Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 942/2005

Reprogramación Trimestral Definitiva de Invierno 2005 para el Mercado Eléctrico Mayorista y el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico. Aplícase lo dispuesto por el último párrafo "in fine" del punto 2.11.5 del Capítulo 2 "Precios Estacionales" de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", aprobados por la Resolución N° 61/92 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.

Bs. As., 5/8/2005.

VISTO el Expediente N° S01:0244397/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA la Reprogramación Trimestral Definitiva de Invierno 2005 para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), ambas correspondientes al período trimestral agosto – octubre de 2005, realizadas de acuerdo a lo estipulado en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que persiste la situación de déficit del Fondo de Estabilización, derivada de la falta de recursos, provenientes de lo recaudado a partir de los Precios y Cargos facturados a los agentes demandantes, para afrontar lo que efectivamente se debe abonar a los Agentes Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, si bien es necesario recomponer la cadena de valor de los productos y servicios prestados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), con el objeto de regularizar la cadena de pagos a los Acreedores y favorecer la recomposición del Mercado a Término, esta SECRETARIA DE ENERGIA considera necesario, en vista de la situación de emergencia económica y social que sufren particularmente determinados segmentos de la demanda, modular el impacto del marcado incremento estacional que técnicamente sería necesario implementar de inmediato para que toda demanda abone, al menos, los costos incurridos para abastecerla, postergándolo a futuro.

Que resulta conveniente continuar con el seguimiento mensual del estado del Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982, y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Aplícase para la Reprogramación Trimestral Definitiva de Invierno 2005 para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), ambas correspondientes al período trimestral agosto – octubre de 2005 lo dispuesto por el último párrafo "in fine" del punto 2.11.5 del Capítulo 2 "Precios Estacionales" de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que mensualmente remita un Informe detallando el Estado y Evolución prevista del Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), considerando los Precios Estacionales vigentes.

Art. 3 — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES.

Art. 4 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.