Ministerio de Economía y Producción

BIENES DE CAPITAL

Resolución 454/2005

Inversiones en bienes de capital. Modifícase la Resolución Nº 379/2005.

Bs. As., 12/8/2005

VISTO la Ley Nº 25.988, el Decreto Nº 379 del 27 de abril de 2005 y la Resolución Nº 379 del 6 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º de la resolución citada en el Visto establece que los interesados deberán presentar, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la documentación que se detalla en dicho artículo, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la publicación de la mencionada resolución, en las condiciones que dicho organismo establezca.

Que dicho plazo resulta exiguo para que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se vea posibilitada de publicar en tiempo y forma las condiciones operativas de presentación de los contribuyentes aspirantes al régimen establecido por las normas citadas en el Visto, por lo que resulta necesario conceder una prórroga por TREINTA (30) días al plazo establecido en la citada resolución.

Que, en atención a la información referida a las ventas netas gravadas, resulta necesario establecer el alcance de las mismas, como así también aclarar el universo de contribuyentes susceptibles de ingresar al régimen previsto en las normas del Visto.

Que, asimismo, se considera adecuado prescindir de la presentación de la documentación prevista en los incisos c) y d) del Artículo 3º de la Resolución Nº 379 del 6 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, además, es conveniente prever la disponibilidad, en la página WEB del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (www.mecon.gov.ar), de la planilla de cálculo exigida por el Artículo 3º, inciso i) de la resolución precitada.

Que, por una parte, y atento a las modificaciones previstas en los párrafos anteriores, es necesario reconsiderar aspectos de orden formal en la redacción de la Resolución Nº 379/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, por otra parte, se requiere reemplazar los puntos 3.b., i y ii, del Anexo I de la resolución citada en el Visto.

Que es necesario reemplazar el Anexo II de la Resolución Nº 379/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por contener errores de edición que se constituyen en errores materiales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 379/05 y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por TREINTA (30) días el plazo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 379 del 6 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Las exportaciones quedan comprendidas en las ventas netas gravadas a que alude la Resolución Nº 379/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — El universo de contribuyentes susceptibles de ingresar al régimen previsto alcanza a todos los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en su condición de personas físicas, jurídicas u otro carácter legal.

Art. 4º — Deróganse los incisos c) y d) del Artículo 3º de la Resolución Nº 379/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — El título universitario aludido en la Resolución Nº 379/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es el de Contador Público, el cual tiene incumbencia a nivel nacional.

Art. 6º — Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3º, inciso i) de la Resolución Nº 379/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente texto

"i) Formulario impreso (Anexo II) y soporte magnético (DOS (2)) ejemplares, de la planilla de cálculo disponible en la página WEB del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el siguiente detalle informativo:"

Art. 7º — Sustitúyese el punto 3.b. i y 3b ii del Anexo I de la Resolución Nº 379/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

"i. Obtener el valor del Saldo Técnico generado en créditos por compras de Bienes de Capital en cada mes (STBCj) para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2000 y el 30 de septiembre de 2004 mediante:

1) Cálculo del Saldo Técnico Acumulado a cada mes j, (STAj), a través de:

a) La resta del Crédito Fiscal del IVA del mes j (CFj) respecto del Débito Fiscal del IVA correspondiente al mismo período (DFj), y

b) Adicionarle el importe del Saldo Técnico Acumulado en IVA al mes j-1, (STAj-1).

Resultando la siguiente fórmula: STAj = CFj –DFj + STAj-1

2) Cálculo del Crédito Fiscal correspondiente a Bienes de Capital del mes j (CFBCj), mediante:

La resta del Crédito Fiscal del IVA del mes j (CFj) respecto del Crédito Fiscal del IVA correspondiente a Otros Conceptos del mismo período (CFOj),

Resultando: CFBCj = CFj - CFOj

3) Cálculo del Saldo Técnico generado en Créditos por Compras de Bienes de Capital del mes j (STBCj):

En caso de que el importe del Saldo Técnico Acumulado en el IVA al mes j (STAj), sea:

a) inferior al Crédito Fiscal correspondiente a Bienes de Capital del mes j, (CFBCj), el valor de Saldo Técnico generado en Créditos por Compras de Bienes de Capital del mes j (STBCj) a ponderar será STAj.

b) igual o mayor al Crédito Fiscal correspondiente a Bienes de Capital del mes j (CFBCj), el valor de Saldo Técnico generado en Créditos por Compras de Bienes de Capital del mes j (STBCj) a ponderar será igual a CFBCj.

ii. Determinar la incidencia del tiempo en la generación de los Saldos Técnicos generados en Créditos por Compras de Bienes de Capital (STBC):

Para ello, se utiliza un criterio de ponderación de los Saldos Técnicos generados en Créditos por Compras de Bienes de Capital de cada mes (STBCj) en relación con el Saldo Técnico generado en Créditos por Compras de Bienes de Capital Total del período referido en la Ley Nº 25.988, multiplicado por un valor que se otorga a cada mes, el que se presenta en la tabla subsiguiente. Por lo tanto,

Promedio ponderado del momento de generación del STBC = E(Valor del ponderador del mes j) * (STBCj / Total de STBC).

El valor del ponderador de cada mes es el que se presenta en la siguiente tabla:

Una vez obtenido el Promedio ponderado del momento de generación del STBC, se procede a la obtención del Indicador ajustado por tiempo: (In)

In = Promedio ponderado del momento de generación del STBC * En."

Art. 8º — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 379/05, por el Anexo II que se acompaña a la presente medida.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO