MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 620/2005

Bs. As., 12/8/2005

VISTO el Expediente N° S01:0113856/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.428 se aprobó el ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA suscripto el 20 de septiembre de 1999 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la entonces COMUNIDAD EUROPEA, en la Ciudad de BRUSELAS, (REINO DE BELGICA).

Que el objetivo de dicho Acuerdo es estimular, desarrollar y facilitar las actividades de cooperación, en aquellas áreas de interés común, en las cuales se llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo en ciencia y tecnología.

Que en fecha 7 de agosto de 2002, las partes mencionadas convinieron suscribir el CONVENIO MARCO RELATIVO A LA EJECUCION DE LA AYUDA FINANCIERA Y TECNICA Y DE LA COOPERACION ECONOMICA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, teniendo en consideración el ACUERDO MARCO DE COOPERACION COMERCIAL Y ECONOMICA firmado el 2 de abril de 1990 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la entonces COMUNIDAD EUROPEA, en la Ciudad de Luxemburgo, (GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO), y el Reglamento del Consejo de las Comunidades Europeas (CE) N° 443 del 25 de febrero de 1992, denominado Reglamento «ALA», que establece las normas que deben aplicarse para la ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica en los países en desarrollo de AMERICA LATINA.

Que el 16 de septiembre de 2004, el Comité ALA aprobó para la REPUBLICA ARGENTINA, la propuesta de financiación del proyecto "Apoyo a la Mejora de la Competitividad de las PyMEs del Sector Forestal Industrial", promovido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en consecuencia, se suscribió entre la entonces COMUNIDAD EUROPEA y la REPUBLICA ARGENTINA, representada por la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS y la citada Secretaría respectivamente, el CONVENIO DE FINANCIACION N° ALA/2004/16705 por el que se establecen las Condiciones Generales y las Disposiciones Técnicas y Administrativas que son de aplicación al referido proyecto "Apoyo a la Mejora de la Competitividad de las PyMEs del Sector Forestal Industrial".

Que para asegurar el normal desarrollo del proyecto y la correcta ejecución y seguimiento del mismo, resulta necesaria la creación de una unidad de gestión del proyecto "Apoyo a la Mejora de la Competitividad de las PyMEs del Sector Forestal Industrial" y la nominación del funcionario que actuará como Coordinador Técnico de la unidad referida precedentemente.

Que del CONVENIO DE FINANCIACION N° ALA/2004/16705 surge que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS es el Beneficiario del proyecto, entendiéndose que, como consecuencia de tales responsabilidades, es el mismo quien debe designar al Coordinador Técnico de la unidad.

Que el Ingeniero Civil D. Juan Manuel LAXAGUE (M.I. N° 5.507.207) reúne las condiciones y los antecedentes necesarios para desempeñar el cargo de Coordinador Técnico.

Que el citado funcionario ha recibido la no-objeción de la Delegación de la COMISION EUROPEA.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas mediante el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Unidad de Gestión Técnica (UGT) del proyecto "Apoyo a la Mejora de la Competitividad de las PyMEs del Sector Forestal Industrial", cuya responsabilidad será:

a) Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas del sector forestal industrial a través de la mejora de las capacidades tecnológicas, gerencial y comercial de las empresas; el fortalecimiento institucional de los centros tecnológicos; el fortalecimiento de las asociaciones profesionales y empresarias del sector; el establecimiento de un sistema de certificaciones forestales y la promoción del manejo forestal sustentable.

b) Preparación de toda la documentación operacional, técnica, administrativa y financiera del proyecto, entre otros los Planes Operativos, informes, presupuestos, expedientes de licitación para adquisición de bienes, servicios, obras, contratos, órdenes de pago, etcétera.

c) Gestionar para el Beneficiario del proyecto todas las acciones inherentes al mismo, excepto en aquellos casos en que las Disposiciones Técnicas y Administrativas prevean que la COMISION EUROPEA actúe como autoridad contratante y/o responsable de la ordenación de los pagos.

d) Realizar la gestión contable del proyecto con aplicación a los principios de la Administración Nacional para fondos locales y a los europeos para fondos del mismo origen. La contabilidad del proyecto será patrimonial aplicando el sistema de doble partida e incluirá el registro de cada recibo de ingreso y de cada gasto efectuado, incluyendo la cuenta de los intereses que deben ser restituidos a la Comisión (ver Artículo 5.6 Condiciones Generales del CONVENIO DE FINANCIACION N° ALA/2004/16705).

e) Preparar informes técnicos y financieros con carácter trimestral y anual para ser sometidos a consideración de la COMISION EUROPEA, conteniendo información detallada del avance del proyecto.

f) Organizar, dar seguimiento y supervisión de la ejecución de las actividades.

g) Participar en la elaboración y evaluación de licitaciones.

h) Asegurar la visibilidad del proyecto con acciones de relaciones públicas y de publicidad para valorizar y dar a conocer el mismo (folletos, artículos periodísticos, reportajes, visitas, conferencias, seminarios, materiales de promoción, etcétera.)

ARTICULO 2° — La Unidad de Gestión Técnica (UGT) del proyecto "Apoyo a la Mejora de la Competitividad de las PyMEs del Sector Forestal Industrial", estará a cargo de un Coordinador Técnico, que desarrollará sus funciones con carácter "ad-honorem".

ARTICULO 3° — Determínase, que el Ingeniero Civil D. Juan Manuel LAXAGUE (M.I. N° 5.507.207), actuará como Coordinador Técnico de la Unidad creada por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 22/8 N° 488.885 v. 22/8/2005