PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 450/2005

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, a fin de posibilitar la atención de gastos emergentes de las tareas que se lleven a cabo como consecuencia del Convenio de Cooperación formalizado entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Procuración General de la Nación, para la Investigación de Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social.

Bs. As., 2/8/2005

VISTO el Expediente N° 024-99-807997943-798/2003 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 aprobado por la Ley N° 25.967, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 11 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente en la JURISDICCION 10 - MINISTERIO PUBLICO – PROGRAMA 16 – EJERCICIO DE LA ACCION PUBLICA Y DEFENSA DE LA LEGALIDAD, a efectos de posibilitar la atención de gastos emergentes de las tareas que se lleven a cabo como consecuencia del Convenio de Cooperación formalizado entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la PROCURACION GENERAL DE LA NACION el 16 de mayo de 2002, para la Investigación de Delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social.

Que la modificación prevista se realiza mediante compensación de créditos presupuestarios entre Jurisdicciones de la Administración Nacional.

Que la presente medida se encuentra amparada en las disposiciones del Artículo 11 de la Ley N° 25.967 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005 y del Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 11 de enero de 2005.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar