MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 605/2005

Bs. As., 2/8/2005

VISTO el Expediente N° S01:0140019/005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA. Y PRODUCCION, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución N° 473 de fecha 24 de junio de 2005 de la mencionada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones en Bosques Cultivados.

Que de acuerdo al Artículo 23 de la citada ley, la Autoridad de Aplicación será la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por medio de la Resolución N° 473 de fecha 24 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la citada autoridad delegó en la Provincia de MISIONES, la efectivización del pago de planes presentados en el Régimen de Promoción de Inversiones en Bosques Cultivados.

Que el sistema de controles previos al pago se encontraba delimitado por un Convenio a suscribirse entre la Autoridad de Aplicación Nacional y la Provincia de MISIONES.

Que como consecuencia de no haberse suscripto dicho Convenio, no es posible la efectivización del pago encomendado a la Provincia de MISIONES.

Que para dejar sin efecto la delegación antes mencionada, es procedente la derogación de la Resolución N° 473/05.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de, lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derógase la Resolución N° 473 de fecha 24 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por los motivos contenidos en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 8/8 N° 487.598 v. 8/8/2005