Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

IMPORTACIONES

Resolución 167/2005

Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 156/2000 del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Sucesores de Alfredo Williner Sociedad Anónima, consistente en la incorporación de una línea completa y autónoma para recibir, acondicionar y redistribuir leche de manera completamente automática a toda la planta.

Bs. As., 4/8/2005

VISTO el Expediente N° S01:0265845/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una nueva línea de producción completa y autónoma.

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con SEIS (6) planillas, forma parte integrante de la presente resolución, estan destinados a la ampliación de la capacidad de producción de la planta ubicada en la Localidad de Bella Italia, Departamento Castellanos, Provincia de SANTA FE. Se trata de una línea completa y autónoma para recibir, acondicionar y redistribuir leche de manera completamente automática a toda la planta.

Que la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SOCIEDAD ANONIMA ha presentado copia de Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad según la Norma ISO 9001.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, FACULTAD REGIONAL HAEDO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución N° 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000 y la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y Resolución N° 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la incorporación de una línea completa y autónoma para recibir, acondicionar y redistribuir leche de manera completamente automática a toda la planta, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con SEIS (6) planillas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga UN (1) año a partir de la fecha de esta resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.

Art. 3° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6° de la mencionada resolución.

Art. 4° — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión", autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

Art. 5° — A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO A LA RESOLUCION SICyPyME N° 167

BIENES INTEGRANTES DE "GRANDES PROYECTOS DE INVERSION CON DESTINO A LA INCORPORACION DE UNA LINEA COMPLETA Y AUTONOMA PARA RECIBIR ACONDICIONAR Y REDISTRIBUIR LECHE DE MANERA COMPLETAMENTE AUTOMATICA A TODA LA PLANTA:

El monto de los bienes a importar a valor FOB mediante este certificado es por un total de EUROS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS UNO (EUROS 2.724.701) (sin repuestos).

Monto total de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, EUROS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCO CENTAVOS (EUROS 136.235,05).