CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 919/2005

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente la ejecución del "Programa de Fortalecimiento Institucional Productivo y de Gestión Fiscal Provincial".

Bs. As., 3/8/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0005820/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que entre las acciones que se vienen desarrollando en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para fortalecer la capacidad institucional propia para examinar, verificar y contribuir al mejor desempeño de los aspectos fiscales y financieros provinciales, se ha propuesto la ejecución del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTION FISCAL PROVINCIAL".

Que es un propósito del ESTADO NACIONAL, contribuir al mejoramiento de la capacidad institucional destinada a evaluar la gestión y el desempeño de los aspectos fiscales y financieros públicos provinciales y que dicha actividad debe realizarse, —de acuerdo a las misiones y funciones asignadas— en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTION FISCAL PROVINCIAL" persigue introducir reformas en los sistemas de gestión del gasto público provincial que permitan realizar el seguimiento del mismo y además, desarrollar las capacidades institucionales de los sectores públicos provinciales vinculados a los sectores productivos.

Que en materia de gestión, las actividades previstas en el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTION FISCAL PROVINCIAL" contribuyen a una mejor y mayor coordinación interna entre las unidades que integran la citada Subsecretaría, y con los MINISTERIOS DE ECONOMIA y HACIENDA de las Provincias, así como con otros organismos gubernamentales que actúan en el campo de la administración financiera y en la formulación de políticas públicas.

Que mediante el referido Programa, se pretende contribuir en el mediano y largo plazo, a la integración de los sistemas de información fiscal y a la consolidación paulatina de mecanismos de interacción entre el ESTADO NACIONAL, las Provincias y los sectores productivos que hayan sido priorizados por éstas.

Que con la finalidad de cumplir con estos objetivos, el Programa asistirá la instalación de sistemas de administración financiera provinciales compatibles con los sistemas de control del sector público nacional y promoverá la pertinente capacitación y el entrenamiento de los recursos humanos de los sectores públicos provinciales que interactúan con el sector privado.

Que la eficiencia en la gestión pública provincial y la disponibilidad de información oportuna permitirá la formulación de políticas y planes de desarrollo por las Autoridades competentes para promover las actividades productivas.

Que atento a lo expresado es conveniente asegurar la realización de todo lo conducente para garantizar las actividades previstas en el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTION FISCAL PROVINCIAL".

Que a tal efecto se ha solicitado la colaboración del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, el cual ha aprobado un financiamiento de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (U$S 18.000.000.-), destinado a solventar parcialmente la ejecución del Programa referido anteriormente.

Que a efectos de formalizar el financiamiento ofrecido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha propuesto el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR.

Que las condiciones generales, el plazo de amortización, el período de gracia, la tasa de interés y demás cargos financieros, el método de resolución de controversias, y las restantes cláusulas convenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscrito con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, son las usuales que se pactan para este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que en tales términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR y autorizar su suscripción.

Que conforme a la Ley Nº 22.520, de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTION FISCAL PROVINCIAL", la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99 inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley Nº 25.918.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR que consta de "Estipulaciones Especiales" en SIETE (7) Capítulos, las Normas Generales aplicables a los contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en NUEVE (9) Capítulos y DOS (2) Anexos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (U$S 18.000.000.-), destinado a financiar parcialmente la ejecución del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTION FISCAL PROVINCIAL". El texto del Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR, en copia autenticada, forma parte del presente decreto como Anexo I. La copia autenticada del texto de las "Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Servicios de Consultoría" aplicables de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del Modelo de Contrato de Préstamo, forma parte integrante del presente decreto como Anexo II.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1588/OC-AR, de conformidad con el modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1588/ OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Organismo Ejecutor del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTION FISCAL PROVINCIAL" autorizándose a la misma a tomar las medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades del Programa, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.

Art. 5º — En el marco de lo establecido en el artículo anterior, facúltase al Organismo Ejecutor del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO Y DE GESTION FISCAL PROVINCIAL" a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la ejecución del programa, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)