MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 491/2005

Bs. As., 12/8/2005

VISTO la Ley Nº 25.655 y el Expediente Nº 93294/05-SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley citada en el Visto la República Argentina ratificó el ACUERDO MULTILATERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU REGLAMENTO ADMINISTRATIVO, instrumentos que también fueron ratificados por la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, como países integrantes del MERCOSUR.

Que en el marco de los instrumentos citados, la Superintendencia de Servicios de Salud ha promovido, en forma conjunta con los demás países miembros, la constitución de un sistema de intercambio de información y validación de datos en materia de Seguridad Social (BUSS MERCOSUR).

Que en marzo de 2004, los representantes de los Organismos de Seguridad Social de los Estados Miembro del MERCOSUR se reunieron en Salvador de Bahía, Brasil, y con participación especial de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, suscribieron el Convenio Marco de Integración de Datos de la Seguridad Social del MERCOSUR.

Que en tal oportunidad y en el marco del XIII Congreso en que se celebrara el 50º Aniversario de la OISS, se solicitó al citado Organismo Internacional su valiosa cooperación y participación técnica y económica para el desarrollo del Sistema de Intercambio y Validación de Datos ya mencionado.

Que en la reunión celebrada el 17 de mayo de 2005, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los Organismos de Enlace del Convenio Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR ratificaron el apoyo técnico y financiero oportunamente solicitado a la OISS, expresando que el mismo se materializaría con las firmas de los Convenios bilaterales entre los ratificantes y la OISS.

Que en virtud de lo expuesto, se ha elaborado el pertinente proyecto de Convenio de Cooperación a celebrarse entre esta Superintendencia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

Que ha tomado la intervención que le compete la gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 145/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE

ARTICULO 1º — Apruébase la suscripción del Convenio de Cooperación con la ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1100/2010 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 20/9/2010 se prorroga la vigencia del presente Acuerdo, por el término de tres (3) años, contados a partir del 1º de julio de 2010, con fundamento en lo expuesto en los CONSIDERANDOS de la Resolución de referencia. Prórroga anterior: Resolución N° 392/2007 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 21/6/2007)

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

e. 18/8 Nº 488.618 v. 18/8/2005