INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 1978/2005

Bs. As., 12/8/2005

VISTO la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto N°: 1248/01) y el Decreto N°: 1536/02 y

CONSIDERANDO:

Que atento la cantidad de peticiones que diariamente se presentan ante el Organismo, las cuales no guardan relación con los objetivos y pretensiones establecidos en la Ley N°: 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N°: 1248/01), ni con la actividad cinematográfica o el fomento y difusión de la cinematografía argentina, resulta conveniente establecer algunas normas para la recepción de las pretensiones entabladas.

Que, al efecto, y por economía procesal administrativa, es conveniente instrumentar un sistema que permita rechazar sin más trámite las peticiones formuladas que no guarden relación con los objetivos y aspiraciones de la normativa que regula la actividad cinematográfica.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N°: 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto N°: 1248/01) y el Decreto N°: 1536/02.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE

ARTICULO 1° — Dispónese que las pretensiones y/o solicitudes presentadas en el Organismo que no se encuentran fundados estricta, clara y positivamente en alguno de los objetivos y pretensiones establecidos en la Ley N°: 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N°: 1248/01), serán inadmisibles y rechazados sin más trámite.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 22/8 N° 488.813 v. 22/8/2005