TELECOMUNICACIONES

Decreto 955/2005

Instrúyese a la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que proceda a adoptar las medidas necesarias destinadas a la preservación de la posición orbital 81º longitud Oeste.Vigencia.

Bs. As., 11/8/2005

VISTO el Expediente N° 234364/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO;

Que el ESTADO NACIONAL a través de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS presentó, en el mes de octubre de 1998, ante la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), una solicitud —Publicación Anticipada— para que un sistema satelital argentino ocupe la posición orbital de 81° de longitud Oeste a fin de proveer Servicio Fijo por Satélite a la REPUBLICA ARGENTINA y al continente americano.

Que la gestión del recurso órbita/espectro, constituye un objetivo estratégico del ESTADO NACIONAL, que debe adoptar las medidas necesarias para la preservación de tales recursos, de manera de asegurar su utilización para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que las posiciones orbitales y sus bandas de frecuencia asociadas, son por naturaleza un recurso y limitado, que debe ser utilizado en aras del interés público.

Que ello es así, sin menoscabo de poner de relieve que los derechos sobre la mencionada posición orbital, están sujetos a reglamentaciones internacionales que imponen su utilización como recaudo para conservarlos.

Que en relación con el espectro radioeléctrico la normativa prevé la definición de las políticas pertinentes, su gestión, planificación de uso, y el otorgamiento de autorizaciones y permisos de uso de frecuencias para la explotación de los servicios de radiocomunicaciones.

Que el ESTADO NACIONAL detenta la posición orbital de 81° de longitud Oeste, siendo ésta de alto valor estratégico, de gran interés geopolítico y económico.

Que sin perjuicio de las medidas de políticas públicas proyectadas en la materia, y dado que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha remitido un Proyecto de Ley al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante el Mensaje N° 845 de fecha 15 de julio de 2005, a los efectos de la creación y constitución de la sociedad que se denominará "EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT", como asimismo el otorgamiento de la autorización de uso de la posición orbital citado, se estima conveniente adoptar otras medidas complementarias en lo inmediato, a los efectos de contribuir a la preservación de los derechos sobre dicha posición.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme la normativa vigente, es la Autoridad de Aplicación en materia de Telecomunicaciones, y en tal sentido, cabe instruirla para que, en representación del ESTADO NACIONAL, proceda a adoptar las medidas pertinentes destinadas a la preservación de la posición orbital 81° de longitud oeste.

Que a los fines indicados en el considerando precedente, corresponde facultar a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que efectúe las gestiones que resulten pertinentes y suscriba los instrumentos que fueren necesarios.

Que la instrucción establecida por el presente decreto, tendrá vigencia hasta la inscripción definitiva de la sociedad mencionada ante el organismo correspondiente.

Que para el caso de que las gestiones mencionadas, se instrumenten e impliquen erogaciones, corresponde dar intervención al organismo competente, a los efectos de realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender dicho gasto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Instrúyese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, en representación del ESTADO NACIONAL, proceda a adoptar las medidas necesarias destinadas a la preservación de la posición orbital 81° longitud Oeste.

Art. 2° — Determínase que la instrucción establecida en el artículo 1° del presente decreto tendrá vigencia hasta la inscripción definitiva, ante el Organismo correspondiente, de la sociedad que se denominará "EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT", cuya creación y constitución se propicia mediante el Proyecto de ley que ha sido remitido al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante el Mensaje N° 845 de fecha 15 de julio de 2005.

Art. 3° — Facúltase a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que efectúe las gestiones que resulten pertinentes y suscriba los instrumentos que fueren necesarios a los fines señalados en el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 4° — Establécese que, para el caso que las gestiones referidas en los Artículos 1° y 3° impliquen erogaciones, se dará intervención al organismo competente a los efectos de realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender dicho gasto.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.