MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Decisión Administrativa 480/2005

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, con la finalidad de aumentar los créditos y las fuentes financieras correspondientes a la Jurisdicción 01-Poder Legislativo nacional, Servicio Administrativo Financiero 312- Senado de la Nación.

Bs. As., 17/8/2005

VISTO el Expediente N° S01:0131410/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley N° 25.967, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 11 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar los créditos y las fuentes financieras correspondientes a la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, Servicio Administrativo Financiero 312 - SENADO DE LA NACION.

Que la modificación se realiza a fin de permitir la concreción de los objetivos del Programa de Fortalecimiento Institucional del SENADO DE LA NACION, Préstamo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) N° 1603/OC-AR.

Que el incremento en los créditos propiciado se ve compensado con una disminución de los créditos vigentes del Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa, Préstamo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) N° 1192/OC-AR, el cual se encuentra presupuestariamente en la órbita de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Servicio Administrativo Financiero 357 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 8 de la Ley N° 25.967, de conformidad con el apartado II, inciso a) de la Planilla Anexa al Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 11 de enero de 2005.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.