MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 943/2005

Bs. As., 8/8/2005

VISTO el Expediente N° S01:0151595/2004, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por las Resoluciones N° 760 de fecha 21 de octubre de 2003, N° 761 de fecha 21 de octubre de 2003 y N° 720 de fecha 20 de julio de 2004, todas ellas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación de la Leyes N° 17.319 y N° 26.020.

Que mediante la Resolución N° 154 de fecha 18 de abril de 1995 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ordenó y adaptó el "TITULO 7 "INSPECCIONES–PENALIDADES de las "Condiciones para la Comercialización de "Gas Licuado a Granel o Envasado en Garrafas y/o Cilindros", aprobadas por la empresa ex–GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, revalorizando el monto de las multas en orden a inducir su cumplimiento.

Que mediante la Resolución N° 760 de fecha 21 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA se dispuso la integración de un parque de envases de uso común, denominado "Parque Comunitario", constituido con el aporte de todas las firmas inscriptas, el cual ha permitido la continuidad operativa de aquellas firmas fraccionadoras que se encontraban perjudicadas por el funcionamiento irregular de los Centros de Canje que funcionaban en el sector.

Que mediante la Resolución N° 761 de fecha 21 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se persiguió el reconocimiento voluntario de las firmas que operan en el sector respecto de las normas vigentes en materia de seguridad para el fraccionamiento y la comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP), y de las penalidades correspondientes, como parte de las acciones necesarias para garantizar el normal funcionamiento a todos los actores del mercado.

Que asimismo, mediante la Resolución mencionada en el considerando anterior, se dejó sin efecto la aplicación de penalidades fundadas en el Artículo 7.55 del Anexo I de la Resolución N° 154 de fecha 18 de abril de 1995 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al mismo tiempo que se fijó un régimen transitorio de penalidades aplicable únicamente, para las firmas fraccionadoras que hubieran adherido al régimen previsto en la mencionada Resolución.

Que por medio de la Resolución N° 720 de fecha 20 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA se homologaron CUARENTA Y UN (41) CONVENIOS DE ADHESION AL ACUERDO DE REHABILITACION, RECONOCIMIENTO DE NORMATIVA, DESISTIMIENTO DE LA ACCION, RECONOCIMIENTO DE DEUDAS Y COMPROMISO DE PAGO.

Que el mencionado convenio no fue suscripto por las firmas AMARILLA GAS SOCIEDAD ANONIMA y OESTE GAS SOCIEDAD ANONIMA al tiempo que lo suscribieran las restantes firmas fraccionadoras.

Que en el primer caso, la demora obedeció a observaciones realizadas por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA y la referida firma, las que fueron superadas con fecha 12 de enero de 2005, mediante la suscripción por ambas partes del ACUERDO DE NORMALIZACION DE AMARILLA GAS SOCIEDAD ANONIMA, la que diera lugar posteriormente a la suscripción del CONVENIO DE ADHESION AL ACUERDO DE REHABILITACION – RECONOCIMIENTO DE NORMATIVA – DESISTIMIENTO DE LA ACCION – RECONOCIMIENTO DE DEUDAS Y COMPROMISO DE PAGO, con fecha 15 de junio de 2005.

Que en el segundo caso, la dilación de la suscripción se debió a la falta de acuerdo entre la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES y la firma OESTE GAS SOCIEDAD ANONIMA en cuanto la cantidad de cuotas que darían lugar al financiamiento del pago de la deuda de la referida firma.

Que la cuestión mencionada en el considerando anterior quedó finalmente dirimida con fecha 4 de febrero de 2005 mediante la suscripción por parte de la firma OESTE GAS SOCIEDAD ANONIMA y la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES del CONVENIO DE ADHESION AL ACUERDO DE REHABILITACION – RECONOCIMIENTO DE NORMATIVA – DESISTIMIENTO DE LA ACCION – RECONOCIMIENTO DE DEUDAS Y COMPROMISO DE PAGO, conforme los términos de las Resoluciones N° 760 de fecha 21 de octubre de 2003 y N° 761 de fecha 21 de octubre de 2003, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, en el que como caso de particular excepción y por los motivos allí expuestos, se exceptuó a OESTE GAS SOCIEDAD ANONIMA de lo dispuesto en el Artículo 3°, inciso c) de la Resolución N° 761 de fecha 21 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° de la Ley N° 26.020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológanse los CONVENIOS DE ADHESION AL ACUERDO DE REHABILITACION – INTEGRACION PARQUE COMUNITARIO DE ENVASES - RECONOCIMIENTO DE NORMATIVA – DESISTIMIENTO DE LA ACCION –RECONOCIMIENTO DE DEUDAS Y COMPROMISO DE PAGO, suscriptos por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA con las empresas AMARILLA GAS SOCIEDAD ANONIMA y OESTE GAS SOCIEDAD ANONIMA cuyos convenios se integran en copia certificada, formando parte de la presente Resolución como ANEXO I y II.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

CONVENIO DE: ADHESION AL ACUERDO DE REHABILITACION – RECONOCIMIENTOS DE NORMATIVA - DESISTIMIENTO DE LA ACCION - RECONOCIMIENTO DE DEUDAS Y COMPROMISO DE PAGO.

IMPLEMENTADO POR RESOLUCIONES DE LA SECRETARIA DE ENERGIA N° 760 y 761 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2003

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2005, en la sede de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, sita en Av. Paseo Colon N° 171, 6° piso, se reúnen por una parte su titular, el Licenciado Cristian A. FOLGAR, y por la otra el Señor Alejandro Daniel MIEDVIETZKY con Documento Nacional de Identidad N° 12.477.156 en su carácter de Apoderado de la firma fraccionadora AMARILLA GAS S.A. en adelante la "FIRMA" constituyendo domicilio especial en la calle Ingeniero Butty 240, piso 12° Oficina "A" y "C" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Por la presente, la "FIRMA":

Que la firma presentó un reconocimiento de deudas y su correspondiente pago el día 27 de enero de 2005, incluyendo las correspondientes a la firma CHIVILCOY GAS S.A., en el marco del ACTA ACUERDO DE NORMALIZACION DE AMARILLA GAS SOCIEDAD ANONIMA suscripta el día 12 de enero de 2005.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, las Partes han revisado los listados de multas e infracciones obrantes en poder de cada una de ellas, y han arribado a un acuerdo sobre la deuda a cancelar, conforme los listados que integran el presente acuerdo.

Por ello, la "FIRMA" asume los siguientes compromisos:

1.- COMPROMISO DE REHABILITACION DE ENVASES (Res. SE N° 761/2003 art. 4°)

Acepta celebrar el presente COMPROMISO DE REHABILITACION DE ENVASES Y PAGO DE MULTAS, implementado por RESOLUCION SE N° 761/2003, que brevitatis causae se da por reproducido, aceptando acogerse a sus términos sin objeciones y se compromete a cumplir lo allí dispuesto y lo instrumentado por el presente acuerdo.

2.— RECONOCIMIENTO DE NORMATIVAS - DESISTIMIENTO DE LA ACCION (Res. SE N° 761 art. 3° a y b)

Acepta de conformidad y sin reservas lo dispuesto por el Decreto 1028 de fecha 14 de agosto de 2001 y las Resoluciones SE N° 154 del 18 de abril de 1995; N° 116 del 15 de octubre de 1997; N° 124 del 20 de julio de 2001; N° 760 y 761 del 21 de octubre de 2003, y manifiesta que voluntariamente desiste de todas las acciones y recursos interpuestos contra las normas mencionadas en el presente acápite, tanto en el ámbito Administrativo como en el fuero Judicial, facultando y/o autorizando a la Secretaría de Energía y/o a quien por derecho corresponda, a presentar el presente instrumento en los juzgados y/o donde se encuentren las acciones y/o recursos, a fin de notificar del desistimiento realizado, a sus efectos.

3.— RECONOCIMIENTO DE DEUDA (Res. SE N° 761 art. 3° c) - PRORROGA

Reconoce la deuda que tiene pendiente de pago ante la Secretaría de Energía, y manifiesta su conformidad que se prorroguen los efectos de la Resolución S.E. N° 761/2003, para todos los firmantes del acuerdo a la fecha de la firma de cada convenio, deuda que en este caso surge del siguiente detalle:

Detalle de Deuda

Chivilcoy Gas

Año 2005

Detalle de Deuda

Amarilla Gas

Año 2005

4.2.- La diferencia resultante a favor de la SE deberá ser abonada e incorporado el talón original de la boleta de depósito debidamente sellado en los lugares y bajo la modalidad que se describe a continuación: i) para pagos efectuados en el interior del país deberá realizarse con cheques a la orden del MPFIPyS - 5400/354 - S.E. - HIDROCARB. RECAUD. FF. 13 - Cuenta N° 3527/77, Banco de la Nación Argentina, Suc. Plaza de Mayo, Cta. Cte.; ii) los pagos efectuados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en la misma cuenta, con cheques NO A LA ORDEN, en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION - DELEGACION IV, sita en H. Irigoyen 250 - 3er. P° Of. 311 "C’’ - C.P. 1310 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4.3.- Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, la FIRMA se compromete a abonar los importes correspondientes a las sanciones que se le impongan a partir de la fecha en las formas y condiciones que prevén las resoluciones mencionadas ut supra.

5.- INCUMPLIMIENTO - CADUCIDAD Res. SE N° 761 art. 3° c) in fine

Deja expresamente establecido que el incumplimiento parcial o total, del presente compromiso otorgará el derecho a la SECRETARIA DE ENERGIA de proceder al cobro judicial de la deuda pendiente, mediante el procedimiento previsto en el Titulo II. JUICIO EJECUTIVO de la Ley 17.454, en cuyo caso la deuda generará los intereses previstos en el Artículo 7.10 a) del Anexo I, de la Resolución S.E. N° 154 de fecha 18 de abril de 1995.

De conformidad y a un solo efecto se firman "ad referéndum" del Secretario de Energía, tres ejemplares de un mismo tenor.

ANEXO II

CONVENIO DE: ADHESION AL ACUERDO DE REHABILITACION - RECONOCIMIENTOS DE NORMATIVA – DESISTIMIENTO DE LA ACCION - RECONOCIMIENTO DE DEUDAS Y COMPROMISO DE PAGO.

IMPLEMENTADO POR RESOLUCIONES DE LA SECRETARIA DE ENERGIA N° 760 y 761 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2003

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Febrero de 2005, en la sede de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, sita en Av. Paseo Colón N° 171, 6° piso, se reúnen por una parte su titular Licenciado Cristian A. FOLGAR, y por la otra el Señor Domingo MARCHETTA con Libreta de Enrolamiento N° 6.826.197 en su carácter de Presidente de la firma fraccionadora OESTE GAS S.A. en adelante la "FIRMA" con domicilio especial en Sarmiento 983, 6° Piso "B", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde constituyen domicilios legales:

Por la presente, la "FIRMA":

1.- MANIFESTACION - COMPROMISO

1.1.— La FIRMA manifiesta que en el año 2001 y encontrándose la misma en cesación de pagos, —situación de crisis económica y financiera e impotencia para afrontar el cumplimiento de todas sus obligaciones exigibles—, procedió — de acuerdo a la legislación vigente — a adoptar medidas que posibiliten salvar a su empresa.

1.2.— Que la finalidad perseguida fue que la totalidad de los acreedores de la FIRMA, cobrarán proporcionalmente las acreencias adeudadas y para ello utilizó el mecanismo previsto en la Ley 24.522 Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). - Fecha del auto de apertura del mismo 13 de marzo de 2001 - Fecha del auto de Homologación 07 de julio de 2004 - Que ello lo prueba con las copias certificadas de las principales piezas procesales del Exp. N° 7206, en autos "OESTE GAS S.A. P/CONCURSO PREVENTIVO" - en trámite ante el TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES Y REGISTROS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, que ha ingresado a la SECRETARIA DE ENERGIA en fecha 17 de enero de 2005 CUDAP: EXP-S01:0014208/2005, que solicita forme parte integrante del presente convenio.

1.3. — Agrega que la principal causa de la situación descripta ha sido tal como viene denunciando motivada por: a) las acciones monopólicas de ocultamiento de sus envases y de los denominados comunitarios; b) la inacción del ente controlador (ACC); c) la política de destrucción de pequeñas y medianas empresas llevadas a cabo por empresas y personas inescrupulosas. - Que por ello ha presentado ante la SECRETARIA DE ENERGIA varias denuncias, la última con fecha 28 de enero de 2005 ingresado como CUDAP: EXP-S01:0026102/2005. —que solicita forme parte del presente convenio —.

1.4. — Que para honrar las deudas posconcursales de su empresa, sin violar los acuerdos homologados arribados en el proceso mencionado, es necesario que las deudas emergentes de multas impuestas por la SECRETARIA DE ENRGIA entre el período de apertura del concurso 13 de marzo de 2001 y el 14 de enero de 2004 — cuyos efectos son alcanzados por la Resolución SE N° 761103 -, sean abonadas en 30 cuotas cuyo detalle y forma de pago se describe infra.

1.5.—. Manifiesta que si la FIRMA soluciona antes dei vencimiento de la cuota N° 23, la situación económica que motivo acudir al instituto previsto en la Ley 24.522 (Concurso) y finalizó con el pago de las deudas que surgen del acuerdo homologado en el mismo, se compromete a proceder a la cancelación total junto al pago de la cuota 24.

1.6.— Que se compromete además a abonar los importes de las multas que no son alcanzadas por los efectos de la Resolución SE N° 761/03 al momento de recibir las disposiciones sin cuestionamientos, apelaciones ni dilaciones; al igual que aquellas que sean aplicadas por la SECRETARIA DE ENERGIA con posteridad a la firma del presente convenio.

2.— COMPROMISO DE REHABILITACION DE ENVASES (Res SE N° 761/2003 art. 4°)

Acepta celebrar el presente COMPROMISO DE REHABILITACION DE ENVASES Y PAGO DE MULTAS, implementado por RESOLUCION SE N° 761/2003, que brevitatis causae se da por reproducido, aceptando acogerse a sus términos sin objeciones y se compromete a cumplir lo allí dispuesto y lo instrumentado por el presente acuerdo.

3.— RECONOCIMIENTO DE NORMATIVAS- DESISTIMIENTO DE LA ACCION (Res. SE N° 761 art. 3° a y b)

Acepta de conformidad y sin reservas lo dispuesto por el Decreto 1028 de fecha 14 de agosto de 2001 y las Resoluciones SE N° 154 del 18 de abril de 1995; N° 116 del 15 de octubre de 1997; N° 124 del 20 de julio de 2001; N° 760 y 761 del 21 de octubre de 2003 y manifiesta que voluntariamente desiste de todas las acciones y recursos interpuestos contra las normas mencionadas en el presente acápite, tanto en el ámbito Administrativo como en el fuero Judicial, facultando y/o autorizando a la Secretaría de Energía y/o a quien por derecho corresponda, a presentar el presente instrumento en los juzgados y/o donde se encuentren las acciones y/o recursos, a fin de notificar del desistimiento realizado, a sus efectos.

4. — RECONOCIMIENTO DE DEUDA (Res. SE N° 761 art. 3° c) - PRORROGA

Reconoce la deuda que tiene pendiente de pago ante la Secretaría de Energía, y manifiesta su conformidad a que se prorroguen los efectos de la Resolución S.E. N° 761/2003 para todos los firmantes del acuerdo, a la fecha que figure en el mismo al momento de la firma de cada convenio, deuda que en este caso surge del siguiente detalle:

Multas Impagas Totales - Oeste Gas

El importe corresponde a las actas detalladas con aplicación de la normativa mencionada, (art. 3 c) in fine Resolución SE N° 761/2003) realizada a la fecha de la firma del presente convenio y totaliza la cantidad de pesos CIENTO SIETE MIL DIECISEIS: CON SESENTA Y CINCO ($ 107.016,65) Incluido los intereses.

5. — PAGO (Res. SE N° 761 art. 3° c)

El mencionado importe cuyo pago y firma perfecciona el presente convenio de adhesión, deberá ser abonado e incorporado el talón original de la boleta de depósito debidamente sellado en los lugares y bajo la modalidad que se describe a continuación: i) para pagos efectuados en el interior del país deberá realizarse con cheques a la orden del MPFIPyS – 5400/354 – S.E. - HIDROCARB. RECAUD. FF. 13 - Cuenta N° 3527/77, Banco de la Nación Argentina, Suc. Plaza de Mayo; Cta. Cte.; ii) los pagos efectuados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en la misma cuenta, con cheques NO A LA ORDEN, en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION - DELEGACION IV, sita en H. Irigoyen 250 - 3er. P° Of. 311 "C" - C.P. 1310 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, se compromete a abonar los importes correspondientes a las sanciones que se le impusieron antes de la firma del presente convenio de acuerdo a la normativa vigente, y las que se impongan a partir de la fecha en las formas y condiciones que prevén las resoluciones mencionadas ut supra. - punto 1.1.6 COMPROMISO del presente acuerdo.

6.- INCUMPLIMIENTO - CADUCIDAD Res. SE N° 761 art. 3° c) in fine

Deja expresamente establecido que el incumplimiento parcial o total, del presente compromiso y/o (en caso de pagos en cuotas) la falta de pago de UNA (1) de las cuotas del plan, cualquiera sea la cantidad de cuotas comprometidas, provocará la caducidad automática y de pleno derecho de todas las cuotas restantes del plan de pagos acordado, y otorgará el derecho a la SECRETARIA DE ENERGIA de proceder al cobro judicial de la deuda pendiente, mediante el procedimiento previsto en el Titulo II. JUICIO EJECUTIVO de la Ley 17.454, en cuyo caso la deuda del plan de pago objeto de la caducidad, generará los intereses previstos en el Articulo 7.10 a) del Anexo I, de la Resolución S.E. N° 154 de fecha 18 de abril de 1995.

De conformidad y a un solo efecto se firman ad referéndum de aprobación del SECRETARIO DE ENERGIA, tres ejemplares de un mismo tenor.

DOMINGO MARCHETTA, Presidente.— CRISTIAN A. FOLGAR, Subsecretario de Comunicaciones.

e. 11/8 N° 488.033 v. 11/08/05