MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución N° 685/2005

Bs. As., 29/7/2005

VISTO el Expediente N° 1-2002-5351000519/05-4 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley General del Ambiente N° 25.675, el Decreto N° 481, de fecha 5 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) es una herramienta de la política y la gestión ambiental, según surge de la Ley N° 25.675.

Que el Decreto 481/2003 designa a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente.

Que el artículo 10 de la Ley General del Ambiente prescribe que el proceso de Ordenamiento Ambiental deberá asegurar el uso adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.

Que en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL existen numerosos organismos cuyas competencias se vinculan a aspectos relevantes del Ordenamiento del Territorio y cuentan, a su vez, con Sistemas de Información vinculados al tema.

Que dada la compleja trama de decisiones sectoriales y jurisdiccionales que afectan la dimensión ambiental es necesario articular las acciones que desarrollan las distintas áreas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, al tiempo que también es necesario coordinar acciones y generar ámbitos de gestión compartida con los otros organismos nacionales.

Que de acuerdo al sistema federal de gobierno, la citada Ley establece que el OAT se generará mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y la provincia, y entre las provincias y la Nación a través del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE.

Que tomando en consideración que nuestro territorio cuenta con cierto grado de ocupación y de artificialización del medio, el proceso de OAT debe considerar los sistemas naturales en su interrelación con las comunidades que lo habitan, incluyendo no sólo lo incorporado y modificado por el hombre sino, también, otras dimensiones que hacen al desarrollo sustentable.

Que para ello es indispensable contar con información sobre el estado y dinámicas de cambio en el uso de los recursos ambientales, referenciadas espacialmente, ya que ello constituye parte de la información de base necesaria para la elaboración del Informe Ambiental Anual y la evaluación ambiental de las políticas globales o sectoriales del Gobierno Nacional, y su efecto sobre el territorio, en consonancia con el artículo 5° de la Ley General del Ambiente.

Que contar con dicha información integrada y sistematizada permitiría discriminar la variación sobre el territorio de los indicadores de desarrollo sustentable aportando elementos para el diseño e implementación de políticas más adecuadas a las realidades regionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto en virtud del Decreto N° 357, de fecha 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios; y del Decreto N° 481/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Confórmase un PROGRAMA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTICULO 2° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL la coordinación y articulación de las actividades del citado Programa.

ARTICULO 3° — Serán objetivos del Programa:

a) Incorporar la dimensión ambiental en la planificación del desarrollo territorial para proveer a que ese desarrollo sea sustentable.

b) Potenciar el efecto de las políticas y programas sectoriales de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE integrándolas en las estrategias de desarrollo nacionales y provinciales (en el marco del Plan Estratégico Territorial).

c) Identificar y fortalecer su vinculación con líneas de investigación y desarrollo de conocimientos y tecnologías aplicadas a los usos sustentables de los recursos de las diferentes eco regiones, a su regulación y al relevamiento del estado y las dinámicas de cambio en el uso de los recursos ambientales en el territorio.

d) Fortalecer los ámbitos institucionales dedicados al ordenamiento ambiental del territorio en los diferentes niveles de gestión.

ARTICULO 4° — Serán funciones del Programa:

a) Articular las acciones vinculadas con el Ordenamiento Ambiental del Territorio que se desarrollen en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

b) Articular con otros organismos nacionales, los planes, programas y proyectos vinculados con el Desarrollo Territorial, en especial con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

c) Apoyar y fortalecer la inserción de los organismos ambientales provinciales en los procesos de desarrollo del territorio promoviendo en el ámbito del COFEMA la constitución de Comisiones Técnicas para el tratamiento del tema.

d) Propender a la creación de un Observatorio sobre el estado y dinámicas de cambio en el uso de los recursos ambientales, que constituirá parte de la información de base necesaria para la evaluación ambiental de políticas globales o sectoriales del gobierno nacional y aportará elementos para la elaboración del Informe Ambiental Anual.

e) Desarrollar y promover el uso de metodologías y técnicas para el desarrollo de planes de uso del suelo provinciales o locales, que incorporen la dimensión ambiental, especialmente en lo que concierne a los aspectos de uso sustentable y protección del ambiente.

f) Promover la incorporación de la EIA desde las primeras etapas de planificación de grandes obras de infraestructura, dado el carácter vertebrador de las mismas en el ordenamiento del territorio.

g) Promover la elaboración y actualización del diagnóstico de la situación ambiental nacional y de los asentamientos humanos, contribuyendo al desarrollo de indicadores de desarrollo sustentable a nivel de las distintas regiones del país.

h) Analizar la normativa vigente, elaborar y proponer lineamientos, instrumentos normativos, y procedimientos de gestión relativos al Ordenamiento del Territorio en concordancia con los principios ambientales consagrados en el artículo 4° de la Ley General.

ARTICULO 5° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL a crear Grupos de Trabajo Específico o Comisiones Asesoras para implementar las actividades previstas, convocando para ello a personal de las áreas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE vinculadas al tema o a funcionarios, profesionales y técnicos de otros organismos que por su trayectoria resulten referentes significativos.

ARTICULO 6° — La conformación del PROGRAMA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO no demandará erogación alguna.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ATILIO A. SAVINO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 9/8 N° 487.633 v. 9/8/2005