Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 4/2005

Establécese un Plan de Manejo de la especie vieira patagónica, con el objeto de continuar asegurando la sustentabilidad del recurso. Fíjase un tamaño mínimo de valva para poder ser consideradas aptas para ingresar en el proceso productivo.

Bs. As., 4/8/2005

VISTO la Disposición Nº 17 de fecha 17 de marzo de 1999 del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA, la Resolución Nº 829 de fecha 7 de diciembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 107 de fecha 16 de febrero de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Nº 17 de fecha 17 de marzo de 1999 del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA y por Resolución Nº 829 de fecha 7 de diciembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se estableció un Plan de Manejo de la especie vieira patagónica (Zygochlamis patagonica), el cual fue posteriormente derogado según Resolución Nº 107 de fecha 16 de febrero de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través del Acta Nº 16 de fecha 9 de mayo de 2001 sugirió a la Autoridad de Aplicación la derogación de la Resolución Nº 107, de fecha 16 de febrero de 2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para retrotraer la situación a la vigencia de la Resolución Nº 829 de fecha 7 de diciembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que no habiéndose cumplido tal recomendación, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO fue adoptando distintas medidas de administración a fin de garantizar la sustentabilidad del recurso.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha elevado al CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en fecha 21 de abril de 2005, según el requerimiento oportunamente efectuado, una propuesta de medidas de manejo del recurso vieira patagónica (Zygochlamis patagonica), que incluye nuevas medidas de administración para la pesquería.

Que consecuentemente es necesario establecer nuevas medidas acordes con las normas legales en vigencia y con los datos de existencia del recurso y de la flota pesquera autorizada a la pesca de la vieira patagónica (Zygochlamis patagonica).

Que durante la vigencia de los planes de manejo establecidos por los actos administrativos señalados anteriormente, se realizó un trabajo de investigación y desarrollo juntamente con las empresas que operaron sobre el recurso, lo que significó un importante avance en el estudio de la especie, permitiendo a la vez una administración biológicamente sustentable.

Que resulta conveniente continuar con esta estrategia de intervención, conformando una Comisión de Análisis y Seguimiento de la Pesquería de Vieira patagonica (Zygochlamis patagonica) con carácter de asesora.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense las siguientes medidas de administración que formarán parte del Plan de Manejo de la especie vieira patagónica (Zygochlamis patagonica), las que serán de aplicación a partir del dictado de la presente y por un plazo de CUATRO (4) años, prorrogable por un año más, con el objeto de continuar asegurando la sustentabilidad del recurso a través de las medidas que se implementan.

Art. 2° — La captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamis patagonica) se realizará durante todo el año calendario, pudiendo el CONSEJO FEDERAL PESQUERO disponer vedas que pueden ser fijas o móviles, temporales o por zonas, cuando los informes científicos así lo aconsejen.

Art. 3° — La Captura Máxima Permisible de la especie será determinada en forma anual por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de acuerdo a los parámetros sugeridos por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, discriminándose por unidades de manejo cuya delimitación geográfica se define en el Anexo I de la presente.

El CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a propuesta del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, propondrá anualmente las coordenadas del área que integra cada banco a efectos de delimitar fehacientemente los bancos considerados y sus respectivas Capturas Máximas Permisibles. La Captura Máxima Permisible por banco se determinará en toneladas de vieira entera de talla comercial.

Art. 4° — En el caso que se descubra un nuevo banco, quien lo descubriera deberá comunicarlo en la forma dispuesta en el ANEXO II de la presente. El nuevo banco será objeto de estudio a fin de establecer la Captura Máxima Permisible. A esos efectos el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO deberá coordinar la investigación del mismo.

Art. 5° — Los buques que cuenten con permiso de pesca nacional y Autorización de Captura para la especie vieira patagónica podrán operar tanto en los bancos que tienen determinada una Captura Máxima Permisible, como en los que aún no se haya determinado por no contar con información científica suficiente. La captura que efectúen durante una misma marea exclusivamente en bancos en los que no se haya determinado la Captura Máxima Permisible, no deberá imputarse a ninguna Captura Máxima Permisible establecida.

Art. 6° — Establécese un tamaño mínimo de valva de CINCUENTA Y CINCO (55) milímetros de altura para poder ser consideradas aptas para ingresar en el proceso productivo. Aquellos ejemplares que resulten menores al tamaño señalado y la fauna acompañante, deberán ser devueltos en forma inmediata al mar.

Art. 7° — Créase una Comisión de Análisis y Seguimiento de la Pesquería de Vieira patagonica (Zygochlamis patagonica), conformada por UN (1) representante del INIDEP, UN (1) representante de la Autoridad de Aplicación, y UN (1) representante de cada una de las empresas autorizadas a la captura de la especie. La Comisión tendrá carácter de cuerpo asesor y se reunirá al menos una vez por trimestre debiéndose producir un informe sobre las cuestiones tratadas en sus reuniones y elevando sus conclusiones al CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su consideración.

Art.— Cada buque con permiso de pesca nacional y Autorización de Captura para la especie, deberá disponer de VEINTE (20) días anuales para tareas de investigación, las que se llevarán a cabo bajo la dirección del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, con el personal que éste designe y en las condiciones que determine. El costo de la investigación estará a cargo de las empresas armadoras. Las empresas podrán optar por sustituir esta obligación financiando igual cantidad de días de investigación a bordo de los buques pesqueros del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 9° — Cada buque deberá contar con un observador científico designado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO en cada uno de los viajes de pesca. Las empresas deben proveer a bordo los elementos que resulten necesarios para que el observador científico cumpla con su tarea.

Art. 10. — Establécense las medidas de manejo complementarias, que figuran en el Anexo III que forma parte integrante de la presente.

Art. 11. — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lisandro A.Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Héctor M. Santos. — Holger F. Martinsen. — Liliana Scioli. — Omar M. Rapoport. — Oscar H. Padín.

ANEXO I

UNIDAD NORTE DE MANEJO (UNM)

Posiciones (Latitud y Longitud) de los vértices de los polígonos que integran los bancos. Superficies de los polígonos y bancos en Mn2.

UNIDAD SUR DE MANEJO (USM)

Posiciones (Latitud y Longitud) de los vértices de los polígonos que integran los bancos. Superficies de los polígonos y bancos en Mn2.

AREA DENOMINADA FUERA DE LA UNIDAD SUR DE MANEJO (FUSM)

Posiciones (Latitud y Longitud) de los vértices del polígono que integra el banco. Superficie del polígono en Mn2.

ANEXO II

Nuevos bancos:

l UNA vez descubierta una nueva área de pesca se deberá comunicar por escrito dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA y al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

l Nivel de cosecha o biomasa a extraer en un área y lapso. Extracción de hasta el 40% de la biomasa comercial absoluta estimada (o límite inferior de la misma) en el lapso anual.

l Proporción de ejemplares de talla no comercial y comercial concurrentes en cada área. Exclusión de actividad pesquera en aquellas áreas con predominancia en número de ejemplares no comerciales. Este aspecto debe ser adaptable y tendrá relación con la historia de reclutamientos en cada área.

l Riqueza específica. Entendida como la presencia de especies de invertebrados epibentónicos asociados a la comunidad de vieira patagónica. Se comparará anualmente la riqueza específica por bancos con aquella de la condición no disturbio.

ANEXO III

Medidas de manejo complementarias:

a) Las capturas podrán ser realizadas tanto con rastras como redes de arrastre, tal como lo establecen los permisos de pesca específicos.

b) Prohibición de realizar capturas comerciales en aquellas áreas establecidas en la Resolución Nº 150 de fecha 16 de marzo de 1996 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

c) A fin de limitar la captura en nuevas áreas y hasta tanto se realice una evaluación de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°. Cualquiera de los buques autorizados podrá operar en esta nueva área por un lapso de 60 días considerando el inicio a la llegada del buque a la nueva área.

d) Los controles de captura se realizarán por banco. Una vez lograda la Captura Máxima Permisible el banco será cerrado a la pesca en ese año.

e) La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA llevará un control semanal de las capturas en cada banco para el que se estableciera una captura. Informará por escrito en forma fehaciente a cada empresa y al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO cuando falte capturar el DIEZ PORCIENTO (10%) de la Captura Máxima Permisible establecida para cada uno de los bancos.

F) Se realizará un seguimiento en forma permanente del accionar de los buques mediante el Sistema de Monitoreo Satelital.