INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 1921/2005

Bs. As., 3/8/2005

VISTO, la RESOLUCION Nro. 411/2002 del registro del INCAA del 27 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la formación de profesionales en las artes audiovisuales requiere optimizar el entrenamiento para la cobertura de puestos laborales, además de cumplimentar el aprendizaje en las técnicas relacionadas con el sector, estimándose necesario y conveniente, sumar a las actividades propias y específicas de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC) la instrumentación concreta de la participación como meritorios de al menos dos alumnos de la misma, en el equipo técnico de todas las producciones de películas nacionales de largometrajes, que se realicen con créditos del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).

Que es precedente dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 1° de la Resolución 411/2001, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º.- Dispónese como requisito para la concesión de crédito para la realización de película nacional de largometraje, la inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UN (1) meritorio en la post-producción, dicho meritorio deberá ser egresado o alumno de tercer año, dejando expresa constancia que en este caso, deberán cumplir con el normal desarrollo de la cursada, así como con la realización de los trabajos prácticos y tesis correspondientes, de acuerdo al Reglamento General de la ENERC".

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1618/2007 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, B.O. 29/10/2007.)

ARTICULO 2° — Hágase saber al cuerpo que intervenga en el análisis y cumplimiento de proyectos para el otorgamiento de créditos, lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO 3° — La nómina de alumnos para la selección y cumplimiento de lo previsto en el ARTICULO 1° de la presente, estará disponible en el ámbito de la Gerencia de Fomento del INCAA, debiendo ser remitida por la ENERC en tiempo y forma.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 11/8 N° 487.966 v. 11/8/2005