ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Disposición N° 67/2005

Importación de películas cinematográficas, impresionadas y reveladas, y soportes grabados con imágenes y sonido.

Bs. As., 5/8/2005

VISTO la Nota Externa 12/2005 (SDG LTA), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se establecieron pautas para la importación de películas cinematográficas impresionadas y reveladas y soportes grabados con imágenes y sonido (video), a los fines de su correcta valoración, de conformidad con lo establecido en el "ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VII DEL GATT", Leyes 23.311, 24.425 y Decreto 1026/87.

Que esta cuestión fue oportunamente tratada en la Resolución N° 856/95 del Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (MEOSP) y en el Memorando N° 947/2001 de la Dirección Nacional de Impuestos.

Que en función de los citados antecedentes se realizaron tareas de control sobre la importación de películas y material filmográfico, lo que determinó la falta de pago de los tributos correspondientes.

Que conforme lo reseñado, corresponde adoptar medidas en el plano exclusivamente tributario a fin de resguardar la renta pública, disponiendo la formulación de cargos por los derechos impagos, los que deberán ser calculados a través del Departamento Técnica de Valoración.

Que ante la existencia de denuncia penal por la presentación de presuntas facturas falsas para la importación de películas, la presente no implica — en atención a las específicas funciones judiciales y las características del hecho denunciado—, formular opinión en orden a un eventual ilícito, por resultar materia ajena a la competencia administrativa.

Que sin perjuicio de lo anterior, y asegurada que se encuentra la renta fiscal con los cargos que oportunamente se realizarán, no se considera de relevancia en este estadio, la presentación de la Aduana como parte querellante, no obstante la opinión que se requerirá a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la AFIP y las demás áreas competentes..

Por todo lo expuesto

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTICULO 1: Formúlense los cargos tributarios pertinentes a través del Departamento Técnica de Valoración.

ARTICULO 2: A los efectos del artículo anterior, la Dirección de Control remitirá al Departamento Técnica de Valoración la totalidad de los antecedentes en orden a la importación de las mercaderías a que alude la Nota Externa 12/2005 (SDG LTA)

ARTICULO 3: A través de la Dirección de Control hágase saber al Juzgado interviniente que la presente decisión lo es al sólo efecto tributario.

ARTICULO 4: Regístrese. Publíquese en el Boletín de Oficial y de esta Dirección General. Remítase copia de la presente a la Dirección de Control y al Departamento Técnica de Valoración. Dése a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 10/8 N° 488.113 v. 10/8/2005