MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 492/2005

Bs. As., 12/8/2005

VISTO el Expediente Nº 94207/05-SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de un Convenio de Colaboración a celebrarse entre esta Superintendencia y el INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SALTA (IPS SALTA).

Que el instrumento agregado a los actuados tiene por objeto la provisión y suministro de información sanitaria y epidemiológica tendiente a conformar el Conjunto Mínimo Básico de Datos de la Seguridad Social de la República Argentina, que posibilite establecer estadísticas epidemiológicas homogéneas para la implementación de políticas sanitarias con base científica, en el marco de lo dispuesto en las Bases del Plan Federal de Salud 2004-2007.

Que con la ejecución del convenio se pretende favorecer el trabajo conjunto entre la Superintendencia y el IPS Salta, en lo relativo a la optimización de los recursos de salud, sobre la base del relevamiento estadístico de la información proporcionada, mediante la evaluación permanente de la gestión sanitaria.

Que a los fines indicados, el instrumento establece la entrega al Instituto Provincial por parte de la Superintendencia de una copia en CD del Sistema SCAN que consiste en un utilitario informático con fines pedagógicos para la implementación de la Codificación por CIE-9-MC y una copia en CD del Sistema de Registro de Atención de OS desarrollado por este Organismo, que consiste en un aplicativo informático que permite el registro de toda la atención que las Obras Sociales brindan a sus beneficiarios, lo que constituye información básica para el cálculo estadístico.

Que se contempla que el IPS Salta codifique de acuerdo al CIE-9-MC todo episodio de hospitalización (egreso hospitalario o sanatorial) y procedimiento resultante de la atención médica brinda a sus beneficiarios, ya sea a través de sus efectores propios como de prestadores contratados (Cláusula Primera), en tanto que la Cláusula Segunda estipula la forma y los plazos en que la Obra Social Provincial entregará la información a la Superintendencia.

Que una vez relevada y procesada la información por este Organismo, se remitirá el análisis de la misma al IPS Salta, en las oportunidades a convenir.

Que en los plazos que las partes acordarán, la Superintendencia se compromete a asegurar la debida capacitación del personal que el Instituto Provincial designe como responsable de la administración y utilización del Sistema SCAN y del Sistema de Registro de Atención de OS.

Que el instrumento no implica erogación económica para ninguna de las partes y ya se encuentra suscripto por el Presidente del Directorio del IPS Salta.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 145/03.-

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la celebración del Convenio de Colaboración con el INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SALTA, que se adjunta como Anexo de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

e. 18/8 Nº 488.611 v. 18/8/2005