PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 437/2005

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005.

Bs. As., 2/8/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0178822/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005, aprobado por Ley Nº 25.967, distribuido por Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1218 de fecha 14 de setiembre de 2004, se dispuso la realización del Censo Nacional Económico en todo el territorio nacional durante el año 2004, declarándoselo de interés nacional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION no ha podido realizar todas las acciones relacionadas con el mencionado Censo, razón por la cual resulta necesario atender diversos gastos vinculados con los objetivos propuestos en el marco del citado Decreto.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO presenta una insuficiencia de créditos para atender gastos operativos que hacen a su normal funcionamiento, a lo que se suma un problema de financiamiento derivado de la baja esperada en la recaudación del Fondo Nacional Pesquero.

Que a fin de resolver dicha situación se hace necesario reforzar su presupuesto y efectuar una compensación de fuentes de financiamiento.

Que, por otra parte, resulta necesario reforzar los créditos de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, Organismo Descentralizado dependiente del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a los fines de incorporar los sobrantes presupuestarios de ejercicios anteriores, con el objeto de atender las actividades que se desarrollan en el citado Organismo.

Que se ha verificado una disminución en la estimación de recursos de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, Organismo Descentralizado dependiente del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, razón por la cual corresponde disminuir el cálculo de recursos estimado en la Ley Nº 25.967 y el nivel de gasto financiado con recursos propios.

Que además, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO no cuenta con créditos suficientes para atender los compromisos del presente ejercicio asumidos con Organismos Internacionales, por lo cual resulta necesario incrementar su presupuesto con el objeto de cumplimentar como mínimo con un período anual de las obligaciones de cuotas regulares y otros aportes obligatorios con la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.

Que a los efectos de no incrementar el presupuesto vigente, se propicia disminuir los créditos asignados a la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para dictar la presente medida de acuerdo a lo establecido en los Artículos 11, 15 y 74 de la Ley Nº 25.967 y 20 de la Ley Nº 25.827 incorporado a la Ley Nº 11.672 por el Articulo 75 de la Ley Nº 25.827.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Incorpórase al Presupuesto vigente de la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, Organismo Descentralizado 001 - AUDITORIA GENERAL DE LA NACION la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 3.249.000), en concepto de sobrantes presupuestarios correspondientes a ejercicios anteriores.

Art. 2º — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 3º — Destínase el incremento de crédito asignado al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por la presente medida, a la atención de compromisos contraídos con la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS por PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIEN ($ 10.791.100), con la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO por PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE ($ 1.345.127) y con la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR por PESOS SETECIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS ONCE ($ 723.411).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar