Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

y

Ministerio de Economía y Producción

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Resolución Conjunta 936 y 453/2005

Fíjase el Fondo Rotatorio para la mencionada Jurisdicción.

Bs. As., 11/8/2005

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 2380 del 28 de diciembre de 1994, 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º del decreto mencionado en primer término determina que la creación del FONDO ROTATORIO se hará por resolución conjunta del Ministro de la jurisdicción respectiva y del Ministro de Economía y Producción.

Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, el límite del TRES (3) por ciento a que hace referencia el Artículo 5º del Decreto Nº 2380/94, correspondiente a los conceptos autorizados en el Artículo 7º de la misma norma legal, para la constitución de los FONDOS ROTATORIOS en el Ejercicio Fiscal 2005, deberá aplicarse sobre los créditos vigentes al día 11 de enero de 2005.

Que tomando en consideración lo señalado precedentemente, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA procederá a gestionar ante la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la correspondiente ampliación del FONDO ROTATORIO constituido por la Fuente de Financiamiento 11 por un importe de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL TRECE CON OCHO CENTAVOS ($ 210.013,08),

Que resulta procedente que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA proceda a gestionar ante la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la creación del FONDO ROTATORIO constituido por la Fuente de Financiamiento 13 por un importe de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL VEINTE ($ 58.020), por la Fuente de Financiamiento 14 por un importe de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00), por la Fuente de Financiamiento 21 por un importe de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 34.440,00) y por la Fuente de Financiamiento 22 por un importe de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($ 829.524,00).

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Artículo 6º del Decreto Nº 2380/94.

Por ello,

LOS MINISTROS DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Y

DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Fíjese en la Jurisdicción 70 — MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA — Servicio Administrativo Financiero 330 — el FONDO ROTATORIO en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DIECISIETE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 995.017,23) constituido por la Fuente de Financiamiento 11 — Tesoro Nacional, PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL VEINTE ($ 58.020,00) constituido por la Fuente de Financiamiento 13 — Recursos Propios, PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00) constituido por la Fuente de Financiamiento 14 — Transferencias Internas, PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 34.440,00) constituido por la Fuente de Financiamiento 21 — Donaciones y PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($ 829.524,00) constituido por la Fuente de Financiamiento 22 — Crédito Externo.

Art. 2º — La autoridad responsable del FONDO ROTATORIO constituido por las Fuentes de Financiamiento 11, 13 y 14, con facultades para disponer gastos y pagos, será la Directora General de Administración y Gestión Financiera, Administradora Gubernamental Licenciada Roxana Beatriz RUBINS (DNI 12.865.455) Clase B Grado 3.

Art. 3º — La autoridad responsable del Fondo constituido por las Fuentes de Financiamiento 21 y 22, con facultades para disponer gastos y pagos, será la Directora General de la Unidad de Financiamiento Internacional Licenciada Aída ARANGO (DNI 5.616.899) Categoría A Grado 0.

Art. 4º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al FONDO ROTATORIO será de hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), a excepción de los pagos de Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 5º — Los conceptos de gastos que puedan atenderse con cargo al FONDO ROTATORIO y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 2380/94, serán los que se indican a continuación:

a) Inciso 2 "Bienes de Consumo"

b) Inciso 3 "Servicios no Personales"

c) Inciso 4 "Bienes de Uso" (excepto Partida Principal 4.1. "Bienes Preexistentes", Partida Principal 4.2. "Construcciones", Partida Parcial 4.3.1. "Maquinaria y Equipos de Producción" y Partida Parcial 4.3.2. "Equipos de Transporte, Tracción y Elevación")

d) Inciso 5 "Transferencias", Partida Parcial 5.1.4. "Ayudas Sociales a Personas".

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus. — Roberto Lavagna.