PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 431/2005

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, a los efectos de atender diversos compromisos asumidos por la Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior.

Bs. As., 2/8/2005

VISTO el Expediente CUDAP EXPDNMS02: 0002742/2005 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.967 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005 a los efectos de atender diversos compromisos asumidos por el ORGANISMO DESCENTRALIZADO 201 – DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente de la JURISDICCION 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente modificación responde a la necesidad de adecuar los créditos asignados al Programa 16 – Control de Ingresos, Egresos y Permanencia de Personas en el Territorio Nacional a los actuales requerimientos derivados de la implementación de la nueva Ley Nº 25.871 de Migraciones.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 25.967, corresponde destinar al Tesoro Nacional el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los recursos que financian la ampliación presupuestaria que se tramita por la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, Inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 10 de la Ley Nº 25.967 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado II, inciso a) de la Planilla Anexa al artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante de la presente decisión.

Art. 2º — El aporte al Tesoro Nacional dispuesto por el artículo 1º deberá ser cancelado en cuotas iguales y consecutivas a partir del mes siguiente a la fecha del dictado de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar