ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa N° 20/2005

Publicación de los fallos administrativos emitidos en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Bs. As., 17/8/2005

VISTO el requerimiento formulado por el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina en el marco del Consejo Consultivo Aduanero en el sentido que se publiquen en la página de Internet de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —DIRECCION GENERAL DE ADUANAS—, los fallos administrativos dictados en los sumarios contenciosos por las distintas jurisdicciones aduaneras.

Que evaluado el requerimiento efectuado se considera procedente acceder a la publicación de aquellos decisorios definitivos, firmes o consentidos de carácter relevante que dicten los Jueces Administrativos Aduaneros, con las limitaciones que surgen de la Ley 25.326.

Que a los fines indicados precedentemente, cada jurisdicción competente publicará un extracto de la cuestión debatida en el respectivo pronunciamiento, sin individualizar a las partes involucradas, resguardándose los datos personales de carácter sensible que protege la norma aludida.

Que con sustento en el respectivo dictamen emanado del servicio jurídico competente, y resultando resorte de esta instancia el ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales en ámbito aduanero, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2) inciso g) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se establece el siguiente lineamiento :

I.- Procederá la publicación de los fallos definitivos, firmes o consentidos de carácter relevante que dicten los respectivos Jueces Administrativos Aduaneros, mediante un extracto de la cuestión debatida sin mencionar a las partes intervinientes.

II.- La aludida publicación se efectuará en la página de Internet de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 22/8 N° 489.076 v. 22/8/2005