Subsecretaría de la Gestión Pública

EMPLEO PUBLICO NACIONAL

Resolución 8/2005

Contrataciones celebradas bajo régimen establecido por el Decreto Nº 1184/2001 por honorarios mensuales no superiores a los mil quinientos doce Pesos. Tramitación. Reorganización del régimen de provisión y registro de los datos de las personas contratadas. Sustitúyese el artículo 6º del Anexo I de la Resolución Nº 48/2002.

Bs. As., 11/8/2005

VISTO el Expediente JefGabMin-Exp Nº 005311/ 2005 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 1184 del 20 de septiembre de 2001 y 707 del 22 de junio de 2005 y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 707/05 se ha establecido que las personas contratadas bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/01 por honorarios mensuales no superiores a los PESOS MIL QUINIENTOS DOCE ($ 1.512) por dedicación completa, deberán ser contratadas mediante el régimen establecido por el artículo 9º del anexo de la Ley Nº 25.164.

Que se ha estimado conveniente, especificar la tramitación exigida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nº 707/ 05 para asegurar su debida agilidad y eficacia.

Que asimismo se ha considerado oportuno y conveniente reorganizar el régimen de provisión y registro de los datos de las personas contratadas bajo el régimen del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164.

Que razones de debida transparencia hacen oportuno disponer que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA divulgue la información correspondiente a través de su página WEB, de manera semejante a lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.

Que a estos efectos, se hace necesario sustituir el artículo 6º del Anexo I de la Resolución S.G.P. Nº 48/02, dictada en virtud de lo dispuesto por los artículos 2º y 9º inciso b) del Decreto Nº 1421/02.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2º y 9º inciso b) del Decreto Nº 1421/02 y por los artículos 9º y 12 del Decreto Nº 707/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 6º del Anexo I de la Resolución S.G.P. Nº 48, del 30 de diciembre de 2002 por el siguiente texto:

"ARTICULO 6º — Se deberá constituir o actualizar, según sea el caso, Legajo Unico Personal de toda persona contratada, dentro de los TRES (3) días hábiles de notificada la contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

A este efecto, la persona a contratar deberá declarar la existencia, identificación y última localización de su Legajo Unico Personal, si correspondiera.

Hasta tanto se instrumente definitivamente el REGISTRO CENTRAL DEL PERSONAL—LEY Nº 25.164—, de conformidad con el artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, las jurisdicciones y entidades descentralizadas deberán informar los datos de las personas respectivas a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo que se establece como Anexo al presente artículo, y con el aplicativo que al respecto se ponga a disposición.

Los datos podrán ser suministrados a través de correo electrónico firmado digitalmente, o en forma impresa y soporte magnético, y divulgados en lo que corresponda en la página WEB de la referida Subsecretaría".

Art. 2º — Los Titulares de las Unidades Organizativas a cargo de las acciones en materia de personal, siempre que revistaran al menos como Directores, o la autoridad superior de la que dependan dichas Unidades, remitirán a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los datos de las personas cuya contratación se propicia por el régimen establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, junto con copia autenticada del listado de las personas cuya certificación queda exigida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 707/05.

La citada Oficina Nacional expedirá la certificación exigida por lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 707/05 en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento.

Dicho plazo quedará interrumpido cuando la información suministrada fuera incompleta o no estuviera ajustada a los requerimientos establecidos en la Resolución S.G.P. Nº 48/02.

Art. 3º — Los datos serán suministrados conforme a lo dispuesto en el artículo precedente con excepción de los identificados en los puntos 8) y 9) del Anexo al artículo 6º del Anexo I de la Resolución S.G.P. Nº 48/02, en los que se consignará la palabra "CONSULTA", y del "GRADO" en el Punto 13 en el que se registrará la expresión "99". En esa ocasión los datos correspondientes a "ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACION" del referido Anexo se dejarán en blanco.

La información correspondiente a estos puntos será remitida de igual manera a la referida Oficina Nacional dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles previstos en el artículo 8º del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, así como la copia certificada o cita del acto administrativo por el que se hubieran aprobado las nuevas contrataciones respectivas.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio F. Vitobello.

ANEXO al Artículo 6º

DATOS DE LA PERSONA CONTRATADA

1) Apellido/s (hasta 50 caracteres),

2) Nombre/s (hasta 50 caracteres),

3) Número de Código Unico de Identificación Tributaría (C.U.l.T.), o, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.l.L.), en formato PP-DDDDDDDD-V, donde PP es el prefijo, DDDDDDDD es el número de documento y V es el dígito verificador,

4) Sexo (M = Masculino; F = Femenino),

5) Fecha de Nacimiento, en formato DD/MM/ AAAA,

6) Máximo Nivel de Estudios completado, según Tabla Nº 1,

7) Título Académico obtenido.

DATOS DEL CONTRATO

8) Número de contrato,

9) Número de enmienda,

10) Vigencia DESDE, en formato DD/MM/AAAA,

11) Vigencia HASTA, en formato DD/MM/AAAA,

12) Monto Total del Contrato,

13) Nivel / Grado,

14) Porcentaje de Dedicación Horaria,

15) Programa u Organismo, Dependencia,

16) Domicilio en el cual presta servicios.

DATOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACION

17) Tipo de Norma, según Tabla Nº 2.

18) Número del Acto.

19) Fecha del Acto.

TABLA Nº 1: NIVEL DE ESTUDIOS COMPLETADOS

I - Sin Estudios

P - Primarios

C - Ciclo Básico Secundario

S - Secundarios

T - Terciarios

Z - Universitarios de pregrado

U - Universitarios de grado

E - Universitarios de posgrado

M - Maestría

D - Doctorado

O - Otro

TABLA Nº 2: TIPO DE NORMA

DE - Decreto

DA - Decisión Administrativa

RE - Resolución

OT - Otro