MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución N° 497/2005

Bs. As., 12/8/2005

VISTO el Decreto N° 939/00, la Resolución N° 487/02-MS y el Expediente N° 93295/05-SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO tramita la celebración de un Acuerdo de Colaboración entre esta Superintendencia y el HOSPITAL MUNICIPAL RAMON SANTAMARINA, de la Localidad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, cuyo objeto es tanto la provisión y el suministro de datos, como el acortamiento de los plazos de tramitación de los reclamos hospitalarios realizados en el marco del Decreto N° 939/00 y la Resolución N° 487/02-MS.

Que el Acuerdo reviste importancia como herramienta destinada a la obtención de información sanitaria y epidemiológica que permita conformar el Conjunto Mínimo Básico de Datos de la Seguridad Social de la República Argentina, de modo de obtener estadísticas homogéneas para la implementación de políticas sanitarias con base científica.

Que en forma paralela, el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo permitirá acelerar los plazos de tramitación de los reclamos que el Hospital realice por prestaciones brindadas a beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, en el marco del Decreto 939/00 y sus normas complementarias.

Que el Acuerdo no implica erogaciones económicas de ninguna de las partes en favor de la otra.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96 y 145/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la suscripción del Acuerdo de Colaboración celebrado con el HOSPITAL MUNICIPAL RAMON SANTAMARINA, de la Localidad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

________

NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN EL ANEXO. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767 – CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) Y EN www.boletinoficial.gov.ar

e. 19/8 N° 488.649 v. 19/8/2005