MERCOSUR/CMC/DEC. N° 09/05

ACUERDO DE ADMISION DE TITULOS, CERTIFICADOS Y DIPLOMAS PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN LA ENSEÑANZA DEL ESPAÑOL Y DEL PORTUGUES COMO LENGUAS EXTRANJERAS EN LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones del 07/91, 04/94, 08/96, 09/96, 04/99, 26/02 y 26/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el afianzamiento de los idiomas oficiales del MERCOSUR, a través de su enseñanza como lengua extranjera en los Estados Partes que correspondan, contribuye decididamente con la consolidación del proceso de integración.

Que ello aumentará el conocimiento mutuo entre los pueblos de los Estados Partes.

Que el MERCOSUR ha definido como una de sus estrategias hacia la sociedad civil y el ciudadano, en particular a partir del Programa de Trabajo del MERCOSUR 2004-2006, aprobado por Decisión CMC N° 26/ 03, emprender acciones que promuevan la idea del MERCOSUR en los Estados Partes.

Que la admisión de los títulos, certificados y diplomas para el ejercicio de la docencia en la enseñanza del español y del portugués como lenguas extranjeras en los Estados Partes, permitirá cumplir con los objetivos mencionados precedentemente.

Que lo mencionado impulsará, asimismo, una mayor movilidad de los ciudadanos entre los Estados Partes.

El CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Aprobar la suscripción del "Acuerdo de Admisión de Títulos, Certificados y Diplomas para el ejercicio de la Docencia en la enseñanza del Español y del Portugués como lenguas extranjeras en los Estados Partes", que figura como Anexo de la presente Decisión.

Art. 2 — La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXVIII CMC - Asunción, 19/VI/05