ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 3261/2005

Bs. As., 8/8/2005

VISTO el Expediente ENARGAS N° 1635, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de setiembre de 1992, las Resoluciones ENARGAS N° 138/95 y 2604/02; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS N° 138 del 17 de marzo de 1995 (B.O. 28/03/95), esta Autoridad Regulatoria aprobó las "Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de Certificación" para artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural o gas licuado por redes, para sistemas de gas natural comprimido (GNC), y para tuberías plásticas.

Que la Resolución mencionada tendió a implementar un sistema de acreditación y certificación de calidad eficiente y acorde con los utilizados en países de reconocida trayectoria en certificación de productos.

Que asimismo se dispuso la conformación de un Registro de Organismos Certificadores (ROC) y los requisitos de acreditación que ellos debían satisfacer.

Que en este sentido, la potestad reguladora importa la responsabilidad de establecer las condiciones de acreditación que deben satisfacer las personas que pretendan desempeñarse como Organismos Certificantes dentro del registro creado a esos efectos.

Que dentro de este marco normativo, esta Autoridad Regulatoria fue otorgando acreditaciones precarias y provisorias a los Organismos de Certificación que así lo solicitaban.

Que en este contexto, el ENARGAS consideró imperativo establecer un procedimiento de acreditación definitiva para los Organismos de Certificación que actualmente actúan en el mercado conforme a las pautas fijadas en la Resolución ENARGAS N° 138/95 y aquellos que en el futuro lo soliciten.

Que ello así, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° 2604/02, mediante la cual aprobó las "Condiciones para la acreditación definitiva de Organismos de Certificación", que resulta complementaria de la Resolución ENARGAS N° 138/95.

Que el 30 de junio de 1995, bajo la Actuación ENARGAS N° 4373, la firma S.G.S. Argentina S.A. solicitó su inscripción en el ROC para prestar el servicio de certificación y control previsto en la Resolución ENARGAS N° 138/95, en las áreas de "Artefactos y sus accesorios que funcionan con gas natural o gas licuado de petróleo", "Tuberías plásticas", "Equipos y recipientes para GNC y elementos constitutivos del equipo de conversión (kit) de GNC".

Que por Orden Regulatoria de fecha 6 de agosto de 1998 (Expediente ENARGAS N° 1635), esta Autoridad resolvió autorizar a S.G.S. Argentina S.A., en forma provisoria y precaria, para prestar el servicio de certificación y control de elementos para gas correspondientes a las áreas solicitadas.

Que a los efectos de que un Organismo de Certificación obtenga su acreditación definitiva debe dar cumplimiento previo a lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N° 138/95 y N° 2604/02.

Que por Resolución ENARGAS N° 2945 se mantuvo la autorización precaria y provisoria otorgada a S.G.S. Argentina S.A. para operar como Organismo de Certificación.

Que en dicha oportunidad no se otorgó una acreditación definitiva en cumplimiento de lo fijado en el primer párrafo del punto 2 del anexo de la Resolución ENARGAS N° 2604/02, toda vez que las auditorías realizadas por el ENARGAS para controlar el desarrollo de las tareas de certificación e inspección realizadas por S.G.S. Argentina S.A., arrojaron resultados no satisfactorios.

Que durante dichas auditorías se efectuaron observaciones que requirían medidas correctivas y que para evaluar su efectividad era necesario contar con un período de tiempo que permita efectuar un análisis circunstanciado de los resultados de su aplicación.

Que la auditoría realizada recientemente por el ENARGAS, para controlar el desarrollo de las tareas de certificación e inspección realizadas por el S.G.S. Argentina S.A., permitieron observar nuevamente un funcionamiento no satisfactorio.

Que ninguno de los tópicos auditados —"control de ingreso", "ámbito y sistema de archivo", "medidas de seguridad adoptadas para proteger la información confidencial", "conformación de las carpetas y legajos", "entrevistas a inspectores y autoridades del Organismo"— arrojaron resultados satisfactorios.

Que de las irregularidades detectadas se desprende un manejo de la información poco fiable por parte de S.G.S. Argentina S.A., y que la documentación evaluada pone en evidencia su falta de rigurosidad en la tarea de certificación.

Que, en función de los considerandos precedentes, corresponde no renovar la autorización precaria y provisoria otorgada a SGS Argentina S.A.

Que el equipo técnico asignado en autos dictaminó en el Informe GD N° 71/2005.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — No renovar la autorización precaria y provisoria otorgada a S.G.S. Argentina S.A. para operar como Organismo de Certificación, para prestar los servicios previstos en la Resolución ENARGAS N° 138/95, en las áreas de "Artefactos y Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes", "Tuberías Plásticas", "Equipos y Recipientes para GNC" y "Elementos constitutivos del equipo de conversión (Kit) de GNC".

ARTICULO 2° — Dispóngase que los fabricantes e importadores con productos certificados por SGS Argentina S.A. deberán revalidar las certificaciones correspondientes en uno cualquiera de los otros Organismos de Certificación acreditados, como condición para seguir comercializándolos.

ARTICULO 3° — Dispóngase que los Organismos de Certificación que actúen en dicha situación podrán, de resultarles satisfactoria la evaluación de la documentación de aprobación en poder del fabricante o importador y de su sistema de calidad, revalidar la certificación oportunamente obtenida hasta la fecha de vencimiento del certificado vigente y, en consecuencia, deberá ejecutar el programa de auditorías correspondiente.

ARTICULO 4° — Dispóngase que los Organismos de Certificación deberán informar al ENARGAS en todos los casos que tomen contacto con los fabricantes o importadores señalados en el Artículo 2°, así como también la evolución del trámite de revalidación.

ARTICULO 5° — Encomendar a las Gerencias de Relaciones Institucionales y de Administración la publicación, por TRES (3) días en dos diarios de amplia circulación en el país, de la información contenida en el anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 6° — Dispóngase la baja de los productos cuyos fabricantes o importadores no tomen contacto con uno de los Organismos de Certificación acreditados, dentro del plazo fijado en el anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO

ENARGAS INFORMA A LOS FABRICANTES E IMPORTADORES CON PRODUCTOS PARA GAS CERTIFICADOS POR SGS ARGENTINA S.A.

Atento a que por Resolución ENARGAS N° 3261, el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS dispuso no renovar la autorización precaria y provisoria otorgada a S.G.S. Argentina S.A. para operar como Organismo de Certificación, se establece el siguiente procedimiento:

1. Los fabricantes e importadores con productos certificados por SGS Argentina S.A. para poder seguir comercializándolos deberán contactarse con uno cualquiera de los otros Organismos de Certificación acreditados, dentro de un plazo de VEINTE (20) días, contados a partir de la fecha.

2. Los Organismos de Certificación que actúen en dicha situación podrán, de resultarles satisfactoria la evaluación de la documentación de aprobación en poder del fabricante o importador y de su sistema de calidad, revalidar la certificación oportunamente obtenida hasta la fecha de vencimiento del certificado vigente y establecer el programa de auditorías correspondiente.

3. Los Organismos de Certificación deberán informar al ENARGAS en todos los casos que tomen contacto con los fabricantes o importadores señalados en 1., así como también la evolución del trámite de revalidación.

4. Los productos cuyos fabricantes o importadores no cumplan con lo indicado en 1., quedarán automáticamente dados de baja.

e. 16/8 N° 488.333 v. 16/8/2005