MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 76/2005

CCT Nº 709/05 "E"

Bs. As., 28/7/2005

VISTO el Expediente N° 1.093.850/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 144/189 del Expediente N° 1.093.850/04 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del personal del mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, comprende a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñen en la citada empresa, en los términos convenidos en el citado texto convencional.

Que la aludida Convención Colectiva de Trabajo de Empresa tendrá una vigencia de dos (2) años, a partir del día 5 de junio del año 2003.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenío excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 144/189 del Expediente N° 1.093.850/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.276,98) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio que se homologa en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.830,95) para sueldos mensuales vigentes a partir del 5 de junio del 2003.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el texto convencional, obrante a fojas 144/189 del Expediente N° 1.093.850/04.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M. T. E. y S. S.

Expediente Nº 1.093.850/04

BUENOS AIRES, 2 de agosto de 2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 76/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 144/189 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 709/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

TITULO I: ALCANCE DEL CONVENIO

ARTICULO 1°

El lugar y fecha de celebración.

Buenos Aires, 4 de junio de 2003.

ARTICULO 2° - PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA

Unión Ferroviaria, asociación con personería gremial N° 34 con domicilio en Independencia 2880, Capital Federal, representada en este acto por los Sres. José Angel PEDRAZA, Guillermo D’ ANGELLA y Sergio Adrián SASIA, por una parte, en adelante indistintamente denominada la ASOCIACION SINDICAL, y por la otra parte Belgrano Cargas S.A., con domicilio en Padre Mugica 426, Capital Federal, representada en este acto por la Dra. Graciela Isabel CORIA y el Sr. Jorge Alberto PUENTE en adelante indistintamente denominada LA EMPRESA, convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por la ley 23.546 y el art. 1 inc. c) del Decreto 200/88.

La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.

ARTICULO 3° ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.

La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación a todos los trabajadores dependientes de la Empresa cuyas tareas se describen en la presente.

La calidad de comprendido o excluido de esta Convención no deriva de la cuantía de la remuneración por sí sola.

ARTICULO 4° CANTIDAD DE BENEFICIARIOS

Es de aproximadamente 1200 a 1300 trabajadores.

ARTICULO 5° ZONA DE APLICACION

Toda la extensión territorial correspondiente a la red ferroviaria objeto de concesión a Belgrano Cargas S.A.

ARTICULO 6° PERIODO DE VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo y las condiciones económicas fijadas en el mismo entrarán en vigencia desde el 05.06.2003 hasta el 04/06/2005.

No obstante y teniendo en cuenta que las condiciones económicas son fijadas en el marco de la actual política económica del Gobierno, de sufrir modificaciones sustanciales esta última, cualquiera de las partes podrá proponer la iniciación de nuevas negociaciones.

TITULO II: CONSIDERACIONES GENERALES FINES COMPARTIDOS

ARTICULO 7° CONSIDERACIONES GENERALES

BELGRANO CARGAS S.A., en su carácter de Empresa privada, es concesionaria de la ex-Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. En consecuencia, y teniendo en consideración el marco normativo de la concesión, las partes acuerdan celebrar la presente Convención Colectiva que sustituye totalmente y en parte renueva a la Convención Colectiva N° 21/75, suscrita el 08 de mayo de 1986.

Esta Convención regulará las relaciones entre la Empresa y los trabajadores comprendidos por sus disposiciones, conjuntamente con la legislación general aplicable a los contratos y relaciones del trabajo en el ámbito de la actividad privada. Por ello las partes han considerado asimismo conveniente dejar establecido los objetivos que comparten, las coincidencias a que han arribado, los compromisos recíprocamente asumidos y los métodos y procedimientos a los que subordinarán en el futuro sus relaciones en cuanto concierne a los temas que son materia de esta Convención.

ARTICULO 8° FINES COMPARTIDOS

En razón de lo manifestado en la cláusula precedente y con el objeto de fijar principios generales que servirán como pautas de interpretación y aplicación de este instrumento convencional, manifiestan que constituyen finalidades compartidas por ambas partes, las siguientes:

Constituye un objeto común el que la red ferroviaria en cuestión satisfaga efectivamente los requisitos propios de su condición de servicio público, a cuyo efecto aspiran a lograr una prestación del servicio caracterizada por la eficiencia operativa y por el trato correcto respecto de sus usuarios, y lo que especialmente concierne al cuidado de la carga transportada.

Tales propósitos exigen, a su turno, la preservación de armoniosas relaciones laborales, lo que supone el reconocimiento recíproco del derecho de ambas a satisfacer sus legítimos intereses, que implican para la Empresa, la obtención de una adecuada rentabilidad y, para los trabajadores, la certeza de que desempeñarán sus tareas en condiciones de trabajo justas y equitativas.

Coinciden asimismo en señalar, a esos fines, la importancia de la aplicación de modernas técnicas de organización, administración y operación, que garanticen la optimización permanente de los niveles de calidad y eficiencia imprescindibles para llevar los niveles de competitividad el transporte ferroviario de carga.

En el mismo sentido acuerdan destacar la relevancia de la capacitación —entendida como un derecho y un deber de los trabajadores— atento a que la idoneidad profesional y el conocimiento y cumplimiento de las normas operativas y de seguridad, en orden a cada nivel de responsabilidad, constituirán condiciones importantes en el desempeño de sus funciones, a la par que son factor propicio para su plena realización laboral.

Y afirman, por último, que los propósitos enunciados en común demandan también la aplicación de criterios de gestión igualmente modernos en lo que se refiere a sus propias relaciones y a las relaciones laborales en general, procurando que la atención oportuna, responsable y respetuosa de las situaciones controversiales que puedan plantearse, en el marco de los métodos de prevención y auto composición que más adelante se convienen, evite confrontaciones innecesarias, sin que esto deba interpretarse en menoscabo de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente les acuerda a las partes.

TITULO III: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

ARTICULO 9° COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES

Créase un órgano denominado "COMISION PARITARIA PERMANENTE" (Co.Pa.P.), que estará constituida por cuatro (4) representantes por cada parte, sin perjuicio de la presencia de los asesores que las mismas estimen conveniente.

La Comisión fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento y sus decisiones deberán ser adoptadas, en todos los casos, por unanimidad, en tiempo prudencial y por escrito.

A tal efecto, la parte sindical de la Co.Pa.P., estará constituida de la siguiente manera: un Secretario General designado por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria, quién gozará de licencia gremial con reserva del empleo y cómputo como tiempo de servicio durante el período de la misma, de acuerdo con el artículo 217 de la L.C.T., percibiendo los haberes y beneficios sociales de la Empresa, atento la tipología y característica de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa. Un suplente del Secretario General quien desempeñará las funciones laborales normalmente, excepto cuando tenga que reemplazar al Secretario General, en cuyo caso gozará de la licencia respectiva. Un representante del Comité de Higiene y Seguridad y un representante del Comité de Capacitación Laboral. Estos últimos también cumplirán funciones laborales en forma normal con excepción que cuando cumplan tareas inherente a su actividad dentro de este órgano, gozaran de un permiso con sueldo por el lapso que dure esta misión.

ARTICULO 10° FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

La Co.Pa.P tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Inciso a) - Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines que se describen en los art. 7° y 8° de la presente Convención Colectiva y por los principios generales del derecho del trabajo.

Asimismo, procederá a clasificar las nuevas tareas qué se creen y a reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa. Las decisiones que se adopten al respecto quedarán incorporadas a la Convención Colectiva como integrativas de la misma.

Inciso b) - Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes con motivo de la interpretación de la presente Convención Colectiva, procurando componerlos adecuadamente teniendo en cuenta los "Fines Compartidos" expresados en los artículos 7° y 8°.

Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.

Inciso c) - La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva por unanimidad; 2) que se hubiere substanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente Convención; 3) que se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva; 4) que la intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.

Si no se llegare a un acuerdo los interesados quedarán en libertad de acción para accionar según la normativa vigente.

Inciso d) - La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva por unanimidad; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en este Convenio por Empresa; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.

Si no se llegare a un acuerdo los interesados quedarán en libertad de acción para accionar según la normativa vigente.

Inciso e) - La Comisión también podrá intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, para derogar, crear o modificar una norma convencional, en cuyo caso:

1) - Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión, el objeto del conflicto.

2) - La Comisión en este caso actuará como instancia privada de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haberse constituido a este fin

3) - El plazo establecido en el apartado precedente podrá ser prorrogado por la Comisión por el término de cinco (5) días hábiles más, al efecto de analizar la posibilidad de someter el conflicto a un laudo arbitral.

En el supuesto de que las partes por unanimidad, decidan someter el conflicto a un laudo arbitral, éstas designarán el árbitro, fijarán los puntos a laudar y establecerán el procedimiento a seguir.

El árbitro será elegido por unanimidad de una nómina elaborada por las partes. La nómina deberá integrarse con personas que no tengan vinculación con las partes y que posean reconocido prestigio e idoneidad profesional. El laudo será obligatorio para las partes excepto que el árbitro se hubiera excedido en el plazo o la materia sujeta a su decisión, supuestos en los que las partes quedarán en libertad de adoptar las medidas del caso.

4) - Mientras se sustancie el procedimiento de auto composición del conflicto previsto en los apartados 2) y 3) precedentes, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieren afectar la prestación normal del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

5) - Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto, cualquiera de las partes podrá efectuar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la comunicación para formalizar los trámites que prevengan o encaucen el conflicto, agotando las instancias de conciliación obligatoria previstas en la Ley 14.786, y su reglamentación y normas complementarias o las que hagan sus veces en el futuro.

Inciso f) - Mantener negociaciones para reconsiderar el texto de los artículos pertinentes de la presente Convención Colectiva de Trabajo si la legislación laboral vigente (leyes 20.744, 24.557, etc.) sufriera cualquier tipo de modificación legislativa y sugerir su reforma.

ARTICULO 11° COMITE DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Créase un COMITE DE HIGIENE Y SEGURIDAD dentro de la C.o.Pa.P., de carácter permanente, para contribuir al mejoramiento de las condiciones de trabajo, integrado por un representante por cada parte, Empresa y Asociación Sindical, los que podrán requerir, el asesoramiento de los técnicos especializados en las materias de que se trate.

Las funciones del Comité consistirán en analizar el funcionamiento operativo con miras a reducir los factores de riesgo y mejorar las condiciones de seguridad para proteger la salud e integridad psicofísica de los trabajadores y estudiar las medidas a adoptar con ese propósito, efectuando las consultas a expertos que fueren menester y recomendando las acciones preventivas y/o correctivas correspondientes.

El Comité reglamentará su propio funcionamiento y determinará el procedimiento para la sustanciación de los temas que le competen. Sus decisiones — que asumirán la naturaleza de recomendaciones — deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad, resueltas en tiempo prudencial y expresadas por escrito.

Las recomendaciones del Comité serán elevadas al órgano máximo de la C.o.Pa.P. para su evaluación. Una vez consensuadas dichas recomendaciones en ese nivel, la Co.Pa.P. las elevará a la Empresa para su correspondiente implementación.

Lo aquí establecido lo es sin perjuicio de las facultades y obligaciones que tiene la Empresa en materia de Higiene y Seguridad, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y disposiciones concordantes.

ARTICULO 12° HIGIENE Y SEGURIDAD. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

La Empresa es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo para con los operarios que ocupe, según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas:

a) Comunicará anualmente, durante el 2° bimestre, los lineamientos de los programas de Seguridad e Higiene a desarrollar al Secretario General de la C.o.Pa.P que podrá efectuar al respecto las sugerencias que estime oportunas.

b) Efectuará la revisación y practicará los exámenes médicos de ingreso, periódicos y posteriores a una ausencia prolongada según la legislación vigente y, por lo menos, un examen clínico una vez al año, registrando los resultados en el respectivo legajo de salud.

c) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.

d) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

e) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud o puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfecciones pertinentes.

f) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados para atenuar los efectos, si ello resulta técnica y económicamente viable.

g) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.

h) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de Higiene y Seguridad a cumplir y que adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.

i) Deberá promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

ARTICULO 13° HIGIENE Y SEGURIDAD - OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Constituyendo la Higiene y Seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:

a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

b) Conocer y cumplir debidamente las normas de Seguridad implementadas por la empresa, con criterios de colaboración y solidaridad.

c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Empresa.

d) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de Higiene y Seguridad y asistir a los cursos que se dictaren.

e) Es obligación de cada empleado la utilización de los elementos de Protección y Seguridad que le sean entregados para el cumplimiento de las tareas.

f) Cada trabajador será responsable de cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de Seguridad e Higiene y observar sus prescripciones.

g) Cada Supervisor en su Area de trabajo será responsable de evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan riesgo para la salud de los empleados a su cargo.

ARTICULO 14° - COMITE DE CAPACITACION LABORAL

Créase el COMITE DE CAPACITACION LABORAL dentro de la C.o.P.a.P., con igual naturaleza y modalidades de integración y funcionamiento que las establecidas respecto del COMITE DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

Las funciones del Comité creado en este artículo consisten en efectuar recomendaciones sobre los cursos de perfeccionamiento, sistemas de evaluación, su metodología, frecuencia de los períodos de evaluación, desarrollo y/o entrenamiento para el personal, así como aconsejar programas de capacitación con miras a mejorar el nivel de conocimientos y eficiencia, la adaptación a las innovaciones tecnológicas y la promoción de conductas seguras al efecto de prevenir accidentes del trabajo.

Los miembros del Comité podrán presenciar las pruebas de evaluación que tome la Empresa sin intervenir en la calificación. La Empresa a cuyo efecto deberá comunicar con suficiente antelación, la fecha y lugar en que las mismas se efectuarán.

Cuando el Comité analice programas de capacitación referidos a temas de Higiene y Seguridad actuará en conjunto con el Comité de Higiene y Seguridad (Art. 11 de esta Convención Colectiva).

Lo aquí establecido lo es sin perjuicio de las facultades y obligaciones que tienen, el personal y la Empresa, en materia de capacitación laboral.

ARTICULO 15° REPRESENTACION GREMIAL

a) La representación gremial en los lugares de trabajo y en el ámbito de la Empresa será ejercida por los Delegados del Personal que se elijan conforme la proporcionalidad dispuesta por la Ley 23.551; de los Delegados elegidos se formará una Comisión de Reclamos compuesta por tres (3) miembros.

Las partes convienen que, por la tipología de la unidad negociadora y de sus características operativas, la misma será considerada como un solo establecimiento.

Atento la cantidad de personal representado por la Unión Ferroviaria el total de los Delegados de Personal, incluidos los miembros de la Comisión de Reclamos, serán seis (6). En el ámbito de la Co.Pa.P. las partes reconsiderarán la cantidad de Delegados para el caso que la variación del plantel así lo aconseje.

Los Delegados serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente, y sus mandatos tendrán una duración de dos (2) años. Los miembros de la Comisión de Reclamos se designarán en la forma indicada en el inciso c).

Para esta primera etapa, los Delegados (y entre ellos los miembros de la Comisión de Reclamos) serán designados, en forma provisoria, directamente por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria que cursará la comunicación correspondiente de sus designaciones, con un plazo de mandato para el reconocimiento por la Empresa.

b) Delegados, deberes y derechos:

Los Delegados del Personal ejercerán la representación de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio, en los lugares de trabajo y ante la asociación sindical, así como la representación de la Unión Ferroviaria ante el empleador y el trabajador, según la legislación vigente.

Cuando se susciten problemas laborales, de carácter individual o colectivo, lo considerarán con el superior inmediato del personal involucrado que haya solicitado su intermediación. Si no pudiera ser resuelto en esta instancia, los Delegados elevarán a la Comisión de Reclamos los problemas laborales que no se hubiesen resuelto.

Cada uno de los Delegados del Personal, con exclusión de los que integran la Comisión de Reclamos, podrá gozar de una disponibilidad de tiempo con pago de salario de hasta una (1) hora diaria, para atender a sus representantes y realizar las gestiones con la jefatura, que podrá ser ampliada excepcionalmente y con conocimiento y aceptación por parte de la Empresa, cuando la naturaleza y gravedad de las cuestiones en análisis así lo justifiquen.

En uso de esa franquicia deberá ser preavisada por el Delegado del Personal a su superior jerárquico inmediato, con la antelación necesaria para no perjudicar el servicio, salvo cuando la urgencia del caso haga indispensable su actuación inmediata.

c) Comisión de Reclamos, deberes y derechos:

Los representantes sindicales en la Comisión de Reclamos serán tres (3) quienes serán elegidos de entre los Delegados del Personal; durarán dos (2) años en sus funciones, siempre que mantengan su calidad de Delegados.

El titular del Area de Relaciones Laborales de la Empresa, o un representante del mismo, con facultades suficientes, se reunirá con la Comisión de Reclamos periódicamente en la fecha, lugar y horarios que de común acuerdo determinen. El temario de dichas reuniones será fijado con una antelación mínima de 48 horas, con el objeto de permitir a las partes recabar la información necesaria para el tratamiento de los mismos. Cuando surjan problemas imprevistos y urgentes, la reunión deberá efectuarse dentro de las 48 horas de requerida por cualquiera de las partes. Cuando el traslado de uno o más miembros de la Comisión de Reclamos deba producirse, para asistir a las reuniones con la representación empresaria o por requerimiento de la misma, así como cuando, sin mediar esas circunstancias, tal traslado resulte estrictamente necesario por la naturaleza y urgencia del problema suscitado, la Empresa en lo posible facilitará los medios de transporte y residencia habituales que brinda al personal en servicio, con reconocimiento de los viáticos pertinentes.

El integrante de la Comisión de Reclamos que desempeñe su Secretaría General, cumplirá normalmente sus obligaciones laborales, pero gozará de franquicia laboral toda vez que el adecuado desempeño de los deberes inherentes a su representación así lo requiera.

Los dos (2) miembros restantes de la Comisión de Reclamos cumplirán sus funciones sin desatender sus obligaciones laborales, gozando de la franquicia horaria prevista para los Delegados, además de la que necesiten para asistir a las reuniones con la representación empresaria.

Igual obligación surgirá para el supuesto de que quien deba trasladarse bajo iguales circunstancias extraordinarias sea un Delegado, cuyo ámbito geográfico de representación tenga tal extensión que pueda determinar dicha necesidad en ciertos casos.

En todos los casos estas facilidades deben interpretarse y aplicarse con criterios de razonabilidad y buena fe, preservando la normal prestación de los servicios y racionamiento de recursos.

d) Comodidades:

La Empresa facilitará en un ámbito específico las comodidades para que los Delegados y los miembros de la Comisión de Reclamos puedan desarrollar sus tareas de índole sindical, siendo obligación de éstos, el mantenimiento y orden de las mismas.

e) Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria:

La Empresa garantiza a los miembros del Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria, con aviso previo, el acceso y la circulación en los lugares de trabajo a efectos de tomar contacto con los representantes del personal y eventualmente con los trabajadores, sin interrupción de los servicios.

ARTICULO 16° CARTELERAS

La empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la Unión Ferroviaria pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación N° 143 de la O.I.T. (art. 15, inc. 3)

Los mismos deben contar con membrete de la Asociación Sindical, debidamente firmados por las autoridades reconocidas por la Empresa. Los que reúnan estos requisitos serán colocados en las carteleras sin condicionamiento ni restricción alguna.

La Unión Ferroviaria entregará la cantidad de ejemplares necesaria a los efectos de que la Empresa proceda a colocar uno en cada cartelera autorizada y una más para archivar.

ARTICULO 17° DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

Las partes reconocen como Día del Trabajador Ferroviario el 1° de marzo de cada año el que será considerado a todo efecto como "Feriado Nacional", siendo de aplicación las normas que regulan el régimen de los días "Feriados Nacionales", quedando a opción de la Empresa que el personal preste o no los servicios.

ARTICULO 18° PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS O QUEJAS

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la falta de aplicación o aplicación indebida de las normas pertinentes deberá plantear la cuestión, por escrito, a su supervisor inmediato. La Empresa acusará recibo del reclamo presentado por el trabajador firmando el correspondiente duplicado o una constancia que lo identifique adecuadamente. La Empresa deberá expedirse y contestar al trabajador, por escrito, en un término máximo de diez (10) días hábiles. En caso de que el trabajador no encuentre satisfactoria la respuesta recibida, podrá plantear la cuestión en la instancia gremial que corresponda, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones que eventualmente le asistan en sede administrativa y judicial.

ARTICULO 19° INFORMACION

Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la Empresa mantendrá informados a los representantes de la Entidad Gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia, afecten sustancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores.

ARTICULO 20° CUOTA SINDICAL, CUOTA MUTUAL Y OTRAS CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS

La Empresa se compromete a retener de las remuneraciones del personal afiliado la cuota sindical, cuota mutual y otras contribuciones voluntarias y depositarlos a la orden de la Unión Ferroviaria y la Mutual, a los fines de que éstas puedan cumplimentar con su objetivo y finalidades.

A tal efecto, la Unión Ferroviaria deberá comunicar a la Empresa, por escrito, la nómina de los afiliados, así como las altas y bajas que se fueren produciendo en tiempo y forma. La Unión Ferroviaria comunicará a la Empresa la cuenta bancaria en que deberá efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

ARTICULO 21° APORTE PARA CAPACITACION Y REINSERCION LABORAL

La Empresa liquidará mensualmente a favor de la Asociación Sindical un Aporte Voluntario para Capacitación y Reinserción Laboral, el cual tendrá por objeto financiar obras de ese carácter en beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la Organización Sindical.

El Aporte será equivalente a $ 3.000 mensuales y será abonado por la Empresa a la Unión Ferroviaria dentro de los diez (10) días de cada mes, liquidándose por mes vencido.

TITULO IV: CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 22° PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL

Las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo, o las que se incorporen en el futuro, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán complementarse en todos los casos con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio de transporte ferroviario a brindar.

La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia y calidad operativa.

La Empresa tiene la facultad de disponer con respecto a los trabajadores sobre el cambio de tareas, el de horario o el de lugar de trabajo, debiendo ser ejercido con criterio prudente y sin agravio al trabajador.

Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean necesarias para el servicio que se trate y complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible. En ningún caso la aplicación de éstos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio material o moral al trabajador, de conformidad a lo establecido al efecto por la legislación del trabajo (Art. 66 L.C.T.).

ARTICULO 23° CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO OPERATIVO Y DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA.

Constituyen deberes esenciales de los trabajadores el conocimiento y el debido cumplimiento del Reglamento Operativo vigente y de las Normas de Seguridad de la Empresa con los ya aludidos criterios esenciales de colaboración, solidaridad y buena fe.

La Empresa podrá dictar cursos de capacitación con relación al Reglamento Operativo y a las Normas de Seguridad, a los efectos de capacitar a los trabajadores con respecto a su actual contenido o a las normas que en el futuro se establezcan.

Una vez formalizados éstos cursos de capacitación, la Empresa podrá tomar exámenes y/o test de eficiencia a los trabajadores, a los efectos de evaluar el conocimiento que los mismos deben tener del Reglamento Operativo y de las Normas de Seguridad de la Empresa.

La toma de exámenes tendrá por finalidad esencial verificar que los trabajadores han adquirido y mantenido efectivamente los conocimientos y capacitación objeto de los cursos de entrenamiento dictados, todo ello con sujeción a lo establecido en el art. 14, tercer párrafo.

ARTICULO 24° JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo se regirá por las disposiciones legales vigentes, en la actualidad, por los arts. 196 y siguientes de la L.C.T., art. 25 de la ley 24.013, ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, con la distribución que faculta o se adopte en los términos de la Ley (actualmente art. 197 y art. 202 L.C.T.) y los artículos 2,3,10 y conc. Del Decreto 16.115/33. Por ello, atento a las particularidades y características de la actividad y los requerimientos del servicio, se acuerda lo siguiente:

a) Organización y programación:

Se programarán los turnos respetando los topes de 48, 96 y 144 horas en los ciclos de una, dos y tres semanas, con acatamiento de la jornada máxima en base a promedio, según la legislación vigente.

Además queda aclarado que entre el cese de una jornada y el comienzo de otra deberá mediar una pausa no inferior a doce horas. Dicho lapso sólo podrá reducirse ante una emergencia o circunstancia que lo justifique y, en ningún caso, a menos de diez horas.

Cuando se efectúen jornadas de trabajo continuas se reconocerá un descanso para merienda de veinte minutos, el que tendrá lugar en la oportunidad que indique la supervisión, dentro del tercio medio de la jornada.

También podrá organizarse el trabajo en forma discontinua. En tal caso, la Empresa podrá disponer una interrupción de la jornada de una (1) hora como mínimo, la que podrá extenderse hasta cuatro (4) horas como máximo, cuando razones operativas, funcionales, climáticas, zonales y/o de estacionalidad lo hagan necesario.

Asimismo, cuando circunstancias inherentes a las características y necesidades operativas lo requieran, la Empresa podrá disponer un régimen de jornada de trabajo intermitente, compuesta por sucesivas prestaciones parciales y con más de una interrupción diaria.

En el supuesto de jornada discontinua y jornada intermitente se respetará el descanso de doce horas entre jornada y jornada.

Todas estas modalidades de distribución del tiempo de trabajo serán hechas conocer al personal mediante anuncios colocados para información oportuna de los trabajadores afectados.

El cambio de horario o asignación de ciclos deberá notificarse al interesado con una antelación mínima de 72 horas. En caso de descarrilamiento o emergencia similar se comunicará con la antelación que permite la naturaleza y gravedad del percance.

b) Cómputo del tiempo de viaje durante emergencias y descarrilamientos:

Cuando el trabajador deba concurrir a prestar servicios en un descarrilamiento u otra situación similar, el tiempo de traslado hasta el lugar de la emergencia efectuado en vehículos de la Empresa será considerado como tiempo trabajado, abonándose como horas extras las que excedan la jornada normal de trabajo.

En cambio, cuando dicho traslado se efectúe por medio de Empresa de transporte de pasajeros, el tiempo insumido podrá ser compensado, dentro de su ciclo en la próxima/s jornada/s de trabajo, no generándose en tal caso el derecho al cobro de horas extras.

Para todo el personal encuadrado dentro del presente Convenio, el horario laboral podrá modificarse, en razón de necesidades técnico operativas comprobables.

ARTICULO 25° VIATICOS. NATURALEZA JURIDICA

Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, responden a gastos reales en los cuales deberá incurrir para el desempeño de sus labores y por ello no integran la remuneración a ningún efecto y en consecuencia tampoco sufrirán descuentos ni cargas sociales con destino a los regímenes de la seguridad social, en un todo de acuerdo con lo expresamente normado en el art. 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 26° EVALUACION PERIODICA DEL PERSONAL CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL.

La evaluación del empleo del personal se instrumentará por la Empresa mediante una calificación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia del servicio y la adecuada implementación de las normas de seguridad por parte de los trabajadores.

La Empresa determinará oportunamente la metodología y frecuencia de los períodos de evaluación y su eventual influencia en los niveles remuneratorios. La Empresa comunicará a la C.o.Pa.P la oportunidad en que se verificarán las pruebas de evaluación para que aquellos puedan presenciarlas.

La Empresa se compromete a otorgar, dentro del marco de sus necesidades y posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Empresa la posibilidad de acceder a las actividades de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño del trabajador.

Asimismo, el resultado de las evaluaciones que se efectúen para constatar el conocimiento, las aptitudes y las habilidades adquiridas o desarrolladas por los trabajadores serán tenidas en cuenta como factor a considerar para la cobertura de puestos y/o las promociones que deban realizarse.

ARTICULO 27° REEMPLAZOS

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en niveles superiores percibirán la diferencia del sueldo correspondiente al nivel superior. Una vez finalizada la ocupación del cargo, volverá a sus funciones percibiendo la remuneración original.

Para que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo de cinco jornadas completas consecutivas.

ARTICULO 28° COBERTURA DE PUESTOS

Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo la Empresa los asignará por traslados, promociones o nuevos ingresos y para dar oportunidad al personal ya ocupado se difundirán sus características, requerimientos y condiciones.

En esta ultima instancia el personal postulado para ello, puede ser sometido al correspondiente examen de competencia y ante eventual paridad de condiciones se analizara la trayectoria de los mismos.

ARTICULO 29° RELEVOS, PERMANENCIA EN EL SERVICIO

Atento a las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario, tanto por las regulaciones y exigencias en materia de seguridad y permanente control de tráfico, como de la carga transportada, queda establecido, para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el funcionamiento normal del tráfico y la marcha segura de los trenes, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 horas, compensándose con una reducción de jornada equivalente durante esa semana o la inmediata posterior. Si no se le concede esa franquicia horaria dentro de ese lapso las horas se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborables o del 100% si lo fueron en día domingo, feriados o de descanso semanal

ARTICULO 30° VESTIMENTA Y UTILES DE LABOR

Ropa de trabajo:

La Empresa proveerá a cada empleado, afectado a la faz operativa, dos juegos por año calendario del uniforme de trabajo.

Al resto del personal se le abonará mensualmente una suma fija no remunerativa de pesos $ 18,00.

El empleado se hará responsable por el cuidado, aseo y limpieza del mismo, debiendo usarlo obligatoriamente durante la prestación de tareas en adecuadas condiciones de limpieza. La ropa de trabajo así provista por la Empresa podrá contar con inscripciones o logos que la identifiquen

Asimismo la Empresa proveerá, cada cinco (5) años, con cargo de devolución, ropa de abrigo tipo chaleco, campera o similar y capa de lluvia o similar para el personal afectado a tareas en lugares descubiertos teniendo en cuenta las condiciones climáticas zonales habituales, así como las características y condiciones normales de trabajo.

Para la reposición de la ropa de trabajo será requisito la devolución de la ropa en uso y el transcurso del tiempo en años calendarios que se indicaron, con un plazo adicional de 3 meses para los uniformes y de 6 meses para la ropa de abrigo atento las dificultades que pueden plantearse para su confección y compra.

ARTICULO 31° ZAPATOS DE SEGURIDAD

La Empresa proveerá con cargo de devolución, al personal afectado a los sectores de Mecánica, Ingeniería y Transporte, zapatos de seguridad acordes con el tipo de tareas, a razón de un (1) par cada año calendario. Los zapatos de seguridad serán de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, debiendo cada empleado a quien le fuera provisto hacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo.

Las modalidades de entrega de la ropa también son aplicables aquí.

ARTICULO 32° ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

La Empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones climáticas zonales. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos.

El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y disposiciones de la Empresa sobre el particular, constituyendo infracción disciplinaria la omisión de su uso por parte del trabajador.

ARTICULO 33° REPOSICION POR ROTURA Y/O DETERIORO PREMATURO

La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.

ARTICULO 34° HERRAMIENTAS DE TRABAJO

La Empresa proveerá al personal las herramientas de mano y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando le sea pedido.

ARTICULO 35° CREDENCIAL

La Empresa podrá entregar a su exclusivo cargo a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de la Empresa durante el trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de la Empresa, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la Empresa a los efectos de su reposición.

En ningún caso podrán permanecer en los predios de la Empresa, personas ajenas al servicio responsabilizando al titular del Area, por su permanencia.

ARTICULO 36° ENTREGA DE EJEMPLARES

La Empresa entregará a todo el personal comprendido en el ámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo, un (1) ejemplar de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc. que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su derecho a rechazarlas o cuestionarlas por la vía que estime apropiada si las considera injustas.

ARTICULO 37° TRABAJOS REALIZADOS FUERA DE SU LUGAR HABITUAL DE TRABAJO

Cuando la Empresa dispusiese que el personal deba cumplir una orden de servicio fuera de la localidad habitual de trabajo o de su residencia, en otro punto de la red ferroviaria, se hará cargo del transporte del trabajador en el medio que la Empresa lo disponga.

ARTICULO 38° REGISTRO DE SOLICITUD DE TRASLADOS

La Empresa deberá llevar un Registro de Solicitud de Traslados.

Cuando un trabajador desee ser trasladado de su lugar de residencia a otro punto de la red ferroviaria de la concesión de la Empresa, deberá formalizar la petición por escrito, fundamentando los motivos de la misma. La Empresa analizara la viabilidad del mismo, de acuerdo a las necesidades operativas y/o administrativas que se susciten y las vacantes que hubiesen disponible.

Las peticiones de traslado y las decisiones adoptadas al respecto serán comunicadas por la Empresa a la UNION FERROVIARIA mensualmente.

ARTICULO 39° NATURALEZA JURIDICA DE LOS ELEMENTOS ENTREGADOS

La vestimenta, útiles de labor, zapatos, etc., cuya entrega debe efectuar la Empresa según lo dispuesto en los artículos precedentes, no revisten carácter remuneratorio, no es una contraprestación de las tareas y constituye fundamentalmente una aplicación de las normas de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 40° ANTIGÜEDAD

La Empresa reconoce la antigüedad que acredite el personal en los recibos de pago extendidos por la Empresa, en relación con todos los derechos establecidos en función de la antigüedad y en general a todos los efectos de la presente Convención, según el Art. 140 inciso k) de la L.C.T.

ARTICULO 40° A: ANTIGÜEDAD ANTERIOR

En lo sucesivo la Empresa abonará por el concepto de Antigüedad Anterior, la suma fija mensual equivalente al importe que perciba por el concepto Antigüedad/Permanencia en Convenio, al momento de la homologación del presente Convenio.

ARTICULO 40° B: ANTIGÜEDAD ACTUAL

Rige a partir del día 1ro. del mes siguiente a la fecha de homologación y la Empresa abonará mensualmente a todo el personal, un importe equivalente al 2% del sueldo básico de la escala que corresponda, por el concepto de Antigüedad Actual, ajustándose anualmente.

Las partes dejan perfectamente aclarado que para el pago de dicho concepto, la antigüedad comenzará a computarse a partir de la fecha establecida precedentemente, iniciando con un (1) año de antigüedad al solo efecto del pago de esta bonificación.

ARTICULO 41° MODALIDADES DE CONTRATACION

Las partes acuerdan que, en el supuesto que la futura legislación prevea nuevos tipos de modalidades contractuales que deban ser habilitadas por las convenciones colectivas de trabajo, ésta habilitación podrá ser realizada por la Comisión prevista en el art. 9° de la presente Convención, la que deberá reunirse dentro del plazo de treinta días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la nueva legislación.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 bis de la L.C.T. el período de prueba será de tres (3) meses. Si durante la extensión del período de prueba la Empresa prescindiera de un trabajador sin causa justificada, se ajustará a la normativa vigente.

TITULO V

NORMAS LEGALES APLICABLES

En el presente título se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables por imperio de la ley a las relaciones laborales del personal comprendido en esta Convención y que se ajustarán según su evolución o reforma.

ARTICULO 42° ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedan regulados con la legislación vigente, o sea:

a) Plazo, Remuneración:

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor a cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos en que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses, respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco ( (5) años.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a lo que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por la aplicación de una norma legal, Convención Colectiva de Trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviera integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevivientes.

b) Aviso al empleador:

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

c) Control:

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

d) Conservación del empleo:

Vencidos los plazos de interrupción del trabajador por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contando desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e) Reincorporación:

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y esté no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable deberá abonar al trabajador la indemnización establecida en la legislación vigente.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

ARTICULO 43°: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se aplicarán las disposiciones vigentes, decretos reglamentarios y leyes concordantes.

ARTICULO 44° DE LAS VACACIONES

Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;

b) de 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años;

c) de 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años;

d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia:

El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el art. 150 de la L.C.T., deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

Tiempo trabajado. Su cómputo.

Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el art. 151 de la L.C.T., gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al párrafo anterior. En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 218 y siguientes de la L.C.T., debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.

Retribución.

El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

b) si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:

c) en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otra formas variables de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios;

d) se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

Indemnización.

Cuando por cualquier causa, se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

ARTICULO 45° DISPOSICIONES VARIAS SOBRE LICENCIAS POR VACACIONES

a) Los representantes gremiales que dejaran de prestar servicios, al reintegrarse al ferrocarril no tendrán derecho al goce de licencia anual por el período de actuación en tal carácter, por quedar a cargo de la entidad sindical el otorgamiento y pago de las licencias correspondientes, con excepción del Secretario General de la Co.Pa.P.

b) La licencia anual podrá ser interrumpida cuando el trabajador sea llamado por autoridad competente para declarar asuntos relacionados con el servicio o por la superioridad, por causas graves o urgentes. En estos casos deberá acordarse un período suplementario de licencia de veinticuatro (24) horas por cada día de interrupción.

c) La licencia anual también podrá interrumpirse por enfermedad del trabajador, controlada por la Empresa, o por algunas de las causales descriptas en el Art. 47 incisos d), e) y f) del presente Convenio.

e) Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de licencia proporcional o la fracción de año trabajado, sumada a la que aún no había gozado por haberse previsto su programación con posterioridad a su egreso.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjese por muerte del trabajador los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el punto anterior.

ARTICULO 46° EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES

Atento a las características especiales de la actividad de la Empresa, la naturaleza y estacionalidad de las cargas a transportar, la misma podrá otorgar licencia anual por vacaciones a su personal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Se otorgará la licencia sin que medie solicitud del personal, alternando las épocas del año de manera tal que la misma se tome sucesivamente en meses de las temporadas primavera-verano y otoño-invierno.

A este efecto, la Empresa procederá a programar la licencia del personal en tres cuatrimestres, distribuyendo la cantidad de personal en cada uno de esos períodos en función de las necesidades operativas y funcionales, y colocando a la vista del personal la planilla correspondiente en el mes de noviembre de cada año.

Esta programación tiene por finalidad anunciar al trabajador la oportunidad en que gozará de sus vacaciones, lo que quedará supeditado a la posterior notificación establecida más adelante.

Es obligación del personal controlar su inclusión en los programas de licencia, y en caso de haber sido omitido o mal incluido en alguno de ellos, comunicar el hecho a su superior inmediato antes de transcurridos 30 días de la exhibición del programa. Déjase aclarado que el alcance de las licencias en cada cuatrimestre puede llegar más allá de la fecha de finalización de cada uno de ellos, siempre que su inicio haya tenido efecto dentro del cuatrimestre correspondiente.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.

En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año en que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada.

A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación del artículo "Licencia por Casamiento" aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.

La licencia anual deberá concederse dentro del año que corresponda su otorgamiento, no pudiendo acumularse más de un tercio de la misma.

Notificación: En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia con una anticipación no menor de treinta (30) días, haciendo constar en la notificación el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.

Si razones imperiosas del servicio impidieran que la misma pueda otorgarse en la fecha notificada, se cursará una nueva notificación postergando la fecha de iniciación hasta un máximo de treinta (30) días.

ARTICULO 47° OTRAS LICENCIAS

REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) por nacimiento de hijo, de dos (2) días corridos y será de cuatro (4) días en caso de nacimiento múltiple;

b) por matrimonio del trabajador, diez (10) días corridos. Esta licencia podrá ser a petición del trabajador extendida hasta un total de trece (13) días;

c) en caso de matrimonio de un hijo del trabajador, éste gozará de una licencia de un (1) día;

d) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la L.C.T., de hijos o de padres, cinco (5) días corridos;

e) por fallecimiento de hermano, tres (3) días;

f) por fallecimiento padre político, nieto y abuelo dos (2) días;

g) para rendir examen en la enseñanza media el trabajador gozará de un máximo de tres (3) días corridos hábiles por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario. En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria o terciaria, el trabajador gozará de una licencia de hasta cuatro (4) días corridos hábiles por examen, con un máximo de diez y seis (16) días por año calendario.

En ambos casos los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficial autorizados por organismos provinciales o nacionales. En las licencias referidas a los incisos d), e), y f) la misma se computará desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada. La misma deberá necesariamente comprender, en el período respectivo, un día hábil. Las licencias a que se refiere el presente artículo serán pagas y el salario se calculará de igual forma que las vacaciones anuales ordinarias.

h) cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio gozará de un (1) día de licencia. Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar su nuevo domicilio a la Empresa y se otorgará hasta un máximo de una (1) vez cada dos (2) años.

i) En caso que el trabajador deba efectuar una declaración policial y/o judicial, por razones relacionadas con el servicio, la Empresa le concederá ese día en carácter de Licencia Especial, la cuál se abonará dentro de ese concepto y contra la presentación de su asistencia al juzgado o dependencia correspondiente.

ARTICULO 48° LICENCIA POR MATERNIDAD

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la trabajadora podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto del período total de licencias se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

a) Notificación: la trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponde al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido al momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de una enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo, o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 49°. OPCION EN FAVOR DE LA TRABAJADORA, ESTADO DE EXCEDENCIA.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes posibilidades:

a) continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que le asigna hoy el artículo 183 de la ley 20.744.

c) quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superiores a seis (6) meses.

Se considerará situación de excedencia aquella que, asumida voluntariamente por la mujer trabajadora, le permitirá reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados, u optar en el momento de la finalización de las licencias que pudieran haberle correspondido por la percepción de la compensación que establece el inciso c) de esta cláusula a la época del alumbramiento. La opción deberá efectuarse por escrito y, en caso de silencio de la trabajadora, la Empresa la intimará en los términos del actual art. 58° de la Ley de Contrato de Trabajo. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formulara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse a la actividad que desempeñaba luego de transcurrido dicho plazo.

El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia será dispuesto por la Empresa, a solicitud de aquella, dentro de los sesenta (60) días del pedido formal que efectúe.

El reingreso se operará en un cargo de la misma categoría que el que tenia al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo, o en su defecto, y de común acuerdo con la trabajadora, en uno inferior.

Si no fuera admitida será indemnizada como si se tratara de un despido sin causa, salvo que la Empresa demostrara la imposibilidad de reincorporarla en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el hoy vigente art. 183, inciso b) párrafo final, de la Ley 20.744. Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Para gozar de los derechos de los incisos b) y c) del artículo 183 de la L.C.T., la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la Empresa.

Si la mujer trabajadora no se reincorporara a su empleo después de vencidos los plazos de licencia, la Empresa deberá intimarla fehacientemente a que formule su opción. Si la trabajadora, dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la intimación, no contestase la misma se entenderá que opta por la percepción de la compensación por tiempo de servicio.

El derecho que se le reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden por aplicación de otras normas.

ARTICULO 50° DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA.

Toda trabajadora, madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. La trabajadora y la Empresa, de común acuerdo podrán convenir en que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTICULO 51° SALAS MATERNALES Y/O GUARDERIAS INFANTILES COMPENSACION NO REMUNERATORIA.

En los casos en que la trabajadora deba dejar el cuidado del hijo menor de cuatro años en una sala maternal o guardería infantil, y siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra Social en el lugar de su residencia, la Empresa abonará a la trabajadora, una compensación mensual de carácter no remuneratoria de hasta pesos $ 80,00, la que será liquidada conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

En todos los casos la trabajadora deberá efectuar la presentación mensual del comprobante que acredite dicha situación.

Esta compensación no remuneratoria sustituye la obligación de la Empresa de habilitación de salas maternales y/o guarderías infantiles previstas por la L.C.T., en aquellos lugares en que la empleadora no cuente con tales instalaciones

ARTICULO 52° LICENCIA POR DONACION DE SANGRE

Conforme a lo establecido por la Ley 22.990 los trabajadores que concurran a donar sangre en los términos legalmente autorizados por la ley de aplicación, tendrán derecho a la justificación, sin pérdida de remuneración, de su inasistencia por el día que se lleve a cabo la donación. Cuando la donación de sangre sea realizada por hematéresis, la justificación abarcará 36 horas.

Los trabajadores tendrán derecho a hacer uso de esta licencia una vez por año calendario. Esto podrá ser ampliado en un día más por año calendario cuando la donación tenga por destinatario algún miembro del grupo familiar primario, o ascendientes o descendientes o colaterales hasta segundo grado y sus cónyuges.

Para que el trabajador se haga acreedor al cobro del salario por este día de licencia deberá presentar el certificado médico extendido en debida forma por el banco de sangre en el cual efectuó la donación.

ARTICULO 53° LICENCIA POR TRASLADO PERMANENTE.

Cuando el trabajador fuera trasladado, por decisión de la Empresa, a una nueva localidad y por ello debiera mudarse, gozará de dos (2) días de licencia sin pérdida de salarios, a su vez la Empresa abonará en concepto de traslado permanente el importe correspondiente al 75% del sueldo conformado que acredite el trabajador a la fecha.

ARTICULO 54° RESERVA DE PUESTO.

a) Del desempeño de caros electivos - Sin Sueldo:

Reserva del empleo. Computo como tiempo de servicio. Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que según la L.C.T., estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplica de las mismas disposiciones.

Despido o no reincorporación del trabajador. Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación de los arts. 214 ó 215 de la L.C.T. éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por la falta u omisión del preaviso conforme a dicha ley. A los efectos de esas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo.

b) Del desempeño de careos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical:

Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero sindical. Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente artículo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los arts. 214 y 215, segunda parte de la L.C.T., sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical. La Entidad Gremial deberá comunicar fehacientemente la nomina de trabajadores que se encuadren dentro de este inciso.

Dentro de estas licencias se incluyen las necesarias a quienes desempeñen funciones en la Obra Social Ferroviaria, etc., quienes en este caso tendrán los mismos beneficios que los citados en el inciso a) del presente artículo.

ARTICULO 55° FERIADOS NACIONALES

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, y con las particularidades especificadas en el presente artículo:

a) la Empresa podrá disponer no trabajar el día feriado nacional si las necesidades operativas de la misma lo permiten.

b) la Empresa podrá proceder a trabajar en el día feriado nacional si las necesidades operativas de la misma lo exigen.

En este caso el trabajador podrá optar para que, en sustitución del 100% de recargo establecido en la ley vigente, se anexe un día más pago en cualquiera de las licencias previstas en este convenio.

Transcurridos doce (12) meses de finalizado el año calendario en que se generaron los feriados nacionales y no habiendo hecho uso el trabajador de la opción precedente, La Empresa procederá a ajustar el pago del feriado nacional de acuerdo a la normativa vigente.

TITULO VI

REGIMEN APLICABLE - AUTORIDAD DE APLICACION - HOMOLOGACION

ARTICULO 56° REGIMEN LEGAL APLICABLE

Las partes dejan establecido que esta Convención Colectiva, sus anexos de planillas de sueldos, beneficios sociales y régimen de viáticos y los convenios complementarios que eventualmente suscriban y las decisiones adoptadas en el órgano creado con funciones de interpretación y autocomposición - la Co.Pa.P. - constituyen la voluntad Colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral, es lo único y exclusivamente aplicable a las relaciones de la Empresa con los trabajadores abarcados por las disposiciones del presente instrumento, reemplazando toda norma de cualquier origen o nivel.

ARTICULO 57° AUTORIDAD DE APLICACION

Ambas partes reconocen, por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio, como única autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra.

ARTICULO 58° HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4° Decreto 200/88), y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ANEXO A

SALARIOS Y OTRAS BONIFICACIONES:

ANEXO A-1 - SALARIOS

ANEXO A-2 - VIATICOS

El concepto de VIATICO en lo sucesivo se abonará de la siguiente manera, entendiéndose como VIATICO al personal que por razones de servicio sale de su residencia. Se establece para el pago de Viático un importe equivalente a Veinticuatro Pesos ($ 24,00) por Día, proporcional Un Peso ($ 1,00) la hora.

ANEXO A-3 - HORAS EXTRAS

El concepto de Horas Extras o Recargo en Jornada, se reconocerá al personal de las distintas Areas, de acuerdo al siguiente detalle:

TRAFICO: a.5), a.6), a.7), a.8), a.9), a.10), a.11), a.12), a.13), a.14), a.15) y a.16).

VIA Y OBRAS: b.7), b.8), b.9), b.10) y b.11).

MECANICA: (Material Remolcado, Desvío de Vagones, Taller reparador de Vagones y Estaciones de Servicios): c.6), c.7), c.8), c.9), c.10), c.12,), c.13), c.14), c.15) y c.16).

MECANICA (Taller de Locomotoras): d.7), d.8), d.9), d.10) y d.11).

ADMINISTRACION: e.4), e.5), e.6) y e.7).

ANEXO A-4 - BONIFICACION POR TITULO

La posesión de Títulos secundarios o universitarios, se abonará de la siguiente manera, de acuerdo a la siguiente escala y cualquiera sean las tareas que cumpla el personal:

a) Bachilleres, Peritos Mercantiles, Maestros .................................................. 7%

b) Técnicos escuelas industriales todas las ramas (ciclo no inferior a 5 años), Estudios Superiores o Universitarios que demanden de 1 a 3 años de estudios ....................................................................................... 8%

c) Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden hasta 5 años o más de estudios terciarios .............................................................. 10%

d) Ingenieros todas las ramas, Doctor en Ciencias Económicas, Doctor en Leyes y Contadores ................................................................................ 15%

Todos estos porcentajes se aplicarán sobre el sueldo básico de la Escala Nro. 1. El beneficio será reconocido a partir del mes siguiente a la fecha de presentación del título o del certificado oficial que acredite la finalización de los estudios.

ANEXO B

DETERMINACION DE NIVELES Y DESCRIPCION DE TAREAS

a) AREA TRAFICO

a1) COORDINADOR AREA TRAFICO

Entenderá en la planificación, programación, coordinación, ejecución y fiscalización de la acción operativa, dentro del marco normativo que dicte la Empresa, a fin de asegurar los requerimientos de la explotación. Tendrá a su cargo la fiscalización del funcionamiento del C.C.T.y C.C.P.T., y las distintas oficinas C.Z.T. y E.T.D., y propondrá modificaciones para su mejor desenvolvimiento cuando así se lo considere. Realizar la distribución de vagones. Entender en las programaciones del personal de abordo, como también en la diagramación del personal de las distintas estaciones, dentro de la legislación vigente. Asegurar la adopción de medidas tendientes a normalizar las situaciones provocadas por accidentes, descarrilamientos o siniestros en el área de su competencia. Realizará estudios tendientes al mejor aprovechamiento de los elementos disponibles y propondrá modificaciones que representen mejoras operativas en playas, estaciones, etc. Intervenir en los análisis de los accidentes de trenes extrayendo conclusiones y recomendando medidas correctivas y/o proponer modificaciones al Reglamento Operativo que deberá conocer en términos generales como de toda otra disposición legal y directiva de la empresa que haga a su cometido. Su dependencia orgánica será de la Gerencia de Operaciones.

a2) AYUDANTE COORDINADOR AREA TRAFICO

Secundará al Cbordinador del Area en la ejecución y control de todas y cada una de las tareas asignadas al mismo. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido.

a3) ENCARGADO TRAFICO DE LINEA

Entender en la ejecución de la programación establecida para el servicio de trenes, fiscalizando y/o coordinando para que la marcha de los mismos observen la regularidad correspondiente. Informar las novedades diarias y en casos de accidentes a quien corresponda según lo establecido. Dirigir y coordinar el restablecimiento del servicio en casos de accidentes y/o interrupción dentro de su jurisdicción. Efectuar la propuesta de modificaciones a la programación, basadas en el análisis de la ejecución de los servicios.

Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido. Su relación de dependencia será en primera instancia de la Coordinación Zonal, como del Area Tráfico de la Gerencia de Operaciones.

a4) SUPERVISOR DE TURNO C.C.T.

Conocimiento general del Reglamento Operativo disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido. Desarrollar la explotación del sistema, procurando el mayor aprovechamiento de los elementos humanos y materiales, en cumplimiento de los planes, programas, directivas y órdenes que a tal fin imparta la Empresa. Dirigir la operatividad del sistema, disponiendo, controlando y regulando la circulación de los trenes de acuerdo a lo que establezca el área tráfico, en función de los programas de transporte establecidos. Disponer las medidas destinadas a normalizar las situaciones provocadas por accidentes, descarrilos y otros siniestros, dentro de su competencia. Formular ante los niveles superiores de su línea de dependencia, toda sugerencia orientada a la optimización del servicio. Entender en la resolución primaria de aquellos aspectos que hacen a la administración del personal de abordo, dentro de las atribuciones asignadas. Otorgamiento de A.U.V. a trenes, máquinas solas, zorras, etc.

a5) OPERADOR C.C.T:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la empresa. Debe poseer carácter, criterio e iniciativa propia para ordenar y tomar decisiones en el servicio. Controla y activa la marcha de los trenes en general, adoptando las disposiciones necesarias para obtener el máximo aprovechamiento de los elementos y del personal de conducción. Debe dar solución a las distintas situaciones imprevistas que se puedan presentar en el servicio, incluidos accidentes. Otorgamiento de A.U.V. a trenes, máquinas solas, zorras, etc.

a6) ENCARGADO C.C.P.T.:

Conocimiento general del Reglamento Operativo, Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones emitidas por la empresa. Organiza, ordena, realiza y fiscaliza en todos sus aspectos el manejo del personal de conducción, mediante el sistema de tarjetas, listas o registro, para su más económico aprovechamiento. Criterio e iniciativa propia para ordenar y tomar decisiones vinculadas con su tarea. Toda otra tarea relacionada con control y distribución de personal de conducción. Conocimientos generales sobre el movimiento de trenes. Tramita correspondencia. Conocimientos para la confección de gráficos en general.

a7) AUXILIAR C.C.P.T:

Conocimiento general del Reglamento Operativo, Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones emitidas por la empresa. Actúa en tareas generales de control y distribución de personal de conducción. Tramita correspondencia y efectúa toda otra tarea que se le ordene inherente a su especialidad. Conocimientos generales sobre el movimiento de trenes.

a8) OPERADOR E.T.D.:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la empresa. Debe poseer carácter, criterio e iniciativa propia para ordenar y tomar decisiones en el servicio. Controla y activa la marcha de los trenes en general en el sector a su cargo, adoptando las disposiciones necesarias para obtener el máximo aprovechamiento de los elementos y del personal de conducción. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia de la estación, realizando también cualquier otro trabajo que se le sea asignado por la empresa.-

a9 - a10 - a11) JEFES DE ESTACION "A" "B" y "C":

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la empresa. Realiza todas las tareas inherentes al servicio de trenes y maniobras, como todo otro trabajo relacionado con la faz operativa del servicio. Interviene en casos de accidentes. Debe efectuar todas las tareas administrativas de la estación en que actúa. Verifica el peso de los vagones en balanzas y/o básculas. Aceptación de cartas de portes, confección de registros y formularios para la contabilización del tráfico producido. Control de personal de conducción. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia de la estación. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa.

a12 - a13) AUXILIAR "A" Y "B":

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la empresa. Realiza todas las tareas inherentes al servicio de trenes y maniobras, como todo otro trabajo relacionado con la faz operativa del servicio. Interviene en casos de accidentes. Debe efectuar todas las tareas administrativas de la estación en que actúa. Verifica el peso de vagones en balanzas y/o básculas. Aceptación de cartas de portes, confección de registros y formularios para la contabilización del tráfico producido. Control del personal de conducción. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia de la estación. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa.

a14 - a15) CAMBISTA "A" Y "B":

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la empresa. Efectúa todas las operaciones de manejos de cambios, enganches, desenganches y acoplamientos de vehículos, inversión de vehículos en mesa giratoria y/o triángulo. Si es necesario colabora en el suministro de agua y arena a las locomotoras. Actuará en cualquier sector de la playa de la estación a la que pertenece. No podrá interrumpir el cumplimiento del servicio en aquellos casos imprevistos. En casos necesarios cooperará en la protección de pasos a nivel. Se encargará de la colocación de fin de tren. Realizará también las tareas de Peón cuando no esté afectado a su labor específica.

a16) PEON GENERAL:

Realiza todas las tareas de limpieza, lavado y desinfección de las dependencias de estación, playa, galpones y sectores adyacentes. Colocación de fin de tren. Limpieza y lubricación de cambios. Cierre de puertas de vagones. Corte de pasto en la zona de la estación y playa, y cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa.

b) AREA VIA Y OBRAS

b1) COORDINADOR EJECUCION Y CONTROL

Dirigir las actividades referidas a la renovación, acondicionamiento y conservación de vía, dentro del marco normativo que dicte la Empresa. Efectuar según directivas el plan de trabajo y presupuesto del plan de acción que se establezca, evaluación de resultados, proponer y disponer las correcciones pertinentes a los programas formulados. Efectuar la inspección de las obras. Formular las acciones necesarias dentro de su competencia para la normalización del servicio en casos de accidentes, incendios y otros siniestros. Intervenir en la fijación y control de las velocidades y pesos máximos por eje de locomotoras y material remolcado. Tendrá a su cargo el control de los trabajos de reparación de materiales vía, herramientas y equipos móviles, como asimismo la verificación de la eliminación de malezas y plagas animales y vegetales en zona de vía. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido. Su dependencia orgánica será de la Gerencia de Operaciones.

b2) COORDINACION AREA TECNICA EJECUCION Y PROYECTOS

Atenderá también lo relacionado con la renovación, acondicionamiento y conservación de vía. Dirigir los estudios y proyectos de las obras que requieren las necesidades del servicio; entender en la programación para su ejecución. Formular las necesidades de mano de obra para el cumplimiento de los programas del área. Efectuar las previsiones de consumos de materiales, herramientas y equipos para el desarrollo de la actividad. Entender en la concesión de permisos de uso de conexiones de agua, cloacales, como igualmente eléctricos, gas, telefónicos, etc., utilización de espacios y/o instalaciones, reclamos por anomalías en pasos a nivel, peatonales, etc. o servidumbre de regadío. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido. Su dependencia orgánica será de la Gerencia de Operaciones.

b3) AYUDANTE COORDINADOR AREA EJECUCION Y CONTROL

Secundará al Coordinador del Area en la ejecución y control de todas y cada una de las tareas asignadas al mismo. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido.

b4) AYUDANTE COORDINADOR AREA TECNICA. EJECUCION Y PROYECTOS

Secundará al Coordinador del Area en la ejecución y control de todas y cada una de las tareas asignadas al mismo. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido.

b5) ENCARGADO VIA Y OBRAS LINEA

Programará y controlará en su jurisdicción el servicio de mantenimiento y conservación de vía. Se ocupará en la normalización del servicio en caso de accidentes, descarrilamientos, incendios u otros siniestros, y participará con las otras áreas responsables en la dilucidación de las causas que lo motivaron, produciendo los pertinentes informes. Establecerá las necesidades de materiales, mano de obra, herramientas y equipos para el mantenimiento y conservación de las instalaciones a su cargo, al igual que del parque móvil (zorras, acoplados, etc.). Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido. Su relación de dependencia será en primera instancia de la Coordinación Zonal, como del Area Infraestructura de la Gerencia de Operaciones.

b6) AYUDANTE ENCARGADO VIA Y OBRAS LINEA

Al igual que el Ayudante Principal del Encargado Vía y Obras de Línea, secundará en la ejecución y control de todas y cada una de las tareas asignadas al mismo. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido.

b7) INSPECTOR DE VIA:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la Empresa.

Además de las establecidas para el Capataz de Cuadrilla de Vía, intervendrá en los casos que corresponda en: elaboración de informes en conjunto sobre accidentes o siniestros. Ordenará y verificará inventarios; estado de las zorras, camiones de vía, camiones de calle, etc. Elaborará cálculos sobre inversión de materiales y jornales para los distintos trabajos bajo programa o fuera de él. Otorgará de acuerdo a normas vigentes, y por delegación, vacaciones y demás concesiones escalafonarias, autorizará permisos y ordenará la efectivización de sanciones disciplinarias. Efectuará, tramitará, controlará, avalará y elevará correspondencia general. Efectuará control de rendimiento y calidad de los trabajos realizados por las cuadrillas. En caso de emergencia deberá informar a sus superiores, sin perjuicio de adoptar las disposiciones acordes a la situación, a efectos de normalizar el servicio. Es responsable de todas las cuadrillas a su cargo de acuerdo a su jurisdicción.

b8) CAPATAZ DE CUADRILLA DE VIA:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la Empresa.

Supervisará, organizará y desarrollará con la cuadrilla a su cargo todas las tareas de conservación, mejoramiento y renovación de vías. Sobre características de rieles. Croquizado de cambios. Construcción de desagües y zanjas de defensa. Conservación de pasos a nivel, alambrados. Entallado de durmientes, balastos y fijaciones. Armado de aparatos de vía, enlaces, alineación, peralte y rectificación, levante calibrado, obras de arte, alcantarillas provisorias, desvíos provisorios, carguío de durmientes, bateado, apisonado y clavado de vía por medios mecánicos o manuales, clasificación y acondicionamiento de material producido. Nivel óptico y accesorios de medición y control, manejo de máquinas herramientas. Reglamento Operativo. Documentación, informes y planillas relacionadas con los trabajos. Sobre movimientos de materiales, herramientas y combustibles. Sobre existencia de durmientes. Control del recorrido de zorra a motor y de consumos de combustibles y lubricantes. Sobre recepción y despachos de materiales y herramientas. Inventarios sobre bienes de la cuadrilla. Será responsable por el control del presentismo y ausentismo, parte diario de dotación, debiendo controlar el efectivo cumplimiento por parte de la dotación a su cargo de las tareas encomendadas a los mismos, que deberán ser realizadas en tiempo y forma así como de los reglamentos de seguridad y normas de trabajo establecidas por la empresa, así como solicitar la aplicación de acciones disciplinarias del caso.

Es responsable de la operación segura y del debido mantenimiento de todos los vehículos, equipos y Herramientas y se le requerirá la operación y conducción de vehículos en vías ferroviarias.

Estará a cargo y será responsable de la seguridad, supervisión y entrenamiento de empleados a su cargo, asistiéndolos en las tareas cuando sea necesario, debiendo realizar las tareas conjuntamente con sus empleados cuando también sea necesario, permaneciendo con los mismos durante el turno de trabajo y hasta tanto hayan completado la totalidad del trabajo.

Deberá brindar asistencia, apoyo y colaboración, conjuntamente con la cuadrilla a su cargo, en las distintas tareas de mantenimiento y reparación de los distintos sectores de la empresa toda vez que le sea requerido. Es responsable de la cuadrilla y de los actos que realice.

b9) AYUDANTE CAPATAZ CUADRILLA DE VIA:

Asiste al Capataz en todas sus tareas y es su reemplazante natural, por lo que debe poseer los mismos conocimientos y obligaciones que los establecidos para dicha categoría.-

b10) OPERADOR MECANICO DE MAQUINAS Y EQUIPOS:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la Empresa.

Comprende a los auto-vía, zorra a motor, camión de vía y calle, autos y camionetas, equipo desmalezador y fumigador de pasto, cargadores frontales o retroexcavadoras, etc.

Debe poseer registro habilitante profesional, como también debe contar con carné habilitante para la manejo de los vehículos ferroviarios. Se ocupará de su conducción, como también de su mantenimiento y limpieza de los mismos, efectuando las reparaciones de mecánica liviana. En caso de transportar materiales u otros elementos, debe colaborar en la carga y descarga de los mismos. Además será responsable de la documentación y de los elementos transportados.

Colaborará en otras tareas cuando no esté afectado a sus funciones específicas.

b11) OPERARIO CUADRILLA DE VIA:

Todas las inherentes a vía, generales de mantenimiento y limpieza, desmontaje, reparación y montaje, con relación a todos los elementos componentes y dispositivos de la estructura ferroviaria, incluidos cambios, trampas, puentes, alcantarillas, defensas, carteles indicadores, así como en edificios e instalaciones de la empresa según le sea requerido, realizando las tareas en el lugar que se le indique, dentro del campo de acción de la empresa.

Deberá usar y operar herramientas manuales, neumáticas y equipos auxiliares, según se le indique y efectuar los movimientos de carga, descarga y traslado de materiales y equipos.-

c) AREA MECANICA (Material Remolcado, Taller reparador de Vagones y Estación de Servicio):

AREA MECANICA - COORDINACION:

c1) COORDINADOR AREA MECANICA

Entender en la planificación, programación, coordinación y fiscalización de las actividades referidas a la reparación, mantenimiento y alistamiento del material rodante, equipos y elementos afines que se efectúen en los establecimientos de su dependencia, a fin de asegurar la calidad y cantidad de las unidades requeridas para la explotación. Disponer las acciones necesarias, dentro de su competencia, para la normalización del servicio en caso de accidentes, incendios y otros siniestros. Proponer la radiación de unidades del material rodante. Evaluar e informar sobre las fallas sistemáticas o accidentales sufridas por el material rodante y proponer medidas correctivas. Elaborar la información relativa al estado del material rodante, parte diario y semanal de unidades detenidas, mensual de kilometraje y fallas. Intervenir en la elaboración de las especificaciones para la adquisición o fabricación de repuestos. Establecerá las necesidades de materiales, mano de obra, herramientas y equipos para el mantenimiento del servicio. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido. Su dependencia orgánica será de la Gerencia de Operaciones.

c2) AYUDANTE COORDINADOR AREA MECANICA

Secundará al Coordinador del Area en la ejecución y control de todas y cada una de las tareas asignadas al mismo. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido.

c3) ENCARGADO MATERIAL REMOLCADO Y/O DESVIO DE VAGONES

Asegurar el mantenimiento, alistamiento y control de la operación del parque remolcado y de sus instalaciones e equipos a fin de asegurar la disponibilidad requerida. Controlar la aplicación de las normas de mantenimiento de vagones en los establecimientos respectivos. Efectuar inspecciones del material remolcado en operación. Informar sobre fallas sistemáticas o accidentales sufridas por el material remolcado, llevar el registro de las mismas y proponer las medidas para su eliminación. Entender en la normalización del servicio, dentro de su competencia, en casos de accidentes, descarrilamientos, incendios u otros siniestros. Determinar necesidades y prioridades de elementos de recambio y controlar el cumplimiento de lo programado. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido.

c4) ENCARGADO DE TALLER REPARADOR DE VAGONES

Efectuar las reparaciones de taller, sistemáticas y accidentales de mayor envergadura del material rodante asignado, equipos e instalaciones a fin de asegurar el funcionamiento de las unidades en servicio. Entender en los distintos controles internos de la producción, y de movimiento de materiales, asegurando el cumplimiento de la programación fijada. Asegurar la recepción, almacenaje y distribución de los materiales y repuestos dentro del establecimiento. Efectuar los estudios de procesos, métodos, tiempos y frecuencia de reparación que permitan determinar el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, elaborando la documentación técnica necesaria que coadyuve a tal objetivo. Entender en el mantenimiento de las instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas del establecimiento. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido.

c5) AYUDANTE ENCARGADO TALLER REPARADOR DE VAGONES

Secundará al Encargado Taller Reparador de Vagones en la ejecución y control de todas y cada de las tareas asignadas al mismo. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido.

c6) OFICIAL 1RA.:

Deben ejecutar trabajos con tolerancias preestablecidos en: reparación y conservación de equipos y aparatos de aire comprimido, vacío o combinados. Sistemas hidráulicos o mecánicos de elementos de levante. Revisión y reparación de elementos de tracción, a fricción resortes o goma. Revisión y cambio de rulemán de punta de eje en rueda de vagones. Estará obligado a aplicar los conocimientos de esta especialidad en cualquier trabajo similar que se le asigne. Soldadura eléctrica y/o autógena. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa.

c7) REVISADOR REPARADOR OFIC. 2da.

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la empresa. Comprende al personal ocupado permanentemente como revisador de turno en las estaciones o desvíos. Revisará las formaciones que pasen, entren o salgan, controlando su condición general, frenado, cajas de rulemán o cojinetes, boguies y demás elementos suspendidos. Efectuará reducción de frenos, cambio de zapatas y reparaciones, alzado, revisado y alimentado de cajas. Determinará bajo su responsabilidad que el vehículo que ofrece peligro sea diferido del servicio. Revisación y reparación de los cilindros de freno y reparación de timonería de freno. Revisión y reparación de elementos de tracción, enganche y choque. Alistamiento general de vagones en playa y cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa.

c8) AYUDANTE:

Secundan en las tareas a los operarios de categorías superiores. Cuidarán las herramientas y elementos que utilizan. Mantendrán el ordenamiento y limpieza de los lugares de trabajo donde se desempeñan. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa en su lugar habitual o donde ésta lo disponga.

c9) SERENO-PORTERO:

Vigilar instalaciones, apagar luces y fuegos, revisar vehículos, denunciando las irregularidades que se observen, tales como sustracciones, roturas, etc. y denunciar cualquier actitud sospechosa o novedad que se registre. Actuar en casos de siniestros, como también prevenir la comisión de delitos, como incidencias, reuniones, etc. Deberá estar al tanto de la ubicación de alarmas, elementos y sistemas contra incendio. Se mantendrá en su lugar de trabajo, no debiendo abandonarlo por ninguna causa, salvo con autorización y relevo. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa en su lugar habitual o donde ésta lo disponga.

c10) PEON:

Efectuará la limpieza, ordenamiento, transporte y trabajos similares de acuerdo al lugar en que se desempeña.

Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa en su lugar habitual o donde ésta lo disponga.

c11) ENCARGADO ESTACION DE SERVICIO

Dirigir el mantenimiento preventivo, accidental y alistamiento del material tractivo, conforme lo programado. Determinar la necesidad, y proponer el ingreso a talleres de las unidades tractivas para su reparación. Controlar la aplicación de las normas de mantenimiento del parque tractivo, como igualmente efectuar inspecciones del mismo en operación. Informar sobre las fallas sistemáticas y accidentales sufridas por el material tractivo, llevar el registro de las mismas y proponer las medidas tendientes a su eliminación.. Entender en la normalización del servicio, dentro de su competencia, en caso de descarrilamientos, accidentes, incendios u otros siniestros. Programar y proponer el abastecimiento de máquinas herramientas, equipos, materiales y todo elemento, según lo requiera el cumplimiento del servicio. Determinar necesidades o prioridades de elementos de recambio y controlar el cumplimiento de lo programado. Controlar el correcto y adecuado uso de combustibles y lubricantes en los centros de recepción y suministro. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido.

c12) ENCARGADO DE TURNO ESTACION DE SERVICIO

Será el supervisor directo en la revisación, reparación, conservación y alistamiento eléctrico y mecánico en todo tipo de material tractivo, que incluye guinches, debiendo efectuar además la atención, reparación y ajuste de toda maquinaria fija o móvil. Tendrá la obligación de actuar y realizar todo tipo de tarea vinculada al material tractivo. En su turno controlará el correcto y adecuado uso de combustibles y lubricantes en los centros de recepción y suministro. Debe tener conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la empresa.

c13) ENCARGADO CONTROL COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

Es el responsable de recepcionar, almacenar y despachar todo tipo de combustibles y/o grasas y lubricantes en uso al parque tractivo u otro vehículo de la empresa debidamente autorizado, previo control de kilometraje registrado en cada una de ellas. Confeccionará toda documentación e informes relacionados con su tarea específica; detalle de combustibles recibidos, despachados, existencia, etc. Deberá mantener el aseo y orden en todo el perímetro a su cargo. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia de la Estación de Servicio o Centro Distribuidor de Combustible. Debe tener conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la empresa.

c14) OFICIAL 1RA. ESTACION DE SERVICIO:

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la empresa. Tendrá a su cargo la fabricación de repuestos, balanceo dinámico de generadores y motores de tracción, instrumental eléctrico, preparación y terminación y/o prueba de instalaciones, freno electroneumático de locomotoras diesel eléctricas. Tendrá a su cargo la reparación y puesta a punto de cualquier componente de locomotoras diesel eléctricas. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa.

c15) AYUDANTE ESTACION DE SERVICIO:

Secundan en las tareas a los operarios de categorías superiores. Cuidarán las herramientas y elementos que utilizan. Mantendrán el ordenamiento y limpieza de los lugares de trabajo donde se desempeñan. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa en su lugar habitual o donde ésta lo disponga.

c16) PEON ESTACION DE SERVICIO:

Efectuará la limpieza, ordenamiento, transporte y trabajos similares de acuerdo al lugar en que se desempeña.

Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa en su lugar habitual o donde ésta lo disponga.

d) TALLERES DE LOCOMOTORAS:

d1) COORDINADOR TALLER 1RA.

Efectuar las reparaciones de taller, sistemáticas y accidentales de mayor envergadura del material tractivo asignado, equipos e instalaciones a fin de asegurar el funcionamiento de las unidades en servicio. Entender en los distintos controles de la producción, y de movimiento de materiales, asegurando el cumplimiento de la programación fijada. Asegurar la recepción, almacenaje y distribución de los materiales y repuestos dentro del establecimiento. Efectuar los estudios de procesos, métodos, tiempos y frecuencia de reparación que permitan determinar el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, elaborando la documentación técnica necesaria que coadyuve a tal objetivo. Disponer la reparación y fabricación de elementos necesarios cuya cantidad resulta antieconómica o que no sea conveniente su manufactura en la industria privada. Entender en el mantenimiento de las instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas del establecimiento. Entender en la resolución primaria de aquellos aspectos que hacen a la administración del personal, dentro de las atribuciones asignadas. Deberá tener conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales, y demás directivas emitidas por la empresa. Su dependencia orgánica será de la Superintendencia del Taller.

d2) COORDINADOR TALLER 2DA.:

Efectuar las reparaciones de taller, sistemáticas y accidentales de mayor envergadura del material tractivo asignado, equipos e instalaciones a fin de asegurar el funcionamiento de las unidades en servicio. Entender en los distintos controles de la producción, y de movimiento de materiales, asegurando el cumplimiento de la programación fijada. Asegurar la recepción, almacenaje y distribución de los materiales y repuestos dentro del establecimiento. Efectuar los estudios de procesos, métodos, tiempos y frecuencia de reparación que permitan determinar el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, elaborando la documentación técnica necesaria que coadyuve a tal objetivo. Disponer la reparación y fabricación de elementos necesarios cuya cantidad resulta antieconómica o que no sea conveniente su manufactura en la industria privada. Entender en el mantenimiento de las instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas del establecimiento. Entender en la resolución primaria de aquellos aspectos que hacen a la administración del personal, dentro de las atribuciones asignadas. Deberá tener conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales, y demás directivas emitidas por la empresa. Su dependencia orgánica será de la Superintendencia del Taller.

d3 - d4) AYUDANTE PRINCIPAL COORDINADOR TALLER 1RA. Y 2DA.

Secundará al Coordinador del Taller en la ejecución y control de todas y cada una de las tareas asignadas al mismo. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa.

d5) ENCARGADO AREA PRODUCCION Y/O TECNICA TALLER 1RA.Y 2DA.

Organización del taller. Coordinar orden secuencial de tareas en reparación de unidades. Disponer el movimiento en planta de las mismas bajo reparación. Ordenar y controlar las maniobras internas para el ingreso y egreso de locomotoras. Confección de planillas de materiales faltantes. Mantener actualizados gráficos y documentación correspondiente al sector en que actúa.

Elaborar los estudios técnicos referidos al material tractivo y los requerimientos técnicos para la adquisición de materiales y control de su ejecución, a fin de coadyuvar a la reparación, mantenimiento y alistamiento de las unidades, equipos y elementos afines.

Deberá tener conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales, y demás directivas emitidas por la empresa.

d6) ENCARGADO SECCION DIESEL ELECTRICA, DIESEL MECANICA, CARROCERIA O CONTROL DE CALIDAD TALLER 1RA. Y 2DA.

Organización del taller en el área a su cargo. Coordinar orden secuencial de tareas en reparación de unidades, efectuando las mismas del material tractivo y cualquier otro tipo de elemento que le fije la programación establecida. Entender en los distintos controles internos del sector, y de movimiento de materiales, asegurando el cumplimiento de la programación fijada. Efectuar la reparación y/o fabricación de elementos necesarios. Supervisión general del área a su cargo. Deberá tener conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa.

d7) CAPATAZ TALLER 1RA. Y 2DA.

Distribuir y supervisar las tareas del sector a su cargo, controlando la disciplina y el desempeño del personal que le depende. Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones y disposiciones vigentes. Cuidar el correcto uso de los materiales y repuestos, el orden y limpieza, calidad y cantidad de la producción del sector a su cargo. Estimular al trabajo en equipo y la colaboración. Estudiar y proponer mejoras en la metodología del trabajo en su sector. Amplia responsabilidad en la capacitación del personal en la especialidad a su cargo. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la empresa que hagan a su cometido.

d8) OFICIAL 1RA.TALLER 1RA. Y 2DA.

Conocimiento general del Reglamento Operativo y demás disposiciones emitidas por la empresa. Tendrá a su cargo la fabricación de repuestos, balanceo dinámico de generadores y motores de tracción, instrumental eléctrico, preparación y terminación y/o prueba de instalaciones, freno electroneumático de locomotoras diesel eléctricas. Tendrá a su cargo la reparación y puesta a punto de cualquier componente de locomotoras diesel eléctricas. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa.

d9) AYUDANTE TALLER 1RA. Y 2DA.

Secundan en las tareas a los operarios de categorías superiores. Cuidarán las herramientas y elementos que utilizan. Mantendrán el ordenamiento y limpieza de los lugares de trabajo donde se desempeñan. Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa en su lugar habitual o donde ésta lo disponga.

d10) SERENO-PORTERO TALLER 1RA. Y 2DA.

Vigilar instalaciones, apagar luces y fuegos, revisar vehículos, denunciando las irregularidades que se observen, tales como sustracciones, roturas, etc. y denunciar cualquier actitud sospechosa o novedad que se registre. Actuar en casos de siniestros, como también prevenir la comisión de delitos, como incidencias, reuniones, etc. Deberá estar al tanto de la ubicación de alarmas, elementos y sistemas contra incendio. Se mantendrá en su lugar de trabajo, no debiendo abandonarlo por ninguna causa, salvo con autorización y relevo. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa en su lugar habitual o donde ésta lo disponga.

d11) PEON TALLER 1RA. Y 2DA.

Efectuará la limpieza, ordenamiento, transporte y trabajos similares de acuerdo al lugar en que se desempeña.

Tendrá la obligación de actuar en cualquier sector o dependencia del taller y/o lugar en que actúa. Realizará cualquier otro trabajo que le sea asignado por la empresa en su lugar habitual o donde ésta lo disponga.

e) ADMINISTRACION:

e1) COORDINADORES DE AREAS ADMINISTRATIVAS

a) RECURSOS HUMANOS:

Entender en la aplicación y ejecución de las normas y planes establecidos para la administración, desarrollo, capacitación y acción social del personal en el ámbito de la empresa, a fin de lograr un óptimo aprovechamiento de los recursos y del potencial humano, y proveer a las futuras necesidades en término de capacidades y cantidades.

b) CONTABILIDAD:

Dirigir la aplicación de normas y procedimientos contables, relacionados con las operaciones económicas, patrimoniales y presupuestarias que ejerce la empresa y practicar el control de haberes abonados al personal.

c) PLANEAMIENTO:

Asistir a la empresa en la coordinación, análisis, control y optimización de los recursos que le son asignados y coordinar la elaboración de estudios, proyectos, programas y directivas. Elaborar el planeamiento del corto plazo, compatibilizando con el mediano y largo plazo y controlar los mismos.

d) COMERCIAL E INMUEBLES Y EXPLOTACIONES COLATERALES:

Dirigir la gestión comercial de la empresa y fiscalizar el cumplimiento de las directivas que en la materia imparta la Dirección, a fin de optimizar la eficiencia de las prestaciones.

Atender todo lo relacionado a otorgamiento de espacios a cielo abierto y recintos cerrados, a entidades públicas o privadas según corresponda.

e) FACTURACION:

Fiscalizar la correcta aplicación de las normas impartidas por la empresa, en lo que hace a registros contables de las operaciones efectuadas, supervisando la correcta percepción y rendición de ingresos por los servicios prestados.

f) FINANZAS:

Atender la gestión de pagos, cobros y resguardo de valores en custodia, con base en las normas e instrucciones que dicte la empresa, a cuyo efecto debe controlar y verificar la documentación respaldatoria, la identidad de las respectivas contrapartes. Atender la gestión de depósitos y retiros de fondos de entidades bancarias, de acuerdo con las instrucciones que reciba. Atender la gestión de transferencias a entidades bancarias del interior y los movimientos internos de fondos.

g) LEGALES:

Defender a la empresa mediante el patrocinio y representación en todas las causas en las que sea parte o tenga interés La Empresa. Brindar el apoyo jurídico integral que requiere su funcionamiento y entender lo concerniente a la instrucción de actuaciones sumariales. Asesorar a todos los niveles de la empresa de acuerdo con las necesidades de su gestión.

Asesoramiento integral al Directorio en los asuntos de su conocimiento.

e2) AYTE. COORDINADOR AREA (según corresponda)

Secundará al Coordinador de Area en la ejecución y control de todas y cada una de las tareas asignadas al mismo.

e3) ENCARGADO ADMINISTRATIVO

Deberá organizar, ejecutar, coordinar, ordenar, distribuir, controlar, supervisar y/o avalar indistintamente, a las funciones en que se halla afectado en forma directa, o que delega, o bien están expresamente determinadas para el personal que le depende, a los efectos de asegurar un adecuado ordenamiento y eficaz ejecución de las tareas según los procedimientos (legales, técnicos, operacionales, contables, administrativos, etc.) Poseer conocimientos amplios sobre Convenios Colectivos, disposiciones, decretos, leyes y demás directivas emitidas por La Empresa en relación al sector en que actúa. Amplios conocimientos de computación.

e4) ADMINISTRATIVO ESPECIAL

Amplios conocimientos sobre Convenios Colectivos, reglamentaciones en general, disposiciones, decretos y leyes. Conocimientos completos en relación con el sector en que actúa y función del mismo. Criterios para su aplicación. Poseer capacidad para desempeñar cualquier tarea de su categoría y secundará al Encargado Administrativo del Sector en todas y cada una de las tareas que se desarrollen. Amplios conocimientos de computación.

e5) ADMINISTRATIVO 1ERA.

Amplios sobre Convenios Colectivos, reglamentaciones, disposiciones, decretos y leyes y completos en relación con el sector en que actúa y función del mismo. Criterio para su aplicación. Debe poseer capacidad para desempeñar cualquier tarea de su categoría. Debe poseer conocimientos de computación.

e6) ADMINISTRATIVO 2DA.

Generales sobre Convenios Colectivos, reglamentaciones, disposiciones, decretos y leyes disposiciones reglamentarias para la función que debe desempeñar. Secunda al personal superior del área en todo lo concerniente al desenvolvimiento de la misma o donde la empresa lo necesite. Debe poseer conocimientos de computación.

e7) AUXILIAR ADMINISTRATIVO:

Elementales del servicio en que actúa y debe poseer cierta experiencia que le permita colaborar con el personal de superior categoría, en el desenvolvimiento de las tareas administrativas o todas aquellas que hagan a un mejor desenvolvimiento de la Empresa. Conocimientos de computación.

f) ZONAS:

f1) COORDINADOR DE ZONA

Entenderá en la explotación del transporte y de la infraestructura de apoyo en el ámbito de su jurisdicción, en función de los objetivos establecidos y dentro del marco normativo que determine la conducción de la empresa, para lo cual administrará los recursos que se le asignen. Ejercerá la representación de la empresa en el área de su jurisdicción cuando así resulte necesario por razones de causa y/u oportunidad ante organismos oficiales y/o privados, pero sin comprometer la palabra de la dirección. Deberá tener conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la Empresa..

f2) AYTE COORDINADOR DE ZONA

Secundará al Coordinador de Zona en la ejecución y control de todas y cada de las tareas asignadas al mismo. Deberá poseer conocimiento general del Reglamento Operativo, disposiciones legales y demás directivas emitidas por la Empresa.

e. 16/8 Nº 488.286 v. 16/8/2005