MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición Nº 556/2005

Bs. As., 10/8/2005

VISTO el Expediente N° S01:0075119/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 91, de fecha 29 de julio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte de las bicicletas de uso infantil que se comercializan en el país.

Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Que la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 123/99, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que por medio de la Disposición N° 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo.

Que por medio del Acta de Recomendación Técnica de fecha 5 de julio de 2005, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por el LABORATORIO DE ENSAYOS FISICOS Y MECANICOS DE LA CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE (CAIJ-LABORATORIO), para la realización de ensayos en aplicación de la Resolución S.C.T. N° 91/2004.

Que, a la fecha, el LABORATORIO DE ENSAYOS FISICOS Y MECANICOS DE LA CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE (CAIJ-LABORATORIO), cumple con los requisitos establecidos por las Resoluciones ex-S.I.C. y M. N° 431/99 y N° 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 123/99 y el artículo 9° de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 431/99.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Reconócese al LABORATORIO DE ENSAYOS FISICOS Y MECANICOS DE LA CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE (CAIJ-LABORATORIO), a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución N° 91, de fecha 29 de julio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

ARTICULO 2° — Es condición para mantener el reconocimiento citado en el artículo anterior, que el LABORATORIO DE ENSAYOS FISICOS Y MECANICOS DE LA CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE (CAIJ-LABORATORIO) acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de la presente Disposición, haber obtenido el certificado de acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, correspondiente al mencionado régimen de certificación, con el alcance respectivo.

ARTICULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de la fecha.

ARTICULO 4° — La publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial será a cargo del interesado. — Dr. RODRIGO GIORDANO LERENA, Dirección Nacional de Comercio Interior, Secretaría de Coordinación Técnica, Res. S L y A 73/2005.

e. 18/8 Nº 72.109 v. 18/8/2005