MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 73/2005

CCT N° 708/05 "E"

Bs. As., 15/7/2005

VISTO el Expediente N° 1.096.860/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 207/254 del Expediente N° 1.096.860/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, que renueva a su similar N° 450/01 "E" conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación personal del mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, comprende a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñen en la citada empresa, en los términos convenidos en el mentado texto convencional.

Que la aludida Convención Colectiva de Trabajo de Empresa tendrá una vigencia de dos (2) años, a partir del 1 de enero del año 2005.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 207/254 del Expediente N° 1.096.860/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, con vigencia a partir del 1 de enero de 2005, el importe promedio general de las remuneraciones en la suma de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.951.63) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio que se homologa en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 5.854.88); el importe promedio de las remuneraciones correspondiente a Zona 1 en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.829.86) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio que se homologa en la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 8.489.57); el importe promedio de las remuneraciones correspondiente a Zona 2 en la suma de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 2.732.28) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio que se homologa en la suma de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 8.196.83); el importe promedio de las remuneraciones correspondiente a Zona 3 en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.634.69) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio que se homologa en la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 7.904.08); el importe promedio de las remuneraciones correspondiente a Zona 4 en la suma de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 2.537.11) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio que se homologa en la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 7.611.34) y el importe promedio de las remuneraciones correspondiente a Zona 5 en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.380.98) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio que se homologa en la suma de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.142.95).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el texto convencional, obrante a fojas 207/254 del Expediente N° 1.096.860/04.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.096.860/04

BUENOS AIRES, 18 de julio de 2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 73/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 207/254 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 708/05 "E". —VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto Coordinación — D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

1- PARTES INTERVINIENTES:

YPF S.A. Y FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.).

2- APLICACION DE LA CONVENCION:

2-1.VIGENCIA:

Convenio de Relaciones (PARTE I): 01-01-2005 AL 31-12-2006

Convenio Salarial (PARTE II): 01-01-2005 Al 31-12-2006

Queda establecido que el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de dos años (01- 01-2005 al 31-12-2006), destacándose que como intención primaria de las partes, a favor de procurar dotarlo de una debida flexibilización y dinámica, durante su lapso de vigencia y con inmediata y efectiva aplicación las partes podrán pactar con ajuste a derecho modificaciones, adaptaciones, supresiones o inclusiones que respondan a necesidades objetivas y expresamente fundadas, acuerdos estos que serán sometidos a la gestión de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Asimismo las partes acuerdan que, de producirse modificaciones en las normas legales que regulan el derecho laboral y alteren las condiciones y beneficios económicos durante la vigencia de estas normas convencionales, en concordancia con el procedimiento precisado en el párrafo precedente corresponderá acordar la adecuación que, a consecuencia de ello, pudiere resultar procedente.

En caso que no se diera este último supuesto, la aplicación de la nueva normativa operará automáticamente en función a la interpretación de los conceptos contenidos en la legislación que adquiera vigencia y a los principios generales contenidos en el derecho laboral.

2-2.AMBITO DE APLICACION:

Empresa YPF S.A.

2-3.ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

Personal activo que se desempeña entre los niveles "A" y "D" y conductores de vehículos afectados al transporte de combustibles que se desempeñan en los niveles "C1" y "D1", todos de YPF S.A.

3- CONVENIO DE RELACIONES PROFESIONALES CON LA FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.).

CAPITULO I

TITULO UNICO

OBJETO DE ESTE CONVENIO Y PERSONAL COMPRENDIDO

ARTICULO 1°: El presente Convenio tiene por objeto, establecer un ordenamiento institucional de las relaciones individuales y colectivas de trabajo entre la Empresa YPF S.A., en su calidad de empleador y la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.), por sí y en representación de sus Sindicatos y de los trabajadores de la Empresa afectados al servicio de ella (descriptos en los artículos 2° y 3°), según los siguientes principios:

a) Asegurar la constitución en el seno de la Empresa de una comunidad de trabajo integrada por todos los trabajadores de la misma.

b) Asegurar la adecuada protección del personal y de los derechos del trabajador, considerado individualmente y como integrante de organizaciones sindicales afiliadas a la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS.

c) Asegurar el ejercicio armónico y razonable de los derechos de que es titular cada trabajador en relación con los derechos de la Empresa, entendida como unidad de producción dirigida al logro de los objetivos Empresarios.

d) Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio, un sistema de remuneraciones dignas y actualizadas, que resulten compensatorias del esfuerzo realizado, estimulen su eficiencia, premien su dedicación y promuevan su más alta capacitación técnica, profesional y científica.

e) Asegurar la participación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.) en su calidad de único órgano de representación de todos los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo (y a través de ella, de sus Sindicatos) en la formación de actos que creen, modifiquen o extingan derechos de los trabajadores comprendidos en el presente convenio o que afecten la continuidad de su carrera.

f) A tal fin, la Entidad Gremial tendrá la oportuna y debida participación en todo lo que hace al aseguramiento de su carrera, compatible con la situación económica de la Empresa; en la forma y con los alcances que se establecen en esta Convención Colectiva y en la legislación vigente.

g) Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio, un sistema de promoción educacional, técnica y profesional, como medio justo y adecuado para obtener altos niveles de eficiencia, en la prestación de los servicios a cargo de la Empresa, y de satisfacer legítimas aspiraciones de aquellos.

ARTICULO 2°: Este CONVENIO COLECTIVO regula el régimen laboral de los trabajadores que prestan servicio en la Empresa, comprendidos en el mismo, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 - 3 (Actividad y Categoría de trabajadores a que se refiere).

ARTICULO 3°: Categorías laborales: Las categorías comprendidas por este convenio son:

A

B

C

D

C1 Conductor de corta y media distancia.

D1 Conductor de larga distancia.

ARTICULO 4°: Descripción de Tareas: Los roles, objetivos, y descripción de tareas se describen para cada categoría en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 5°: Polivalencia funcional: Las categorías laborales que se enuncian en el punto anterior, o las que en el futuro se incorporen al mismo, no implican que los trabajadores están rígidamente afectados a las tareas que correspondan a las mismas, sino que tal enunciación de categorías deben complementarse con los principios de polivalencia funcional y flexibilidad funcional, a fin de tender a la óptima productividad.

La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le son propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa, cuando condiciones de la operación o de la tarea hagan necesaria su razonable aplicación, debiendo la empresa disponer los mecanismos necesarios para solucionar la contingencia.

La aplicación de los mencionados principios de eficiencia, polivalencia y flexibilidad funcional, podrán efectuarse de manera tal que no comporten un ejercicio irrazonable de la facultad de dirección que la ley otorga al empleador sin menosprecio a la debida dignidad personal o laboral de trabajador, debiéndose considerar como factor positivo en el proceso de evaluación de desempeño el cumplimiento de la polivalencia funcional.

CAPITULO II

TITULO I

RELACION CONTRACTUAL DE TRABAJO

ARTICULO 6°: Los trabajadores comprendidos en este Convenio, cualquiera sea su nivel y función, están vinculados a la Empresa por contratos individuales de trabajo sujetos a las distintas modalidades de contratación reconocidas por las normas vigentes.

ARTICULO 7°: Todo trabajador comprendido en este convenio que se encuentre vinculado a la Empresa por un contrato individual por tiempo indeterminado, desde su ingreso, y a fin de posibilitar su evolución y progreso deberá mantener su contracción al trabajo, su buena conducta y competencia para desempeñarlo, con miras a alcanzar el desarrollo en el puesto o posición actual o futura dentro de su campo ocupacional.

TITULO II

INGRESOS

ARTICULO 8°: La Empresa podrá designar personal ingresante, cuando lo considere necesario y no tenga posibilidades de cubrir adecuadamente la vacante con personal propio, conforme al perfil del puesto, y en las siguientes situaciones:

a) Vacante no susceptible de ser cubierta por personal en actividad.

b) Ampliación de Estructuras.

c) Exigencias propias de la mejor gestión empresaria, incluso las que derivan del cambio tecnológico.

d) Ante la necesidad de cobertura de vacantes con recursos externos por darse el supuesto previsto en el apartado a) y b), la empresa notificará a Federación S.U.P.eH. de ello puntualizando el perfil que deben cumplir los postulantes conforme las exigencias del puesto vacante.

Impuesta de la necesidad, Federación S.U.P.eH. analizará su registro de postulantes y de darse la concurrencia de personas que acrediten el perfil requerido, en un plazo no mayor de 72 horas posteriores a la recepción del pedido, hará entrega a la empresa de los antecedentes profesionales de los mismos, con la finalidad que ésta proceda a su evaluación, junto con el resto de postulantes seleccionados por la compañía.

Constituirá requisito esencial e inexcusable que los postulantes inscriptos en los procesos de selección de personal estén dispuestos a prestar servicios en cualquier dependencia de la empresa y en cualquier lugar del territorio nacional.

ARTICULO 9°: En función de las especiales características que observa el transporte de combustibles líquidos, los ingresos de conductores se realizarán de acuerdo a un riguroso proceso de selección, siendo primario y excluyentes que el postulante cuente con "Registro de Conductor Profesional" y habilitación de la C.N.R.T. para transportar cargas peligrosas.

Asimismo deberá reunir los requisitos exigidos por la empresa en lo que respecta a edad y aptitud física, para lo cual será obligatorio cumplimentar, además de los exámenes médicos convencionales, los relacionados con la detección de consumo de drogas o sustancias alucinógenas y alcohol.

TITULO III

ASCENSOS

ARTICULO 10°: El ascenso, cuando corresponda, será dispuesto con el oportuno conocimiento de la entidad gremial legalmente constituida.

ARTICULO 11°: Dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la vacante, las jefaturas de sectores o Dependencia, según el caso, se expedirá sobre la necesidad de cubrir la misma y en este caso solicitará la autorización para su cobertura. El área con facultad para resolver promociones se expedirá en un plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de la fecha de recibir la petición, en esa instancia se dará intervención a la entidad gremial, la que tendrá cinco (5) días para expedirse.- En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrá derecho preferencial el candidato de mayor antigüedad en el sector, de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en la categoría, valorándose en último término la antigüedad adquirida en la Empresa.

ARTICULO 12°: Cumplido lo establecido en el artículo anterior se le comunicará a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.), o a sus Sindicatos, según corresponda, la decisión adoptada por la empresa.

ARTICULO 13°: El ascenso de trabajadores y la cobertura de vacantes se realizará mediante la pertinente y previa evaluación de su desempeño y de acuerdo a los objetivos fijados por la empresa, informándose de los resultados obtenidos a la Federación S.U.P.eH.

ARTICULO 14°: El ascenso de trabajadores cualquiera sea su categoría y función y la cobertura de la vacante originaria y de las vacantes sucesivas que se produzcan en su consecuencia se realizará ponderando los siguientes requisitos en su orden:

a) Idoneidad para el ejercicio del cargo y el desempeño de la función, posesión de título, licencia o cualquier otro requisito profesional, antecedentes científicos y docentes, experiencias técnicas, administrativas o de cualquier otro orden;

b) Existencia o no de sanciones disciplinarias en los últimos DOCE (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produjo la vacante; en caso de existir sanciones disciplinarias, será ponderada su razonabilidad y su incidencia directa en orden a la situación del trabajador en relación a su eventual ascenso, no implicando ello revisión de las mismas.

c) Comportamiento laboral general del trabajador y en particular comportamiento como miembro de la comunidad del trabajo y su aptitud para participar activamente en la defensa y promoción de los intereses involucrados en la Empresa.

EVALUACION POR DESEMPEÑO

ARTICULO 15°: Con prescindencia de los sistemas de ascensos firmes o transitorios establecidos en el presente convenio, se establecerá un sistema de evaluación por desempeño, el que tendrá por finalidad evaluar el desempeño que ha tenido cada trabajador en el ejercicio del puesto que ocupe.

Este sistema de evaluación de desempeño que proyectará la empresa, con la debida y oportuna intervención de la Organización Gremial, constituirá el factor determinante en la mejora del ganancial anual del trabajador, sin que ello implique un cambio de categorización, cargo y función, teniendo en cuenta a dichos efectos el resultado obtenido en la evaluación realizada y alas pautas presupuestarias establecidas por la empresa a tales fines.

TITULO IV

DESEMPEÑO TRANSITORIO DE MAYORES FUNCIONES

ARTICULO 16°: Para el caso del trabajador que se desempeña en turnos, y que sea destinado transitoriamente durante 10 o más días de trabajo efectivo, dentro de un plazo de 60 días corridos, a realizar tareas superiores a las desarrolladas habitualmente, tendrá derecho a percibir las remuneraciones básicas que correspondan a las funciones superiores que realice.

Para el caso del resto de los trabajadores que no se desempeñen en sistema de turnos, y que sean destinados transitoriamente durante 10 o más días de trabajo efectivo y continuos, a realizar tareas superiores a las desarrolladas habitualmente, tendrá derecho a percibir las remuneraciones básicas que correspondan a las funciones superiores que realice.

ARTICULO 17°: En el caso del artículo anterior, la jefatura dispondrá la inmediata cobertura de las vacantes transitorias según el procedimiento siguiente:

a) Si existe en la categoría inmediata inferior un trabajador entre cuyas funciones (o en cuya misión) se encuentra la del reemplazo, deberá ser llamado para cubrirla de modo automático.

b) Si existe un solo trabajador en la categoría inmediata inferior —que no reviste carácter de reemplazante natural— y su función e idoneidad a juicio de la jefatura lo habilita para el desempeño íntegro y eficaz de aquella, deberá ser llamado para cubrirla de modo automático.

c) No dándose las situaciones previstas en los incisos precedentes, se procederá conforme a lo convenido para el cubrimiento de vacantes expuesto en el título II del presente CCT.

ARTICULO 18°: Al cesar las causas determinantes del desempeño de las funciones de mayor jerarquía, el trabajador que las ha ejercido transitoriamente será reintegrado a sus funciones anteriores, dejando automáticamente de recibir las remuneraciones correspondientes a las primeras.

TITULO V

TRASLADOS

ARTICULO 19°: La Empresa podrá disponer el traslado de los trabajadores, con la necesaria intervención gremial, en los siguientes casos:

a) Para satisfacer necesidades del servicio, según las exigencias de la producción o de la organización del trabajo.

b) Por motivos de salud del trabajador o de los integrantes de su grupo familiar primario.

ARTICULO 20°: El traslado dispuesto por la Empresa para satisfacer necesidades del servicio según exigencias de la producción o de la organización del trabajo (ARTICULO 19° Inciso a), se realizará exclusivamente, para cubrir vacantes que no puedan cubrirse por ascenso del personal de la dependencia en las situaciones previstas en el TITULO III de este CAPITULO o cuando por razones de urgencia o por la experiencia o idoneidad técnica o científica del trabajador sea conveniente.

ARTICULO 21°: El trabajador con más de DIEZ (10) años de antigüedad en la Empresa y más de CINCO (5) años continuados en una zona determinada, podrá solicitar su traslado, siempre que en la dependencia o zona a la cual gestiona su pase, exista vacante que no pueda ser cubierta en los términos del TITULO III de este Capítulo, que se pueda desempeñar útilmente según sus experiencias o idoneidad y que sus servicios sean considerados convenientes o necesarios por la Dependencia de destino, con la aprobación de Recursos Humanos.

ARTICULO 22°: El traslado del trabajador dispuesto por la Empresa cuando no sea a su solicitud, no importará pérdida de la categoría efectiva en la que revistaba al momento de ordenarse el mismo o alteración no razonable de las funciones o disminución de su remuneración.

ARTICULO 23°: El trabajador deberá hacer efectivo el traslado dentro de los TREINTA (30) días siguientes al de su notificación, salvo que la decisión pertinente debidamente fundada en razones de servicio determine un plazo distinto no inferior a QUINCE (15) días.

LICENCIA POR TRASLADO

ARTICULO 24°: Los trabajadores trasladados gozarán de licencia especial con goce de su remuneración, comprensiva de:

a) Los días de viaje.

b) CINCO (5) días corridos a fin de permitirle la preparación de sus enseres personales desde su lugar de origen y ordenar su vida familiar, obtener vivienda, instalarse, etc., en su nuevo destino.

c) En situaciones especiales, determinadas por la distancia o la dificultad de las comunicaciones, o la dificultad para obtener vivienda adecuada a sus necesidades familiares, o para ubicar a sus hijos en establecimientos educacionales, el trabajador trasladado tendrá derecho a un plazo adicional de licencia de hasta DIEZ (10) días corridos o fraccionados, con goce de remuneración.

COMPENSACION POR TRASLADO

ARTICULO 25°: Esta disposición será de aplicación al personal propio conforme la Política establecida para todo el personal de YPF S.A. La empresa se compromete a mantener debidamente informado al gremio de todo cambio futuro que pudiera implementarse en la política de compensación por traslado.

TITULO VI

PERMUTAS

ARTICULO 26°: Los pedidos de permuta que formule el personal serán considerados y acordados con intervención de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.) o sus Sindicatos, en el caso que ambos trabajadores tengan asignada la misma categoría y concurran, además, las siguientes condiciones:

a) Que las funciones efectivamente desempeñadas por los solicitantes sean idénticas o similares, de modo que ambos puedan cubrirlas con análoga eficacia.

b) Que medie conformidad expresa de los Jefes Superiores respectivos.

TITULO VII

CAMBIO DE FUNCIONES

ARTICULO 27°: La Empresa podrá disponer el cambio de las funciones asignadas a los trabajadores ajustándose a lo establecido en el TITULO VI del presente CAPITULO.

TITULO VIII

ANTIGUEDAD O TIEMPO DE SERVICIO DEL TRABAJADOR

ARTICULO 28°: A todos los efectos se sujetará a lo estipulado en la Ley de Contrato de Trabajo, destacándose que será unificada e integradamente considerada "antigüedad computable" a todos sus efectos aquella que el trabajador acredite en YPF S.A. y en sus empresas integradas.

ARTICULO 29°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se computará como antigüedad o tiempo de servicio del trabajador, el lapso durante el cual éste no ejecute su prestación laboral por encontrarse gozando de licencias que se mencionan a continuación previstas en el CAPITULO IV, a saber:

a) Licencia por descanso anual remunerado.

b) Licencia por accidente o enfermedad o por el hecho o con motivo del trabajo.

c) Licencia por enfermedad o accidente inculpable.

d) Licencia por maternidad.

e) Licencia por motivos familiares.

f) Licencia por desempeño de cargos electivos o representativos de carácter sindical.

g) Licencias por examen.

h) Licencia por traslado.

CAPITULO III

TITULO I

JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 30°: Todo lo referido a jornada de Trabajo se ajustará a lo establecido en las normas vigentes. Sin perjuicio de ello y conforme a lo establecido en la Ley 24.013, la empresa y Federación S.U.P.eH. acordarán un sistema de jornada de trabajo que contemple los regímenes actualmente vigentes, ajustándose a las características de la actividad.

La jornada de trabajo de los conductores de vehículos afectados al transporte de combustibles se inicia a la hora que indique la empresa y en el lugar denominado Base de Operaciones, y termina en el mismo lugar cuando hace entrega del vehículo.

En el supuesto que la finalización de la jornada diaria de trabajo no concurra con la llegada a la Base de Operaciones, el Conductor por ninguna razón deberá abandonar el equipo rodante a su cargo. En tal caso deberá solicitar instrucciones a su Supervisor para coordinar los movimientos necesarios a fin de alcanzar el destino o el relevo correspondiente.

ARTICULO 31°: La Empresa acordará con la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS e HIDROCARBURIFEROS los regímenes horarios máximos diarios o por ciclos semanales permanentes o transitorios, generales o especiales, continuados o por temporadas o por actividades o por zonas o que por cualquier otra razón de conveniencia, oportunidad o necesidad requiera de su implementación, teniendo en consideración:

a) La necesidad de proteger prioritariamente la salud física de los trabajadores.

b) Los fines de la Empresa y las exigencias de la producción.

ARTICULO 32°: El personal comprendido en este Convenio que por la índole de sus tareas, y mientras no existan líneas de transporte regular opte por utilizar el transporte que la Empresa le proporciona, quedará comprendido dentro de lo siguiente:

1. El tiempo de traslado desde el punto de concentración, fijado por la Empresa, hasta su lugar de trabajo no integra la jornada laboral.

2. Se determinará una suma fija uniforme, según el tiempo de duración del viaje, cuyo monto se detalla en el Anexo II correspondiente y tendrá la misma variación que se fije para los salarios, ya sea que éstos fueran dispuestos por actos legales o convencionales.

3. Este pago está sujeto a las siguientes restricciones:

a) El tiempo de viaje normal de ida y vuelta de 1/2 hora o menos no se considerará. Cuando exceda de media hora las fracciones menores a quince minutos o más se redondearán a la 1/2 hora siguiente, según corresponda.

b) La modificación posterior de otras condiciones a las aquí fijadas dará lugar a adecuar este beneficio.

c) Este pago será percibido por día efectivamente trabajado.

ARTICULO 33°: A los efectos establecidos en el Art. 29 de este Convenio y con respecto al tiempo de trabajo efectivo que emplee el trabajador, durante los viajes en comisión de servicio, las partes convienen que se regirá por lo establecido en la Política de Viajes dispuesta por la compañía.

ARTICULO 34°: En todos los casos, entre la terminación de una jornada y el comienzo de la otra, el trabajador deberá gozar de un descanso mínimo y continuado de DOCE (12) horas, dejándose aclarado que cualquier exceso de jornada que limite este tiempo mínimo de descanso, generará automáticamente el derecho a las compensaciones que consigna la legislación laboral al respecto.

TITULO II

DESCANSO SEMANAL

ARTICULO 35°: Los trabajadores diurnos que sean convocados a prestar servicios en todo o parte del descanso semanal (descanso sabático y dominical), por razones que tengan que ver con la operativa y el buen funcionamiento del servicio, gozarán de los beneficios que legalmente resulten procedentes.

ARTICULO 36°: Con ajuste a la normativa vigente, los trabajadores prestarán servicio en los días y horas mencionados en el artículo anterior, de darse los siguientes casos excepcionales:

a) Cuando la organización del trabajo en la Empresa, según las exigencias de la producción, imponga la necesidad de esa prestación, según lo que al respecto convengan oportunamente las partes de este Convenio.

b) Cuando exista peligro de accidente, accidente ocurrido, situaciones de fuerza mayor, medien exigencias transitorias y excepcionales de la Empresa o cuando consulte necesidades de la producción o satisfaga intereses nacionales, de conformidad a lo que al respecto deberán establecer las partes de este Convenio.

ARTICULO 37°: Las situaciones de excepción previstas en el artículo precedente no serán de aplicación a los trabajadores menores de 18 años o trabajadores con capacidad laboral disminuida o salud quebrantada o en proceso de recuperación o a las trabajadoras desde el quinto mes de embarazo y hasta cuatro meses después del alumbramiento.

ARTICULO 38°: El goce del descanso semanal, en ningún caso podrá determinar la disminución o supresión de la remuneración del trabajador en los días y horas a que el mismo se refiere.

ARTICULO 39°: La Empresa con la intervención de la Federación S.U.P.eH. o sus Sindicatos establecerá:

a) El régimen de excepciones permanentes y la situación de los trabajadores que deberán prestar servicios durante el descanso semanal, según la organización del trabajo en la Empresa, con objeto de satisfacer exigencias de la producción o de servicios cuyo carácter continuo resulte necesario o conveniente por razones de interés nacional.

b) El régimen de las excepciones transitorias y la situación consiguiente de los trabajadores.

c) Las oportunidades y las condiciones en que los trabajadores que hayan prestado servicio durante su descanso semanal, en las situaciones de los incisos precedentes, gozarán de descanso compensatorio.

TITULO III

FERIADOS, DIAS NO LABORABLES Y DE ASUETO DE CARACTER NACIONAL, PROVINCIAL

ARTICULO 40°: En materia de "Feriados Nacionales" y de "Días no laborales" se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente en la materia.

ARTICULO 41°: El día 20 de septiembre será considerado como feriado, por celebrarse el "DIA DEL TRABAJADOR PETROLERO", ajustándose el desarrollo de dicha jornada a los dispuesto en las normas en vigencia para tales fines, quedando establecido que en el caso que la empresa disponga el normal desarrollo de las tareas durante dicho día, se deberá proceder a abonar el mismo con los recargos legales correspondientes.

ARTICULO 42°: Los feriados provinciales serán otorgados por la Empresa y reconocidos en un plano igualitario con los de orden nacional, en tanto mediare decreto del gobierno provincial que declare tal figura y disponga la no prestación del servicio por parte del comercio y la industria.

TITULO IV

HORAS EXTRAS

ARTICULO 43°: Es obligación fundamental de la Empresa, adoptar las previsiones administrativas y técnicas necesarias para que la prestación laboral de los trabajadores se realice de modo íntegro y satisfactorio dentro de los límites impuestos por la jornada que en cada caso deban cumplir según el ARTICULO 36°.-

ARTICULO 44°: Los trabajadores no estarán obligados a prestar servicio en horas suplementarias o extras. En caso que deban laborarlas, serán abonadas de acuerdo a lo que estipula la norma legal.

ARTICULO 45: Compensación por Horario Extraordinario: En consideración a la particularidad del transporte de larga distancia en lo que respecta a la duración de la jornada de trabajo y a la imposibilidad de controlar el tiempo extraordinario trabajado, los Conductores de Larga Distancia percibirán además de las remuneraciones detalladas en el Anexo, una compensación por horario extraordinario que contemple dicha circunstancia y que será equivalente al resultado de la siguiente fórmula:

CHE: = (SB/200)x2 por cada día trabajado

CHE: Compensación por Horario Extraordinario

SB: Sueldo Básico.

Viáticos: Además, y por idénticas circunstancias a las descriptas en el artículo anterior, y con la finalidad de cubrir los gastos de alimentación durante el viaje, se le asignará a los Conductores de Larga Distancia el equivalente a $ 35 por día de viaje.

Equiparación: En el supuesto que un Conductor de Corta y Media Distancia (C1), realice circunstancialmente tareas de Larga Distancia, será acreedor a la Compensación del Título IV.

Prima Zonal: Se establece para el personal comprendido en el presente Convenio los siguientes porcentajes en concepto de Prima Zonal:

a. Si reside al Sur del Río Colorado y hasta el Río Santa Cruz:

b. Si reside al Sur del Río Santa Cruz:

20%

40%

Dichos porcentajes se aplicarán sobre la suma del Sueldo Básico más la CHE.

Prima Zonal en tránsito: Para el personal en tránsito al Sur del Río Colorado y hasta el Río Santa Cruz, se le aplicará un incremento del 20% sobre los viáticos descriptos en el artículo 14. Si dicho tránsito se realiza al sur del Río Santa Cruz, dicho incremento será del 40% sobre el mismo concepto.

En todos los casos se deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las normas vigentes respecto del descanso entre jornada y jornada.

ARTICULO 46°: Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 44 el caso de peligro de accidente, de accidente inminente o producido o exigencias excepcionales y transitorias de la actividad de la Empresa o requerimiento de la producción o del servicio.

CAPITULO IV

REGIMEN DE LICENCIAS

TITULO I

DESCANSO ANUAL REMUNERADO

ARTICULO 47°: A todos los efectos estará sujeto a lo estipulado en la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 48°: A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se fijan los siguientes plazos básicos y mínimos de descanso anual remunerado.

a) De 6 meses hasta 5 años:

14 días corridos

b) De 5 años hasta 10 años:

21 días corridos

c) De 10 años hasta 15 años:

28 días corridos

d) De 15 años hasta 20 años:

30 días corridos

e) De 20 años y más:

35 días corridos

ARTICULO 49°: La licencia anual de descanso de los trabajadores podrá ser fraccionada por las siguientes causas:

a) Necesidad de servicio que exija la colaboración del trabajador.

b) A su solicitud el trabajador podrá utilizar con cargo a su licencia anual, hasta un máximo de CINCO (5) días sucesivos o alternados por mes.

c) Será de aplicación a este artículo lo dispuesto por la ley 24.013.

ARTICULO 50°: La licencia por descanso anual, podrá interrumpirse por razones de servicio, en situaciones excepcionales cuando la colaboración del trabajador por su particular idoneidad o experiencia o eficiencia técnica resulte necesaria; en tal caso, la Empresa adoptará las medidas necesarias para otorgar el tiempo faltante de licencia de inmediato y de ser posible en el mismo año calendario. En estas situaciones, el trabajador no podrá rehusar su colaboración.

También podrá interrumpirse la licencia por descanso anual, en los casos de enfermedad o accidente inculpable del trabajador, debidamente acreditados por el médico laboral, en cuyo caso continuará en uso de la licencia después del alta médica respectiva, sin que este período de continuación sea considerado como una nueva fracción, sino como integración del anterior.

ARTICULO 51°: A solicitud del trabajador, la Empresa deberá conceder conjuntamente —acumulando los respectivos plazos— las licencias por descanso anual y matrimonio cuando corresponda, aún cuando ello implique alterar la oportunidad de su concesión.

ARTICULO 52°: Cuando en la Empresa presten servicios trabajadores que revisten la calidad de padres e hijos o esposo y esposa, a solicitud de los mismos, la Empresa adoptará las medidas necesarias para otorgarles el descanso anual en forma conjunta y simultánea, siempre que ello no afecte notoriamente el desenvolvimiento normal del servicio.

TITULO II

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES POR EL HECHO O CON MOTIVO DEL TRABAJO

ARTICULO 53°: Será de exclusiva aplicación a este título lo dispuesto por la normativa vigente en materia de riesgos del trabajo.

TITULO III

LICENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

ARTICULO 54°: Las licencias que se establecen en este TITULO, tienen por objeto asegurar la continuidad de los ingresos del trabajador durante los plazos que se fijan, cuando por causa de enfermedad o accidente inculpable se encuentre impedido de prestar servicios, permitiendo su adecuada atención médica, se trate de una misma enfermedad, crónica o no o de un único accidente o de varias enfermedades o de distintos accidentes y en cualquier caso, también de sus secuelas y reagravaciones.

El trabajador tendrá derecho a gozar de estas licencias desde el momento de su afectación, debiendo mediar debida notificación fehaciente a la Empresa, cualquiera sea el carácter del contrato de trabajo que lo vincule a la compañía.

ARTICULO 55°: Para la atención de enfermedades y accidentes que no asuman particular gravedad, el trabajador tendrá derecho a gozar de licencia con goce íntegro de su remuneración de acuerdo a la legislación vigente.

ARTICULO 56°: Vencidos los plazos de interrupción del trabajo previstos por el artículo precedente, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de UN (1) año contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla.

ARTICULO 57°: Durante el curso de los períodos de licencias por enfermedad o accidente de trabajo, o antes o después de su vencimiento, la Empresa o el trabajador podrán solicitar:

a) La intervención de Medicina Laboral, con objeto de determinar la capacidad laborativa del trabajador en relación a las funciones que puede desempeñar o a las tareas que puede realizar según su aptitud psicofísica restante o su experiencia o idoneidad, pero atendiendo de modo prevalente al restablecimiento de la salud.

b) La intervención de Medicina Laboral, a fin de que determine la existencia de incapacidad total o permanente que posibilite al trabajador la obtención de la jubilación por invalidez.

Este artículo quedará sujeto a los procedimientos que se establecen expresamente en la Ley de Riesgos de Trabajo.

ARTICULO 58°: El trabajador deberá permitir a la Empresa, en todos los casos, el ejercicio oportuno y adecuado de su facultad de controlar la evolución de su estado de salud.

ARTICULO 59°: Durante el curso de las licencias previstas en este TITULO, la Empresa no podrá modificar unilateralmente la situación contractual del trabajador.

ARTICULO 60°: Dentro de los plazos máximos de las licencias, si el trabajador se encuentra en condiciones de prestar servicios sin riesgos para su salud, conforme surja de los certificados médicos debidamente emitidos, la Empresa deberá reincorporarlo y reinstalarlo en el cargo y en la función que desempeñaba antes del impedimento u otra tarea que en atención a su condición psicofísica, resulte adecuada a su estado. Caso contrario, se atenderá a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo y en lo particular y referente al presente convenio.

TITULO IV

LICENCIA POR MOTIVOS FAMILIARES: MATRIMONIO NACIMIENTO. FALLECIMIENTO Y ATENCION DE ENFERMOS

ARTICULO 61°: Desde el día de su ingreso, todo trabajador tiene derecho a licencia con goce íntegro de su remuneración, en los casos y por los plazos que se indican:

a) Matrimonio:

1) del trabajador:

10 días corridos.

2) de sus hijos:

1 día laborable.

b) Nacimiento: de hijos del trabajador:

2 días laborables.

c) Fallecimiento:

ocurrido en el país o en el extranjero, acreditado mediante comprobante del cónyuge, padres, hijos y hermanos: 3 días corridos.

ARTICULO 62°: En la licencias referidas en el inciso c) del artículo 61°, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.

ARTICULO 63°: Los trabajadores que deban brindar atención a un miembro enfermo de su grupo familiar primario, tendrán derecho al goce de licencia de hasta DIEZ (10) días hábiles continuos o discontinuos, por año calendario, con goce de su remuneración habitual.

ARTICULO 64°: Tendrá derecho a gozar de esta licencia, aún cuando el familiar enfermo se encuentre hospitalizado, cuando se trate de un hijo menor de edad de una empleada en servicio.

TITULO V

DESEMPEÑO DE CARGOS ELECTIVOS O REPRESENTATIVOS DE CARACTER SINDICAL O POLÍTICO

ARTICULO 65°:

a) DELEGADOS GREMIALES: La función que ejerzan los Delegados Gremiales no los excluye de cumplir con sus obligaciones laborales habituales, estando sujetos al régimen laboral común a todo el personal. Cuando deban desempeñar sus funciones gremiales y necesiten alejarse de su puesto de trabajo, deberán previamente informarlo a su superior inmediato con la debida anticipación.

Los Delegados, de ser necesario, podrán hacer uso de hasta DIECISEIS (16) horas mensuales para el desempeño de sus funciones gremiales y por lo tanto las ausencias que se produzcan dentro de dicho límite no darán lugar a descuento de haberes, pero deberán ser solicitadas a la Empresa por el Sindicato respectivo legalmente constituido en forma fehaciente con una antelación no menor de VEINTICUATRO (24) horas.

Los permisos gremiales a que se hace referencia en el párrafo anterior no utilizados en un mes no podrán acumularse.

b) Las partes se comprometen a cumplimentar lo establecido en la legislación vigente, tanto en lo que se relaciona con el aspecto laboral como en el de los derechos sindicales del personal de la empresa bajo el ámbito de representación de la Federación S.U.P.eH.

ARTICULO 66°: Las partes se comprometen a cumplimentar lo establecido en la legislación vigente o en acuerdos específicos de partes, tanto en lo que se relaciona con el aspecto laboral como el de los derechos sindicales del personal de la empresa que desarrolla actividades estatutarias de conducción en el ámbito de Federación SUPeH y las Filiales o Delegaciones que le están integradas.

TITULO VI

LICENCIA POR ESTUDIOS

ARTICULO 67°: La Empresa concederá licencia especial para exámenes a trabajadores que cursen estudios en establecimientos educacionales o privados oficiales (reconocidos o incorporados) comunicando, con razonable antelación, el uso de la misma.

a) Para concluir estudios primarios y para realizar estudios secundarios.

b) Para obtener, actualizar o aumentar la capacitación y formación técnica en materias que interesen a la Empresa.

c) Para realizar estudios de nivel universitarios.

d) Para realizar cursos sindicales o de capacitación organizados, auspiciados o convenidos por FEDERACION S.U.P.eH., previamente informados a la Empresa.

ARTICULO 68°: En el caso del artículo anterior, cada trabajador tendrá derecho a una licencia anual máxima de VEINTE (20) días laborables, con goce íntegro de haberes, que será fraccionada en plazos no superiores a CUATRO (4) días corridos por examen.

ARTICULO 69°: El trabajador deberá presentar dentro de las 24 hs. siguientes al examen el comprobante respectivo extendido por autoridad del establecimiento educacional en que conste que ha rendido examen., caso contrario se procederá al descuento del día concedido como licencia.

ARTICULO 70°: Sí al término de la licencia acordada, el trabajador no hubiera rendido examen por postergación de fecha o de mesa examinadora, deberá presentar un certificado extendido por la autoridad educacional respectiva, en que conste dicha circunstancia y la fecha en que se realizará la prueba; con su presentación, quedarán justificadas las ausencias en que incurra el trabajador por este motivo, pudiendo a su solicitud, imputarse los días excedentes a su licencia de descanso anual correspondiente al año de que se trata; en caso contrario, el exceso se considerará "licencia extraordinaria sin goce de haberes", siempre que el trabajador justifique debidamente sus inasistencias.

ARTICULO 71°: El trabajador con más de TRES (3) años de servicio efectivo en la Empresa, podrá solicitar una licencia especial sin goce de remuneración, con objeto de realizar estudios o investigaciones o preparar trabajos científicos, técnicos o culturales o participar en congresos o conferencias de esa índole a realizarse en el país o en el exterior.

ARTICULO 72°: La licencia prevista en el Artículo anterior, será concedida por plazo de hasta UN (1) año, a juicio de la Empresa, el que podrá ser prorrogado, cuando, a criterio de la misma, según resolución fundada, las actividades del trabajador resulten de interés para el servicio.

ARTICULO 73°: Las licencias previstas en este TITULO, serán otorgadas por la Empresa, con intervención de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.), o de sus Sindicatos según corresponda.

ARTICULO 74°: El tiempo de duración de las licencias establecidas en este TITULO, será considerado a todos los efectos de este Convenio, como tiempo efectivo, excepto aquellas licencias sin goce de haberes.

TITULO VII

LICENCIA ESPECIAL POR SITUACIONES DE FUERZA MAYOR, POR FENOMENOS METEOROLOGICOS Y POR DONAR SANGRE

ARTICULO 75°: El trabajador tendrá derecho a una licencia especial, con goce de remuneración de hasta SEIS (6) días por año calendario y no más de DOS (2) días por mes, fundada en situaciones particulares de fuerza mayor que impiden la prestación de sus servicios.

El trabajador podrá usar de esta licencia especial acreditando el hecho que la motiva y después de haber gozado de su licencia anual por descanso. Para su otorgamiento, la Jefatura que deba decidir al respecto, deberá tener en cuenta si las particulares necesidades del servicio impiden su concesión.

ARTICULO 76°: La Empresa justificará, mientras permanezcan las causales, las inasistencias del trabajador motivadas por fenómenos meteorológicos especiales, debidamente comprobados, que por su intensidad y demás características le hayan impedido asistir a sus tareas; estas justificaciones se imputarán a una licencia especial fundada en tal motivo.

ARTICULO 77°: La Empresa justificará la ausencia del trabajador que deba donar sangre, en un todo de acuerdo a lo establecido al efecto en la Ley N° 22.990, es decir: VEINTICUATRO (24) horas a partir del momento de la extracción o TREINTA Y SEIS (36) horas cuando sea realizada para hemaféresis. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios.

CAPITULO V

TITULO I

REMUNERACIONES

ARTICULO 78°: A todos los efectos previstos en el presente convenio, o en su caso, a lo que en su oportunidad y como consecuencia del mismo establezcan las partes, se entenderá por remuneración el salario habitual percibido por el trabajador, por el hecho o con motivo de la prestación de sus servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

ARTICULO 79°: A todos los efectos previstos en este Convenio y en particular en cuanto hace al cálculo, liquidación y pago de conceptos previstos en los CAPITULOS III y IV de este Convenio (trabajo en tiempo suplementario o extra o por goce de licencias pagas o de compensaciones, sean que estén calculadas global o porcentualmente) las remuneraciones se determinarán de la siguiente manera:

a) Tomando el concepto total determinado en el Art. 78°.

b) Calculando sobre CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales de lunes a sábados o CUARENTA (40) horas de lunes a viernes (jornadas de OCHO (8) horas diarias).

ARTICULO 80°: Toda modificación de los sistemas remuneratorios y de sus modalidades previstas en este Convenio, deberá ser realizada por acuerdo de partes.

CAPITULO VI

COMPENSACIONES

TITULO I

GASTOS DE MOVILIDAD

ARTICULO 81°: La Empresa liquidará y pagará al trabajador, con cargo a rendir, los gastos que éste deba efectuar por el hecho o con motivo de desplazamientos que necesariamente deba realizar en cumplimiento de actos o comisiones de servicio, cuando no se haya puesto a su disposición vehículos automotores de la empresa o con cargo a la misma.

TITULO II

COMPENSACION GASTOS COMIDA Y REFRIGERIO

ARTICULO 82°: Los trabajadores que deban prestar servicio en horas suplementarias (dos horas como mínimo), tendrán derecho a que se les reintegre los gastos originados en necesidades alimentarias, como ser merienda, refrigerio, almuerzo o cena.

ARTICULO 83°: Para ser beneficiario del reintegro será condición necesaria e imprescindible contar con un comprobante extendido a favor de YPF S.A. y de acuerdo a las regulaciones impositivas vigentes y con IVA discriminado en los casos que corresponda.

AYUDA NO ECONOMICA

ARTICULO 84: La empresa podrá crear y administrar un sistema de ayuda no económica para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. El mismo se ajustará a las pautas presupuestarias establecidas por la empresa a tales fines.

TITULO III

ASIGNACION POR FALLECIMIENTO

ARTICULO 85°: En caso de fallecimiento del trabajador cualquiera sea su antigüedad y edad, la Empresa abonará a sus derecho-habientes una asignación especial cuyo monto varía según las circunstancias determinantes. Cuando el fallecimiento del trabajador se produzca por el hecho o con motivo de las tareas a cuyo desempeño está afectado, o que de algún modo debía realizar, o sea que éstas hayan obrado como factor determinante, agravante o desencadenante, se trate de accidente o de enfermedad accidente o de sus secuelas o reagravaciones; corresponderá una asignación equivalente a lo establecido en la NORMA GENERAL N° 236 o aquella que la suplante.

CAPITULO VII

TITULO UNICO

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 86°: Los trabajadores y la Empresa, por el sólo hecho de la prestación de los servicios por parte de los primeros, y de su recepción por parte de la segunda, asumen obligaciones generales y especiales que nacen del contrato (cualquiera sea su carácter, se trata de contrato por tiempo indeterminado, de plazo fijo, de temporada o eventual), de este Convenio o de los Convenios que se pacten en su consecuencia o de la Ley, en los casos que así corresponda. Consecuentemente, los trabajadores y la Empresa se obligan de modo recíproco y genérico:

a) A obrar de buena fe, con permanente lealtad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador y de un buen empleador, según los principios de respeto a la persona, a los derechos del trabajador, promoción de la Empresa y a través de ella, de los trabajadores.

b) Desarrollar un clima organizacional de mutuo respeto en el cual los trabajadores y la empresa cumplan todas las obligaciones legales que les correspondan permitiendo a la vez el desarrollo y crecimiento de sus recursos humanos dentro de un ambiente de trabajo saludable y seguro que posibilite desarrollar una mayor eficiencia global.

c) Crear en todos los niveles una cultura de prioridad en defensa de los intereses de la empresa y de salvaguarda de la información confidencial y estratégica para la misma.

d) A todo lo que expresamente se establece en este Convenio como reconocido o atribuido a la Empresa o a lo que expresamente surja de los acuerdos que adopten las partes según el régimen del CAPITULO XI, o en su caso y según corresponda a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo o las disposiciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, cualquiera sea su naturaleza y el modo de producción.

e) Ajustar su conducta a las disposiciones del código de ética vigente.

ARTICULO 87°: Según el régimen de este Convenio Colectivo, y de los regímenes complementarios que las partes pacten en su consecuencia, conforme a lo previsto en el CAPITULO XI, desde su ingreso, los trabajadores tienen derecho:

a) A progresar en su carrera, según los principios de igualdad de oportunidades y de ascenso por mérito.

b) A ser correctamente encuadrados conforme a la función que efectivamente desempeñan.

c) A gozar de una remuneración justa según la función que desempeñan, y a percibir todas las compensaciones complementarias e integrativas de la misma, que reconocen su causa en las tareas o en las condiciones climáticas o ambientales de ejecución de las mismas.

d) A que se le confiera el cargo o se le asigne las tareas que correspondan a su categoría, función y antigüedad, capacitación técnica, profesional o científica, dentro de las posibilidades que ofrezca la estructura empresaria.

e) A que se respete los límites máximos horarios, diarios o del ciclo semanal que corresponda, y a gozar del sistema de licencias previsto en el CAPITULO IV.

f) A que se respete el principio de igualdad de oportunidades en cuanto hace al ascenso o al desempeño de funciones superiores.

ARTICULO 88°: Todo el personal encuadrado en el ámbito de aplicación del presente C.C.T, asume las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar personalmente la prestación laboral debida correspondiente a la categoría, función o tarea asignada.

b) Ejecutar la prestación laboral con la mayor diligencia y eficacia, como partícipe responsable de una comunidad de trabajo.

c) Realizar su prestación laboral sin retaceos, conforme es propio de un buen trabajador, según los principios de buena fe en la ejecución del Contrato de Trabajo y de colaboración activa y constante en el logro de los fines perseguidos por la Empresa.

d) Ejecutar su prestación laboral con absoluta regularidad en los días y horarios establecidos en este Convenio, o que las partes establezcan o que en su defecto de ello determine la Empresa, salvo impedimentos ajenos a la voluntad, diligencia y responsabilidad del trabajador.

e) Obedecer las órdenes de trabajo impartidas o transmitidas por otros trabajadores en su condición de superiores jerárquicos o autorizados para ello, y cumplirlas de inmediato, con puntualidad, dedicación y eficiencia, en los límites de su experiencia o capacidad técnica, profesional o científica.

f) Dedicar a la Empresa, sin retaceos, todo el tiempo que debe estar a disposición de la misma según el contrato de trabajo o las normas de aplicación provenientes de este Convenio o de la Ley, conforme sean de aplicación.

g) Brindar a la Empresa, sin retaceos, de modo íntegro, oportuno y constante, su experiencia y capacidad técnica, profesional o científica.

h) Cuidar de modo constante y escrupuloso los bienes de la Empresa (edificios, instalaciones, máquinas, equipos, útiles, etc.; etc.).

i) Cuidar y defender los intereses de la Empresa.

j) Observar conducta laboral intachable, dispensar trato cordial y respetuoso a los restantes trabajadores que integran la comunidad de trabajo y a los terceros en general.

k) Observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso.

I) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas para cumplir o dejar de cumplir o cumplir de determinada manera actos inherentes a la función que ejercitan o a las tareas que ejecutan, debiendo dar cuenta de inmediato del ofrecimiento o propuesta a su superior.

m) Observar oportunamente las disposiciones adoptadas por la Empresa en materia de seguridad física y personal y de vigilancia de los bienes que integran su patrimonio.

n) Cumplir oportuna e íntegramente las obligaciones que en cada caso imponen este Convenio —o las que en su consecuencia establezcan las partes en el futuro en todo lo que hace al ordenamiento contractual laboral o a las modificaciones que en su situación jurídico laboral— se opera durante su transcurso y hasta su extinción, sin perjuicio de formular los reclamos que consideren convenientes o necesarios en defensa de sus derechos.

o) Observar estrictamente las normas de seguridad y medio ambiente que rigen en la compañía.

p) Dar cumplimiento a lo establecido en el código de ética.

ARTICULO 89°: En particular y con referencia a las obligaciones descriptas en el artículo anterior, los trabajadores de la Empresa, cualquiera sea su categoría y función, en ningún caso podrán:

a) Prestar servicios (cualquiera sea su naturaleza y carácter) o asesorar patrocinar o representar o asociarse o dirigir o administrar por sí o por terceros (incluso parientes de cualquier grado) a personas físicas o colectivas que actúen con carácter habitual o accidental como proveedores, contratistas o subcontratistas, concesionarios o prestadores de servicios convenidos o concedidos por la Empresa.

b) Recibir directa o indirectamente por sí o por terceros, (incluso parientes en cualquier grado) beneficios relacionados con contratos, concesiones, adjudicaciones o franquicias, celebrados u otorgados por la Empresa.

c) Dar información no autorizada sobre asuntos en trámite a quienes no sean interesados directos o apoderados de los mismos.

ARTICULO 90°: En relación a los trabajadores, la Empresa tiene derechos que nacen de este Convenio o de los Convenios que arriben las partes en su consecuencia y según el régimen del CAPITULO XI o de la Ley de Contrato de Trabajo o de disposiciones de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social en cuanto sean de aplicación los que ejercerá en cada caso:

a) Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la protección de la persona y de los derechos del trabajador, la participación que corresponde a la FEDERACION DE SINDICATOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.), o Sindicatos, la cohesión de la comunidad de trabajo y las necesidades de la producción y del servicio.

b) Reconociendo y aplicando el principio de la norma más favorable al trabajador, a cuyo efecto considerará la norma o conjunto de ellas que rigen cada una de las instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

c) Reconociendo y aplicando la condición más favorable establecido en este Convenio o en los acuerdos complementarios que se suscriban entre las partes según el régimen del CAPITULO XI.

d) Reconociendo y respetando el principio de irrenunciabilidad de los derechos básicos atribuidos al trabajador por este Convenio o por los Convenios que se pacten en su consecuencia según el régimen del CAPITULO XI o por la Ley de Contrato de Trabajo o por disposiciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social.

e) Teniendo en cuenta en general, que los derechos le son reconocidos exclusivamente, para satisfacer fines institucionales en los que, por igual, coinciden el interés empresario y el interés de los trabajadores organizados sindicalmente y representados por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.) o sus Sindicatos.

ARTICULO 91°: En los términos de este Convenio o de los convenios complementarios o integrativos que las partes pacten según el régimen previsto en el CAPITULO XI o de la Ley de Contrato de Trabajo o de Disposiciones del Derecho del Trabajo o de la Seguridad Social, en cuanto resulten de aplicación y sean más beneficiosas para los trabajadores y satisfagan los objetivos expuestos en el ARTICULO 1°, la Empresa se obliga a:

a) Dar cumplimiento estricto, oportuno e íntegro a las obligaciones y deberes propios de su condición de empleador, existentes a la fecha o que se establezcan en el futuro.

b) Ejercer sus facultades de (I) organizar en general o en particular el trabajo que se realiza, cualquiera sea el lugar de ejecución, las modalidades de su prestación; de (II) dirigir la prestación laboral de los trabajadores; (III) modificar las formas y las modalidades de esta misma prestación laboral; (IV) sancionar incumplimientos contractuales de los trabajadores; o (V) adoptar con carácter general o especial, medidas de cautela o salvaguarda de intereses (incluidos bienes), que son también intereses de los trabajadores y de la asociación profesional pactante; todo ello con sujeción a los siguientes principios:

1. Los fines de la Empresa o el interés de la producción o del servicio, se armonizarán institucionalmente con el principio fundante de protección de la persona y de los derechos del trabajador.

2. En ningún caso, las decisiones que adopte la Empresa, podrán ocasionar arbitrariamente perjuicio material o moral al trabajador.

3. Los derechos y complejo de facultades consiguientes, son reconocidos para satisfacer fines institucionales comunes de las partes de este Convenio y nunca podrá ser medio o instrumento de persona transitoriamente investida de la calidad de órganos de la Empresa, para desconocer derechos, de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.) o de sus Sindicatos o de los trabajadores individualmente considerados.

c) Ejercer las facultades referidas en el inciso anterior, en la forma, en las condiciones y con los procedimientos previstos en este Convenio o en los convenios que pacten las partes en lo futuro y en particular, de modo constante, con la intervención de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.) o de sus Sindicatos.

d) Poner a disposición del trabajador de modo oportuno e íntegro todas y cada una de las prestaciones de carácter remunerativo o complementario que son debidas al primero por el hecho o con motivo de la prestación del trabajo.

e) Cumplir de modo oportuno e íntegro los regímenes de duración del trabajo y de los descansos que se pacten en este Convenio o que a consecuencia del mismo establezcan las partes en el futuro según el procedimiento del CAPITULO XI o que establece la Ley de Contrato de Trabajo o que surjan de disposiciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

f) Establecer, según el estado de los conocimientos científicos, medidas necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la personalidad moral de los trabajadores, evitando los efectos perniciosos de tareas penosas o riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, o del desarrollo de las mismas en ambientes inadecuados por razones climáticas o meteorológicas o insalubres o carentes de protección adecuada.- A tal efecto, se ajustará el régimen que prevé el CAPITULO IX.

g) Proporcionar a cada trabajador, ocupación efectiva, según su categoría o función, como medio de asegurar el cumplimiento de su deber de participar activa y lealmente en el logro de los intereses de la Empresa.

h) No responsabilizar al personal por la rotura, pérdida o sustracción de útiles, herramientas y bienes a cargo, siempre que tales circunstancias se hallaren debidamente comprobadas y no le fueren imputables.

En caso de asalto o robo al trabajador que maneja fondos de la Empresa, debidamente comprobado ante las autoridades competentes, aquella se hará cargo de los perjuicios ocasionados.

Las pólizas que sean necesarias para resguardar los bienes de su propiedad y los del trabajador al servicio de la misma, correrán por cuenta de la Empresa.

CAPITULO VIII

TITULO UNICO

SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 92°: Las partes convienen en que la Empresa ejercitará sus facultades disciplinarias, asegurando al empleado su legítimo derecho a defensa y a la Organización Gremial su oportuna y necesaria intervención.

CAPITULO IX

TITULO I

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTICULO 93: La Empresa asume plenamente su responsabilidad en cuanto a Higiene y Seguridad en el Trabajo, conforme lo establecido en las leyes vigentes.

Los trabajadores deben tomar conocimiento suficiente sobre salud ambiental, enfermedades de riesgo social, factores de accidentabilidad y medidas de seguridad y colaborar para que los trabajos se desarrollen en ambientes saludables y sin riesgo para sí, para terceros y para el patrimonio de la Empresa.

Los trabajadores tienen la obligación de comunicar situaciones de salud propia y ajenas que signifiquen peligro o situaciones potenciales de riesgo.

ARTICULO 94°: Como consecuencia de la obligación fundamental establecida precedentemente, la Empresa, con intervención de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.) y de sus Sindicatos, adoptarán las previsiones de carácter precautorio o definitivo, con el objeto de:

a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajos.

c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

ARTICULO 95°: La Empresa se obliga, además, a adoptar o poner en práctica medida de Higiene y Seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:

a) A la construcción, adaptación instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.

b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseja.

c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.

d) A las operaciones y proceso de trabajo.

ARTICULO 96°: Sin perjuicio de lo que se establece en este TITULO o de lo que establezcan las partes según el régimen del CAPITULO o de lo establecen o establezcan las disposiciones legales que resultan de aplicación, la Empresa queda obligada a:

a) Disponer el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal registrando sus resultados en el respectivo "legajo de salud".

b) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.

c) Instalar los equipos necesarios para renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo.

d) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable.

e) Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.

f) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.

g) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.

h) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad, las sustancias peligrosas.

i) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

j) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan, peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.

k) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

I) Denunciar accidentes y enfermedades de trabajo.

CAPITULO X

LOS ORGANISMOS INSTITUCIONALES

TlTULO UNICO

INTERVENCION DE LA FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.Eh.)

ARTICULO 97°: El S.U.P.eH. en su carácter de asociación profesional de segundo grado y en ejercicio de la representación de los trabajadores comprendidos en este convenio, podrá tomar intervención en todo conflicto o situación que pueda producirse entre la empresa y el personal comprendido en el mismo. Por ello intervendrá conforme a las disposiciones legales en vigor y con el alcance y atribuciones que se les reconoce en este convenio.

ARTICULO 98°: A los efectos establecidos en el artículo anterior y de lo que en cada caso se establece en este Convenio, la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.), y cuando corresponda sus Sindicatos, concretará la intervención que le atribuye este Convenio mediante su actividad directa.

CAPITULO XI

OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES QUE ASUMEN LAS PARTES

TITULO UNICO

OBLIGACIONES GENERALES - OBLIGACION DE PACTAR CONVENIOS COLECTIVOS COMPLEMENTARIOS OBLIGACION DE NO VIOLAR LO PACTADO

ARTICULO 99°: La Empresa y la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.), en cuanto partes de este CONVENIO COLECTIVO, sin perjuicio de las obligaciones que asumen en los CAPITULOS precedentes se obligan expresamente:

a) A todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado en este CONVENIO o que surgen de la Ley de Contrato de trabajo o de las disposiciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social o del principio fundante y superior de JUSTICIA SOCIAL.

b) A obrar en consecuencia de buena fe, en la asunción de las obligaciones y en los actos de ejecución de las mismas.

ARTICULO 100°: La COMISION DE GESTION Y PRODUCTIVIDAD que está integrado por autoridades del máximo nivel empresario y representantes del máximo nivel de la federación S.U.P.eH., con delegaciones a las dependencias, integrado por autoridades y dirigentes locales, cuya misión es la de establecer un régimen de información y consulta mutua de acuerdos que apunten prioritariamente a mejorar la eficiencia, la producción y otros aspectos que estén vinculados al engrandecimiento de la Empresa y singularmente de producir ahorros que puedan beneficiar tanto a la Empresa como a todos los trabajadores, estableciendo una equitativa distribución del producto obtenido.

CAPITULO XII

TITULO UNICO

INFORMACION Y CONSULTA

ARTICULO 101°: En el entendimiento que la incidencia del factor humano es importante en el desarrollo de la actividad, las partes convienen en instaurar un sistema de información y consulta.

Se entiende por información, a la que la empresa suministrará sobre temas relacionados con la realidad y marcha de la empresa.

Se entiende por consulta, a las que los empleados puedan realizar sobre temas que atañen a su tarea o sobre el negocio (emitir opinión).

Dicho sistema se dividirá en dos estratos, a) a los empleados en forma directa, y b) al Sindicato que los represente.

Se informará a los empleados en forma directa, sobre:

• contrato de trabajo

• obra social

• capacitación

• ventas de la unidad de negocios

• índice de ausentismo y accidentes

Se informará al sindicato sobre:

• salarios

• condiciones de trabajo

• jornadas de trabajo

• proyectos de transformaciones, fusiones o disoluciones

• apertura o cierre de establecimientos

• ventas, gastos, beneficios

• introducción de nuevas tecnologías (si afectan el empleo)

Se recibirán consultas sobre dichos temas, las que no generarán obligatoriedad para YPF S.A., el que podrá resolver, en ejercicio del poder de dirección que le asiste, de modo distinto al aconsejado.

CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES

TITULO UNICO

DERECHO DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 102: Este CONVENIO persigue la finalidad de colocar a los trabajadores, comprendidos en el, en condiciones tales que, con la participación de la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS DEL ESTADO (S.U.P.E.), y Filiales, la Empresa ponga en ejecución los planes que se individualizarán en los artículos siguientes.

ARTICULO 103: Capacitar a su personal para desarrollar el potencial humano de la Empresa en todos los aspectos que contribuyan a los objetivos de la misma.

ARTICULO 104: Considerar a la capacitación como un medio de comunicación canalizando las inquietudes del personal hacia la administración haciendo conocer a éstos sus decisiones.

ARTICULO 105: Concientizar la función y facilitar los medios para que el hombre en su puesto de trabajo eleve permanentemente su nivel socio-tecnológico y la dinámica del grupo en el ámbito de la Empresa.

ARTICULO 106: Cubrir las necesidades de capacitación de acuerdo a las prioridades de la Empresa.

ARTICULO 107: Establecer metodologías de enseñanza que posibiliten el empleo de técnicos acordes con los adelantos científicos y tecnológicos que tengan relación directa con los objetivos y el desarrollo de la Empresa en todas sus etapas.

ARTICULO 108: Considerar a la capacitación como medio generador constante de ideas creadoras que contribuyan al desarrollo integral de YPF S.A.

CAPITULO XIII

TITULO UNICO

SERVICIOS ESENCIALES

ARTICULO 109°: Son fines compartidos que YPF S.A. pueda cumplir con su proceso industrial cuya actividad es reconocida y calificada como servicio esencial por ambas partes, conforme a lo establecido en la normativa vigente. A tal fin , en el supuesto caso que el SUPeH adoptara medidas de acción directa que impidan el normal desenvolvimiento de la actividad, el gremio se compromete a que, previo a la adopción las mismas, procederá a analizar en conjunto con la Empresa y a través de la Comisión de Gestión, el alcance e instrumentación de las medidas.

CAPITULO XIV

TITULO UNICO

CONTRIBUCION EMPRESARIA

ARTICULO 110°: Es parte integrante de este convenio, una contribución empresaria dentro del marco del artículo 4° del Decreto 467/88, y cuyas características, modalidad, obligatoriedad y vigencia, han sido acordadas por acta separada.

CAPITULO XV

TITULO UNICO

ARTICULO 111°: GUARDERIAS: Las partes acuerdan mantener el beneficio de guardería hasta que el niño/a cumpla tres (3) años de edad. Este beneficio será para el personal femenino que desarrolle tareas habituales y permanentes en la empresa, percibiendo un monto que le permita contratar una guardería privada o procedimiento sustitutivo domiciliario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 111°: CLAUSULAS DE INTEGRACION: Todos los artículos, así como los Anexos I y II, y Actas complementarias, son parte integrante e indivisible del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ANEXO I

DESCRIPCION DE TAREAS PERSONAL INCLUIDO EN CONVENIO

DESCRIPCION DE TAREAS PERSONAL INCLUIDO EN CONVENIO

AYUDANTE DE CAMPO

PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:

1 - Colaborar en las maniobras u operaciones de instalaciones exteriores de la unidad.

2 - Revisar el funcionamiento de las instalaciones y equipos que componen la unidad; informar las novedades.

3 - Extraer muestras de productos de acuerdo a programas de trabajo.

4 - Realizar tareas de mantenimiento liviano (Ejemplo: Acoplar mangueras; lubricar válvulas; colocación de bridas ciegas, lubricación;. etc.).

5 - Colaborar en paros operativos.

6 - Colaborar en emergencias. Conocer el uso de elementos contra siniestros. Dar cumplimiento a normas disposiciones.

7 - Mantener el orden y realizar la limpieza del sector.

DESCRIPCION DE TAREAS

PERSONAL INCLUIDO EN CONVENIO

AUXILIAR DE CAMPO

PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:

I. 1. Realizar la totalidad de maniobras u operaciones de instalaciones exteriores de la unidad, según instrucciones.

II. 2. Controlar el funcionamiento de las instalaciones y equipos que componen la unidad; informar las novedades.

IIII. 3. Efectuar el registro de las valores de indicadores/controladores de: Presión; Temperatura; Niveles; etc.

IV. 4. Realizar los distintos tipos de análisis que se le requieran en el desarrolle de la tarea.

V. 5. Colaborar en el mantenimiento de las condiciones de seguridad operativas en la unidad en todo momento.

VI. 6. Extraer —en tiempo y forma— muestras de productos, de acuerdo a cronogramas de trabajo preestablecidos.

VII. 7. Colaborar en emergencias. Conocer el uso de elementos contra siniestros. Dar cumplimiento a normas a disposiciones.

VIII. 8. Colaborar en la preparación y durante los paros operativos.

IX. 9. Ejecutar tareas de mantenimiento liviano (Ejemplo Colocación a extracción de bridas ciegas; lubricación; prensa estopas a repintado de elementos).

X. 10. Mantener el orden y limpieza del sector y/o equipos.

DESCRIPCION DE TAREAS

PERSONAL INCLUIDO EN CONVENIO

ANALISTA SUMINISTROS

PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:

I. 1. Adquirir en tiempo oportuno los elementos requeridos, de acuerdo a instrucciones o normas y en las condiciones más convenientes.

II. 2. Mantener actualizado e! registro de proveedores.

III. 3. Coordinar con otros sectores las circunstancias para lograr el abastecimiento oportuno.

IV. 4. Verificar la entrega de materiales o servicios.

V. 5. Revisar los precios unitarios y sus cálculos. Confeccionar documentación para el pago de facturas.

VI. 6. Efectuar la rendición de dinero o valores, de acuerdo a práctica o cuando le sea requerido.

VII. 7. Revisar tendencias de adquisición.

VIII. 8. Conocer, aplicar y divulgar las normas de Seguridad e Higiene Industrial.

IX. 9. Mantener el orden y limpieza del sector.

DESCRIPCION DE TAREAS

PERSONAL INCLUIDO EN CONVENIO

ANALISTA LABORATORIO

PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:

I. 1. Realizar análisis de muestras programadas de materia prima, productos en proceso o terminados, distintos tipos de agua de consumo y vapor de acuerdo a normas, mediante equipos computarizados u otros.

Il. 2. Realizar cálculos e interpretar cromatogramas de muestras de cualquier tipo.

III. 3. Controlar la calidad de los productos para el mercado local y exportación.

IV. 4. Realizar análisis fuera de programa y/o especiales.

V. 5. Colaborar en el mantenimiento de las condiciones de Secundad e Higiene Industrial.

VI. 6. Mantener los equipos e instalaciones en optimas condiciones de operatividad.

VII. 7. Mantener el orden y limpieza del sector.

DESCRIPCION DE TARAS

PERSONAL INCLUIDO EN CONVENIO

BOMBERO PRINCIPAL

PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:

I. 1. Avisar a la Brigada de Siniestros, la concurrencia y lugar donde se produjo la emergencia.

II. 2. Acudir a los lugares de siniestro o emergencia - con la premura necesaria- trasladando los equipos para su emplazamiento.

III. 3. Dirigir la Brigada en ataques a fuegos o ante cualquier emergencia.

IV. 4. Efectuar el control y pruebas hidráulicas de las mangueras de incendio: controlar el uso del sistema de red contra incendio y del resto de los equipos.

V. 5. Colaborar en la preservación del medio ambiente. Actuar en tareas complementarias de seguridad operativa o de higiene industrial, que fueran solicitadas por los sectores.

VI. 6. Registrar y entregar las radios de emergencia, al personal integrante de la brigada, a la entrada de cada turno.

VII. 7.

VIII. 8.

IX. 9.

DESCRIPCION DE TAREAS

PERSONAL INCLUIDO EN CONVENIO

OPERADOR SALA GENERACION ELECTR/VAPOR

PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS

I. 1. Realizar la operación de generadores de vapor y los tableros de distribución de energía eléctrica, según instrucciones recibidas. Efectuar las formulaciones que correspondan.

II. 2. Conocer y poner en práctica ante emergencias, los recursos necesarios a fin de no interrumpir los servicios.

Ill. 3. Mantener contactos con: distribuidoras externas: unidades empresas a las que se les suministra servicio.

IV. 4. Verificar datos de Laboratorio y efectuar las dosificaciones necesarias a fin de optimizar el servicio.

V. 5. Calcular producciones y consumo de insumos diarios. Confeccionar planillas y diagramas.

VI. 6. Instruir y coordinar el trabajo con sus ayudantes sobre maniobras o tareas específicas a realizar.

VII. 7. Colaborar en el mantenimiento de las condiciones de seguridad operativos en todo momento.

VIII. 8. Mantener el orden y la limpieza del sector, las instalaciones y/o equipos a cargo.

DESCRIPCION DE TAREAS

PERSONAL INCLUIDO EN CONVENIO

OPERADOR MANTENIMIENTO

PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:

1 - Preparar, actualizar, buscar fallas, efectuar mantenimiento preventiva y correctiva, de equipos o sistemas.

2 - Realizar el ajuste y lubricación de equipos de acuerdo a practicas y programas.

3 - Colaborar en la inspección y mantenimiento de equipos.

4 - Interpretar planos y diagramas funcionales.

5 - Conocer materiales, herramientas o elementos de uso común en su tarea u oficio.

6 - Colaborar en los paros técnicos.

7 - Colaborar en el mantenimiento de las condiciones de seguridad operatives en todo momento.

8 - Mantener el orden y realizar la limpieza del sector.

DESCRIPCION DE TAREAS

PERSONAL INCLUIDO EN CONVENIO

OPERADOR PLANTA REFRIGERADA

PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:

I. 1. Operar el tablero de control de la Unidad, controlando: Compresores y bombas; Enfriadores y Condensadores; Sistema de Lubricación.

II. 2. Realizar la totalidad de las maniobras de recepción y despacho de productos según instrucciones.

III. 3. Efectuar el contralor de los parámetros establecidos en proceso y equipos.

IV. 4. Efectuar el registro de los valores de indicadores/controladores: Presión; Temperatura; Niveles de Tanques y Acumuladores.

V. 5. Efectuar la carga y descarga de diferentes productos de camiones y buques tanque.

VI. 6. Extraer de muestras del producto a presión de acuerdo a cronogramas preestablecidos.

VII. 7. Solicitar análisis físico y físico-químicos de corrosión, densidad, residuo, corrido de evaporación, etc.

VIII. 8. Efectuar tareas de mantenimiento liviano, colocación o extracción de bridas ciegas, lubricación, prensa estopas, repintado de elementos.

IX. 9. Colaborar en el mantenimiento de las condiciones de seguridad operativos. protección contra incendio y preservación ambiental.

X. 10. Mantener el orden y la limpieza del sector y/o equipos de

DESCRIPCION DE TAREAS

PERSONAL INCLUIDO EN CONVENIO

OPERADOR BLENDING BACH

PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:

I. 1 . Operar los equipos de la Unidad y su régimen de trabajo, respetando en la elaboración cantidad y calidad, según instrucciones recibidas. Realizar las formulaciones que correspondan.

II. 2. Controlar el agregado de aditivos a los tks de preparación.

Ill. 3. Conocer y poner en práctica, ante emergencias, los recursos necesarios a fin de no interrumpir la elaboración o envase de productos.

IV. 4. Instruir y coordinar el trabajo con sus ayudantes sobre las maniobras o tareas específicas a realizar.

V. 5. Entregar y/o recibir trabajos realizados por personal ajeno a la unidad.

VI. 6. Coordinar con Laboratorio la extracción de muestras de productos en elaboración o terminados, manteniendo permanente contacto para interiorizarse del estado de los productos en proceso o elaborados.

VII. 7. Coordinar la carga o descarga de productos. Registrar existencias, recepción, bombeos y descargas de productos. Asentar novedades.

VIII. 8. Colaborar en el mantenimiento de las condiciones de seguridad operativas, en todo momento.

IX. 9. Mantener el orden y la limpieza del sector, las instalaciones y/o equipos a cargo

DESCRIPCION DE TAREAS

PERSONAL INCLUIDO EN CONVENIO

ASISTENTE LABORATORIO

PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:

I. 1. Realizar análisis químicos, espectofotométricos y electroanálisis que sean requeridos, para un adecuado control de productos, para el mercado local y exportación.

II. 2. Realizar ensayos físicos de todo tipo.

III. 3. Evaluar nuevos métodos y técnicas de análisis.

IV. 4. Elaborar estadísticas de rechazos habidos o de presentación de atributos.

V. 5. Realizar análisis fuera de programa y/o especiales.

VI. 6. Colaborar en el mantenimiento de las condiciones de seguridad.

VII. 7. Mantener los equipos e instalaciones en óptimas condiciones de operatividad.

VIII. 8.Mantener el orden y la limpieza del sector.

DESCRIPCION

PERSONAL INCLUIDO EN CONVENIO

OPERADOR CONSOLA COMPLEJA

PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:

I. 1. Realizar el manejo, control y vigilancia de las variables de proceso, a través de la consola asignada, respetando, calidad y cantidad, según instrucciones recibidas.

II. 2. Conocer y poner en práctica, ante emergencias, los recursos necesarios a fin de no interrumpir la elaboración.

III. 3. Realizar el mantenimiento de razonables y seguras condiciones operativas.

IV. 4. Informar sobre situaciones ocurridas, confeccionando informes de acuerdo a práctica.

V. 5. Brindar información sobre cálculos de producción, consumo de productos químicos, combustibles y fluidos energéticos. Analizar la información recibida.

VI. 6. Colaborar en el mantenimiento de las condiciones de seguridad operativas, protección contra incendio y preservación ambiental. Difundir las normas de seguridad.

VII. 7. Colaborar, con el supervisor, en el entrenamiento del personal asignado a la unidad.

VIII. 8. Mantener el orden y limpieza del sector, la consola y/o los equipos a cargo.

DESCRIPCION DE TAREAS

PERSONAL INCLUIDO EN CONVENIO

ASISTENTE DE PROGRAMACION Y CONTROL

PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS

I. 1. Confeccionar la documentación requerida de todos los insumos recibidos y la correspondiente a transferencias y salidas de insumos a producción.

II. 2. Efectuar la actualización de stock diario, en depósitos de insumos.

III. 3. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los programas de entregas mensuales de proveedores.

IV. 4. Realizar la actualización de legajos de proveedores.

V. 5. Realizar el grabado de información de toda la documentación, a través de los sistemas implementados.

VI. 6. Conocer, cumplir y difundir las normas de seguridad.

VII. 7. Mantener el orden y la limpieza del sector.

ANEXO II

ESTRUCTURA REMUNERATIVA

Bandas Salariales

VIGENCIA: A partir de Enero de 2005

Categoría

A

$ 1458

a

$ 1.827

B

$ 1650

a

$ 1.985

C

$ 1889

a

$ 2.206

D

$ 2129

a

$ 2.469

PRIMAS VARIAS

PRIMAS VARIAS

PRIMA ZONAL

ZONAS

PORCENTAJES

1) LOS PERALES

60%

2) LAS HERAS

50%

3) USHUAIA

45%

4) RINCON DE LOS SAUCES

40%

ACAMBUCO

40%

5) RIO GALLEGOS

35%

6) MALARGÜE

30%

PICO TRUNCADO

30%

CAÑADÓN SECO

30%

PUERTO DESEADO

30%

7) CATRIEL

22%

CALETA OLIVIA

22%

TARTAGAL

22%

8) COMODORO RIVADAVIA

20%

9) PLAZA HUINCUL

15%

NEUQUEN

15%

e. 1/8 N° 486.779 v. 1/8/2005