REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 182/2005

Tabla de valores de contribuciones de la Ley Nº 17.050, con vigencia a partir del 22 de agosto de 2005.

Bs. As., 5/8/2005

VISTO la Disposición 162/92, las Ordenes de Servicio 39/02 y 40/02, y

CONSIDERANDO:

Que los recursos destinados a dar cumplimiento al servicio establecido por la ley 17.801 se canalizan presupuestariamente por dos vías, una de las cuales (la establecida por ley 17.050) establece como medio de determinación de las contribuciones el dictado de una resolución expresa con la conformidad del Colegio de Escribanos de la Capital Federal como administrador de los fondos de la ley 17.050 y ad referéndum de la Superioridad.

Que los precedentes contributivos aludidos han quedado desactualizados en los montos que establecen, pues como lo indica el visto precedente, son valores que fueron establecidos en el año 1992.

Que habiéndose realizado una evaluación de los objetivos a cumplir, conjuntamente con las autoridades del Colegio de Escribanos y Funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y prestado el mencionado Colegio conformidad expresa con la presente, se ha acordado una adecuación de las referidas contribuciones de conformidad con el detalle que resulta del Anexo I que forma parte del presente.

Que en consecuencia y habiéndose cumplimentado con los aspectos formales señalados, es necesario ratificar que se debe plasmar en los hechos el cumplimiento de los objetivos que requiere el servicio, la organización y los recursos humanos necesarios, y en consecuencia prever las contribuciones económicas pertinentes.

Que como ocurriera en casos anteriores, debe recurrirse al mecanismo de redondeo de cifras a fin de evitar fracciones de centavos no capturables por el sistema timbrador.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

Artículo 1º — A partir del día 22 de agosto de 2005 actualízanse los valores fijados por la disposición 162/92, Ordenes de Servicio Nº 39/02 y 40/02 de conformidad con los montos resultantes del anexo I que forma parte de la presente, según lo establece la Ley 17.050, y el Convenio vigente.

Art. 2º — Las escrituras públicas autorizadas con anterioridad a la fecha de aplicación del presente ajuste, deberán oblar las contribuciones según los valores establecidos en la Disposición 162/92 y Ordenes de Servicio Nº 39/02 y 40/02 hasta el día 12 de septiembre del año en curso, inclusive.

Art. 3º — Comuníquese a la Superioridad, recabando la pertinente aprobación en la forma de estilo, y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Administrador del Sistema de la Ley 17.050. Notifíquese a todas las Jefaturas de Departamento. Una vez cumplida su aprobación, hágase saber a los Colegios Profesionales interesados. Remítase copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de ley. Dése adecuada difusión para conocimiento de los usuarios. Regístrese. Archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun.

ANEXO I