MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/05

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nros. 7/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común-

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2° — A partir del 1 de enero de 2006 la subpartida 7409.31 deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes conforme a la modificación aprobada que consta en el presente Anexo, dejando sin efecto la modificación aprobada para la misma en la Resolución GMC Nº 01/05.

Art. 3° — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/I/ 2006, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LVIII GMC - Asunción, 09/VI/05

ANEXO

ANEXO II A LA RESOLUCION M.E. Y P.Nº 97

ANEXO III A LA RESOLUCION M.E. Y P.N. Nº 97

NCM

DE (%)

2841.90.22

2937.23.92

3907.99.92

7304.59.11

7304.59.19

7409.31.11

7409.31.19

7409.31.90

8413.91.10

8413.91.90

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

ANEXO IV A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 97

ELIMINACIONES

INCORPORACIONES

8413.91.00

8413.91.10

8413.91.90