MERCOSUR/GMC/RES. 20/05
OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR REFERENTE A PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
El estado de avance en el intercambio de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes que se comercializan a través del sistema de reconocimiento mutuo entre los Estados Partes.
Que resulta necesario acordar la obligatoriedad de comunicación entre los Estados Partes, de los informes referentes a Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes retirados del mercado por falta de calidad, adulteración o falsificación, nómina de laboratorios clausurados o sobre los que pesan otras medidas cautelares, por no cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control.
Que este accionar permitirá la adopción de medidas que tiendan a la protección de la salud de sus respectivas poblaciones.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Será obligatorio para cada Estado Parte, comunicar a los restantes sobre los informes referentes al retiro del mercado de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes que se comercializan en los Estados Partes por falta de calidad, productos adulterados o falsificados, nómina de laboratorios clausurados o sobre los que pesan medidas cautelares por no cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control.
Art. 2 — El informe mencionado en el Artículo 1 se implementará enviando a los Estados Partes copia de la decisión donde consten las medidas cautelares impuestas.
Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT / Ministerio de Salud y Ambiente
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA / Ministério da Saúde
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - MSPyBS
Uruguay: División Productos para la Salud - Ministerio de Salud Pública-MSP
Art. 4 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes y al comercio entre ellos.
Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 09/VI/06.
LVIII GMC – Asunción, 09/VI/05
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NOTA: El Acta y los anexos de la LVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del Mercosur, celebrada los días 7 al 9 de junio de 2005, en la Ciudad de Asunción, pueden ser consultados en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet correspondiente a la Dirección Nacional de Asuntos Institucionales del Mercosur.
e. 16/8 N° 487.688 v. 16/8/2005