MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 72/2005

CCT N° 707/05 "E"

Bs. As., 15/7/2005

VISTO el Expediente N 1.096.856/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 87/111 del Expediente N° 1.096.856/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, que renueva a su similar N° 451/01 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación personal del mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, comprende a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñen en la citada empresa, en los términos convenidos en el referido texto convencional.

Que la aludida Convención Colectiva de Trabajo de Empresa tendrá una vigencia de dos (2) años, a partir de 1 de enero del año 2005.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 87/111 del Expediente N° 1.096.856/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.006.75) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio que se homologa en la suma de TRES MIL VEINTE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 3.020.25), a partir del 1 de enero de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Rela-ciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el texto convencional, obrante a fojas 87/111 del Expediente N° 1.096.856/04.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente NΊ 104 .096.856/04

BUENOS AIRES, 18 de julio de 2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 72/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fofas 87/111 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 707/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto Coordinación – D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos y Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA).

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2004

Convenio de Relaciones: 01-01-2005 al 31-12-2006

Convenio Salarial: 01-01-2005 al 31-12-2006

Partes Intervinientes: Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos y Operadora de Estaciones de Servicio S.A. (OPESSA).

Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Personal que se desempeña como obrero o empleado de Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA) en las funciones comprendidas por este Convenio.

Ambito territorial: En todo el ámbito de OPESSA

Período de vigencia: Dos años (01.01.2005-31.12.2006).

CAPITULO I - CONSIDERACIONES GENERALES

El objetivo de la empresa es crecer y prosperar económica, organizacional y tecnológicamente a través de la elaboración y comercialización de sus productos, a la mejor calidad y a precios competitivos, pensando siempre en el consumidor final de los mismos.

Los empleados son claves para el logro de dicho objetivo y para el éxito de la empresa; la honestidad y lealtad son compromisos que asumen la empresa y los trabajadores mutuamente.

Este compromiso implica para la empresa la obligación de tratar a sus empleados con dignidad, respeto y consideración; darles seguridad completa en lo que hace al cobro de sus remuneraciones, condiciones de trabajo y respeto por la legislación; brindarles oportunidad de crecimiento y desarrollo en el ámbito laboral y en su propia comunidad.

El mismo compromiso significa para los empleados, atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes en términos de calidad, respeto y costos, aceptando la obligación de hacer todo lo necesario para que los clientes de YPF y de OPESSA sean sus clientes, a los cuales se les entregará un producto sin defectos y de la mejor calidad.

Mejorar la productividad, calidad, costo y servicios a los clientes, es también un compromiso mutuo de empresa y trabajadores con el fin de mantener la competitividad de la empresa y para diferenciarse de la competencia.

CAPITULO II – VIGENCIA - AMBITO Y PERSONAL COMPRENDIDO

1. Vigencia: Queda establecido que el período de vigencia del presente convenio será de dos (2) años contados a partir del 01/01/2005. Tal período de vigencia abarca todas las cláusulas que lo componen.

Se acuerda que de producirse modificaciones en el actual ordenamiento laboral (Leyes 20.744, 11.544, 24.013, 23.551; 25.877 y concordantes) durante la vigencia de la presente convención, y que implique un cambio en algunos de los artículos establecidos en el presente convenio colectivo, a pedido de una de las partes, las mismas se obligan a negociar una nueva que reemplace a la presente. En caso que esto último no sucediese, la interpretación de la misma se realizará exclusivamente en función de la legislación vigente y los principios generales del Derecho del Trabajo.

2. Ambito de aplicación: El presente convenio será de aplicación en todos las unidades económicas y de trabajo en que Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA) desarrolle su actividad.

3. Personal Comprendido: El presente convenio será de aplicación a todo el personal que desarrolle sus tareas para Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA), como obrero o empleado en tareas propias de la actividad y/o de ventas de mercaderías o servicios que se comercialicen dentro del ámbito de los establecimientos en que la Empresa desarrolle sus actividades, sea en forma directa, vinculados por contratos por tiempo indeterminado o determinado, por equipos, temporada o eventuales o promovidos.

CAPITULO III - CONDICIONES DE TRABAJO

4-Modalidades de contratación: Las modalidades de contratación serán aquellas establecidas en la legislación vigente.

5-Las partes acuerdan que en el supuesto que la futura legislación prevea nuevas modalidades contractuales cuya habilitación quede sujeta a las convenciones colectivas de trabajo, las mismas serán habilitadas por la Comisión de Gestión a pedido de cualquiera de las partes signatarias del presente, en el plazo de 15 días corridos contados desde la entrada en vigencia de las modalidades en cuestión.

6-Antigüedad: Se entenderá por "antigüedad del trabajador" o "tiempo de servicio del trabajador" a todos los efectos del presente convenio, en lo que se refiere a la adquisición de derechos o a su goce o a la extensión o cuantía de prestaciones a cuyo cumplimiento queda obligada la empresa, a todo el tiempo de duración de sus servicios en la empresa Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA) y/o empresas del Grupo.

7-Categorías laborales: Las categorías comprendidas por este convenio son:

"A’’-

"B’’-

"C’’-

"D’’-

8-Descripción de Tareas: Los roles, objetivos, y descripción de tareas se describen para cada categorDía en el Anexo I.

9-Ingresos: La Empresa podrá designar personal ingresante, cuando lo considere necesario y no tenga posibilidades de cubrir adecuadamente la vacante con personal propio, conforme al perfil del puesto, y en las siguientes situaciones:

a) - Vacante no susceptible de ser cubierta por personal en actividad.

b) - Ampliación de Estructuras.

c) - Exigencias propias de la mejor gestión empresaria, incluso las que derivan del cambio tecnológico,

d) - Ante la necesidad de cobertura de vacantes con recursos externos por darse el supuesto previsto en el apartado a) y b), la empresa notificará a Federación S.U.P.eH. de ello puntualizando el perfil que deben cumplir los postulantes conforme las exigencias del puesto vacante.

Impuesta de la necesidad, Federación S.U.P.EH. analizará su registro de postulantes y de darse la concurrencia de personas que acrediten el perfil requerido, en un plazo no mayor de 72 horas posteriores a la recepción del pedido, hará entrega a la empresa de los antecedentes profesionales de los mismos, con la finalidad que ésta proceda a su evaluación, junto con el resto de postulantes seleccionados por la compañía.

9.1 El ingreso a la Empresa se producirá como consecuencia de haber resultado el más idóneo en el proceso de selección, a juicio de la misma.

9.2 El proceso de selección de personal, que determine la Empresa, se cumplirá entre los postulantes que estén dispuestos a prestar servicio en cualquier dependencia de la Empresa y en cualquier lugar del territorio nacional.

10-Polivalencia funcional: Las categorías laborales que se enuncian en el punto anterior, o las que en el futuro se incorporen al mismo, no implican que los trabajadores están rígidamente afectados a las tareas que correspondan a las mismas, sino que tal enunciación de categorías deben complementarse con los principios de polivalencia funcional y flexibilidad funcional, a fin de tender a la óptima productividad,

La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le son propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa, cuando condiciones de la operación o de la tarea, hagan necesaria su razonable aplicación, debiendo la empresa disponer los mecanismos necesarios para solucionar la contingencia.

La aplicación de los mencionados principios de eficiencia, polivalencia y flexibilidad funcional, podrán efectuarse de manera tal que no comporten un ejercicio irrazonable de la facultad de dirección que la ley otorga al empleador sin menosprecio a la debida dignidad personal o laboral de trabajador, debiéndose considerar como factor positivo en el proceso de evaluación de desempeño el cumplimiento de la polivalencia funcional.

11-Ascensos: El ascenso cuando corresponda, será dispuesto con conocimiento de la entidad gremial legalmente constituida.

11.1 Dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la vacante, las jefaturas de sectores o Dependencia, según el caso, se expedirá sobre la necesidad de cubrir la misma y en este caso solicitará a la autoridad con facultad, autorización para su cobertura. El área con facultad para resolver promociones se expedirá en un plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de la fecha de recibir la petición, en esa instancia se dará intervención a la entidad gremial, la que tendrá cinco (5) días para expedirse. En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrá derecho preferencial el candidato de mayor antigüedad en el sector, de persistir la igualdad, antigüedad en la categoría, valorándose en último término la adquirida en la Empresa.

11.2 Cumplido lo establecido en los artículos anteriores se dará conocimiento a la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.), o a sus Sindicatos, según corresponda.

11.3 El ascenso de trabajadores y la cobertura de vacantes se realizará mediante la pertinente y previa evaluación de su desempeño y potencial, de acuerdo a los objetivos fijados por la empresa informándose de los resultados obtenidos a la entidad gremial.

11.4 El ascenso de trabajadores cualquiera sea su categoría y función y la cobertura de la vacante originaria y de las vacantes sucesivas que se produzcan en su consecuencia se realizará ponderando los siguientes requisitos en su orden:

a) Idoneidad para el ejercicio del cargo y el desempeño de la función, posesión de título, licencia, experiencias técnicas, administrativas o de cualquier otro orden;

b) Existencia o no de sanciones disciplinarias en los últimos DOCE (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produjo la vacante; en caso de existir sanciones disciplinarias sin que importe revisión de las mismas, será ponderada su razonabilidad y su incidencia directa en orden a la situación del trabajador en relación a su eventual ascenso.

c) Comportamiento laboral general del trabajador y en particular comportamiento como miembro de la comunidad del trabajo y su aptitud para participar activamente en la defensa y promoción de los intereses involucrados en la Empresa.

12-Desempeño transitorio en tareas de nivel superior:

Si el trabajador fuese destinado transitoriamente durante 15 o más días de trabajo efectivo y continuos, a realizar tareas superiores a las desarrolladas habitualmente, tendrá derecho a percibir las remuneraciones básicas que correspondan a las funciones superiores que realice.

12.1-En el caso del artículo anterior, la jefatura dispondrá la inmediata cobertura de las vacantes transitorias según el procedimiento siguiente:

a) Si existe en la categoría inmediata inferior un trabajador entre cuyas funciones (o en cuya misión) se encuentra la del reemplazo, deberá ser llamado para cubrirla de modo automático.

b) Si existe un solo trabajador en la categoría inmediata inferior —que no reviste carácter de reemplazante natural— y su función e idoneidad a juicio de la jefatura lo habilita para el desempeño íntegro y eficaz de aquella, deberá ser llamado para cubrirla de modo automático.

c) No dándose las situaciones previstas en los incisos precedentes, se procederá conforme a lo convenido para el cubrimiento de vacantes expuesto en el título II del presente CCT.

12.2- Al cesar las causas determinantes del desempeño de las funciones de mayor jerarquía, el trabajador que las ha ejercido transitoriamente será reintegrado a sus funciones anteriores, dejando automáticamente de recibir las remuneraciones correspondientes a las primeras, en el caso que corresponda

13-Jornada de Trabajo:

13.1- Jornada Legal

Todo lo referido a la Jornada de trabajo se ajustará a lo establecido en las normas vigentes. Sin perjuicio de ello y conforme a lo establecido en la ley 24.013, la Empresa y Federación Supe acordarán un sistema de jornada de trabajo que contemple los regímenes actualmente vigentes, ajustándose a las características de la actividad.

13.1.2- Flexibilidad Horaria

Con carácter excepcional y al solo efecto de posibilitar la calidad y atención del servicio en los casos imprevistos, el personal no podrá rehusarse a excederse de las ocho (8) horas que para la jornada establezca la presente norma de organización, a tales efectos el personal continuará trabajando si no hubiera concurrido su relevo, hasta tanto sea efectivamente relevado y en la medida que se respete el descanso entre jornada y jornada.

13.1.3- Jornada Máxima

Atento las características operativas de la actividad de expendio de combustible, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 198 "in fine" de la L.C.T. (t.o. art. 25 de la Ley 24.013), la empresa podrá distribuir en forma desigual, entre los días laborales, las cuarenta y ocho (48 Hs.) horas de trabajo semanales.

13.1.4- Jornada reducida

La Empresa podrá contratar personal a tiempo parcial, sea por horario reducido o trabajo en determinados días y horas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 198 de la LCT, modificado por el art. 25 de la Ley 24.013 y por la ley 24.465.

14-Régimen de licencias: Las partes convienen expresamente que las licencias del personal se regirán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. El período de descanso anual remunerado podrá ser usufructuado durante todo el año, esto es, desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo a la modalidad de la actividad, cumplimentando para toda situación excepcional las normativas legales que son de práctica.

14.1 El trabajador tendrá derecho a una licencia especial, con goce de remuneración de hasta 6 días por año calendario y no más de 2 días por mes, fundadas en situaciones particulares, de fuerza mayor, que impidan la prestación de sus servicios, los cuales serán 3 con derecho a remuneración, y 3 sin derecho a remuneración.

15-Feriados y días no laborables: En materia de "Feriados Nacionales" y de "Días no laborales" se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente en la materia.

El día 20 de septiembre será considerado como feriado, por celebrarse el "DIA DEL TRABAJADOR PETROLERO", ajustándose el desarrollo de dicha jornada a lo dispuesto en las normas en vigencia para tales fines, quedando establecido que en el caso que la empresa disponga el normal desarrollo de las tareas durante dicho día, se deberá proceder a abonar el mismo con los recargos legales correspondientes.

Los feriados provinciales serán otorgados por la Empresa y reconocidos en un plano igualitario con los de orden nacional, en tanto mediare decreto del gobierno provincial que declare tal figura y disponga la no prestación del servicio por parte del comercio y la industria.

16-Traslados: El personal comprendido en el presente convenio podrá prestar servicios en cualquier lugar del país, cuando las razones de la actividad lo impongan, tratando de preservar todos y cada uno de los aspectos sociales.

Los traslados transitorios dispuestos por la empresa por necesidades del trabajo, tendrán un reconocimiento económico diario a reintegrar contra presentación de comprobantes, para cubrir gastos de alojamiento, comidas y movilidad. La empresa adelantará los fondos necesarios al efecto.

Los traslados definitivos dispuestos por la empresa, contemplarán el pago de gastos de movilidad del trabajador y su grupo familiar primario, pago de fletes por el transporte de muebles, y gastos de vivienda, de acuerdo a la reglamentación que al efecto se dictará.

Los traslados a pedido del trabajador, serán analizados en cada caso en particular, y acordarlos será facultad del empleador. Estos podrán ser transitorios o definitivos, y no generarán ningún tipo de reconocimiento económico por parte de la empresa, es decir que los gastos que origine al trabajador serán por su cuenta.

En todos los casos previstos, se dará debidamente información a Federación S.U.P.eH.

CAPITULO IV - REMUNERACIONES

A todos los efectos previstos en el presente convenio, o en su caso, a lo que en su oportunidad y como consecuencia del mismo establezcan las partes, se entenderá por remuneración el salario habitual percibido por el trabajador, por el hecho o con motivo de la prestación de sus servicios.

Las escalas de salarios y los beneficios, se detallan en el Anexo II.

16 a)-Viáticos-Naturaleza Jurídica Los viáticos que pudieran establecerse en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, aún en el caso que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con lo normado en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido.

17-Fallas de caja: El trabajador que desarrolle tareas de cajero o cobrador y maneje dinero en efectivo, se le reconocerá una suma mensual por tal concepto equivalente a pesos veinticinco ($ 25.-) o la proporción correspondiente al tiempo trabajado.

Asimismo, la Empresa podrá descontar de los haberes, los montos por faltantes o fallas en el manejo de dinero o mercaderías cuando así correspondiere, debiendo documentar dichos faltantes a fin de proceder al descuento respectivo.

18- Ayuda No Económica: La empresa podrá crear y administrar un sistema de ayuda no económica para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. El mismo se ajustará a las pautas presupuestarias establecidas por la empresa a tales fines.

19-Evaluación de Desempeño: Con prescindencia de los sistemas de ascensos firmes o transitorios establecidos en el presente convenio, se establecerá un sistema de evaluación por desempeño, el que tendrá por finalidad evaluar el desempeño que ha tenido cada trabajador en el ejercicio del puesto que ocupe. Su resultado será comunicado en cada oportunidad al evaluado, contemplándose la posibilidad que el mismo realice y deje constancia de las observaciones con respecto al resultado de dicha evaluación. Este sistema de evaluación de desempeño que proyectará la empresa, con la debida y oportuna intervención de la Organización Gremial, constituirá el factor determinante en la mejora del ganancial anual del trabajador, sin que ello implique un cambio de categorización, cargo misión y función, teniendo en cuenta a dichos efectos el resultado obtenido en la evaluación realizada y a las pautas presupuestarias establecidas por la empresa a tales fines.

Las partes acuerdan por lo menos en forma anual, una evaluación individual de desempeño de los empleados. Dicha evaluación se adaptará a las técnicas específicas que existan sobre el tema, que serán convenidas con la organización gremial, su resultado será comunicado en cada oportunidad al evaluado, contemplándose la posibilidad que el mismo realice y deje constancia de las observaciones con respecto al resultado.

Ahora bien, aquel personal cuya evaluación anual no sea satisfactoria, será reevaluado en un período de seis (6) meses, en cuya oportunidad y de no resultar satisfactoria nuevamente esta evaluación la Empresa podrá adoptar las medidas que crea conveniente, con la debida intervención gremial.

CAPITULO V - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

20-Higiene y Seguridad: A efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de la vida e integridad psicofísica de los trabajadores, la Empresa adoptará las normas técnicas necesarias y el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes a efectos de prevenir, reducir, eliminar, o aislar, y con cobertura legal, sobre los riesgos profesionales en todos los lugares de trabajo, como el medio más eficaz en la lucha contra los accidentes y enfermedades profesionales originados por el hecho o en ocasión del trabajo.

21-Ropa de trabajo: La ropa de trabajo del personal comprendido en el presente convenio, será uniformada y su entrega estará a cargo del empleador, en los tiempos, calidad y cantidad necesarios. Su uso por parte del trabajador será obligatorio, quién será responsable de su mantenimiento y limpieza. Las partes acordarán los tiempos y cantidad necesarios, que serán incluidos en anexo complementario.

22-Medicina del trabajo: La Empresa dará cumplimiento a las disposiciones legales nacionales que rigen la materia y a tal efecto, y con el fin de obtener un alto grado de prevención de la salud psicofísica de los trabajadores, efectuará los exámenes médicos que correspondan.

Por otra parte los trabajadores estarán obligados a someterse a dichos exámenes cuando sean citados con ese objeto; a tal efecto además deberá proporcionar al profesional interviniente, todos los antecedentes y documentación que le sean solicitados.

23-Condiciones de Aptitud Física y Psíquica: Atento a las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores, íntimamente vinculadas a la seguridad y medio ambiente en función de las sustancias que se producen y fraccionan en la Compañía, los mismo, al momento de presentarse a tomar servicios y durante el desarrollo del mismo deberán estar en condiciones normales de aptitud síquica y física para cumplimentar sus prestaciones.

Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio o en algún descanso parcial, la ingestión de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/o otros productos medicinales que puedan afectar las condiciones físicas y/o síquicas del trabajador, teniendo en cuenta la función a cumplir por éste.

Atento lo expuesto, la empresa podrá exigir al trabajador la realización de controles y/o exámenes clínicos y/o médicos a fin de constatar que el mismo se encuentra en las mencionadas aptitudes.

CAPITULO VI - CAPACITACION

24-Capacitación: La Empresa desarrollará una política de capacitación y formación de los recursos humanos acorde a las exigencias de calidad del servicio, y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas,

CAPITULO VII - INFORMACION Y CONSULTA

25-Derecho de Información: En el entendimiento que la incidencia del factor humano es importante en el desarrollo de la actividad, las partes convienen en instaurar un sistema de información y consulta.

Se entiende por información, a la que la empresa suministrará sobre temas relacionados con la realidad y marcha de la empresa.

Se entiende por consulta, a las que los empleados puedan realizar sobre temas que atañen a su tarea o sobre el negocio (emitir opinión).

Dicho sistema se dividirá en dos estratos, a) a los empleados en forma directa, y b) al Sindicato que los represente.

Se informará a los empleados en forma directa, sobre:

- contrato de trabajo

- obra social

- capacitación

- ventas de la unidad de negocios

- índice de ausentismo y accidentes

Se informará al sindicato sobre:

- salarios

- condiciones de trabajo

- jornadas de trabajo

- proyectos de transformaciones, fusiones o disoluciones

- apertura o cierre de establecimientos

- ventas, gastos, beneficios

- introducción de nuevas tecnologías (si afectan el empleo)

CAPITULO IX - OTROS ASPECTOS

26-Régimen disciplinario: Las partes convienen en que la empresa ejercitará sus facultades disciplinarias asegurando al empleado su legítimo derecho a defensa y a la organización gremial su oportuna y necesaria participación.

27-Actividad gremial: Con relación a la representación sindical en la Empresa, se acuerda ajustar la modalidad establecida en la legislación vigente. Los trabajadores podrán designar sus representantes gremiales en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.551, considerándose a tal efecto que en todo establecimiento cuya cantidad de personal comprendido por el presente convenio se encuentre entre 10 y 50, corresponderá un (1) delegado y entre 51 y 100 dos (2) delegados. En tal sentido, dichos representantes del personal podrán hacer uso de hasta dieciséis (16) horas mensuales para el desempeño de funciones gremiales sin descuento de haberes, previa comunicación a su superior inmediato con la debida anticipación. Los permisos de referencia no utilizados en un mes no podrán acumularse.

28-Compromiso Mutuo: Las partes se comprometen a cumplimentar lo establecido en la legislación vigente, tanto en lo que se relaciona con el aspecto laboral como en el de los derechos sindicales del personal de la empresa bajo el ámbito de representación de la Federación S.U.P.eH.

29-Servicios Esenciales: Son fines compartidos que OPESSA pueda cumplir con su proceso industrial cuya actividad es reconocida y calificada como servicio esencial por ambas partes, conforme a lo establecido en la normativa vigente. A tal fin , en el supuesto caso que el SUPeH adoptara medidas de acción directa que impidan el normal desenvolvimiento de la actividad, el gremio se compromete a que, previo a la adopción las mismas, procederá a analizar en conjunto con la Empresa y a través de la Comisión de Gestión, el alcance e instrumentación de las medidas.

30-Acuerdos Complementarios: Todos los acuerdos complementarios que se puedan efectuar durante la vigencia del presente convenio, serán parte integrante e indivisible del mismo, al igual que todos sus artículos y anexos.

31-Violación al Convenio Colectivo: La violación del presente convenio, dará acción a las partes para requerir a la autoridad de aplicación la cesación del comportamiento de acción o de omisión y la reparación de los daños y perjuicios.

32- Homologación

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ANEXO I

Descripción de Funciones

Tareas generales

Principales Funciones/Tareas:

• Limpiar y mantener el orden y aseo de los sectores y equipos asignados.

• Cumplir las normas ISO y utilizar los elementos de seguridad y protección del medio ambiente en toda circunstancia (SSA).

• Trasladar elementos (cajas, bidones, cajones y envases en general) en forma manual.

• Pintar instalaciones y equipos.

• Cortar el césped y efectuar tareas de jardinería.

• Realizar tareas de mantenimiento edilicio.

• Colaborar en tareas específicas referentes al lavado.

Vendedor

Principales Funciones/Tareas:

• Realizar la limpieza y mantener el orden de los sectores, máquinas y equipos asignados.

• Cuando esté realizando tareas de playa podrá realizar tareas propias del lavadero.

• Observar la presencia de los elementos de seguridad que correspondan al sector asignado, velando por la seguridad del cliente no permitiendo el acceso del mismo a sectores peligrosos.

• Cumplir las normas ISO y utilizar los elementos de seguridad y protección del medio ambiente en toda circunstancia (SSA).

• Brindar un excelente trato al cliente, cumpliendo con lo estipulado en el ciclo de servicio al cliente vigente.

• Aplicar correctamente las normas de la empresa sobre presentación en exhibidores de productos, ventas de combustibles y atención al público.

• Cumplir con el correcto manejo de los valores conforme las normas establecidas por la empresa.

• Realizar la recepción, manejo y control de stock de los productos y mercaderías conforme las normas establecidas por la empresa.

• Mantener la reposición de utensillos, mercaderías, alimentos perecederos y no perecederos.

• Preparar, trasladar y presentar los alimentos, velando por el cumplimientos de las normas sanitarias.

• Orientar a los clientes, asesorando y promoviendo todos los productos comercializados en todos los puntos de venta de la Estación de Servicios.

• Atender la caja haciéndose responsable de todos los valores que maneje.

• Entregar el turno efectuando un efectivo cierre y arqueo de caja.

• Preparar café y productos afines en los locales que contemplen cafetería en el sector de caja.

• Observar la calidad y presentación de la información de gestión.

• Colaborar en la entrega de valores a la empresa recaudadora.

Vendedor Senior

Principales Funciones/Tareas:

• Realizar la limpieza y mantener el orden de los sectores, máquinas y equipos asignados.

• Observar la presencia de los elementos de seguridad que correspondan al sector asignado, velando por la seguridad del cliente no permitiendo el acceso del mismo a sectores peligrosos.

• Cumplir, velar por el cumplimiento y capacitar en las las Normas ISO y capacitar acerca de ellas y utilizar los elementos de seguridad y protección del medio ambiente en toda circunstancia (SSA).

• Brindar un excelente trato al cliente, cumpliendo con lo estipulado en el ciclo de servicio al cliente vigente.

• Aplicar correctamente las normas de la empresa sobre presentación en exhibidores de productos, ventas de combustibles y atención al público.

• Cumplir con el correcto manejo de los valores conforme las normas establecidas por la empresa.

• Realizar la recepción, manejo y control de stock de los productos y mercaderías conforme las normas establecidas por la empresa.

• Mantener la reposición de utensillos, mercaderías, alimentos perecederos y no perecederos.

• Preparar, trasladar y presentar los alimentos, velando por el cumplimientos de las normas sanitarias.

• Orientar al cliente, asesorando y promoviendo todos los productos comercializados en todos los puntos de venta de la Estación de Servicios.

• Atender la caja haciéndose responsable de todos los valores que maneje.

• Entregar el turno efectuando un efectivo cierre y arqueo de caja.

• Preparar café y productos afines en los locales que contemplen cafetería en el sector de caja.

• Operar y controlar la recepción y descarga de combustibles, cuando se encuentre en playa.

• Colaborará con la entrega de los valores a la empresa recaudadora en caso de no encontrarse el Responsable.

• Observar la calidad y presentación de la información de gestión.

Empleado de Cocina

Principales Funciones/Tareas:

• Realizar la limpieza y mantener el orden de los sectores y equipos asignados.

• Observar la presencia de los elementos de seguridad que correspondan al sector asignado.

• Cumplir las normas ISO y utilizar los elementos de seguridad y protección del medio ambiente en toda circunstancia (SSA).

• Realizar la recepción, manejo y control de stock de los productos y mercaderías conforme las normas establecidas por la empresa.

• Preparación y exhibición de platos fríos y/o calientes, variando los platos según la época del año, observando durante todo el proceso una extrema higiene y orden.

• Mantener los productos cocinados y/o frescos en óptimas condiciones, cumpliendo con las normas sanitarias.

• Mermar los alimentos conforme los procedimientos establecidos.

• Asesorar y brindar un excelente trato al cliente.

• Elaborar la lista de pedidos de productos, adecuándola a las necesidades del negocio.

• Solicitar el alta de nuevos platos a efectos de adaptar el menú a las exigencias del cliente y de las temporadas.

Cocinero

Principales Funciones/Tareas:

• Realizar la limpieza y mantener el orden de los sectores y equipos asignados.

• Observar la presencia de los elementos de seguridad que correspondan al sector asignado.

• Cumplir, velar por el cumplimiento y capacitar en las normas ISO y utilizar los elementos de seguridad y protección del medio ambiente en toda circunstancia (SSA).

• Realizar la recepción, manejo y control de stock de los productos y mercaderías conforme las normas establecidas por la empresa.

• Preparación y exhibición de platos fríos y/o calientes, variando los platos según la época del año, observando durante todo el proceso una extrema higiene y orden.

• Mantener los productos cocinados y/o frescos en óptimas condiciones, cumpliendo con las normas sanitarias.

• Mermar los alimentos conforme los procedimientos establecidos.

• Asesorar y brindar un excelente trato al cliente.

• Elaborar la lista de pedidos de productos, adecuándola a las necesidades del negocio.

• Solicitar el alta de nuevos platos a efectos de adaptar el menú a las exigencias del cliente y de las temporadas.

Gomero

Principales Funciones/Tareas:

• Realizar la limpieza y mantener el orden del sector, equipos y máquinas asignadas.

• Cumplir las normas ISO y utilizar los elementos de seguridad y protección del medio ambiente en toda circunstancia (SSA).

• Operar las maquinarias y efectuar las tareas necesarias que impliquen el recambio y/o reparación de neumáticos (cubiertas, cámaras y otros) y llantas.

• Controlar el stock de herramientas e insumos y efectuar los pedidos de reposición necesarios.

• Velar por la seguridad del cliente no permitiendo el acceso del mismo a sectores peligrosos.

• Promover la venta de otros servicios de la estación.

• Efectuar el mantenimiento preventivo de todas las máquinas de su sector de trabajo.

Lubriplaya

Principales Funciones/Tareas:

• Realizar el mantenimiento del automóvil, cambios de aceite, filtro.

• Operar las maquinarias, realizando el mantenimiento preventivo de las mismas, controlar el stock de herramientas, insumos, mercaderías y efectuar las tareas necesarias que impliquen la eficiente operación del lubricentro.

• Realizar la limpieza y mantener el orden de los sectores, máquinas y equipos asignados.

• Realizar tareas propias del lavadero.

• Observar la presencia de los elementos de seguridad que correspondan al sector asignado, velando por la seguridad del cliente no permitiendo el acceso del mismo a sectores peligrosos.

• Cumplir las normas ISO y utilizar los elementos de seguridad y protección del medio ambiente en toda circunstancia (SSA).

• Brindar un excelente trato al cliente, cumpliendo con lo estipulado en el Modelo de Ciclo de Servicio al Cliente vigente.

• Aplicar correctamente las normas de la empresa sobre presentación en exhibidores de productos, ventas de combustibles y atención al público.

• Cumplir con el correcto manejo de los valores conforme las normas establecidas por la empresa.

• Realizar la recepción, manejo y control de stock de los productos y mercaderías conforme las normas establecidas por la empresa.

• Cuando se encuentre realizando funciones de vendedor en playa, podrá realizar:

• Mantener la reposición de utensillos, mercaderías, alimentos perecederos y no perecederos.

• Preparar, trasladar y presentar los alimentos, velando por el cumplimiento de las normas sanitarias.

• Orientar al cliente, asesorando y promoviendo todos los productos comercializados en todos los puntos de venta de la Estación de Servicios.

• Atender la caja haciéndose responsable de todos los valores que maneje.

• Entregar el turno efectuando un efectivo cierre y arqueo de caja.

• Preparar café y productos afines en los locales que contemplen cafetería en el sector de caja.

• Operar y controlar la recepción y descarga de combustibles

• Observar la calidad y presentación de los informes de gestión.

• Colaborar en la entrega de los valores a la empresa recaudadora, en caso de no encontrarse el Responsable.

Responsable de Turno

Principales Funciones/Tareas:

• Mantener la presentación, limpieza y orden de los sectores y equipos asignados.

• Controlar el estado y correcta ubicación de los distintos elementos de seguridad necesarios para la normal operación de los sectores asignados, velando por la seguridad del cliente no permitiendo el acceso del mismo a sectores peligrosos.

• Observar y asegurar el cumplimiento de las normas ISO y la utilización de los elementos de seguridad y protección del medio ambiente en toda circunstancia (SSA).

• Realizar la recepción, manejo y control de stock de los productos y mercaderías conforme las normas establecidas por la empresa.

• Realizar eficientemente las tareas específicas en ventas de combustibles, atención al cliente y presentación de la playa y tienda.

• Operar la Tienda y la Playa en el turno asignado, conduciendo a los empleados a su cargo, de manera de lograr los niveles de presentación, volúmenes de ventas y servicios al cliente establecidos.

• Colaborar en la capacitación, motivación y control de los recursos humanos, a fin de lograr la mejor operación con los recursos disponibles.

• Cumplir con el correcto manejo de los valores conforme las normas establecidas por la empresa, manejando adecuadamente el dinero de las ventas.

• Realizar los controles necesarios que aseguren el estricto cumplimiento del Modelo de Atención al Cliente.

• Asegurar el correcto funcionamiento de equipos e instalaciones.

• Asistir al Jefe de Estación en las tareas administrativas, recepcionar reclamos de clientes, dando las soluciones adecuadas de acuerdo a las políticas de la Empresa.

• Orientar al personal a su cargo en lo referente a especificaciones técnicas de los distintos productos.

• Observar el cumplimiento de las normas de seguridad preestablecidas durante la operación de descarga de combustibles.

• Realizar la entrega de los valores a la empresa recaudadora.

• Brindar un excelente trato al cliente, cumpliendo con lo estipulado en el ciclo de servicio al cliente vigente.

• Orientar a los clientes, asesorando y promoviendo todos los productos comercializados en todos los puntos de venta de la Estación de Servicios.

• Recibir, en caso de ausencia del Jefe de Estación, la delegación periódica de la función de autorización y autoridad, previa firma del formulario correspondiente y posterior envío a los sectores involucrados, asumiendo la responsabilidad del caso.

ANEXO II

CUADRO DE CATEGORIAS Y SALARIOS

Categorías

A

B

C

D

-Tareas Generales

-Vendedor Empleado

de Cocina

- Gomero

-Vendedor Sr.

-Lubriplaya

-Cocinero

-Resp.

de Turno

SALARIOS: A partir de Enero 2005.

Categorías:

A

$ 644.-

 

B

$ 745/$1037.-

 

C

$ 924/$ 1305.-

 

D

$1139/$1616

e. 1/8 N° 486.777 v. 1/8/2005