FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS

Decreto 940/2005

Adécuase la reglamentación vigente, a los fines de la correcta aplicación de dicho Fondo, creado por la Ley Nº 25.765, destinado a abonar compensaciones dinerarias a las personas que, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles para lograr la libertad de la víctima o la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la ejecución de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada o secuestro extorsivo, la sustracción de menores, la violación, el robo a entidades bancarias, así como el encubrimiento de todos éstos. Derógase el Decreto Nº 805/2004.

Bs. As., 4/8/2005

Visto la Ley N° 25.765, modificada por el Decreto N° 225 del 21 de marzo de 2005, el Decreto N° 805 del 23 de junio de 2004, y el expediente N° EXP-S02:0010193/2005 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.765 dispuso la creación de un FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar compensaciones dinerarias a las personas que, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles para lograr la libertad de la víctima o la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la ejecución de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada o secuestro extorsivo, o en el encubrimiento de éstos.

Que el mencionado texto legal fue reglamentado mediante el Decreto N° 805/04, por el cual se creó el "PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS" que estaría a cargo de la entonces SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, que debía preparar los trámites necesarios para que el titular de dicha jurisdicción adoptara las decisiones que le competían como autoridad de aplicación del sistema.

Que a través del Decreto N° 225/05, se estableció que el FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, creado por la Ley N° 25.765, funcionaría en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, incorporando como tipos legales que habilitan su aplicación, además de los delitos de privación de la libertad calificada y secuestro extorsivo como sus encubrimientos, la sustracción de menores (artículo 146 del Código Penal), la violación (artículo 119 y subsiguientes del Código Penal), el robo a entidades bancarias, así como el encubrimiento de todos éstos.

Que asimismo, por la citada norma se transfirió al MINISTERIO DEL INTERIOR, el "PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS".

Que en consecuencia resulta necesario adecuar la reglamentación vigente en la materia, a los fines de su correcta aplicación.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Todo requerimiento dirigido al MINISTERIO DEL INTERIOR por autoridad competente, en el marco del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, deberá presentarse o remitirse en sobre cerrado, en el que sólo se consignará el órgano emisor, los datos de la causa judicial en que fuera librado, y la leyenda "Ley N° 25.765".

Art. 2° - La constancia de recepción del requerimiento aludido en el artículo precedente, será remitida por el MINISTERIO DEL INTERIOR al órgano oficiante, mediante correo certificado, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a su recepción.

Art. 3° - El requerimiento encabezará el legajo de trámite secreto, y deberá contener la dirección de los organismos a los cuales los eventuales informantes podrán concurrir. Asimismo, se acompañará la fotografía de la víctima del hecho que se investiga, digitalizada o en papel, y/o, en su caso, de los sindicados como responsables del mismo que se encontraren prófugos.

Art. 4° - El Ministro del Interior resolverá cada requerimiento mediante acto administrativo fundado, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 225/04, dentro de los DIEZ (10) días de recibir las actuaciones, con las correspondientes intervenciones de la Subsecretaría de Coordinación y del servicio jurídico permanente de la jurisdicción. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Ministro del Interior, con carácter de excepción, cuando las circunstancias del caso lo ameriten, a criterio de la autoridad de aplicación.

Art. 5° - Con carácter previo al dictado de la resolución, el Ministro del Interior podrá recabar, a través de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y a tenor de lo normado por la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional, a las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de inteligencia y judiciales correspondientes, todos aquellos informes que considere pertinentes. Esta solicitud interrumpirá el plazo para resolver las actuaciones.

Art. 6° - Una vez dictado el acto que disponga la constitución de un fondo de recompensa en relación a una causa judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial, se requerirá a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la instrumentación de su difusión, por medios escritos, radiales y televisivos, durante el plazo que para cada caso determine la resolución ministerial.

Art. 7° - Cualquier persona que, sin estar comprendido en el artículo 11 del Decreto N° 225 de fecha 21 de marzo de 2005, ni haber intervenido en el delito, posea datos con relación a los hechos enumerados en el artículo 1° del mencionado Decreto N° 225/05, podrá poner los mismos en conocimiento del Ministro del Interior. Dicha información será comunicada al Juez que intervenga en la causa respectiva, y tendrá carácter de secreta.

Art. 8° - Cuando el ofrecimiento de recompensa no tenga origen en un requerimiento de autoridad jurisdiccional, previo al dictado de la resolución respectiva, el Ministro del Interior pondrá en conocimiento del órgano judicial competente la iniciativa, por un plazo de CINCO (5) días, vencido el cual se presumirá que no existen objeciones que formular al progreso de la medida en trámite.

Art. 9° - El pago de la recompensa se hará efectivo mediante un acta labrada por ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, la que tendrá carácter de secreta, constituyéndose en su depositaria. En dicha acta deberán constar los datos de la causa judicial que origina el pago, la transcripción del informe del representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, el monto que se abona en concepto de recompensa y el nombre, apellido y documento de identidad del informante.

Art. 10. - Además del informante y el funcionario de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, deberán comparecer al acto de entrega de la recompensa el Ministro del Interior o el funcionario que designe en su reemplazo y el representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL.

Art. 11. - La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION extenderá una constancia del pago de la recompensa para los registros contables del MINISTERIO DEL INTERIOR, en la que solamente constarán la fecha, el monto, y su afectación al FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS.

Art. 12. - Derógase el Decreto N° 805 de fecha 23 de junio de 2004.

Art. 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández.