MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/05

NORMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA, DIAGNOSTICO DE LABORATORIO, MEDIDAS DE CONTROL Y ESQUEMAS TERAPEUTICOS DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 04/01 y 31/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la 58a Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, adopta el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).

Que la ocurrencia o riesgo de eventos que puedan constituir una emergencia de Salud Pública de importancia Internacional, para los cuales se requiere mantener medidas de vigilancia y control.

Que es necesario contar con procedimientos mínimas armonizados para intercambio de información y adopción de medidas de control sobre las enfermedades priorizadas por los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar las "Normas de Vigilancia Epidemiológica, Diagnóstico de Laboratorio, Medidas de Control y Esquemas Terapéuticos de Enfermedades Priorizadas entre los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 — Esta Resolución deroga el Anexo de la Res. GMC N° 04/01.

Art. 4 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 09/VI/06.

LVIII GMC – Asunción, 09/VI/05