COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución N° 101/2005

Bs. As., 28/7/2005

VISTO:

La propuesta efectuada por la Asesoría Jurídica de este organismo en cuanto a la confección de las actas de las reuniones de Comité Ejecutivo y de Plenario de Representantes que se celebren, y

CONSIDERANDO:

Que, tal como lo ha sugerido la Asesoría Jurídica, resulta necesario proponer una modificación al Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos, con relación a la confección y firma de las actas del Comité Ejecutivo y del Plenario de Representantes.

Que ello es así a fin de prescribir que las actas sean confeccionadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la reunión, y firmadas por el Presidente, el Secretario Administrativo y dos (2) Representantes designados al efecto.

Que motiva la iniciativa la necesidad de contar en el más breve plazo que sea posible con estos documentos debidamente firmados ante la eventualidad de que deban ser presentados o exhibidos ante alguna autoridad pública o judicial.

Que, en razón de la especial modalidad con que se desenvuelve el organismo, se ha considerado conveniente modificar el artículo 27, último párrafo, del Reglamento Interno.

Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.

Que por Secretaría Administrativa se ha verificado el cumplimiento del quórum para sesionar (a los fines de la modificación del Reglamento Interno), previsto en el artículo 10 de la Ley 23.548 (asistencia de por lo menos dos tercios de los estados representados).

Que en razón de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 23.548,

EL PLENARIO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modíficase el último párrafo del artículo 27 del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las actas serán confeccionadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la reunión y firmadas por el Presidente, el Secretario Administrativo y dos (2) representantes designados al efecto. Se encuadernarán anualmente y se conservarán en la sede la Comisión."

ARTICULO 2° — La modificación dispuesta en el artículo anterior comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Notifíquese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y archívese. — Sra. DEBORA BATAGLINI, Jefa de Despacho a cargo de Secretaría Administrativa. — Lic. MIGUEL A. RIOJA, Presidente.

e. 11/8 N° 488.260 v. 11/8/2005