Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 195/2005

Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.

Bs. As., 28/7/2005

VISTO el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.

Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto Nº 691/2000.

Que las Entidades INTEGRAL DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA COOPERATIVA LIMITADA; "9 DE JULIO" COOPERATIVA DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES, CONSUMO Y CREDITO LIMITADA; SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD; ASOCIACION MUTUALISTA DE JUBILADOS, EMPLEADOS PUBLICOS Y FUERZAS ARMADAS MANUEL BELGRANO; ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA SOCIAL SOLIDARIA (ANASS) - LUIS VIALE; ASOCIACION MUTUAL DE ACCION SOCIAL "TTE GRAL ISIDRO BONIFACIO CACERES"; ASOCIACION MUTUAL YANAPAI (AYUDA MUTUA) DE JUBILADOS, RETIRADOS, PENSIONADOS Y EMPLEADOS DEL ANSES Y PODER JUDICIAL DE LA NACION y la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TERCER MILENIO LIMITADA han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.

Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto Nº 691/2000 y la Resolución S. H. Nº 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el Código de Descuento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5º del Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse

Anexo

DENOMINACION DE LA ENTIDAD

CODIGO DE DESCUENTO

INTEGRAL DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA COOPERATIVA LIMITADA

51581

51582

51583

51585

"9 DE JULIO" COOPERATIVA DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES, CONSUMO Y CREDITO LIMITADA

51591

51592

51593

51594

51595

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD

40171

40172

40173

40174

40175

ASOCIACION MUTUALISTA DE JUBILADOS, EMPLEADOS PUBLICOS Y FUERZAS ARMADAS MANUEL BELGRANO

12671

12672

12673

12674

12675

ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA SOCIAL SOLIDARIA (ANASS) - LUIS VIALE

12681

12682

12683

12684

ASOCIACION MUTUAL DE ACCION SOCIAL "TTE GRAL ISIDRO BONIFACIO CACERES"

12691

12692

12693

12694

12695

ASOCIACION MUTUAL YANAPAI (AYUDA MUTUA) DE JUBILADOS, RETIRADOS, PENSIONADOS Y EMPLEADOS DEL ANSES Y PODER JUDICIAL DE LA NACION

12701

12702

12703

12704

COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TERCER MILENIO LIMITADA

51602

51603

51605