MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución N° 475/2005

Bs. As., 27/7/2005

VISTO el Decreto N° 939/00 y el Expediente N° 93225/05-SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita la celebración de un Acuerdo Marco de Colaboración entre esta Superintendencia y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO que contempla la suscripción de Convenios con los Hospitales Públicos de dicha Provincia referidos a la provisión y suministro de datos, con el objeto de facilitar un acortamiento de los plazos de tramitación de los reclamos hospitalarios realizados en el marco del decreto N° 939/00.

Que el citado Acuerdo Marco reviste importancia como punto de partida tendiente a contar con una herramienta destinada a la obtención de información sanitaria y epidemiológica que permita conformar el Conjunto Mínimo Básico de Datos de la Seguridad Social de la República Argentina, de modo de obtener estadísticas homogéneas para la implementación de políticas sanitarias con base científica.

Que la posterior suscripción de Convenios con los respectivos establecimientos públicos provinciales permitirá además acelerar los plazos de tramitación de los reclamos que se realicen por prestaciones brindadas a beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, en el marco del Decreto 939/00 y sus normas complementarias.

Que el Acuerdo no implica erogaciones económicas de ninguna de las partes en favor de la otra.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96 y 145/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la suscripción del Acuerdo Marco de Colaboración entre esta Superintendencia y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, que como Anexo l forma parte integrante de este acto.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente Superintendencia de Servicios de Salud.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

e. 2/8 N° 486.959 v. 2/8/2005