MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 190/2005

Bs. As., 1/7/2005

VISTO el Expediente N° 1.118.049/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 187 de fecha 29 de junio de 2005, cuya copia fiel luce a fojas 86/88 del Expediente N° 1.118.049/05, se declaró homologado el Acuerdo que fuera celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS y la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, el que consta a fojas 64/81 del sub examine.

Que se ha advertido que en el artículo primero del acto administrativo individualizado en el primer párrafo del presente, se incurrió en un error material involuntario al omitir a la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO como integrante del acuerdo citado, toda vez que dicha cámara suscribió el mentado convenio, según surge de fojas 64/81.

Que en consecuencia, debe subsanarse el precitado error material y a fin de evitar futuras confusiones proceder a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificatoria propiciada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el Artículo 1 de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 187, de fecha 29 de junio de 2005, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, obrante a fojas 64/81 del Expediente N° 1.118.049/05".

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acto administrativo.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.118.049/05

BUENOS AIRES, 6 de julio de 2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 187/05, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/81 del expediente de referencia y de la Resolución rectificatoria N° 190/05, quedando registrado con el número 192/05.

Expediente N° 1.118.049/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2005, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINSTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Dra. Noemí RIAL, Secretaria de Trabajo, el Dr. Guillermo ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Presidente de la Comisión Negociadora constituida por la Disposición D.N.R.T. N° 51 del 30 de junio de 2005, los Sres. Armando CAVALIERI, Jorge BENCE, León RUIZ DIAZ, Jorge Raúl VANERIO, Jose GONZALEZ, Ricardo RAIMUNDO, Dr. Alberto TOMASSONE, Dr. Pedro SAN MIGUEL y el Dr. Jorge Emilio BARBIERI por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por una parte y por la otra lo hacen el Dr. Jorge SABATE por la UNION ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, el señor Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, Carlos DE LA VEGA, Dr. Carlos ECHEZARRETA y el Dr. Pedro ETCHEBERRY por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO.

Declarado abierto por la funcionaria actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes convienen lo siguiente:

PRIMERO: Asignarle carácter remunerativo a la actual asignación de cien pesos ($ 100) otorgada por el decreto 2005/04 incorporándola a la escala de básicos del Convenio Colectivo de Trabajo nro. 130/75 a partir del 1° de julio de 2005, con un valor bruto de ciento veinte pesos ($ 120.-).respetando la apertura porcentual por año de antigüedad, que se consignan en el anexo a que se hace referencia en la cláusula siguiente.

SEGUNDO: Establecer un incremento del 18% sobre los salarios básicos de todas y cada una de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo nro. 130/75 tal como han quedado conformadas según lo acordado en la cláusula primera precedente. El incremento del 18% será otorgado de la siguiente forma: el 9% a partir del 1° de julio del 2005 y el 9% restante —no acumulativo— a partir del 1° de agosto del mismo año, en ambos casos respetando las diferencias porcentuales por año de antigüedad existentes antes de la incorporación de pesos doscientos veinticuatro ($ 224.-) a las escalas básicas de convenio, dispuesta por el decreto 392/2004.

Las escalas referidas y así conformadas son acompañadas como anexo y forman parte integrante de la presente acta. Antes del 22 de junio de 2005 se acompañarán planillas con los valores por antigüedad según la metodología establecida precedentemente.

TERCERO: Los salarios básicos de cada una de las categorías establecidas precedentemente, incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos otorgados por los decretos 392/ 03, 1347/03 y 2005/04, como además cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento, con alcance general, antes del 31/12/2005. Asimismo, los referidos salarios básicos, absorberán hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado hasta la fecha y que no hubiera tenido fuente en el convenio colectivo 130/75 y sus modificatorias.

CUARTO: Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias, y/o Asociaciones Empresarias provinciales y/o locales que opten por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial precedentemente establecida, deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firma de la presente Acta haciéndolo saber en ese término a los suscriptos.

QUINTO: Las partes acuerdan el reconocimiento recíproco de la legítima representación para los trabajadores y empresas de la actividad abarcada por el vigente CCT 130/75 y sus modificatorias, que se ratifica expresamente. A los fines de determinar el encuadramiento de una empresa y sus trabajadores en el ámbito del CCT 130/75 será determinante la actividad principal de comercio o servicios que realice la empresa, tomando como una sola unidad sus distintos establecimientos, en su caso, cuando formen parte de la misma. El CCT 130/75 ratificado hace inaplicable cualquier disposición contenida en otro CCT que se refiera en forma general o específica, a cualquier actividad accesoria de la principal, que no esté suscripto con la FAECYS, en todas las funciones, operaciones, especialidades, profesiones y oficios abarcados en el presente convenio.

SEXTO: Las empresas quedan facultadas para proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del decreto 519/2005 que dispuso la prórroga del decreto 815/01, sin que esa facultad signifique la imputación de su importe al cómputo de los valores básicos resultantes de lo establecido en la precedente cláusula de absorción.

CAPITULO PARA LA PEQUEÑA EMPRESA

SEPTIMO: En el marco del Título III de la ley 24467 las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la resolución Sec. PYME 675/02, a partir de la homologación de la presente acta, podrán acordar con la entidad con personería gremial adherida a la FAECYS con zona de actuación local:

a) La modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto por el último párrafo del art. 154 de la L.C.T.

b) El fraccionamiento del sueldo anual complementario en hasta tres períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá ser cumplimentado en el mes de diciembre.

OCTAVO: En este acto la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes asume el compromiso de gestionar:

A) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas).

FAECYS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

B) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital que con ella mantenga las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:

1.- El empleador podrá optar de pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100.- ) por mes.

2.- Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y domicilio constituido y el plan de pago por el que opta dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.

3.- Si la deuda de capital e intereses fuese declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000.-) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos, por cuota.

C) La FAECYS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2005 con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas, sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto B).

NOVENA: Ante la eventualidad de cualquier conflicto en el marco del presente acuerdo, las partes constituyen una Comisión Negociadora y de Interpretación, integrada por 12 miembros, 6 del sector empresario (designados dos por cada entidad firmante) y 6 por la FAECyS. La referida comisión deberá expedirse en un plazo máximo de 60 días hábiles. Durante dicho ,plazo las partes se abstendrán de tomar medidas. En estos casos la presente Comisión funcionará como método alternativo de resolución de conflictos.

DECIMA: Las partes constituirán una comisión negociadora especial con el objeto de iniciar en un plazo de 60 días la paulatina adecuación de las actuales cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 130/ 75, en los plazos y mediante el procedimiento de negociación que la Comisión citada vaya estableciendo en su diálogo directo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la funcionaria actuante una vez presentadas las planillas referidas en el punto segundo, remitira las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para que emita el dictamen técnico pertinente, sobre la homologación solicitada y su posterior registro.

Siendo las 15:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que CERTIFICO.

e. 9/8 N° 487.574 v. 9/8/2005