Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 948/2005

Defínense los rubros principales de las ampliaciones que integran el Plan Federal de Transporte en Quinientos Voltios y del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica Yacyreta, a los efectos de la redeterminación del canon o precio de las mismas.

Bs. As., 10/8/2005

VISTO el Expediente N° S01:0289985/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que las circunstancias macroeconómicas que transita la REPUBLICA ARGENTINA requirieron la adaptación de los procedimientos de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica regulados mediante el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA que establecieron los Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratos COM) a efectos de introducir mecanismos que contemplen fuentes alternativas de financiación o de prefinanciación.

Que, a su vez, fue necesario adecuar los procedimientos previstos en la normativa vigente para la gestión de ampliaciones que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), a efectos de no deteriorar más la capacidad de pago de los montos acumulados en el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL.

Que tales fueron los antecedentes tenidos en cuenta para el dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 4 del 13 de junio de 2003 que aprobó las adecuaciones regulatorias aplicables a toda ampliación de transporte de energía eléctrica comprendida en el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

Que, a su vez, por Decreto N° 634 del 21 de agosto de 2003 se facultó a esta Secretaría a redeterminar el canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecución de una ampliación de transporte de energía eléctrica en alta tensión o por distribución troncal sólo cuando el costo de los rubros principales que lo componen y que expresamente se especifiquen, hayan alcanzado un valor tal que resulte una variación promedio de los precios del contrato de la ampliación superior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 397 del 4 de septiembre de 2003, se determinó dentro del marco de lo regulado por el citado Decreto N° 634 del 21 de agosto de 2003, y a efectos de la redeterminación del canon o precio de la Ampliación Interconexión MERCADO ELECTRICO MAYORISTA – MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEM – MEMSP), los rubros principales de dicha ampliación y su estructura de insumos.

Que por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 18 del 19 de enero de 2005, se determinó el alcance del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA e instruyó a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) que realice todos aquellos actos que fuere menester para la puesta en operación del citado tramo.

Que los criterios de aplicación de los parámetros emergentes del Decreto N° 634 del 21 de agosto de 2003 utilizados para la Ampliación Interconexión MERCADO ELECTRICO MAYORISTA – MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SISTEMA PATAGONICO (MEM – MEMSP) resultan ser de aplicación para las restantes ampliaciones integrantes del denominado PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) y para la puesta en operación del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA, siendo por ello imprescindible el dictado del acto administrativo que así lo disponga.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 del 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínase, a efectos de la redeterminación del canon o precio de las ampliaciones que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) y del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA, a aplicar sólo si se cumplen las condiciones establecidas por el Decreto N° 634 del 21 de agosto de 2003, que los rubros principales de dichas obras son los que se especifican en los incisos 2.1 a 2.9 del Punto 2 del Anexo al Decreto N° 634 del 21 de agosto de 2003 antes mencionado.

Art. 2° — Determínase en función de lo establecido en el inciso 3.1 del Punto 3 del Anexo al Decreto N° 634 del 21 de agosto de 2003, que la estructura de insumos de cada uno de los rubros principales, de las ampliaciones que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) y del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA que fueran definidos en el artículo precedente, es la que se especifica en el Cuadro 1 y Cuadro 2 de la Planilla Anexa a este acto, del que forma parte integrante. En dichos Cuadros se deberá considerar exclusivamente los tipos de insumos que se identifican con la letra x, correspondiendo su aplicación sólo cuando se cumplan los supuestos establecidos en el citado Decreto N° 634 del 21 de agosto de 2003.

De considerar el Comité de Ejecución, de cada una de las ampliaciones que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), resultante del Contrato de Promoción de la Ampliación respectivo, o la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY), encargada de la puesta en operación del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA, que en la estructura de insumos de alguno de los rubros principales de las obras a desarrollar resulta necesario aplicar el ítem s) "otros índices" identificados en el Cuadro 2 de la Planilla Anexa, deberá elevar la propuesta a la SECRETARIA DE ENERGIA con la debida justificación, a efectos que dicha Secretaría apruebe su aplicación.

Art. 3° — Facúltase al Comité de Ejecución de cada una de las ampliaciones que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), resultante del Contrato de Promoción de la Ampliación respectivo, a requerir a quien fuere proponente en el proceso de selección del adjudicatario del contrato de provisión de algún rubro principal de la ampliación integrante del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de que se trate y del adjudicatario del respectivo Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM), los datos que se especifican a continuación, los que sólo serán aplicables en caso de ser aprobados por el correspondiente Comité de Ejecución:

a) la ponderación porcentual de la participación de los rubros principales que integran la ampliación del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de que se trate, respecto del total del canon o precio de la respectiva ampliación, y

b) la ponderación de participación de cada uno de los insumos integrantes de un rubro principal en la composición de dicho rubro principal de la ampliación del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de que se trate.

Art. 4° — Facúltase a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY), encargada de la puesta en operación del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA, a requerir a quien fuere proponente en el proceso de selección del adjudicatario del contrato de provisión de algún rubro principal del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA y del adjudicatario del respectivo Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM), los datos que se especifican a continuación, los que sólo serán aplicables en caso de ser aprobados por la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY):

a) la ponderación porcentual de la participación de los rubros principales que integran el Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA, respecto del total del canon o precio del tramo, y

b) la ponderación de participación de cada uno de los insumos integrantes de un rubro principal en la composición de dicho rubro principal del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA.

Art. 5° — Los criterios de redeterminación del canon o precio de la ampliación del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de que se trate o del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA, se establecerán conforme a la fórmula tipo establecida en el Punto 4 del Anexo al Decreto N° 634 del 21 de agosto de 2003.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin planilla anexa. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de Esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar