MERCOSUR/CMC/DEC N° 01/05

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos y las Decisiones N° 37/03, 53/03 y 26/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos (PO) crea el Tribunal Permanente de Revisión (TPR).

Que el mencionado Protocolo establece la ciudad de Asunción, República del Paraguay, como sede del TPR.

Que el TPR fue instalado el 13 de agosto del año 2004.

Que es necesario establecer las modalidades de cooperación entre la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de los Arbitros del TPR y de los funcionarios.

Que el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto establece la potestad del MERCOSUR de celebrar Acuerdos de Sede.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Aprobar el "Acuerdo de Sede entre la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisión", que consta como Anexo a la presente Decisión.

Art. 2 — La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXVIII CMC - Asunción, 19/VI/05