MERCOSUR/CMC/DEC. N° 07/05

DIVISION DEL SUBGRUPO N° 9 "ENERGIA Y MINERIA"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 59/00 y 60/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de separar en dos diferentes Subgrupos de Trabajo al órgano anteriormente encargado de los temas de Energía y Minería del MERCOSUR, dada la distinta naturaleza de las cuestiones planteadas en ambas temáticas.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Dividir el Subgrupo de Trabajo N° 9 "Energía y Minería" en dos órganos diferentes, ambos subsidiarios del Grupo Mercado Común, como sigue:

- Mantener al Subgrupo de Trabajo N° 9 con la denominación "Energía".

- Crear el Subgrupo de Trabajo N° 15 a denominarse en adelante "Minería".

Art. 2 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXVIII CMC - Asunción, 19/VI/05