SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución 622/2005

Tolerancia de recibo para granos verdes en soja. Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, la aplicación del numeral 3.5 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Bs. As., 12/8/2005

VISTO el Expediente Nº 009.154/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por sus similares Nros. 801 del 1 de septiembre del 2004 y 220 del 19 de abril de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 220 del 19 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se suspendió, por el término de NOVENTA (90) días, la aplicación del numeral 3.5 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que establece para granos verdes en soja una tolerancia de recibo de DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%), reemplazándosela —durante ese lapso— por una tolerancia de recibo de QUINCE COMA CERO POR CIENTO (15,0%).

Que en razón del mantenimiento de las condiciones fácticas que motivaron dicha medida conforme señalan las entidades agropecuarias SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), las CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGROA) y la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA), solicitaron la prórroga indefinida del reemplazo antes mencionado.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha producido el correspondiente Informe Técnico.

Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención de su competencia, proponiendo establecer una nueva suspensión de los estándares previstos en el numeral 3.5 de la Norma XVII de la citada Resolución Nº 1075/94, modificada por su similar Nº 801/04.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, la aplicación del numeral 3.5 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que establece para granos verdes en soja una tolerancia de recibo de DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%), reemplazándosela, durante dicho lapso, por una tolerancia de recibo de QUINCE COMA CERO POR CIENTO (15,0%).

Art. 2º — La presente resolución regirá para operaciones de compra-venta y depósito que se celebren a partir del 21 de julio de 2005 inclusive.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.