Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

EXPORTACIONES

Resolución 618/2005

Fíjanse los valores de venta de los Certificados de Autenticidad para la exportación del contingente arancelario de Carne de Vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada y de carne de Búfalo congelada, y de los Certificados de Exportación del contingente arancelario comunitario de Ovinos y Caprinos.

Bs. As., 12/8/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0229579/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, la Resolución Nº 394 de fecha 26 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Reglamentos Comunitarios Nros. 936 de fecha 27 de mayo de 1997 y 2202 de fecha 21 de diciembre de 2004, ambos de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado por la Resolución Nº 394 de fecha 26 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se transfirió a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la mencionada Secretaría, la ejecución de las actividades vinculadas a la administración, distribución, asignación y control del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA y que integra la llamada "Cuota Hilton".

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha auditado las cuestiones referentes a la adjudicación de la llamada Cuota Hilton y elaborado el informe correspondiente en el mes de abril del corriente año.

Que en dicho informe se indica que "el arancel fijo, cobrado para la emisión de los certificados de autenticidad, no guarda relación con el valor de los tonelajes certificados".

Que dicha circunstancia se ve asimismo abonada por el Informe Técnico elaborado por la citada Oficina Nacional que obra a fojas 44/46 de las presentes actuaciones, donde puede apreciarse la correlación entre el presupuesto de gastos correspondiente a las tareas de fiscalización, asignación y certificación asignadas a dicha Oficina Nacional y de donde se colige que, a valores promedio, la recaudación actual por certificados de autenticidad no llega a cubrir el DIEZ POR CIENTO (10%) de los costos que origina el manejo de la cuota.

Que a la fecha, el valor de venta de los certificados de autenticidad correspondientes al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad con destino a la UNION EUROPEA no se encuentra específicamente reglado, situación que corresponde sea saneada mediante una norma específica.

Que corresponde, por lo tanto, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS fijar el valor de venta de los certificados de autenticidad de exportación de la llamada "Cuota Hilton" que guarde relación con el valor de la mercadería amparada y con el costo que genera la prestación de los servicios de fiscalización, certificación y control de dicho cupo tarifario.

Que asimismo, corresponde adecuar los valores de venta correspondientes a los certificados de exportación de los contingentes arancelarios comunitarios de ganado y carne de ovino y caprino ("Cuota Ovinos y Caprinos") ya que los mismos han de guardar relación con los aranceles de los certificados de autenticidad de la denominada "Cuota Hilton".

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase el valor de venta de los Certificados de Autenticidad para la exportación del contingente arancelario de Carne de Vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada y de carne de Búfalo congelada en las sumas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) para los embarques por avión y en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980.-) para los embarques por barco.

Art. 2º — Fíjase el valor de venta de los Certificados de Exportación del contingente arancelario comunitario de Ovinos y Caprinos en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).

Art. 3º — El pago de los valores mencionados en los artículos precedentes podrá efectuarse en cualquiera de las siguientes formas:

a) En la Tesorería dependiente de la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina Nº 28/29, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido a la orden de "MEyProd. —5000/357— Desarrollo Agropecuario. Recaudadora FF13".

b) En la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio a la orden de dicho banco, llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Oficial Nº 1792/37 denominada MEyProd. —5000/357— Desarrollo Agropecuario, Recaudadora FF13" con boleta de depósito que deberá retirarse previamente de la Tesorería dependiente de la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina Nº 28/29, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

c) En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco, mediante transferencia a la Cuenta Corriente Oficial Nº 1792/37 denominada MEyProd —5000/357— Desarrollo Agropecuario, Recaudadora FF13, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 378/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 22/11/2017 se aprueba como único canal de pago de cualquier obligación de pago no tributario con el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Sistema de Recaudación OSIRIS disponible en el link https://erecauda.mecon.gov.ar. Por art. 2° de la misma norma se establece que a los fines establecidos en el artículo precedente, déjase sin efecto la parte pertinente de las siguientes normas: el Artículo 3° de la Resolución Nº 618 de fecha 12 de agosto de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN)

Art. 4º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se abstendrá de emitir certificados a quienes no acrediten haber efectuado el pago del arancel correspondiente a los mismos.

Art. 5º — En todos los casos, el arancel abonado se considerará como retributivo del trámite instado y no habrá lugar a reembolso alguno.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.