MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 272/2005

CCT N° 714/05 "E"

Bs. As., 16/8/2005

VISTO el Expediente N° 69.178/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, obrantes a fojas 2/5 de autos y 86/87, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme las constancias agregadas a autos se desprende que al momento de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo citada, la entidad empleadora se denominaba ATC SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito territorial y personal de los citados textos convencionales se corresponde con la actividad principal de la entidad empresarial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo, obrante a fojas 2/5 y 86/87 del Expediente N° 69.178/99, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo, obrante a fojas 2/5 y 86/87 del Expediente N° 69.178/99.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 69.178/99

BUENOS AIRES, 18 de agosto de 2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 272/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y el acuerdo que lucen agregados a fojas 2/5 y 86/87 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 714/05 "E".

Entre ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA, A.T.C. S.A. en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Figueroa Alcorta 2977, Capital Federal, representado por Horacio Delorenzi, DNI 4.554.344, Edgardo Javier Díaz, DNI 18.122.217, José A. Caamaño, DNI 4.548.131 y Rodolfo Grisi, L.E. 4.551.393, por una parte y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, en adelante el SINDICATO, con domicilio en Quintino Bocayuva 50, Capital Federal, representado por Néstor Roberto Cantariño, L.E. 5.500.059, Alejandro Carlos Ruiz, DNI 13.314.173, Darío Antonio Alvarez, DNI 11.178.773, Juan Carlos Monaco, NI 12.217.203 y Matilde Cerrutti Costa DNI 6.418.987, por la otra, teniendo como antecedentes los acuerdos suscriptos el 6/5/96 y 20/12/96, vienen las partes a formalizar el presente Convenio Colectivo de Empresa, en los términos de la Ley 14.250, con el objetivo de articular el Convenio Colectivo 131/75 que rige la actividad de televisión abierta a las particularidades, sistemas operativos y actualidad tecnológica de ARGENTINA TELEVISORA COLOR S.A. y los trabajadores del Sindicato Argentino de Televisión que en ella prestan tareas.

ARTICULO 1°: Vigencia temporal: el presente convenio rige desde el 1/9/99 sustituyendo los suscriptos entre las partes el 6/5/96 y 20/6/96 y que se encuentran incorporados al presente Convenio de Empresa. Hasta la entrada en vigencia del presente regirá el acuerdo del 20/12/96.

A partir del 1/1/2000 se restablece la plena vigencia del convenio Colectivo de Trabajo 131/75 con las modificaciones precedentemente mencionadas pactadas como consecuencia del procedimiento de crisis planteado por A.T.C. S.A., y con lo incorporado como cláusulas permanentes del presente convenio.

Sin prejuicio de lo expuesto, la EMPRESA podrá mantener las condiciones de liquidación de los salarios vigentes al 31/12/99 hasta el 29/2/2000, fecha en la que deberá proceder a adecuar sus liquidaciones a la normativa vigente y liquidar los saldos que se generen en ese período.

ARTICULO 2°: Ambito de aplicación: El presente Convenio Colectivo de Empresa es aplicable exclusivamente al personal de A.T.C. S.A., encuadrado dentro del ámbito de representatividad del Sindicato Argentino de Televisión.

ARTICULO 3°: 12 de Agosto Día del Trabajador de Televisión: Las partes acuerdan mantener vigente el 12 de agosto, día del trabajador de televisión, como no laborable pago.

ARTICULO 4°: Estabilidad: LA EMPRESA no efectuará despidos sin expresión de justa causa, ni alegando falta de trabajo, fuerza mayor, causas económicas y/o tecnológicas para fundar despidos o suspensiones del personal bajo el ámbito de representatividad del SINDICATO, mientras rija la vigencia del presente acuerdo.

ARTICULO 5°: Jornada Laboral: A partir de la vigencia del presente acuerdo el personal técnico operativo y/o aquel que trabajaba una jornada diaria de 6 horas durante 6 días, es decir 36 horas semanales con un franco, pasará a trabajar una jornada horaria de 8 horas de lunes a viernes, con francos sábado y domingo.

El personal administrativo y/o aquel que trabajaba una jornada diaria de 7,30 horas de lunes a viernes con franco sábado y domingo pasará a trabajar una jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes con franco sábado y domingo.

En todos los casos en que LA EMPRESA requiera el trabajo del personal en días francos, éstos serán abonados con el 100% de recargo, con el correspondiente franco compensatorio. Todo lo que exceda la jornada diaria pactada será abonada como hora extra.

Queda expresamente exceptuado de este régimen horario el personal que trabaja en el conmutador de telefonía, el cual continuará con su horario normal y habitual.

Todo el personal bajo el ámbito de representatividad del SINDICATO percibirá un 20% más de su salario bruto mensual en concepto de variación de jornada, dejando establecido que dicho incremento se computara sobre la base del acuerdo suscrito el 6/5/96. Estos conceptos serán de pago obligatorio en dinero, pudiendo la EMPRESA realizar deducción alguna y obligándose a hacerlos efectivos conjuntamente con la remuneración mensual.

Además de lo acordado, los trabajadores comprendidos bajo el convenio del S.A.T., percibirán un 20% más sobre los conceptos: sueldo básico y presentismo, más $ 70 fijos todo ello en ticket canasta dejándose aclarado que en ningún caso el rubro ticket-canasta podrá superar el 20% del salario bruto de los trabajadores comprendidos, en el supuesto de que alguno de ellos superase dicho porcentaje el monto a percibir se reducirá a dicho máximo.

ARTICULO 6°: Compra de Medicamento: Continúa en vigencia el beneficio del pago del 30% del valor de los medicamentos requeridos por los trabajadores.

ARTICULO 7°: Tecnología, Capacitación y Polivalencia de Funciones: El impacto tecnológico en transmisiones satelitales, equipos de grabaciones en estudio y exteriores, post producción, etc., en televisión exige una reconversión tecnológica permanente de la EMPRESA y la consecuente adecuación y categorización de las funciones profesionales de los trabajadores. Al respecto la EMPRESA y el SINDICATO manifiestan:

1.1- Las partes acuerdan la necesidad de que A.T.C. S.A. inicie un proceso sostenido de reconvención tecnológica incorporando nuevo equipamiento en todas las áreas y etapas de producción televisiva.

1.2- A fin de capacitar a los trabajadores en el uso de la nueva tecnología y adaptar sus categorías profesionales se acuerda:

1.2.1 La constitución de una Comisión Permanente de Reconversión Tecnológica integrada por tres representantes de la EMPRESA y tres del S.A.T. a fin de establecer ante cada cambio en la tecnología de los equipos los siguientes puntos:

a) Describir los cambios conceptuales y prácticos en la función profesional del trabajador que operará el nuevo equipamiento.

b) Describir la implicancia de la polivalencia de funciones y el mayor valor agregado si los hubiera y su compensación a través de reubicación en las categorías vigentes o la creación de nuevas.

c) Capacitación del trabajador en su nueva función.

d) Asimismo las partes ratifican que las funciones que surjan de los acuerdos establecidos por la Comisión, referida en el punto 1.2.1, las descriptas en el Convenio Colectivo 131/75 y todas aquellas relacionadas a la producción y emisión de los contenidos audiovisuales de la emisora, serán realizadas por personal encuadrado en el Sindicato Argentino de Televisión.

2. Capacitación: Con el fin de actualizar en forma permanente la capacitación profesional de los trabajadores encuadrados en el presente convenio, a fin de que acompañen el desarrollo de las nueva tecnologías que impactan sobre la actividad, la entidad gremial presentará un programa de capacitación profesional anual durante el mes de diciembre de cada año. La ejecución del programa estará a cargo de la Secretaría de Capacitación del S.A.T. con un presupuesto mensual de $ 4300 (pesos cuatro mil trescientos), a cargo de la EMPRESA, que solventará todos los cursos que tomen los trabajadores en la escuela de capacitación de la entidad sindical y todos aquellos que a través de la misma se orienten a la formación profesional de los afiliados al S.A.T.

Queda aclarado que el tiempo que los trabajadores dediquen a la capacitación dentro del presente programa será remunerado.

ARTICULO 8°: Consulta e información: Los representantes de los trabajadores en la EMPRESA tendrán derecho a ser consultados, a recibir copias de instrumentos, documentación de referencia y a ser informados en los casos, forma, modo y sobre los aspectos indicados en este acuerdo.

ARTICULO 9°: Exteriores: Se establece el viático de exteriores realizado a menos de 40 Km, en $ 10 por exterior de cada programa y se mantienen los valores de viático y plus para exteriores realizados a más de 40 Km a razón de: 40 a 500 Km plus $15,30, viático $ 66,22; exteriores de 500 en adelante plus $ 20,30, viático $ 66,22.

Unidades Minimóviles Y Unidades Móviles

Con el fin de flexibilizar la operación de exteriores de la EMPRESA para lograr el objetivo de incrementar la producción con costos competitivos que impliquen la utilización de capacidad técnica propia evitando la contratación externa, las partes acuerdan:

La dotación en operación de exteriores tanto de las áreas técnicas, operativas y de programación tendrán equipos mínimos —que se fijan en el presente acuerdo— al que se irán sumando trabajadores de distintas áreas en función de la importancia del evento.

Los Títulos Mini Móvil y Unidades Móviles reemplazan a las normas referidas al equipo mínimo, establecidas en el artículo 155 Exteriores del Convenio Colectivo 131/75.

Asimismo cuando el exterior se realice a menos de 400 kilómetros de la sede física del establecimiento, cada unidad móvil será conducida por un Conductor Motorista Mecánico. A partir de los 400 kilómetros serán 2 por unidad móvil.

Se respetarán los acuerdos de viáticos y plus así como las condiciones de higiene y salubridad pactadas oportunamente con la EMPRESA.

Minimóvil: deberán funcionar con el equipo mínimo siguiente: Además del Director y Productor, estos responsables convocarán los equipos de Asistentes de Dirección y Producción respectivos en función de la complejidad del evento: 1 Chofer Minimóvil, 1 Técnico de Micro Ondas, 1 Camarógrafo, 1 Electricista, 1 Microfonista, 1 Ayudante de Cámara, 1 Ayudante Gral. de Técnica.

Si se requiere equipo de iluminación o reflectorista en exteriores o en interiores localizados fuera de la sede física del establecimiento, el iluminador designará el equipo de acuerdo a las necesidades del evento.

Unidades Móviles: deberán funcionar con el equipo mínimo siguiente: 1 Conductor Motorista Mecánico, cada 400 kilómetros, 1 Operador de Cámaras por cámara, 2 Ayudantes de Cámaras, 1 Operador de Video, 1 Sonidista, 1 Operador de Tape, 1 Electricista, 1 Técnico de Microondas, 1 Ayudante Gral. de Técnica.

Si se requiere iluminación en exteriores o en interiores localizados fuera de la sede física del establecimiento, el iluminador designará el equipo de acuerdo a las necesidades del evento

Asimismo el sonidista designará la cantidad de microfonistas de acuerdo a las necesidades de cada evento.

Visualización de exteriores: El equipo mínimo de visualización de exteriores estará compuesto por: Director, Productor, Iluminador y Sonidista.

ARTICULO 10°: Salarios vigentes: Se ratifican los salarios vigentes para cada categoría integrados por básico, presentismo y otros pluses, entre ellos el plus remunerativo, estableciéndose que este último será el más alto de cada función profesional para los trabajadores que cumplan una misma función y sufrirán el mismo incremento que eventualmente llegará a tener el básico.

ARTICULO 11°: Normas de Aplicación: En todo aquello que no se hubiese expresamente determinado y acordado en las cláusulas del presente, se encuentra vigente y se aplicará el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 y los acuerdos con la EMPRESA, oportunamente realizados, que integran y conforman el presente Convenio Colectivo de Empresa. A partir del 1/1/2000 cobrará plena vigencia el convenio colectivo 131/75 con las reformas y modificaciones establecidas en el presente convenio, a excepción del Artículo 4 cuya vigencia será hasta el 31/12/99.

Las normas del presente Convenio Colectivo de Empresa se integran, se aplican y se interpretan en forma articulada con el Convenio Marco 131/75.

En la Ciudad de Buenos Aires al 1° día del mes de Setiembre del año 1999 se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Las partes acuerdan solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación el registro y/o homologación del presente convenio.

Expte. N° 69.178/99

En la Ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de junio de 2003, se reúne la Comisión Permanente de Reconversión Tecnológica creada por el art. 7 del acuerdo suscripto el 1° de Septiembre de 1999 entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, personería gremial N° 317 y la empresa ARGENTINA TELEVISORA COLOR S.A. (SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. UNIDAD CANAL 7).

Los miembros presentes son, por la parte sindical los Señores ALBERTO LEONARDO LIVACHOF (DNI N° 12.447.048), FABIAN RICARDO MARIÑO (DNI N° 14.851.707) y ALEJANDRO CARLOS RUIZ (DNI N°13.314.173) y por la parte empresaria los Señores SALVADOR LAGANA (DNI N°13.411.360), ROBERTO JORGE LUACES (L.E. N°7.851.581) y JULIO CESAR GARCIA FERNANDEZ (DNI N°8.480.357), quienes acuerdan por unanimidad, en el marco de las funciones establecidas para dicha Comisión Permanente, actualizar la descripción de funciones correspondientes a los trabajadores que se desempeñan en el Centro de Arte Digital de la Empresa, y establecer condiciones de trabajo acordes a las nuevas características de las funciones, como sigue:

PRIMERO: Las partes convienen en redefinir las funciones correspondientes a los trabajadores que se desempañan en el Centro de Arte Digital de la Empresa, dependiente de su Gerencia de Producción, atento a los cambios técnicos y operativos que han acontecido desde el acuerdo suscripto sobre el particular en el seno de esta Comisión el 10 de Noviembre de 1999, el cual será reemplazado por el presente.

SEGUNDO: La descripción de las funciones correspondientes a los trabajadores del Centro de Arte Digital, y los requisitos para llevarlas a cabo, serán las siguientes:

Director Creativo:

Tiene la responsabilidad en la creación, interpretación o adaptación de proyectos relacionados con la imagen corporativa, publicitaria y la producción audiovisual de la empresa. Propone los lineamientos artísticos de dichas realizaciones en los formatos que la Empresa le provee, así como el tiempo de desarrollo y factibilidad de los mismos. Guía y coordina el accionar de los realizadores creativos, diseñadores digitales y diseñadores de sonido asignados a los proyectos de los que es responsable.

Debe poseer sólidos conocimientos de dirección de arte, diseño gráfico y lenguaje audiovisual y así como estar actualizado a nivel tecnológico. Requiere habilidad comunicacional, talento creativo, actitud innovadora, capacidad para conducir y trabajar en equipo en contextos exigentes.

Realizador Creativo:

Tiene la responsabilidad del desarrollo artístico en las realizaciones que requieran tratamiento de imagen y efectos visuales, tales como máscaras complejas, correcciones de color, rotoscopiado, composición de planos de imagen y animación en general, en base a los lineamientos artísticos propuestos para cada realización.

Debe poseer conocimientos de diseño gráfico, lenguaje audiovisual, animación y físicomatemática aplicados a su especialidad. Exige dominio de los equipos y software que provea la Empresa. Requiere capacidad para trabajar en equipo y actitud innovadora.

Diseñador Digital:

Tiene responsabilidad del desarrollo artístico en las realizaciones que requieran diseño gráfico digital aplicado a estéticas generales, logotipos, publicidad y promoción gráfica, en base a los lineamientos artísticos propuestos para cada realización.

Debe poseer conocimientos de arte en general, diseño gráfico, animación y lenguaje visual. Exige dominio de los equipos y software que provea la Empresa. Requiere atención al detalle y actitud innovadora.

Diseñador de Sonido:

Tiene la responsabilidad del desarrollo artístico en las realizaciones que requieran tratamiento de sonido con técnicas no. lineales en base a los lineamientos artísticos propuestos para cada realización.

Debe poseer conocimientos de sonorización, lenguaje audiovisual y de físico-matemáticas aplicados a su especialidad. Exige dominio de los equipos y software que provea la Empresa. Requiere atención al detalle y actitud innovadora.

Operador de Gráficos por Computadora:

Opera el software de diseño de sonido digital aplicado a la realización de productos audiovisuales con actitud creativa, siguiendo los lineamientos establecidos para dichas realizaciones.

Debe poseer conocimientos de diseño gráfico en general, lenguaje visual, animación y software de aplicación.

Operador de Sonido y Efectos Especiales por Computadora:

Opera el software de diseño de sonido digital aplicado a la realización de productos audiovisuales con actitud creativa, siguiendo los lineamientos establecidos para dichas realizaciones.

Debe poseer conocimientos de edición y composición digital de sonido, lenguaje audiovisual y software de aplicación.

TERCERO: La redefinición y descripción de funciones establecidas en las cláusulas precedentes no modifican las remuneraciones que perciben los trabajadores del área a la firma de este acuerdo. Asimismo, éstos desempeñarán las funciones que se enumeran en el Anexo I que forma parte del presente.

Las nuevas categorías y remuneraciones correspondientes a dichas funciones se establecerán oportunamente mediante el procedimiento establecido en el artículo 7, inciso 1..2.1 b) del acuerdo de empresa de fecha 1° de septiembre de 1999.

Los valores que se establezcan, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán ajustados en la oportunidad y proporción en que se acuerden modificaciones generales de salarios para los trabajadores de la empresa en el marco del C.C.T. N°131/75 y el suscripto el 01/09/99.

e. 22/8 N° 489.020 v. 22/8/2005