MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 248/2005

CCT Nº 711/05 "E"

Bs. As., 2/8/2005

VISTO el Expediente N° 1.003.911/95 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON por la parte sindical y las empresas ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 335/386 del Expediente N° 1.003.911/95 y ha sido ratificado a foja 387 y 388 de las mismas actuaciones.

Que corresponde dejarse sentado que las partes han acreditado la representatividad invocada.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) cuya homologación se pretende, conforme lo acordado por las partes, el mismo se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante que labore para la empresa ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA en las plantas que la misma posee en Ranelagh y Quilmes de la Provincia de Buenos Aires y para la empresa ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA ubicada en la Ciudad de San Juan - Provincia de San Juan.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir del día 1 de abril de 2005, venciendo en consecuencia el día 31 de marzo de 2008, con una revisión salarial anual si la evolución de las variables de la marcha económica del país lo justifican, todo ello conforme lo estipulado por sus celebrantes en el Artículo 3 del mismo.

Que respecto a los institutos reglados en la Convención Colectiva de Trabajo enunciada, se destaca que la presente homologación no suple la autorización administrativa previa, cuando la misma resulta exigible conforme la normativa legal vigente.

Que teniendo en consideración que a través del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) cuya homologación se requiere se establece una escala salarial que resultará de aplicación en el ámbito personal y territorial ut-supra indicado, resulta obligación de esta Cartera de Estado fijar la Base Promedio y Tope Indemnizatorio pertinente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en consecuencia, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el plexo convencional alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON por la parte sindical y las empresas ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 335/386 del Expediente N° 1.003.911/95.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 335/386 del Expediente N° 1.003.911/ 95.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de la presente, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.003.911/95

BUENOS AIRES, 5 de agosto de 2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 248/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 335/386 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 711/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

INDICE TEMATICO POR MATERIA

I Premisas Fundamentales

II Introducción

III Equilibrio de las Prestaciones

IV Tiempo de Trabajo-Jornada-Licencias

V Sistema de Remuneraciones Beneficios

VI Relaciones Gremiales

VII Seguridad e Higiene Industrial

VIII Actas Complementarias

IX Autoridad de Aplicación

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de abril de 2005, las partes que a continuación se detallan, dentro de su capacidad representativa, suscriben este Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa y se comprometen a presentarlo ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos, a los fines de su homologación expresa, en los términos de la ley N° 14.250, a cuyo fin se comprometen a efectuar la correspondiente ratificación en dicha sede Ministerial.

EXPTE. 1.003.911/95

MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL

PARITARIOS F.O.E.

Alari, Blas Juan - Representante legal,

Arnedo, Silverio Roberto - Sindicato del Papel, Prensa y Cultura

Chavez, Alberto Jesús - Sec. Administ.

Luque, José Ramón - Sec. Adjunto

Porto, Alberto - Secretario Gremial

Romero, Francisco V

PARITARIOS ZUCAMOR S.A.

Ing. Pisati Marino José

Dr. Compagnucci Daniel

Ing. García, Rodolfo

Lic. Maier Guillermina

I PREMISAS FUNDAMENTALES

En ejercicio del derecho de las partes de decidir voluntaria y autónomamente negociar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, han arribado a un instrumento único que implica un acuerdo completo e indivisible, en los términos que resulta de los siguientes capítulos.

Con el carácter de normas de interpretación de este convenio ambas partes coinciden en forma total en la necesidad de modernizar las relaciones laborales con el objeto de adecuarlas a las condiciones de competitividad interna y externa de la economía y el mejoramiento real del trabajador en lo económico y en lo personal a través de su desarrollo. Para ello, son plenamente conscientes de que el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, sólo podrán ser producto de un mayor desarrollo de la empresa bajo un esquema de organización que tienda a mejorar de manera continua la productividad en un marco de seguridad en el desempeño de las tareas que minimice la siniestralidad laboral preservando los derechos de los trabajadores, la calidad del producto, el costo, el servicio a los clientes y la rentabilidad. Las partes consideran esencial para poder alcanzar los niveles de producción neta vendible, calidad, productividad y eficiencia operativa la aplicación de modernas técnicas de organización de producción así como políticas y procedimientos que conformen un sistema de aseguramiento de la calidad. La empresa tiene la responsabilidad exclusiva de determinar cuáles son los productos que deben ser fabricados, dirigir y controlar las operaciones, determinar la cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección determinadas en la ley.

La dotación o célula de trabajo o equipo de trabajo para el desarrollo de una tarea será la necesaria cuali y cuantitativamente para que las personas e instalaciones operen segura y eficientemente.

Tratándose de una empresa focalizada en sus clientes que debe operar ininterrumpidamente por sus características y procesos, y que a su vez ha encarado diversos programas tendientes a minimizar inventarios y lograr un alto índice de entregas a tiempo, es que debe erradicarse toda práctica que provoque la paralización total o parcial, de la producción o provoque alteraciones que impidan la consecución de las metas mencionadas respetando la legislación vigente, el presente convenio, los derechos de los trabajadores y en un marco de buena fe y práctica leales entre las partes. Estos principios serán el marco de interpretación y aplicación de este convenio, coincidiendo también las partes en que este es el instrumento adecuado para operar en un marco normativo y convencional, con absoluto respeto a la voluntad colectiva de las partes.

La negociación y la futura aplicación de este CCT, respeto y respetará el principio de la buena fe y, en consecuencia, los firmantes defenderán lo aquí pactado en base a ese criterio rector.

En este entendimiento los trabajadores a través de los miembros de la Comisión Paritaria Permanente que se crea en este convenio, tendrán acceso bajo compromiso de confidencialidad, a información sobre la marcha de la empresa que permitan una fidedigna evaluación de la evolución económica y operativa de la empresa, para tomar conocimiento del grado de cumplimiento de las metas antes enunciadas merced al esfuerzo conjunto del personal de la empresa.

- Principios de interpretación:

Los principios básicos de interpretación y los criterios a los que deben ajustarse las relaciones laborales del personal son los de alcanzar los resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores y para ello se reconocen en cada una de las empresas la modalidad movilidad funcional, que permiten asegurar la plena satisfacción de los clientes de la Empresa y competir eficientemente a nivel mundial, dada la constante y cada vez mayor globalización y apertura de la economía; como así permitir al trabajador en su jornada legal de trabajo, percibir un salario digno para solventar sus necesidades y las de su familia en un marco acorde a los servicios que brinda el mundo moderno.

De acuerdo a las modernas formas de organización del trabajo, vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y herramientas, las partes convienen que es necesario adecuar las tareas, funciones y ubicación del personal, que se hará utilizando los conocimientos y habilidades de cada trabajador, tendiendo a estrategias de recalificación laboral que permitan un aprovechamiento mayor de los métodos flexibles de trabajo. Este nuevo esquema se facilitará con una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional, así como la generación de una estructura laboral con movilidad funcional en la medida adecuada al nuevo modelo de operación y gestión.

Negociación Colectiva - Reconocimiento Mutuo:

Se ratifica el derecho de las partes de decidir autónomamente negociar en forma colectiva; por ello el ámbito territorial, personal y la vigencia de esta Convención constituye una manifestación del ejercicio de esa facultad, y de los derechos de libertad sindical según los Convenios de la OIT N° 87 y 98 pero las partes, desde ya, dejan señalado que se ajustarán a los principios y modalidades siguientes:

a) La empresa reconoce a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos (en adelante Federación o FOE) con personería gremial N° 120 como único representante del personal obrero que ocupan;

b) La FOE reconoce a la representación empresaria mencionada ut-supra como la única facultada y legitimada para negociar colectivamente este Convenio;

- Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales:

El presente convenio determina la sustitución en el ámbito de aplicación definido precedentemente de todas las normas y cualquier disposición contenida en todo Convenio Colectivo de Trabajo vigente o futuro que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades de la Empresa. Las partes, en caso de falta de normas convencionales del presente convenio, deberán remitirse a la Comisión Paritaria Permanente si sus facultades lo permiten, a las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

- Convención indivisible:

Esta convención constituye un instrumento único e indivisible, por consiguiente, caducará automáticamente para el reclamante en todas sus partes, en caso de que por disposición, resolución o por cualquier acto emanado de autoridad administrativa pública o judicial, se alterara o modificara algunos de sus artículos o normas pactadas, se apliquen otras normas convencionales, en forma parcial o referida a una o varias instituciones.

II- INTRODUCCION

1°) PARTES INTERVINIENTES

La Federación de Obreros y Empleados de la Industria del papel Cartón y Químicos (en adelante FOE) asociación con Personería Gremial N° 120 con domicilio en Lima 921 Capital Federal representada en este acto por los Sres. Blas Juan Alari, Alberto Porto, Francisco Valentín Romero, Alberto Jesús Chavez, y José Ramón Luque y el Sindicato Obrero de la Industria del Papel y Cartón con personería gremial N° 729 con domicilio en José E. López 27 Bernal Pcia. de Buenos Aires representada por el Sr. Silverio Roberto Arnedo por una parte y por la otra las empresas ZUCAMOR S.A., con domicilio legal en Av. Brasil 160 Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Ing. Marino José Pisati, Ing. Rodolfo García y el Dr. Daniel Compagnucci y la Lic. Guillermina Maier, en representación de ZUCAMOR CUYO S.A., con domicilio legal en Brasil 160 Capital Federal en adelante indistintamente La empresa convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa de acuerdo a la tipología establecida por las leyes 14.250 (T.O. Dto. 108/88), 23.546 y 25.877. La representación gremial en forma absolutamente voluntaria adquiere el compromiso de no afectar este CCT con otros acuerdos de distinto nivel y ámbito, respetando el reconocido principio de buena fe.

2°) AMBITO DE APLICACION FUNCIONAL

Resulta el presente un instrumento para ser aplicado en el ámbito de las plantas que ZUCAMOR SA posee en Ranelagh y Quilmes, Pcia. de Buenos Aires y la empresa ZUCAMOR CUYO SA en la ciudad de San Juan Pcia de San Juan y aquellos que en el futuro se puedan incorporar, alcanzando a la fecha del presente, la cantidad de 500 trabajadores.

3°) AMBITO DE APLICACION TEMPORAL-VIGENCIA

El plazo de vigencia del presente convenio será de 36 (treinta y seis) meses contados a partir del 01/ 04/2005, venciendo en consecuencia el 31/03/2008 conviniendo las partes una revisión salarial anual si la evolución de las variables de la marcha económica del país lo justifican.

Los signatarios dejan constancia que este nuevo CCT de empresa reemplaza toda otra estipulación entre las partes derivadas de anteriores convenios o acuerdos colectivos quedando derogado el CCT N° 72/89, en el ámbito estipulado en el artículo 2°.

Sesenta días antes de su vencimiento, cualquiera de las partes deberá comunicar en forma fehaciente el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir, manteniéndose la vigencia del presente hasta ser reemplazado total o parcialmente por otro.

En caso de que las partes no hagan objeciones expresas respecto a la continuidad de la vigencia de este convenio, el mismo se mantendrá ultra activo.

4°) MODIFICATORIO ACTAS ACUERDOS ANTERIORES

Quedan derogadas, sustituidas o compensadas, todas las acta-acuerdos preexistentes celebradas entre la Empresa y la Federación y/o el Sindicato y/o la comisión interna a partir de la vigencia de este convenio aunque éstas contuvieran cláusulas de inderogabilidad, porque la negociación de este nuevo Convenio las tuvo íntegramente en cuenta. Los beneficios subsistentes obtenidos a través de las mismas serán sólo los que quedan incorporados expresamente en el articulado del presente, con la finalidad de que el contenido de este Convenio sea el único instrumento regulador de las relaciones laborales entre la Empresa y su personal en materia de condiciones de trabajo y salarios y beneficios, junto con la legislación laboral vigente.

A tal efecto el 13 de mayo de 2003 el Sindicato, la empresa y el personal acordaron la derogación de todas las actas con contenido salarial en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires expediente N° 0215- 38-0467/03 y que fuera homologado con fecha 24 de julio de 2003 según Disposición D.R.Q. N° 126/2003.

Las actas no derogadas en el mencionado acuerdo y mencionadas específicamente en el punto 5 y 7 del mismo, quedan incorporadas en el presente perdiendo validez como instrumento separado.

5°) AMBITO DE APLICACION PERSONAL

a) Se encuentran comprendidos en el presente convenio los obreros, empleados y técnicos dependientes directos o bajo contratación eventual que desempeñan tareas en los establecimientos de las empresas comprendidas para la fabricación e industrialización de papel, cartón y sus derivados.

Las partes declaran que todo personal con funciones propias de la operación de maquinaria cualquiera sea el sector, como Máquina de fabricar papel y equipos de fabricación de pasta celulósica, corrugadora, caldera / turbina, impresoras y/o troqueladoras de cualquier tipo, y auxiliares de todo tipo como envolvedores, zunchadoras, conductores de equipos de movimiento de materiales, se encuentran incluidos en el presente convenio.

b) quedando expresamente excluido el personal que se desempeñan las siguientes funciones: directores y subdirectores; gerentes y subgerentes; jefes y subjefes de departamento; apoderados de la empresa; profesionales universitarios; secretaria o secretario de los anteriores; jefe y subjefe de sección y turno; empleados responsables de recibir, procesar, emitir o controlar información confidencial que contenga programas de fabricación, costos, cartera de clientes con volúmenes de compra, precios, tipo de materiales y su formulación, encargado de investigaciones de mercado, de diseño de productos o proyectos especiales para clientes; higiene y seguridad; personal de Recursos Humanos, supervisores, cuya labor principal consista en dirigir o controlar a otros trabajadores o producto de su trabajo (control que pueda derivar en un informe por incumplimiento de estándares cuali o cuantitativos o de los procedimientos de operación vigentes) y no realice tareas que normalmente correspondan a personal incluido en este convenio, salvo circunstancia de excepción que comprometan total o parcialmente el funcionamiento del establecimiento.

El personal excluido del presente convenio gozara de remuneraciones superiores a las básicas pactadas en éste, conforme la naturaleza y jerarquía de las funciones que desempeñe.

c) El personal de Mantenimiento General sea propio o contratado estarán incluidos en el presente convenio. Salvo contratistas de montaje de equipamientos y cañerías, reformas y mantenimiento extraordinario y obras civiles.

Queda también excluido el personal de empresas contratistas de Limpieza, Seguridad, Servicios como (Comedor, proveedores de refrigerios, transporte de personal etc.).

6°) RESPECTO a TERCERIZACIONES

A partir de la firma del presente, las tercerizaciones de servicios que pudieran producirse, se regirán por el encuadramiento establecido anteriormente con cargo a los eventuales adjudicatarios.

Se entiende que las tercerizaciones de servicios son instrumentos a utilizar razonablemente para optimizar costos o al mismo costo mejorar notoriamente la calidad, cuando por la naturaleza del servicio o actividad, sea imposible para la empresa realizarlo con su propia estructura. Las partes declaran como no tercerizables, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo mencionado en el párrafo anterior, las actividades de operación de maquinaria cualquiera sea el sector, como Máquina de fabricar papel y equipos de fabricación de pasta celulósica, corrugadora, caldera / turbina, impresoras y/o troqueladoras de cualquier tipo, y auxiliares de todo tipo como envolvedoras, zunchadoras, conductores de equipos de movimiento interno de materiales, que se encuentran incluidos en el presente convenio.

Este artículo no es de aplicación retroactiva.

III- EQUILIBRIO DE LAS PRESTACIONES FRUTO DE LA LIBRE NEGOCIACION DE LAS PARTESGENERALIDADES

7°) POLITICAS DE LA EMPRESA

La política ZUCAMOR CUYO Y ZUCAMOR S.A. es diseñar y elaborar productos para envasado de calidad, costo y oportunidad que resulten óptimos para alcanzar la prosperidad de sus Clientes, el bienestar de su personal, el crecimiento de sus proveedores, el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y la preservación del ecosistema en el cual se desenvuelve.

Esta política será llevada a cabo poniendo énfasis en los requerimientos de los clientes y en la mejora continua, en un marco que favorezca la rentabilidad y progreso de la Empresa, y el cumplimiento de los lineamientos generales de la norma SA 8000 y otras normas referidas a responsabilidad Social.

8°) CONTRATACIONES

La empresa podrá contratar personal en todas las formas previstas en la legislación vigente incluidas las que requieran habilitación convencional.

Para el supuesto que en el futuro la legislación prevea nuevas modalidades de contratación que requieran dicha habilitación, la misma podrá ser efectuada por la Comisión Paritaria Permanente que se crea por este convenio.

9°) PROGRAMAS DE MEJORARIENTO

Las tareas y/o controles adicionales emergentes de la aplicación del cualquier plan, sistema o programa de mejoramiento y/o aseguramiento de la calidad que tiendan a elevar la eficiencia operativa, productividad, competitividad, calidad y/o diferenciación de nuestros productos, quedarán incorporadas a la función de los trabajadores comprendidos sin que implique necesariamente un reconocimiento salarial adicional, excepción hecha en el caso que tal circunstancia conlleve un cambio sustancial en el perfil profesional de la función.

En caso de controversias al respecto se abrirá una instancia de discusión entre la empresa y la entidad sindical donde las partes fundamentarán su posición para tratar de solucionar la disidencia planteada, sin que esto represente un menoscabo a las facultades de organización y dirección de la empresa.

10°) CAPACITACION

Con el objeto de dotar al personal del conocimiento que requieren las nuevas técnicas, la tecnología en uso, los procedimientos e instrucciones de trabajo en vigencia o a implementar se destaca la importancia de la realización de cursos teóricos y/o prácticos de capacitación efectiva en un contexto de cambios muy dinámico en la búsqueda de factores diferenciadores con la competencia. En este entendimiento, los trabajadores deberán concurrir a realizar aquellos cursos que la empresa organice, directamente o por terceros, con el objeto de ampliar sus conocimientos de manera de cumplir con el perfil de requerimientos que sus funciones impongan, buscándose así optimizar la performance de los trabajadores en el cumplimiento de tareas propias, de nivel superior o igual, y aun de distinta especialidad. Las evaluaciones son de carácter obligatorio para registrar la participación y aprovechamiento de los cursos y serán totalmente objetivas, pudiendo ser fiscalizadas por un representante gremial. Todos los cursos que se brinden sobre Higiene y Seguridad en el trabajo y aquellas cuyo objetivo sea mejorar los conocimientos del individuo sobre su función específica o formación para desempeñarse en niveles profesionales superiores son de concurrencia estrictamente obligatoria, constituyéndose en una obligación inherente a su vínculo laboral, razón por la cual las ausencias deberán ser debidamente justificadas. La negativa a ser capacitado libera a la empresa para que proceda a reubicar al involucrado en otra función, aun en áreas distintas, según lo considere procedente. Por las horas de capacitación realizadas fuera del horario habitual del trabajador las mismas se considerarán y abonarán como horas normales en 1 a medida que no se vean superados los límites legales y con un máximo de 20 horas anuales por trabajador. La empresa agotará los medios para proveer capacitación dentro de los horarios normales sin perjudicar la producción de la planta.

Los títulos de capacitación específica que se otorguen en los cursos que promuevan la Federación del Papel también serán considerados como antecedente en igualdad de condiciones para con el resto de los postulantes para eventuales promociones de categoría en la planta y deberán someterse al mismo tipo de evaluación que el resto de los candidatos.

Si las actividades de capacitación se realizaran fuera del ámbito fabril no se abonarán viáticos fijos aunque se reconocerán los gastos incluidos contra presentación de comprobantes (pasajes, estadía, comidas, movilidad etc.).

Las partes comprometen cooperación, colaboración e intercambio de información, instructores y programas de estudio y participantes para lograr una capacitación efectiva del personal que permitan maximizar el esfuerzo que en tal sentido ambas partes realizan.

La empresa contemplará la posibilidad de instrumentar capacitación técnica o cultural no obligatoria fuera del horario de trabajo sin pago de salarios, bajo el concepto de dar mayor empleabilidad futura.

11°) DE LA INCORPORACION Y REUBICACION DEL PERSONAL

a) Incorporación: Ante la circunstancia de instalación de maquinarias de alta tecnología o sistemas computarizados de control u operación que requieran un nivel de conocimientos técnico especializado, la empresa se compromete a tomar las medidas necesarias a efectos de capacitar a su personal con la antelación suficiente y se reserva el derecho de incorporar personal externo para su manejo que reúna el perfil profesional requerido cuando entre el personal propio no haya candidatos capacitado o capacitable adecuados para el cumplimiento de tales funciones. En todos los casos se hará previamente un llamado a concurso entre el personal efectivo de planta para cubrir el puesto con los requisitos del mismo siendo libre la postulación para el mismo aunque si hay personal que califique a igual pontaje se priorizará al personal del sector y de mayor antigüedad. La entidad gremiales signatarias a través, de los miembros de su Comisión Directiva y podrá supervisar y garantizar la equidad en el / los exámenes que al efecto de la selección se realicen. Si hubiere personal, ya formado o con potencial para hacerlo a breve plazo, la empresa cubrirá las vacantes con el personal que considere adecuado entre los candidatos, desplazándolos a los nuevos equipos desde cualquier sector y sin importar el nivel profesional en el que esté encuadrado.

b) Desactivación de un sector: En caso de que un sector completo sea desactivado la empresa intentará reubicar al personal desplazado en otros sectores donde cumplirán las tareas que se le asignen, aun cuando éstas sean de un nivel profesional inferior, ofreciendo al trabajador un valor horario que contemple los intereses de las partes. En estos casos se avisará al Sindicato y/o la Federación del Papel con una antelación no inferior a 15 días de manera de facilitar el análisis conjunto de propuestas que las partes pudieran presentar para minimizar los perjuicios que la medida pueda causar entre el personal afectado.

c) Desactivación de equipos: El personal desplazado en un sector por la salida de servicio de un equipo (permanente) será reubicado en lo posible dentro del mismo sector respetándole su nivel profesional y aprovechando al máximo sus habilidades y capacidad, insertándose dentro de los esquemas productivos existentes con las pautas antes mencionadas.

d) Nivel Profesional: Si el sistema horario del sector asignado fuera diferente al del sector desactivado, el individuo afectado percibirá las bonificaciones emergentes de su nueva prestación horaria. El criterio de máximo aprovechamiento de habilidades y capacidades del personal desplazado es también aplicable en este caso para las reinserción en los esquemas Productivos.

e) De los Ascensos: Cuando se produzca una vacante en forma efectiva, dentro de los 3 meses posteriores a la misma, se dispondrá la cobertura con el personal que cubra la posición inferior, salvo que por razones de capacidad no estuviera en condiciones de cubrir la función en cuyo caso se disparará el procedimiento pautado en el primer punto del presente artículo, privilegiando la antigüedad sólo en caso de igualdad de capacidad, que será medida a través de evaluaciones según se explicita en el mencionado punto.

12°) TRABAJO CELULAR O POR EQUIPO

Una célula de trabajo es un grupo de personas que trabajan en equipo, con objetivos propios fijados en muchos casos por ellos mismos y coordinados por la empresa en dirección del objetivo central de la misma. Estos grupos, que pueden ser permanentes o temporarios, pueden tener líderes elegidos por los integrantes del mismo y mecanismos formales e informales de discusión que permiten una mejora constante en el rendimiento del equipo en la búsqueda de la optimación en la utilización de los recursos disponibles y resultados esperados. En este contexto es esperable una mayor motivación de los individuos al estar involucrados en procesos más participativos y autónomos con la posibilidad de mejorar sus habilidades en el desempeño de sus tareas a través de una capacitación de flexibilidad y movilidad funcional. De esta forma y según las normas básicas de funcionamiento de los equipos, deberes y responsabilidades que pueda imponer la Empresa a través de programas de mejoramiento continuo, queda habilitada expresamente este tipo de modalidad de trabajo que puede abarcar parcial o totalmente al personal del establecimiento, y que puede generar incluso incentivos remuneratorios para el grupo de trabajo en función de resultados. Estos programas serán informados a las entidades gremiales signatarias para su registro.

El líder tendrá el encuadramiento que corresponda a sus funciones habituales según lo estipulado en el artículo 5 del presente.

13°) DEBER DE SEGURIDAD

Ante eventualidades de cualquier tipo que impliquen la paralización de actividades de la planta (feriados, paros de cualquier naturaleza, siniestros naturales etc.) el personal deberá cubrir una guardia mínima en los sectores Planta de Agua (1), Usina (1), Guardia Eléctrica (1) y Servicio de Prevención de Incendios (2 personas) para prevenir cualquier tipo de siniestro en las instalaciones.

El servicio médico será cubierto adecuadamente a través de la prestadora del servicio.

IV- TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA - LICENCIAS MUJERES Y MENORES

La institución tiempo de trabajo, queda regulada del siguiente modo equiparándola con el resto de esta Convención.

14°) MODALIDADES DE TRABAJO

a) Los sectores de elaboración y refinación de pastas, fabricación papeles y los servicios accesorios correspondientes laborarán en un sistema rotativo 7x2, 7x2, 7x3 (o similar).

b) El sector de fabricación de corrugado y servicios accesorios trabajarán de lunes a sábados en 3 (tres) o 2 (dos) turnos rotativos 48 hs. semanales con domingo franco. Eventualmente, ante la necesidad de ampliar la capacidad de producción se podrá trabajar con el sistema mencionado en el inciso "a" del presente artículo.

c) Los sectores de impresión y terminado y servicios accesorios trabajarán de lunes a sábados en 3 (tres) o 2 (dos) turnos rotativos, 48 horas semanales, con domingo franco, de acuerdo a la demanda de producción percibiendo en todos los casos las bonificaciones que correspondan de acuerdo a la modalidad de trabajo efectivamente realizada y que están acordadas en el presente convenio. En casos de demanda extrema que superen la capacidad de producción se podrá implementar total o parcialmente en los sectores mencionados, el sistema estipulado en el inciso "a" del presente artículo. El cambio de una a otra modalidad de trabajo será comunicado por la empresa a la entidad sindical y al personal con antelación suficiente de no menos de 5 días hábiles. La comunicación se considerará válida al hacerlo internamente a través de nota con acuse de recibo.

d) Eventualmente y ante pico sostenido de demanda, para equilibrar las líneas de producción, los sectores mencionados en los incisos "b y c", podrán trabajar en la modalidad explicitada en el inciso "a" cuando medie un preaviso de la empresa de al menos 15 (quince) días corridos.

e) El sector mantenimiento trabajará de lunes a viernes de 6 a 14 horas y sábados de 6 a 12, y de lunes a viernes de 14 a 22 hs. y sábados de 12 a 18 hs. en una relación de 5 a 1 (5 semanas de mañana y una de tarde) cumplimentando en ambos casos 46 horas semanales de trabajo. Esta relación podrá ser variada por la empresa cuando razones de una mejor organización del trabajo y utilización de la mano de obra lo requieran.

f) Existirá paralelamente personal de guardia que trabajará en los horarios y días estipulados en el punto "a".

NOTA: los horarios y modalidades de trabajo enunciados anteriormente, resultan ser los más apropiados para el desarrollo actual de la organización en función de los niveles de producción previstos. Sin embargo, la evolución del mercado y la organización, y la variación de los niveles de demanda lo determinan, se implementarán diferentes horarios y modalidades de trabajo previa notificación al sindicato y al personal según los plazos mencionados anteriormente. Todo esto sin perjuicio de implementar horarios diferentes, conforme a la legislación existente, para dar una respuesta inmediata frente a las puntuales exigencias técnica productiva de la empresa.

Esto incluye el trabajo del día domingo para las secciones que habitualmente no lo hacen. Las partes coinciden en que el uso razonable y de buena fe de las facultades de la empresa, hacen a las relaciones armoniosas con el personal y comprometen su esfuerzo en así mantenerlas.

15°) TRABAJO DE MUJERES Y MENORES

Las mujeres y los menores no trabajarán en lugares riesgosos o insalubres. Los menores entre 16 y 18 años podrán trabajar hasta 8 horas diarias siempre que cuenten con autorización legal administrativa para una jornada mayor de 6 horas. En ningún caso los menores trabajarán jornadas nocturnas.

16°) DESCANSOS

El personal tendrá derecho a una pausa alimentaría durante la jornada de trabajo, de 25’ (veinticinco minutos) que deberá ser tomada en el comedor habilitado a tal efecto. Para los sectores de producción continua se mantendrá las modalidades existentes. La empresa proveerá un sándwich a cada operario en el turno mañana y un crédito de $ 30 (pesos treinta) mensuales para consumir productos en las máquinas expendedoras habilitadas a tal efecto. El tiempo de descanso estipulado se mide desde el momento en que se deja de prestar tarea, hasta que se reinicia la labor. Estos dos instantes serán avisados por medio de señal sonora. El momento en que se detengan las maquinarias para la pausa podrá variarse de acuerdo a necesidades operativas y se harán escalonadamente para permitir una atención adecuada al personal. En caso de realizar horas extraordinarias se concederán 25’ por más de 2 horas y hasta 6 horas de trabajo en esa condición y 40’ por más de 6 horas. Se pagará un viático remuneratorio de $ 6 (pesos seis) cuando el individuo trabaje 2 horas o más y hasta 6 horas, y de $ 10 (pesos diez), cuando la prestación exceda las 6 horas extra. Las pausas estipuladas responden a una necesidad fisiológica para atenuar la fatiga por lo que necesariamente deberán ser tomadas sin excepción en el momento que se estipule aunque nunca al final de la jornada. En los sectores de producción continua las condiciones son las mismas aunque el personal irá auto-relevándose para mantener los equipos en marcha.

17°) RELEVOS

En las maquinarias de producción continua (máquina de fabricar papel e instalaciones accesorias, máquina corrugadota etc.) el relevo del personal se producirá a pie de máquina y en ropa de trabajo. En el caso de que el relevante se demore, el personal deberá permanecer en espera en su puesto de trabajo al menos por 2 (dos) horas para permitir a la empresa tomar las medidas necesarias para solucionar el imprevisto. El tiempo en exceso será remunerado según la normativa de este convenio.

En caso de producirse esta situación, entre la supervisión y el personal del turno saliente determinarán quien cubrirá el puesto en la emergencia, garantizando la operación segura de la maquinaria. Al personal que deba quedarse, si le corresponde el cobro del viático, este se le pagará doble.

18°) FICHADAS

Las fichadas de ingreso y egreso son obligatorias y se realizarán en relojes electrónicos mediante una tarjeta magnética que proveerá la Empresa siendo deber del personal su preservación. La Empresa reconocerá el costo de la tarjeta por robo (contra denuncia policial) o extravío una reposición gratuita por año. Quien exceda lo dispuesto, deberá afrontar el costo de la nueva tarjeta del valor de reposición Los relojes estarán ubicados en Portería y el personal deberá fichar vistiendo ropa de trabajo.

En caso de caída del sistema o problemas operativos con los relojes habrá un equipo de reserva en la portería de la empresa para realizar las fichadas. Si aun así los sistemas fallan o alguien haya extraviado u olvidado su tarjeta, habrá personal autorizado en portería para entregar constancia de horarios de ingreso / egreso.

La reposición de tarjetas por el desgaste del uso normal es gratuita.

Cada vez que se ingresa o egresa del establecimiento se deberá fichar para registrar la novedad en el sistema.

19°) FLEXIBILIZACION HORARIA

Los envases de cartón corrugado, producto final del ciclo productivo de la Empresa, tienen una gran variabilidad de diseños y especificaciones que hacen que la ruta de fabricación que los mismos siguen dentro del proceso sea también muy variable, especialmente a partir de las planchas de papel ya corrugado que es cuando comienzan los ciclos de utilización de mano de obra. Esta particularidad hace que aun utilizando las técnicas más modernas de programación, sea imposible establecer una carga de trabajo uniforme en todas las maquinarias utilizadas en la fabricación de los envases. A esto se suma la gran fluctuación de demanda que tienen los productos a ser envasados por nuestros clientes y la marcada estacionalidad que alguno de ellos experimentan. Es esperable entonces en la planta Zucamor Cuyo S.A, tener equipos con dotación asignada que en determinados períodos del año trabajan al 100% de su capacidad y en otros apenas un 30%, generando un costo adicional de mano de obra no reubicable en el momento de menor demanda que imposibilita la producción a precio competitivo.

Las consideraciones anteriores sustentan la habilitación en este convenio, exclusivamente para la planta de Zucamor Cuyo S.A. del método de cálculo de la jornada máxima en base a promedio semestral (octubre / marzo y abril / septiembre) sea en horarios continuo, turno o equipos cuando otros mecanismos de este convenio no puedan garantizar la plena ocupación del personal a costo competitivo. Este sistema de implementarse, en el promedio anual, sin considerar los premios variables, no representará disminución salarial alguna

Esto implica establecer jornadas de trabajo promedios en cada semestre (total de horas laborables) siendo que eventuales reducciones en la jornada de trabajo pueden ser compensadas con jornadas mayores. La Empresa garantiza en estos períodos el pago mensual de 8 (ocho) horas diarias, generando un crédito en horas normales para el trabajador en caso de que la jornada sea mayor o un débito en caso de ser menor. Al final de cada semestre se hará un balance para cada trabajador entre sus créditos y débitos, pagando la Empresa todo exceso por sobre la jornada promedio como horas extraordinarias.

En caso de que el balance de en defecto de la jornada promedio, éste será absorbido por la Empresa. Las bonificaciones establecidas en este convenio por nocturnidad, viáticos, fin de semana serán abonadas en ocasión de la prestación efectiva. El registro de horas en débito o crédito serán informadas al personal en forma mensual. A los efectos del pago del aguinaldo, el balance de horas percibido al final de cada período será prorrateado en 6 (seis) meses.

La Empresa de acuerdo a las necesidades, comunicará con anticipación a sus empleados, al Sindicato, A la FOE en caso de no existir Sindicato en la zona y al M.T.y S.S. los programas y horarios establecidos cuando las jornadas de trabajo fueran diferentes a las habituales.

A los efectos del cálculo de la jornada semestral serán considerados como días trabajados los que correspondan a las licencias con o sin pago de haberes contempladas en el presente convenio.

20°) ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE

El personal comprendido en el presente convenio, en lo que se refiere a enfermedad y accidente inculpable, a los efectos de la liquidación de su remuneración durante los períodos pagos de enfermedad contemplados en la legislación de uso, cobrará el salario conforme al jornal básico horario de su nivel profesional y con todos los beneficios económicos convencionales que hubiera percibido en caso de trabajar, salvo premios establecidos en este convenio que no se perciban a causa de enfermedad.

21) CONTROL MEDICO de ENFERMEDADES y ACCIDENTES

La Empresa en uso de sus facultades legales, efectuará el control médico que estime necesario para con su personal.

A los efectos del control médico se aplicarán las siguientes normas

El trabajador que por enfermedad o accidente se encuentre imposibilitado de concurrir a prestar tarea, deberá comunicarlo al establecimiento dentro de las 4 (cuatro) horas de iniciado su horario normal de trabajo, salvo que éste sea nocturno, en cuyo caso el plazo vence a las 10 horas del día siguiente, todo esto sin perjuicio de la obligación de dar aviso con la anticipación suficiente, que permita su reemplazo y no perjudicar la labor del establecimiento. El aviso puede ser telefónico o hecho personalmente por un tercero. En ambos casos la Empresa deberá dar una constancia, número de aviso.

La Empresa sólo avalará el comienzo del período de enfermedad cuando se cumplan los recaudos mencionados. Si el cumplimiento es una vez vencidos los plazos estipulados, se considerará como tiempo de ausencia injustificada, el que medie entre el horario de inicio de su prestación normal y el momento en que el interesado cumpla con lo antes prescrito, salvo causa mayor debidamente justificada.

En caso de que el trabajador esté posibilitado de concurrir al servicio médico de la Empresa, deberá hacerlo de inmediato, dentro de los plazos previstos en el punto anterior, para certificar su estado de salud y ser dado de baja médica si correspondiera.

Las Bajas y Altas médicas en principio son facultad del servicio médico de la Empresa. En los casos en que se genere una disputa en torno a una baja o alta indicada por el mismo, el trabajador podrá recurrir a la vía judicial o administrativa. Se aceptarán una baja o alta determinada por médico de la Obra social del personal del papel cartón y químicos, cuando se acompañe fehacientemente y sin excepción, la documentación y estudios médicos probatorios de la dolencia inhibitoria para prestar tareas.

Con la finalidad de permitir el control médico, es obligación ineludible del trabajador comunicar a la Empresa de todo cambio de domicilio dentro de las 48 horas de producido. Lo mismo vale cuando se produzcan cambios en los nombres de las calles o en la numeración del domicilio ya declarado. Si al dar aviso por enfermedad el trabajador no hubiera declarado un cambio de domicilio, deberá hacerlo en ese momento. Esto vale también si el cambio fuera transitorio. De no hacerlo se considerará el aviso como no efectuado.

Durante el período de enfermedad los trabajadores en condiciones de hacerlo, deberán concurrir al servicio médico de la Empresa o donde éste lo disponga. A la vez la Empresa tiene derecho a controlar el estado de enfermedad o accidente de sus empleados mediante médicos por ella designados, estén o no en condiciones de concurrir al consultorio de la misma.

El trabajador que deba internarse de urgencia en algún establecimiento hospitalario deberá informar a la Empresa de la forma y medios antes previstos, indicando el lugar de internación para realizar el control médico correspondiente, sin perjuicio de presentar cuando retoma tareas, un certificado que deje constancia de diagnóstico, fecha de ingreso y egreso de dicho establecimiento.

El tratamiento o la asistencia que los trabajadores enfermos pudieran tener por médicos o instituciones ajenas a la Empresa, no los exime de las obligaciones antes establecidas. Se considerará falta grave a las obligaciones del contrato de trabajo los siguientes casos:

1) Las ausencias injustificadas al consultorio de la Empresa en los días ordenados por el servicio médico de la misma.

2) Cuando el trabajador no cumpla con las obligaciones establecidas en esta reglamentación o incurra en falsedad de información.

3) El trabajador que entorpezca su restablecimiento con conductas negligentes, en caso especial cuando no guarde reposo prescrito.

4) En caso de simulación fehacientemente demostrada.

5) Cuando el trabajador se niegue a realizar el examen periódico que establecen las leyes vigentes.

22°) ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

La empresa en uso de sus facultades legales, efectuará el control médico que estime necesario para su personal, sin perjuicio del que pueda ejercer la Aseguradora de riesgo de trabajo (ART) contratada para subrogar a la empresa en las obligaciones estipuladas en la Ley de riesgo de trabajo (LRT) que entre sus obligaciones, deberá proveer a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley, las siguientes prestaciones en especies:

* Asistencia médica y farmacéutica

* Prótesis y ortopedia

* Rehabilitación

* Recalificación profesional

* Servicio de sepelio

* Gastos de Traslado

Esto se hace extensivo a los accidentes ocurridos en la vía pública en el trayecto entre el domicilio y su lugar de trabajo y viceversa, siempre que este trayecto no se haya interrumpido por cualquier razón extraña al trabajo o en interés propio del trabajador. Cualquier modificación temporaria de residencia o itinerario deberá ser comunicada previamente a la empresa por escrito. Es condición indispensable para su cobertura la presentación inmediata de la denuncia policial del hecho gestionada por el interesado, o terceros en caso de que aquél estuviera impedido de hacerlo.

A los efectos del control de accidentes se aplicarán las siguientes normas:

Todo trabajador que se accidente deberá notificar inmediatamente a su supervisor inmediato u otra autoridad presente y concurrir para su atención al consultorio del establecimiento donde se le harán los primeros auxilios y las comprobaciones pertinentes, ordenándose o no la internación del accidentado según la gravedad del accidente, poniéndose en marcha la operativa prevista por la ART contratada, quien es responsable de trasladar al accidentado, internación, tratamiento y rehabilitación, si correspondiera. Si por la naturaleza del incidente el involucrado estuviera imposibilitado de cumplimentar esta norma, el supervisor inmediato será el responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para la pronta atención del accidentado.

En caso de que el tipo de lesión no justifique la internación y no estuviera presente el médico de la empresa, el accidentado en condiciones ambulatorias podrá ser dado de baja transitoria por el servicio de enfermería de turno o servicio externo y deberá presentarse ante el médico responsable en el establecimiento el día hábil siguiente para su control y derivación asistencial si correspondiera. Si por razones de índole médica o de fuerza mayor, no pudiera concurrir al consultorio deberá dar aviso según el procedimiento al respecto estipulado en el presente convenio.

Si el accidentado pretendiera hacer valer un alta médica extendida por un profesional ajeno al establecimiento, deberá presentarse en el consultorio de la Empresa donde será examinado por el profesional a cargo que certifique o no sobre su aptitud laborativa para ocupar su puesto habitual de trabajo en el entendimiento de que por la naturaleza del trabajo dentro del establecimiento, no existen tareas de realización rutinaria que demanden un esfuerzo compatible con un período de recuperación o rehabilitación de un accidentado. En caso de existir disidencia, el interesado podrá poner en marcha el procedimiento que al respecto se estipula.

Se consideran falta grave a las obligaciones del contrato de trabajo, a los casos previstos en el artículo 20 incisos "i" aplicados a los accidentes de trabajo.

Para los costos enumerados en el artículo y sus incisos la empresa responderá solidariamente ante la responsabilidad Incumplida por la ART en los términos y alcances de la Ley de Riesgos de Trabajo.

En los casos de extinción del contrato de trabajo por causa de incapacidad originada en accidente de trabajo y enfermedad profesional el trabajador percibirá la indemnización establecida en el Art. 212 de la L.C.T aparte de las que correspondan por L.R.T.

Para el caso de remuneración que debe percibir el trabajador enfermo o accidentado será la que resulte del cálculo de todos los rubros económicos percibidos en el último semestre o tiempo trabajado.

Cuando un accidentado cubierto por la Ley de Riesgo de trabajo sea atendido por la Obra Social del Papel, Cartón y Químicos, y se den las condiciones que siguen, el empleador abonará a aquella los gastos del caso. Cuando medie negativa injustificada del empleador a reconocer el hecho como un accidente de trabajo, cuando el empleador expresamente derive al trabajador accidentado a la Obra Social; cuando se trata de accidentes in itinere donde la Obra Social intervino por razones de urgencia. En este caso correrán por cuenta del empleador los gastos producidos hasta la manifestación del empleador en el sentido de asumir en forma directa la asistencia del accidentado independientemente del cumplimiento o no de tal decisión. Los gastos serán abonados a la Obra Social previa facturación, a los aranceles oficialmente establecidos para los casos de accidente de trabajo, dentro de los 10 (diez) días de recibida la factura.

23°) CONTROL DE ASISTENCIA

A los efectos del control de asistencia se aplicarán las siguientes normas:

El trabajador que sin permiso no concurra a prestar sus tareas habituales, deberá comunicar a la Empresa por sí o por terceros, en forma telefónica u otros medios fehacientes, el motivo de su ausencia y su fecha de regreso dentro de las 4 (cuatro) horas siguientes a la iniciación de la jornada de labor que le corresponda. Cuando la ausencia pueda afectar la producción del establecimiento, el aviso debe darse con la anticipación suficiente para evitar perjuicios económicos a la empresa. Es facultad exclusiva de la misma justificar o no la ausencia y es exigible en todos los casos la presentación de certificados que puedan avalar la notificación de inasistencia.

Cuando la ausencia se extienda más de una jornada, el aviso del párrafo anterior, deberá ser confirmado por telegrama colacionado o ratificación escrita bajo recibo, únicos comprobantes que darán fe.

Al reincorporarse a sus tareas el interesado deberá realizar descargo por escrito en formulario que a tal efecto le será entregado por su supervisor inmediato. El mismo procedimiento se seguirá en caso de llegadas tarde. En caso de presentar certificado de cualquier naturaleza, el trabajador deberá adjuntarlos al formulario de descargo. El certificado a su vez deberá estar firmado al dorso por el trabajador.

La reiteración de ausencias injustificadas y/o llegadas tarde será considerada faltas graves a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo.

En caso de llegadas tarde dentro de los primeros 15 minutos no se descontará salario. Entre 15 y 30 minutos se descontarán 30 minutos de salario. A partir de los 30 minutos de tardanza y hasta una hora, se descontará 1 (una) hora de salario. A partir de 1 horas se impedirá el ingreso y se considerará ausencia injustificada salvo que existan causas de fuerza mayor que dificulten la movilización del trabajador hacia su trabajo.

24°) DIA DEL PAPELERO

Será considerado feriado pago no laborable el 3 de abril de cada año - Día del trabajador Papelero asimilándoselo a los efectos de su liquidación a lo que establecen la ley de contrato de trabajo y este convenio.

25°) FERIADOS

Queda establecido que los días feriados no laborables 1° de enero (desde las 21 hs. del 31 de diciembre a las 22 horas del 1 de enero), 3 de abril, 1° de mayo y 25 de diciembre (desde las 21 hs. del 24 de diciembre a las 22 hs del 25 de diciembre). Los feriados restantes serán laborables salvo circunstancias del mercado que dé por resultado una merma de demanda de los productos comercializados por la empresa en cuyo caso la misma, previa notificación al sindicato y al personal al menos 48 horas, podrá optar por no trabajar el feriado correspondiente en el marco de la situación descripta.

Los días feriados serán liquidados conforme a las normas establecidas en este convenio y en la ley de Contrato de Trabajo.

26°) LICENCIAS ESPECIALES

Los trabajadores gozarán de licencias especiales pagas en los siguientes casos:

a) Fallecimiento:

Cónyuge o concubina: 3 días

Hijo / Hermano: 3

Padres: 3

Suegros y Abuelos: 2

Los días mencionados son corridos. Si el trabajador por causa de fallecimiento de Cónyuge o concubina siempre que acrediten su vínculo vigente, hijo, padre, madre o hermano debiera viajar más de 600 Km. tendrá una ampliación a la licencia estipulada de 1 día.

b) Matrimonio: 10 días corridos

c) Nacimiento: de hijo 2 días corridos, de ellos al menos uno debe ser un día hábil.

d) Examen: vale para enseñanza media y universitaria, 2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario.

e) Examen prenupcial: los trabajadores que deban ineludiblemente realizar el mismo dentro de su horario de trabajo deberán agotar las instancias para cambiar de horario debiendo a tal efecto prestar máxima colaboración el empleador y los demás trabajadores. Si en tales condiciones el cambio de turno u horario fuera imposible el trabajador tendrá derecho al goce de 1 día de licencia.

f) Donación de sangre: cuando un trabajador done sangre la Empresa se hará cargo del jornal correspondiente al día en que debió efectuar la donación. Salvo situaciones de suma urgencia, el interesado deberá dar previo aviso a la Empresa de manera que ésta organice adecuadamente los relevos necesarios para no perjudicar el proceso productivo y a presentar el certificado correspondiente con su firma al dorso. La falsificación de este instrumento será considerada falta disciplinaria grave.

El límite razonable establecido es tres donaciones por año aniversario, sin perjuicio de casos excepcionales que por razones humanitarias se puedan plantear fuera de esta norma, conforme se establece en la ley, la licencia no tiene validez para donaciones efectuadas a bancos de sangre.

g) Citaciones judiciales o administrativas: La Empresa abonará los salarios correspondientes al tiempo que el trabajador deba ausentarse del trabajo para afrontar tales citaciones con los límites que establezca la ley.

h) Mudanza: En caso de mudanza se concederá un día de licencia contra prestación de contrato de locación para vivienda o boleto de compra y venta.

NOTA: El uso de licencias pagas será considerado como día de trabajo efectivo para todo efecto.

27°) SUBSIDIOS ESPECIALES

Ref VHMBP5 Valor horario mínimo base profesional 5 (artículo 31)

a) Se establece una ayuda familiar especial por única vez de 200 VHMNP por casamiento, y 150 VHMBP5 por nacimiento o adopción legal, a cargo de la empresa, contra presentación de comprobantes de gastos que el suceso ocasione.

b) Se establece una beca especial mensual de estudio de 15 VHMBP5 durante 10 meses al año, por cada hijo menor de 18 años y mayor de 5, a partir del quinto (inclusive), contra presentación de comprobantes a cargo del trabajador. Estas becas integrarán las partidas que estipula la política de becas de la empresa.

c) Por fallecimiento de cónyuge/concubina una ayuda especial de hasta 700 VHMBP5, por hijo/hijastro y padres del trabajador se establece una ayuda especial de hasta 150 VHMBP5, a cargo de la Empresa, para gastos derivados del hecho y contra presentación de los comprobantes respectivos.

d) Por fallecimiento del trabajador (excluida muerte por accidente de trabajo) en relación de dependencia se establece un subsidio por única vez de 1500 VHMBP5 a ser percibido por la persona legalmente habilitada para la percepción de la liquidación final. Esta suma será imputable hasta su concurrencia a cualquier monto que la empresa fuera obligada a pagar en cualquier instancia por cualquier reclamo iniciado por el trabajador o sus derechohabientes en virtud del vínculo laboral habido.

e) El personal que renuncie a la Empresa para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria dentro de los 30 días de que haya reunido las condiciones legales para hacerlo, y que haya prestado servicios en la misma por más de 15 años tendrá derecho a percibir un subsidio de 2000 VHMBP5 que la Empresa pagará en 4 cuotas iguales y mensuales y consecutivas de 500 VHMBP5 a partir de los 30 días de producida la renuncia. En caso de que el trabajador tuviera en curso un reclamo de cualquier tipo ya sea judicial o administrativo perderá el derecho a este subsidio. Si iniciara el reclamo posteriormente a su renuncia la suma percibida será imputada hasta su concurrencia a cualquier monto que la Empresa fuera obligada a pagar originado por el protesto realizado.

f) La empresa proveerá anualmente útiles escolares y guardapolvos para los hijos del personal que estén cursando estudios entre preescolar y noveno año inclusive.

Teniendo en cuenta que los subsidios especiales detallados precedentemente se tratan de verdaderos beneficios sociales de los definidos por el Art. 103 bis de la LCT, que tienen por objeto mejorar la calidad de vida de los dependientes y/o sus familiares a cargo, los mismos tendrán naturaleza no remuneratoria, estando excluidos en consecuencia de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.

28°) VACACIONES

Se extiende el período vacacional a 12 (doce) meses para el personal que preste servicios en fabricación de papel, corrugado y cajas, abastecimiento y servicios de energía. La licencia podrá ser fraccionada en 2 períodos no menores de 7 días. Para el personal que goce su licencia fuera del período que fija la LCT (art. N° 150 y siguientes) percibirá una asignación remuneratoria equivalente a 20 VHMBP5 por cada 7 días de licencia tomados en las condiciones mencionadas o proporcional en caso de vacaciones otorgadas por fuerza mayor. No es aplicable este beneficio a vacaciones tomadas durante las semanas del receso escolar invernal en la Provincia de Buenos Aires y Provincia de San Juan, salvo que sea a solicitud de la Empresa.

Este valor será liquidado por rubro separado y no se aplicarán sobre el ninguno de los adicionales y premios establecidos. Las vacaciones deberán ser notificadas por la empresa con 45 días de anticipación y se abonarán por adelantado. En cuanto a la cantidad de días que correspondan en función de la antigüedad, rige lo normado en la LCT. Se mantiene el derecho a gozar el período vacacional (o fracción) en período estival, 1 vez cada 3 años. Cuando un matrimonio trabaja en la empresa o establecimiento y manifiesta su voluntad de tomar las vacaciones en forma conjunta, éstas les serán concedidas salvo circunstancias que impidan la continuidad normal de las operaciones.

En caso que el período de vacaciones coincidiera con un feriado pago de ley, el mismo le será abonado al beneficiario además del importe correspondiente al período legal de vacaciones.

El alto riesgo de las operaciones exige poseer personal altamente entrenado, objetivo que se logra a un costo razonable, sólo a través de dotaciones permanentes.

El hecho de otorgar vacaciones en sólo 7 meses obliga a contratar personal temporario para realizar las coberturas, caso contrario es decir teniendo un pool de relevo permanente, durante 5 meses estas personas estarían ociosas.

VI - SISTEMA DE REMUNERACIONES BENEFICIOS

La institución de los beneficios económicos, sean o no remuneratorios se regulan en este Capítulo, armonizándolo con el resto de la Convención.

Este instituto, que abarca el sistema remuneratorio y de beneficios económicos, estará constituido por:

a) Salario base profesional.

b) Adicionales por trabajo en fines de semana, jornada nocturna, reemplazos, permanencia, título técnico y antigüedad.

c) Adicionales variables por calidad productiva (mensual y anual), presentismo y de remuneración por rendimiento.

Los montos de los salarios por base profesional del art. 31 y los adicionales de los arts. 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por la empresa y/o por acuerdos con el Sindicato o Comisión interna o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinada empresa, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial establecidos por disposición normativa estatal a partir del 01/07/2003 (lo que incluye, sin limitación, al Decreto n° 392/03 y Res. ST n° 64/03, y Decreto 1347/03 y Decreto 2005/04 que quedan incorporados íntegramente a los salarios básicos). Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en el Capítulo VI que forma parte integrante del presente acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros. En ningún caso los trabajadores comprendidos podrán percibir en su conjunto y cómputo anual una remuneración menor, excluidos los premios variables, a la que hubiera percibido por aplicación del Convenio Colectivo 72/89.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados antes de acordar el presente Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia ajenos a este convenio que se pretendiera en el futuro devengada o configurada por aplicación de una norma estatal o convencional, referidos a los decretos y resoluciones mencionados en los párrafos anteriores.

29°) MOVILIDAD FUNCIONAL

La movilidad funcional implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le son habituales, ya sea del mismo nivel, superior o inferior, dentro de su especialidad o fuera de ella, en atención a la finalidad de mayor eficiencia operativa, a excepción del personal que ocupe posiciones permanentes en líneas de producción, equipos o maquinarias.

En tal sentido las partes acuerdan que la Empresa tendrá la facultad de disponer los cambios permanentes o temporarios en las modalidades y condiciones de trabajo que considere necesaria para el mejor desenvolvimiento de las actividades productivas y para optimizar la utilización de las variables intervinientes. Asimismo podrán disponer cambios de tareas respetando la remuneración del nivel profesional al que pertenezca el trabajador al asignarle tareas de mayor o menor calificación profesional o en sectores distintos a los que se encuentra habitualmente destinado. A fin de implementar la movilidad funcional las partes propenderán a través de este convenio y sus anexos posteriores repartir las funciones del personal comprendido en el presente convenio en niveles profesionales, que se discriminarán, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimiento profesionales necesarios.

Cada uno de estos niveles importará, en materia salarial, una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.

La evaluación de los distintos niveles se efectuará de acuerdo a las tareas que integre cada posición de trabajo.

Todo trabajador que sea designado para desempeñar una tarea dentro de la Empresa será ubicado en el nivel que corresponda a esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir incrementos hasta llegar a la meta final.

El crecimiento del salario de un trabajador dentro de su nivel dependerá entre otros de los siguientes factores:

• Su desempeño.

• La evolución de las características de la tarea.

• El grado de conocimiento e incremento de su experiencia.

Este sistema se posibilita porque los niveles a diferencia de las categorías no representan un valor fijo, sino una banda o recorrido posible entre el inicial y la meta.

Los trabajadores podrán acceder a un nivel superior ya sea por sus propios méritos para desempeñar tareas pertenecientes al mismo y/o como consecuencia de verse modificada, por cambio de tecnología o enriquecimiento de sus tareas habituales requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.

En esto se entiende que el aumento de la carga de trabajo o un cambio en el contenido y la responsabilidad de una tarea, ya sea por cambios tecnológicos y/o nuevas normas o procedimientos o instrucciones de trabajo de la organización, no conlleva necesariamente una revalorización del nivel profesional de aquellos que desempeñan la tarea.

Al cambiar de nivel al trabajador no sólo se le eleva el inicial, sino que también se le sube la meta o valor superior del nivel, que será mayor que la del nivel anterior, teniendo la posibilidad de que la Empresa le asigne nuevos sueldos dentro de un recorrido mayor.

Los niveles, al comprender un recorrido pueden superponerse por la posibilidad de contemplar por la Empresa aquellas situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia que un trabajador que esté ubicado en el inicial del nivel superior.

La diferencia en valores absolutos entre los mínimos y máximos crece a medida que el nivel es mayor, es decir, la amplitud salarial crecerá a medida que el trabajador vaya creciendo de nivel de manera de permitir a la Empresa que acompañe el desarrollo de sus empleados en la medida que la rentabilidad del negocio lo permita.

En el entendimiento que este es un nuevo enfoque dentro de los conceptos que al respecto se manejan hasta la actualidad, la Empresa el Sindicato y la Federación del Papel mantendrán una fluida comunicación, de manera que el personal esté adecuadamente informado para evitar situaciones conflitivas.

30°) DEFINICION DE LAS BASES PROFESIONALES

Se define nivel o base profesional al conjunto de conocimientos habilidades y competencias que debe reunir un individuo para cumplir eficientemente determinadas funciones, independientemente del turno de trabajo que posea la persona. Los antecedentes de formación teórico práctica que posea el trabajador le permitirá insertarse en las distintas bases y su progreso estará vinculado a su capacitación permanente, desempeño y acumulación de experiencia.

Las posiciones de trabajo serán distribuidas en 4 bases profesionales para el sector productivo existiendo uno adicional para el sector mantenimiento.

La definición de las distintas bases es la siguiente:

BP 5: Pertenecen a esta categoría los trabajadores que realizan actividades sencillas para las cuales no se requieren conocimientos profesionales pero sí un período de práctica laboral. Su permanencia en este nivel les permitirá, a través de la prestación de tareas en distintas posiciones de trabajo con apoyo de personal más capacitado y con la ayuda de la capacitación formal que le provea la empresa, la adquisición de la capacidad de trabajar en distintos puestos y la incorporación de las primeras nociones en el control de atributos del producto y en detección de fallas en los procesos con la realización de simples intervenciones correctivas. Adquirirá también conocimientos elementales del ciclo productivo integral. Sin autonomía

BP 4: En esta categoría se encuentran los trabajadores que después de una práctica laboral significativa ha adquirido la capacidad de desempeñarse en distintas posiciones de trabajo con un conocimiento parcial del ciclo productivo y con la adquisición de una buena capacidad para poner en evidencia fallas del proceso y anomalías en la calidad del producto pudiendo registrar las mismas en formularios de control o en el sistema computarizado de las máquinas que lo posean. Puede realizar reparaciones no muy complicadas o ser soporte de personal especializado. Realiza tareas que implican un autocontrol considerable debiendo seguir estrictamente procedimientos e instrucciones de trabajo del sistema de aseguramiento de calidad. Trabaja en equipo en forma celular para obtención de objetivos.

BP 3: En esta categoría se encuadran los Trabajadores que realizan tareas calificadas que requieren una preparación profesional específica. Poseen un buen conocimiento del ciclo productivo, del producto y de la máquina o sistema. Poseen instrucciones completas y detalladas, pudiendo diagnosticar anomalías o mermas en el nivel de calidad del producto a través de observación y/o de instrumentación poniendo en evidencia las causas que las generan y realizan significativas acciones de corrección sobre el producto, máquina o sistema. Pueden realizar acciones menores de mantenimiento sobre la máquina. Realizan sus tareas con alto grado de autocontrol con registraciones de datos del proceso productivo. Trabajan en forma celular con objetivos a alcanzar para cuya fijación es importante su conocimiento de su máquina y proceso.

BP 2: En esta categoría se encuentra el personal que realiza actividades para el desempeño de las cuales se requieren conocimientos técnico - prácticos inherentes a la tecnología del trabajo realizado y a la interpretación de todas las variables que intervienen en el proceso, conocimientos obtenidos a través de una capacitación formal y/o considerables períodos de práctica.

Poseen un profundo conocimiento del ciclo productivo o de la máquina y/o instalación y equipos auxiliares y el total dominio de la tecnología de los trabajos.

Poseen información general o parcial y con la elección y predisposición de instrumentos y paneles de control pueden diagnosticar anomalías o merma de la calidad de producto, instalaciones y/o máquinas, poniendo en evidencia las causas y realizando complejas y significativas acciones correctivas sobre las mismas.

Poseen la preparación para llevar adelante sus actividades con autocontrol y auto certificación en un escenario de autogestión y de alta autonomía.

Llevan registraciones de variado tipo en formularios o sistemas a tal efecto.

Integran equipos celulares por nato involucramiento en la fijación y consecución de objetivos.

BP 1: (Exclusivo para personal de mantenimiento). Se diferencia de la categoría anterior por su mayor autonomía ejecutiva en la interpretación de fallas y anomalías en el proceso, con particular competencia para realizar intervenciones en máquinas, aparatos y/o dispositivos complicados, acciones que suponen un conocimiento tecnológico profundo de los mismos.

Realizan precisas evaluaciones las anomalías detectadas con la identificación y remoción de las causas.

El desempeño de sus tareas requiere habitualmente un perfil de preparación teórico-práctica en institutos profesionales o equivalentes.

Al personal de mantenimiento que percibía el beneficio instituido en el Título I Capítulo III art.13 del convenio 72/89, le será respetado e incluido en su base profesional. A partir de la firma del presente se deroga este beneficio ya que desaparecieron las razones que oportunamente llevaron a crear esta diferencia.

31°) ESCALA SALARIAL POR BASE PROFESIONAL

Valores en [$ / Hora]

El personal contratado eventualmente percibirá el VHMBP5 hasta su eventual ingreso. El personal ingresado en forma efectiva percibirá ese valor horario durante sus primeros 6 meses de labor salvo que se le asignen en forma permanente funciones específicas de mayor calificación profesional

A partir de ese plazo percibirán 3,75 $/h.

El valor de enlace entre convenios para el personal que a la fecha de entrada en vigencia del presente está contratado o efectivo con menos de 6 meses de antigüedad será de $ 3,25 la hora y un adicional de $ 100 (pesos cien) en vales alimentarios hasta que cambien a la situación mencionada ut-supra, momento a partir del cual comenzarán a percibir $ 3,75 por hora sin adicionales en vales.

32°) ADICIONAL POR TRABAJO EN FIN DE SEMANA

• Al personal que trabaje entre las 13 horas del día sábado y las 06 horas del día lunes siguiente, percibirá una bonificación del 100%.

• Además cuando la prestación sea entre las 06 horas del día domingo hasta las 06 horas del día lunes percibirá un 100%, adicional (no acumulativa) a la establecida en el párrafo anterior.

• Cuando el día domingo coincida con un feriado nacional (se adicionará otro 100% no-acumulativo a lo estipulado en los párrafos anteriores por aplicación de la norma legal referente a los mismos).

ACLARATORIA: quien trabaje 8 hs:

Entre las 13:00 de sábado y las 22:00 hs del sábado cobrará 16 hs normales.

Entre las 22:00 del sábado y las 06 del domingo cobrará 16 hs. normales + 4 hs. normales.

Entre las 06:00 del domingo y las 22:00 del domingo cobrará 24 hs. normales.

Entre las 22:00 del domingo y las 06:00 del lunes cobrará 24 hs. normales + 4 hs. normales.

Si fuera feriado se adicionarán 8 hs. normales en el concepto FERIADO.

Estos adicionales serán percibidos por el personal que preste habitualmente tareas en los días y horarios mencionados según sea su modalidad de trabajo, y por el personal cuya prestación no sea habitual y deba concurrir por tareas inherentes a una mayor producción o mantenimiento de equipos e instalaciones.

En todos los casos el personal gozará de descanso hebdomadario según lo estipula la legislación vigente. Estos adicionales se abonarán sólo por prestación efectivamente realizada, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente para los casos de licencias o bajas médicas.

Los importes correspondientes a los adicionales que se instituyen, se liquidarán quincenalmente junto con los salarios para el personal jornalizado, y mensualmente para el personal mensualizado si lo hubiere.

33°) ADICIONAL POR JORNADA NOCTURNA

Al personal que trabaje en turnos rotativos o fijos, o que eventualmente deba hacerlo por razones de mayor producción o mantenimiento de equipos e instalaciones se le abonará una bonificación por jornada nocturna consistente en el pago de un adicional del 50% del salario básico percibido por el trabajador de acuerdo a su nivel profesional, por cada jornada nocturna efectivamente trabajada y su importe será liquidado por código separado de las otras retribuciones. Esta asignación será excluida de cualquier otra clase de recargo o bonificación a la vez que comprenderá cualquier beneficio legal existente o a crearse en razón de dicho sistema de trabajo. A los efectos del presente artículo queda suprimido el cálculo de los 8 (ocho) minutos de recargo.

34°) ADICIONAL POR REEMPLAZOS

Se estipula en este convenio que todos los empleados que cubran temporalmente posiciones que deben ser relevadas para asegurar la continuidad productiva y esta posición necesite una mejor calificación o base profesional, percibirán un adicional único y permanente del 2 (dos) % sobre el total remuneratorio con aporte, por ese concepto, bajo el rubro "reemplazo" u otro nombre que la empresa determine. Con ello quedan eliminadas las transferencias temporarias o fijas que se abonaban sólo en ocasión del reemplazo.

Cuando la vacante es permanente, se dispara el mecanismo estipulado en el Art. 11 Inc. E para proceder a su adecuada cobertura.

35°) ADICIONAL POR PERMANENCIA

El personal más antiguo percibirá un adicional, denominado "Permanencia", que se aplicará sobre todos los conceptos salvo antigüedad, presentismo, horas extra, PCP (ver art. 38.1) y PPA (ver art. 38.2), que será liquidado por separado y según la siguiente escala de acuerdo a su antigüedad:

Entre 30 y 35 años de antigüedad: 5 (cinco) %

Entre 36 y 40 años de antigüedad: 10 (diez) %

Más de 41 años de antigüedad: 15 (quince) %

Fracciones mayores de 3 meses serán consideradas como 1 año de antigüedad adicional.

Estos porcentuales son directamente aplicables hasta su concurrencia a cualquier reclamo económico futuro, originado por la firma del presente convenio en adición a las alícuotas horarias personales establecidas en los ANEXOS 6 y 7.

36°) ADICIONAL TITULO TECNICO

Se abonará un adicional remuneratorio mensual de 15 VHMBP5 a los empleados que tengan título técnico habilitante expedido por un establecimiento de enseñanza oficial ya sea estatal o privado incorporado, sólo cuando ejerzan en la Empresa la función específica de sus títulos habilitantes. Sobre este valor no se aplicará ninguna bonificación ni premio adicional.

Quienes lo perciben actualmente y no cumplan con lo especificado en este artículo, seguirán percibiéndolo en la forma habitual.

Este adicional alcanzará con las condiciones antes mencionadas a quienes egresen con ese título del Centro de Capacitación Profesional Valentín Fernández y que tengan educación secundaria completa.

37°) ANTIGÜEDAD

En el entendimiento que en las estructuras operativas actuales se priorizara la alta capacitación de los individuos por sobre la antigüedad, que por sí sola representa un costo que no agrega valor a los productos, pero que es imposible de recuperar con traslado a precio, es que los montos que se pagaban en ese concepto de acuerdo al CCT 72/89 son reconocidos mediante lo establecido en este convenio en los art. 31, 35 y 37.

Por ello y sin perjuicio de la derogación acordada por las partes del Convenio Colectivo de Trabajo n° 72/89 a partir de la entrada en vigencia del presente establecida en el artículo 3°, las partes convienen la derogación expresa del adicional por antigüedad previsto en el artículo 65 del mismo y modificaciones de cualquier naturaleza introducidas por acuerdo de partes en el pasado y a partir de la vigencia del presente convenio el personal que se encuentra efectivamente empleado, percibirá un 1 (uno) % por cada año de antigüedad que registre a partir de su ingreso efectivo que se liquidará exclusivamente sobre el importe en pesos que surge de multiplicar el jornal individual por 220 (doscientas veinte) horas, salvo para el personal que trabaje en turno diurno que lo percibirá sobre 205 (doscientas cinco) horas.

Esta forma de liquidar el concepto representa una modificación en el mismo pero, no implicará una merma en el Instituto del Sistema Remuneratorio-Beneficios puesto que la diferencia de lo que se percibía por ese rubro y lo acordado a partir de este nuevo Sistema Remuneratorio, se aplicará al valor horario que percibirá el trabajador a partir de la vigencia del presente, no generando diferencia económica en menos total alguna.

A los efectos del cálculo de los años de antigüedad, se considerará 1 año para fracción mayor a 3 meses.

A los efectos del resto de los rubros legales vinculados a la antigüedad seguirá vigente como valor de referencia, el tiempo transcurrido desde el ingreso efectivo real del trabajador al establecimiento.

38°) REMUNERACIONES VARIABLES

38.1) PREMIO A LA CALIDAD PRODUCTIVA

Nota Este acuerdo deroga a partir del 30/04/03 el premio vigente según acta original del 28/04/93 homologado por disposición D.N.R.T. N° 1247/93 del 15/12/93, sus modificaciones posteriores del 20/07/98 homologada por resolución S.S.R.L. N° 185/99 del 28/06/99 y del 18/11/99 en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el expediente N° 69.469 y la última modificación del 26 de junio del 2002 Expediente 213-383368/02 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

PREMIO MENSUAL A LA CALIDAD PRODUCTIVA

Se instituye un premio variable mensual que será función del Resultado Operativo de la Empresa, en adelante RO expresado en dólares norteamericanos (USD) según la cotización de cierre del último día hábil de los meses considerados brindado por el Banco Nación (dólar transferencia tipo vendedor), la eficiencia en la utilización de equipos y materiales y la productividad de la mano de obra que se mide a través de un índice (Ip) cuyo cálculo se explica más adelante (ANEXO 1).

Este premio involucra a todo el personal de la Empresa incluido o excluido de Convenio.

El valor porcentual del premio correspondiente a un mes determinado se obtiene mediante la utilización de un cuadro de doble entrada (ANEXO 2). La forma de aplicarlo se ejemplifica en el punto ANEXO 3, pero básicamente se toman en consideración 4 valores: la 1 masa salarial en dólares del mes y el 2 porcentaje de distribución del RO establecido por la empresa con los cuales se construye la tabla mes a mes (no existe una tabla fija) y luego 3 RO expresado en USD que se puede visualizar en el Cuadro de Resultados Mensual dolarizado (documento no oficial provisto por la Empresa) exactamente con ese nombre del mes inmediato anterior, en el que se imputan como gasto USD 280.000 correspondientes al rubro amortizaciones (se revisará semestralmente), USD 100.000 en concepto de rentabilidad mínima y se le suma el importe del premio efectivamente pagado en ese mes y el último es un 4 índice de productividad cuya fórmula y valores base se explican en el ANEXO 1, con los cuales se calcula el valor del premio.

Estos valores (3 y 4), a su vez, se promedian con los obtenidos en el mes inmediato anterior al considerado con la finalidad de atenuar bruscas fluctuaciones de la remuneración variable entre un mes y otro. Como ejemplo decimos que el premio correspondiente a mayo (y que se paga en la primera quincena de junio) promedia los valores mencionados correspondientes a marzo y abril.

El porcentaje obtenido para un mes se liquidará en forma mensual, a mes vencido, y sobre la remuneración bruta del mes, excluida la antigüedad, el importe bruto percibido en horas extras con su incidencia de antigüedad y presentismo, las asignaciones familiares, título técnico, la diferencia por el pago de vacaciones y viáticos y obviamente cualquier otro rubro no sujeto a aportes.

El pago del importe que surja de la aplicación del sistema de incentivo, se hará efectivo junto a los haberes de la segunda quincena para los jornalizados y el día de pago de los sueldos para los mensualizados, en pesos depositados en las cuentas sueldo habilitadas.

Ante modificaciones del proceso productivo y/o introducción de nueva tecnología y/o modificación de la existente y/o cambios en los métodos de trabajo, que generen cambios en más o en menos en las horas hombre por metro cuadrado standard, producciones standard, porcentajes standard de descartes, degradaciones, rendimiento de fibras o velocidades de máquinas estipuladas en este acuerdo, la Empresa procederá a revisar y recalcular los valores correspondientes para su modificación, si fuera pertinente, siguiendo a continuación el procedimiento estipulado en la cláusula siguiente.

Cuando por razones comprendidas en las descriptas en el artículo anterior se deban modificar las bases de eficiencia y productividad, la empresa las notificará en forma fehaciente a la representación sindical y la citará a una reunión en el término de 7 días de producida la notificación para la justificación técnica de las modificaciones, dejando plena libertad a los representantes de concurrir con personal de la empresa idóneo en la materia a tratar.

Caídas significativas (mayores del 40% del promedio móvil de los últimos 6 meses) y consistentes (más de 3 meses consecutivos) del volumen de ventas (cantidad vendida multiplicada por el precio de venta promedio unitario) darán lugar a la revisión conjunta del presente sistema de remuneración variable.

El Sindicato y la Comisión Interna nombrarán 2 representantes (uno del Sindicato y otro de la Comisión) que constituirán un comité de contralor del Premio Combinado, que tendrá acceso a toda la información necesaria para verificar el correcto cálculo del premio. Cuando practique la auditoría y en caso que lo considere necesario, el comité podrá hacerse acompañar por un profesional idóneo que oriente la verificación. La empresa soportará el gasto de esta intervención hasta 2 veces por año. Dado que la información es de índole confidencial, los requerientes deberán asumir por escrito el compromiso de no divulgar la misma a terceros que puedan utilizarla inapropiadamente.

La financiación del extracosto emergente de la aplicación de este sistema se realiza a través de ingresos genuinos producto de una mejora en la productividad de la mano de obra, en la utilización eficiente de máquinas y materiales y el esfuerzo de ventas para maximizar la capacidad instalada ocupada.

El personal de la planta de Quilmes tendrá el mismo régimen para la percepción de este premio debido a que el presente convenio elimina el desbalanceo salarial existente hasta el presente y razón por la que se requería un régimen especial de liquidación del premio.

Con las mismas bases se aplicará al personal de Zucamor Cuyo SA.

38.2) PREMIO ANUAL A LA CALIDAD PRODUCTIVA

Se instituye un premio variable anual que será función del Resultado Operativo Anual Acumulado de la Empresa, en adelante ROAA expresado en dólares norteamericanos (USD) según la cotización de cierre del último día hábil de cada uno de los meses del período considerado, brindado por el BCRA (dólar referencia promedio), y la eficiencia promedio anual en la utilización de equipos y materiales y la productividad de la mano de obra que se mide a través de un indice (Ip) cuyo cálculo mensual se explica más adelante (ANEXO 1).

Este premio involucra a todo el personal de la Empresa incluido o excluido de Convenio.

El valor porcentual del premio correspondiente a un año determinado se obtiene mediante la utilización de un cuadro de doble entrada (ANEXO 4). La forma de aplicarlo se ejemplifica en el punto ANEXO 2, pero básicamente se toman en consideración 4 valores: la 1 masa salarial mensual promedio en dólares del año y el 2 porcentaje de distribución del ROAA establecido por la empresa con los cuales se construye la tabla del año (no existe una tabla fija para todos los años) y luego 3 ROAA expresado en USD que se puede visualizar en el Cuadro de Resultados Anual dolarizado (documento no oficial provisto por la Empresa) exactamente con ese nombre, en el que se imputan como gasto USD 3.360.000 anuales correspondientes al rubro amortizaciones (se revisará semestralmente), USD 1.200.000 en concepto de rentabilidad anual mínima y se le suma el importe total del premio mensual efectivamente pagado cada mes del período y el último es un 4 índice anual promedio de productividad cuya fórmula y valores base se explican en el ANEXO 1, con los cuales se calcula el valor del premio anual.

El premio se calcula a mediados de enero de cada año, una vez al año, sobre la remuneración del mes de diciembre anterior sin horas extra, PCP, antigüedad, título técnico, aguinaldo y se abona en 3 cuotas iguales a fines de enero, febrero y marzo.

A fines del cálculo del aguinaldo se considerará la doceava parte del premio anual aplicada a cada mes, hacia delante, es decir que el premio que se paga en los 3 primeros meses del año se prorratea en 12 y cada alícuota se la suma a las remuneraciones de cada mes del mismo año.

La fecha de vigencia es el 1° de enero de 2004.

En caso de que un empleado se desvincule de la empresa por cualquier razón, no se aplicará para el cálculo de su liquidación final, el pago proporcional al período trabajado.

38.3) PREMIO AL PRESENTISMO

Se establece, a partir de la vigencia del presente Convenio, un Premio Presentismo consistente en un pago adicional de un 10% (digo diez por ciento) por sobre los valores remuneratorios pautados en el presente y que será liquidado quincenalmente junto con los demás haberes. Este premio se regirá según las siguientes cláusulas.

a) Lo percibirá el personal que no haya registrado ninguna inasistencia a sus tareas en la quincena, fuera cual fuere el motivo que la originara.

b) No perderá su derecho a percibir este premio el personal que se encuentre gozando sus Vacaciones Anuales o en uso de alguna de las licencias pagas establecidas en el presente convenio y en la legislación vigente.

c) Tampoco perderá su derecho a percibir este premio el personal que registre una ausencia superior a 7 (siete) días como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido en Planta; se excluyen expresamente de esta consideración los accidentes "IN ITINERE" fuera cual fuere su duración.

d) Este premio deroga al establecido en el acta de fecha 29/06/92 punto 3° y homologada por el M.T. y S.S. según disposición 1162/93 del 02/09/93, a partir de la vigencia del presente convenio.

Este premio deroga y reemplaza al establecido en el acta del 29/06/1992 punto 3° "premio Presentismo" firmado entre la empresa y la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos.

38.4) REMUNERACION POR RENDIMIENTO

Dentro del capítulo de remuneraciones variables queda habilitada la modalidad de "remuneración por rendimiento que puede ser por dotación de una máquina por célula de trabajo, por turno, por sector, individual o combinación de ellos" siendo exclusiva facultad de la empresa su implementación. De hacerlo, convocará al Sindicato de la jurisdicción y o a la Federación del Papel para establecer la mecánica de aplicación, pautas de evaluación, porcentajes establecidos, forma de liquidación, vigencia, etc.

El reglamento establecido será presentada ante el M.T. y S.S. para su homologación y tendrá validez convencional.

Las partes acuerdan lo siguiente:

1) No se implementará el sistema hasta que el personal se haya notificado con por lo menos 6 (seis) meses de antelación, los parámetros con los que se medirá su rendimiento y de que forma se practicará la evaluación, para asegurar igualdad de oportunidades.

2) Las evaluaciones se practicarán cada 6 (seis) o 12 (meses)

3) Los pluses obtenibles por rendimiento tendrán validez durante el lapso que medie entre 2 evaluaciones.

4) La repetición consecutiva o alternada de este tipo de remuneración no generará derecho remuneratorio adquirido, toda vez que la misma está ligada exclusivamente a la perfomance individual de un período.

5) Por razones de control presupuestario de las remuneraciones y costos de producción, la distribución del monto total que la Empresa pueda asignar a esta remuneración, será forzada, es decir se otorgarán los pluses en bandas porcentuales hasta agotar el monto total destinado a tal efecto. La forma operativa será establecida en el reglamento antes mencionado.

6) Los porcentajes no serán aplicables sobre horas extras y sobre el premio a la calidad productiva (PCP) que se establece en este convenio.

7) La Empresa podrá dejar de aplicar el sistema sólo al finalizar cada período semestral o anual de vigencia de las evaluaciones según sea establecido en el reglamento, debiendo notificar su decisión de discontinuarlo al Sindicato, al M.T. y S.S. y al personal con 30 días corridos de anticipación.

VI - RELACIONES GREMIALES

39°) DE LA REPRESENTACION GREMIAL

La representación del personal comprendido en este convenio a nivel Empresa, a que se refiere el capítulo XI de la ley 23.551, será ejercida por la Comisión de Relaciones Internas (CRI), compuesta por 5 (cinco) integrantes con un miembro adicional por cada 100, cuando la cantidad total de personal comprendido supere los 301.

Para ser miembro de la CRI, al momento de la fecha de la elección, el candidato deberá acreditar como mínimo 2 (dos) años de afiliado aportante al Sindicato, ser mayor de edad, contar con una antigüedad aniversaria de 2 (dos) años en el establecimiento, saber leer y escribir y que no registre antecedentes de mala conducta en su legajo.

Los comicios para la elección de la CRI deberán ser convocados por el Sindicato, el que notificará en forma fehaciente con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la Empresa los cargos a cubrir y las nóminas de candidatos, garantizando que cumplan con las condiciones antes mencionadas y la fecha en que los comicios se realizarán adjuntando copia de la ficha de afiliación de todos los postulantes. El Sindicato deberá comunicar en forma fehaciente al empleador el resultado de la elección a que se refiere al artículo anterior, haciendo mención del nombre, apellido, documento de identidad, y período durante el cual los electos ejercerán el mandato con indicación de quienes de ellos integrarán la CRI.

Están terminantemente prohibidas a los trabajadores en general y a los miembros de CRI en particular cualquier clase de reunión en el lugar y durante la jornada de trabajo. Tal impedimento en particular, está fundamentado en que los representantes de los trabajadores tienen el deber de dar el ejemplo trabajando íntegramente la jornada de trabajo que su empleador le abona. A los fines del art. 44 inc. "c" de la ley 23.551 y art. 28 del decreto 467/88 cada miembro de la CRI tendrá un crédito horario mensual de 30 horas pagas no acumulativas, de acuerdo al sistema de trabajo al momento de su goce. La empresa se reserva el derecho de instrumentar el procedimiento sistema de control que considere necesario. Cuando estas horas se utilicen para hacer gestiones vinculadas a su función, fuera del establecimiento, sólo podrán justificarse mediante autorización escrita del sindicato y/o Federación que deberá obrar en poder del empleador con 24 horas de anticipación salvo casos de urgencia. Cuando se utilicen dentro del establecimiento para el ejercicio de sus deberes, lo serán contra aviso escrito previo que el interesado debe cursar a su supervisor inmediato quien lo autorizará siempre que se garantice la continuidad de la producción. En el aviso debe constar el motivo del pedido y el tiempo estimado de la gestión a los efectos del control del crédito horario y del correcto uso de sus atribuciones.

AUSENCIAS: Por motivos gremiales, se respetarán los créditos horarios previstos en la presente convención. Las licencias tomadas deberán respetar la continuidad de la producción.

La Empresa colocará transparente para utilización de información del Sindicato y Federación del Papel. Los informes se limitarán a los siguiente fines:

Informaciones sobre actividades sociales o recreativas del Sindicato y de la Federación.

Informaciones sobre elecciones y resultados de las mismas y designaciones del Sindicato y de la Federación.

Informaciones sobre reuniones de la asociación gremial y asambleas generales.

Los tableros de informaciones no serán utilizados por el Sindicato o por la Federación, ni por sus miembros para dar a conocer o distribuir panfletos o manifestaciones de ninguna índole, ni tampoco los escritos exhibidos podrán contener alusiones injuriosas a la empresa o al personal de su establecimiento.

Deberá remitir mensualmente al sindicato de primer grado de la zona de actuación, a la federación firmante de este convenio colectivo una planilla que contenga los siguientes datos: nombre, apellido y N° CUIL de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, fecha de ingreso o egreso, remuneración bruta y descuentos de la seguridad social y sindicales correspondientes a cada trabajador. Los descuentos para Obra Social del adicional suplementario que legalmente corresponden por familiares a cargo ajenos al grupo familiar primario, deberán informarse discriminados.

Remitir mensualmente copia de la boleta que acredite el último depósito de jubilaciones, Obra Social, Asignaciones Familiares, cuotas Sindicales o créditos Sindicales emergentes de este convenio.

40°) FINANCIACION DE PROGRAMAS DE CAPACITACION

Zucamor SA y Zucamor Cuyo SA conceden a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, una contribución mensual del 1 (uno) % de las remuneraciones mensuales brutas sin asignaciones familiares de cada trabajador comprendido en el presente convenio, destinada a dictado de cursos de capacitación técnica y gremial aplicada a la industria en general y para financiar programas de capacitación técnica para el personal de Zucamor en caso de que ésta lo solicitara, la empresa contribuirá con un 1 (uno) % adicional. La entidad sindical mencionada, indicará la cuenta especial para el depósito y brindará información sobre los planes de enseñanza a cumplimentar.

La contribución mencionada no aplica sobre el premio anual establecida en el presente convenio. Adicionalmente y por única vez, la empresa concede una contribución extraordinaria de $ 100 (pesos cien) por cada trabajador incluido en el presente convenio que reviste en relación de dependencia al 1° de abril de 2005, pagaderos en 2 cuotas, la primera dentro de los 15 días de la presentación del presente convenio ante la autoridad de aplicación y la segunda el 1° de abril de 2006 que serán depositadas en cuenta bancaria especial denominada "seguridad social" que indique la entidad gremial, para satisfacer objetivos exclusivamente sociales.

41°) RETENCIONES SINDICALES - CONTRIBUCION PATRONAL

a) Personal Comprendido afiliado

La Empresa retendrá mensualmente al personal afiliado al Sindicato la cuota sindical correspondiente, a su condición de asociado, debiendo remitir los valores retenidos, a la orden del Sindicato.

La cotización de los afiliados al Sindicato correspondientes a la Federación del Papel, será retenida igualmente y depositada en la cuenta habilitada para tal fin.

b) Personal comprendido no afiliado

En los términos del artículo 37 de la ley 23.551 y el artículo 9 de la ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, equivalente al 1% (uno) mensual del total de la remuneración en (excluidas las asignaciones familiares y el premio anual), a cargo de los trabajadores comprendidos en el mismo, que no estén afiliados a la asociación sindical. Este aporte se depositará en la cuenta denominada Obra Sindical N 15940/07 a nombre de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos.

OBRA SOCIAL: Todas los trabajadores comprendidos en el presente convenio de trabajo, son de origen, beneficiarios de la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, debiendo la empresa depositar los aportes y contribuciones legales en la cuenta corriente que a tal efecto está habilitada en el Banco de la Nación Argentina. Cuando un trabajador opte por no hacer uso de ninguna de las prestaciones que le otorga la mencionada Obra Social, y los signatorios del convenio se manifiesten de acuerdo, dicha opción será valida. A partir de entonces, el empleador depositará como contribución a su cargo el 3% de remuneración del trabajador en una cuenta corriente especial asignada a tales efectos y denominada "seguridad social" a nombre de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y que será de utilidad específica afines Sociales.

Quedan excluidos de esta contribución los trabajadores que realicen la opción voluntaria para cambiar de obra social establecida en la Ley N° 23.660 y sus decretos reglamentarios .

42°) DE LOS RECLAMOS

a) Cuando un trabajador tenga que realizar un reclamo vinculado al supuesto incumplimiento de las cláusulas contractuales de este convenio, deberá hacerlo ante su supervisor inmediato. En caso de que éste no satisfaga la pretensión del trabajador, el mismo quedará habilitado a plantearlo a la CRI fuera del horario de trabajo salvo caso de fuerza mayor que necesite urgente solución. La CRI recopilará los reclamos y aquellos que tengan fundamento serán llevados ante los representantes del empleador a los fines de su tratamiento en la reunión que a tal efecto se efectuará quincenalmente donde se analizarán en forma conjunta. En las mismas la empresa tomará conocimiento de las cuestiones que la comisión de relaciones internas le someta a consideración pudiendo resolver en el acto o postergar la respuesta para la reunión siguiente. Se labrarán actas donde se volcaron los temas tratados y las resoluciones tomadas, con la firma de los presentes. Los temas relacionados con la seguridad de las personas e instalaciones se tratarán en reuniones por separado y con asistencia de personal especializado, si las partes lo consideraran necesario. En caso de que surja algún problema que necesite atención inmediata la C.R.I puede solicitar una reunión urgente para su tratamiento.

b) En caso de que exista controversia referida a la interpretación de las normas convencionales entre las partes, que resulten en reclamos insatisfechos de los trabajadores se estará en condiciones de recurrir a la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación (CPPI) que a tal efecto se crea en este convenio siguiendo el procedimiento de trabajo que la misma comisión establezca al constituirse, según lo establecido en la ley 14.250. Es necesario que en estas cuestiones las partes obren en forma razonable e interpreten el convenio con el espíritu establecido en sus premisas fundamentales.

43°) DE LOS CONFLICTOS

Serán de aplicación en los conflictos colectivos de intereses los procedimientos conciliatorios previstos en la ley 14.786, en la ley 24.013 cap. 6 art. 98 o en las disposiciones legales que en el futuro puedan sancionarse.

Como mecanismo previo, y una vez producido el conflicto colectivo de orden local, las partes acuerdan no tomar medidas de acción directa durante el lapso de 3 (tres) días hábiles con el fin de reunirse para tratar de encontrar solución al conflicto generado retrotrayéndose la situación al estado anterior al conflicto. Este procedimiento deberá ser reglamentado previamente por la CPPI que se crea en este convenio.

Las partes signatarias dejan expresa constancia de su común voluntad de buscar por estos instrumentos la minimización de la conflictividad laboral, el crecimiento de la producción de la calidad adecuada y la preservación del empleo acorde a la tecnología aplicada, siendo este convenio un instrumento eficaz a aplicar junto a la legislación vigente para el logro de tales objetivos.

44°) AUTOCOMPOSICION - PROCEDIMIENTO Y ORGANO DE INTERPRETACION

Se crea un órgano mixto, constituido por 3 (tres) representantes de cada parte signataria, dejándose constancia que los designados por la parte sindical deberán ser miembros activos de las respectivas comisiones directivas de las entidades gremiales signatarias del presente, quienes podrán contar con la asistencia de 1 (un) asesor letrado, que con la denominación de "Comisión Paritaria Permanente de Interpretación" (CPPI) desempeñará las siguientes funciones:

Interpretar este Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

Considerar a petición de parte, los diferendos que puedan suscitarse con motivo de este convenio o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas en este mismo marco, procurando componerlos adecuadamente. La CPPI fijará por unanimidad las condiciones y reglas y/o procedimientos para su funcionamiento y el proceso de substanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la comisión dentro de los 5 (cinco) días de presentada la solicitud al respecto y durante la substanciación del procedimiento deberán suspenderse las medidas de fuerza, si las hubiera, y/o no podrán disponerse acciones de ningún tipo, por las partes intervinientes.

La CPPI podrá convocar a audiencia de partes, a los efectos de lograr acuerdos y proponer soluciones que tiendan a superar el conflicto específico existente.

La CPPI deberá expedirse en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles prorrogable por 5 (cinco) días más a pedido de cualquiera de las partes involucradas.

Una vez concluidos todos los plazos antes previstos, comenzarán a regir las normas y procedimientos de la ley 14.786 o ley 24.013.

Dentro de los 30 (treinta) días de la homologación del presente las partes designarán sus representantes quienes deberán establecer reglas y procedimientos para el correcto desempeño de la CPPI. El presidente de la Comisión Paritaria será designado por la autoridad laboral.

Esta comisión de Auto composición, procedimiento y órgano de Interpretación, suple la Comisión Paritaria prevista en las normas respectivas y en consecuencia, las partes en ejercicio de la autonomía colectiva, renuncian expresamente a solicitar o participar en Comisiones Paritarias.

45°) ACCION DE DESAFUERO (Procedimiento previo)

Para el supuesto que La Empresa decida iniciar una acción de desafuero vía judicial prevista en la ley 23.551, las partes convienen en someter esta cuestión a una instancia previa de conciliación que involucre a todas las partes en conflicto por un período de tres (3) días hábiles, durante el cual habrá abstención de las mismas a tomar medidas de acción directa de cualquier naturaleza. Si al cabo de dicho lapso no se arriba a una solución del diferendo, las partes quedan liberadas para actuar según derecho.

El período comienza a contar del día siguiente de que La Empresa notifique fehacientemente al Sindicato y/o Federación de la medida a adoptar.

46°) PROCEDIMIENTO PREVENTIVO

Sin perjuicio de la aplicación del "procedimiento preventivo de crisis de empresas" estipulado en la Ley 24.013 Capítulo 6 - artículo 98 y siguientes se habilita una instancia preliminar de "suspensión concertada de personal" por un período de 30 días al año.

La misma puede fraccionarse hasta en 3 (tres) períodos y puede afectar total o parcialmente al personal quien será liberado de prestar servicio y percibirá un subsidio no remuneratorio que puede oscilar entre el 60% y el 75% de los jornales caídos por todo concepto en ocasión y lugar de la percepción de sus haberes habituales. La Empresa y la Asociación sindical harán una presentación ante el MTE y FRRHH, delegación regional o Ministerio de Trabajo de la Provincia, en acuerdo previo donde se estipulen causa de la adopción de la medida, duración, listado del personal afectado y monto del subsidio acordado para su registro y homologación. Las razones que pueden impulsar este procedimiento son: acumulación de inventario por caída de ventas; capacidad ociosa por caída de demanda de producto; parada de sectores para implementar cambios tecnológicos u otras causas en la que haya común acuerdo. En todos los casos el personal podrá optar por el goce de períodos vacacionales pendientes.

VIII - SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

47°) COMISION AUDITORA MIXTA DE SEGURIDAD (CAMS)

En los Establecimientos de Zucamor S.A y Zucamor Cuyo se constituirá una Comisión Auditora Mixta de Seguridad, en adelante CAMS, integrada paritariamente por representantes del empleador y de los trabajadores, siendo la función principal de las mismas es prevenir lesiones en los trabajadores Para ello realizará auditorías para detección de actos inseguros de los trabajadores e inspecciones para relevar condiciones inseguras en los lugares de trabajo.

La CAMS estará integrada por 2 (dos) titulares y 1 (un) suplente por cada parte. Todos los integrantes deberán ser adecuadamente capacitados por la empresa para poder cumplir sus funciones en la comisión, sin perjuicio de formación adicional que puedan recibir a través de otras instituciones.

Los requisitos para integrar a CAMS son: 1) Trabajar en la Empresa con una antigüedad no menor a 3 (tres) años 2) Poseer instrucción y experiencia adecuados a la función 3) Ser miembro de la Comisión Directiva del Sindicato para representar a los trabajadores.

Las partes tendrán derecho a veto respecto a los representantes designados por la otra parte, fundamentando los motivos y ejerciendo razonablemente esta facultad.

Para el ejercicio de sus funciones dentro de la CAMS los representantes que la integran, tienen igualdad de derechos y obligaciones pudiendo los integrantes en su conjunto elegir, por simple mayoría, un líder que coordine las actividades de la comisión.

Los integrantes de la CAMS una vez constituida, pueden ser removidos y sustituidos libremente por quienes los designen, pero la iniciativa puede ser presentada, fundamentada, por cualquiera de las partes.

Dentro de los 30 (treinta) días corridos a partir de la firma del presente convenio, Empresa y Sindicato se reunirán para constituir la CAMS. En los 30 días subsiguientes a su constitución se reunirá en forma plenaria la CAMS, labrando un acta constitutiva en el correspondiente libro donde constará aparte de los datos de forma, la distribución de responsabilidades dentro del grupo, los lugares de reunión y frecuencias de las mismas, la firma de todos los integrantes dando fe de la toma de conocimiento de la finalidad, alcances y limitaciones de la CAMS, sus responsabilidades personales y su compromiso de efectuar los esfuerzos que fueran necesarios para el correcto desempeño de sus funciones, además de comprometerse a cumplir con todas las reglas y procedimientos de SEGURIDAD e HIGIENE del trabajo, en el entendimiento de que al ser un integrante de la CAMS debe ser un ejemplo para el resto de los trabajadores de la Empresa.

Por otra parte se consignará el plazo que en conjunto determinen para desarrollar un programa de actividades y los formularios donde se volcarán los resultados de las auditorías e inspecciones, acciones correctivas propuestas y seguimiento de implementación. Las medidas preventivas propuestas deben ser factibles, acordes con la realidad y compatibles con las regulaciones en la materia.

ALCANCES:

La CAMS podrá libremente realizar auditorías e inspecciones en cualquier sector de la planta que se trate debiendo realizar al menos 1 (una) por mes con la amplitud que decidan sus integrantes, proponiendo acciones correctivas con la finalidad de prevenir lesiones de los trabajadores por la realización de actos inseguros o condiciones inseguras de trabajo.

La comisión tendrá acceso a documentación de la Empresa en lo referido a planos de máquinas o de instalaciones, procedimientos de seguridad, legajos de personal (en lo referente a capacitación), estadísticas de siniestralidad, estudios de Medicina del Trabajo, registros de Seguridad e Higiene del trabajo, investigación de incidentes y toda otra que permita el correcto desempeño de sus funciones.

Todas las acciones correctivas propuestas deberán canalizarse a través de documentos que serán analizados en reuniones entre Empresa y Comisión Directiva del Sindicato, con la presencia del encargado de Seguridad, el coordinador de Capacitación y el Gerente del Area auditada, para verificar la viabilidad de las medidas propuestas y su ensamble con programas de Seguridad en desarrollo, y programar su puesta en marcha.

La CAMS tiene un accionar independiente de los Programas de Seguridad que implemente la Empresa, aunque puede coordinar actividades con sectores involucrados en los mismos, cuando no hacerlo implique una duplicación de tareas.

La CAMS puede verificar el cumplimiento de sus propias acciones correctivas o las que emanen de cualquier sector del establecimiento, teniendo acceso a la documentación necesaria para lograr su cometido.

Cada integrante de la Comisión deberá ser capacitado por la Empresa para poder realizar breves actividades de capacitación con el personal sobre temas puntuales y sencillos de Seguridad. Seria adecuado que cada integrante titular de la CAMS brinde por lo menos 6 (seis) charlas anuales al personal que deberán ser registradas. Además deberá participar en todas las actividades de capacitación en Seguridad que la Empresa brinde a su personal.

La CAMS podrá llevar estudios estadísticos para un mejor seguimiento de su programa de auditoría, para lograr focalizar su atención en sectores con mayores problemas de Seguridad, demostrar mejoras y estimular la competencia positiva entre grupos. Los reclamos individuales de los trabajadores respecto a temas de Seguridad, serán canalizados a través de la Comisión Directiva del Sindicato.

PREACORDADO

48°) ELEMENTOS DE SEGURIDAD - ROPA Y UTILES DE TRABAJO

La empresa proveerá al personal para ser usado en el lugar de trabajo dos pantalones con camisas. Gozará de este beneficio el personal desde su ingreso como efectivo o temporalidad mayor a 3 meses. Uno de los equipos se entregará en época estival y el restante en época invernal. El personal será responsable del aseo y conservación de dichas prendas.

La empresa entregará botas o botines antideslizantes al personal que cumpla sus tareas en los sectores de máquinas continuas, refinación de pasta, usina y planta de agua. La empresa entregará a todo su personal, a elección un buzo de abrigo cada 2 años o una campera frisada cada tres años.

La empresa deberá proveer de equipos u elementos de seguridad personal acordes a las tareas y funciones que desempeñe el trabajador. Su uso será obligatorio.

La empresa entregará a cargo a cada trabajador, calzado de seguridad, siendo en ese caso su uso obligatorio para el trabajador. Se aclara que deberá entregarse calzado de protección a quienes deban trabajar con elementos agresivos tales como clavos, latas o vidrios mezclados con el material de trabajo.

La empresa facilitará a los trabajadores las herramientas y útiles necesarios para el desempeño de aquellas tareas cuyas características especiales lo requieran. Dichos implementos serán entregados bajo recibo y el trabajador será responsable de su buena conservación. En caso de pérdida, rotura o inutilización de los elementos debido a negligencias del trabajador responsable, este deberá reponer el elemento del caso o en su defecto pagar al empleador el importe correspondiente. Si no hubiera mediado negligencia del trabajador, el empleador le entregará nuevamente el elemento dañado o perdido.

La empresa proporcionará a los operarios soldadores, antiparras protectoras que permitan, en su caso, el uso de anteojos correctores de propiedad de los operarios.

Cuando un operario use anteojos en forma permanente, la empresa se hará cargo del costo de la reparación de los mismos o reposición si el trabajador cumple con las normas de uso y protección que se establezcan al respecto y cuando la rotura se produzca en ocasión del trabajo.. Para ello, el afectado informará el hecho en forma inmediata a su superior, explicando como ocurrió y mostrando el daño causado a los anteojos.

La ropa, equipos y elementos mencionados en este Artículo, se usarán exclusivamente en el trabajo. El personal será responsable de su aseo y conservación y su reposición se hará cuando el desgaste por el uso normal lo justifique. Cuando se entregue el nuevo elemento debe devolverse el usado. Igualmente se hará entrega del equipo de lluvia, para el personal que trabaje a la intemperie en forma permanente.

Los protectores auditivos serán entregados al personal en los lugares que el nivel sonoro supere los límites permitidos, que deberán estar perfectamente señalizados. Su uso en dichas zonas es estrictamente obligatorio y el no uso considerado falta grave.

PREACORDADO

49°) INSTALACIONES DE SERVICIOS

En el establecimiento deberá destinarse un salón para comedor, para ser usado por los trabajadores. Deberá estar en un lugar lo más aislado posible, ser adecuado a sus funciones y mantenerse en condiciones higiénicas.

La empresa mantendrá en los establecimientos la provisión suficiente de agua potable para consumo del personal, la que deberá ser refrigerada y estar disponible próximo a los lugares de trabajo y en el comedor.

En los establecimientos se dispondrán de instalaciones sanitarias en condiciones edilicias y de higiene y con equipamiento adecuado en número y especificación a la legislación vigente, con provisión de jabón y papel higiénico.

Los establecimientos dispondrán de locales destinados a vestuarios ubicados en lo posible junto a los servicios sanitarios en forma tal que constituyan con estos un conjunto integrado funcionalmente, debiendo estar equipados con armarios individuales para cada uno de los trabajadores. En los lugares donde se manipulen sustancias agresivas en cualquiera de sus formas, los armarios individuales tendrán una separación interna a efectos de separar la ropa de calle y la de trabajo.

La empresa colocará cartelería indicando en lugares visibles advertencias sobre la peligrosidad de las máquinas o instalaciones y prohibiciones de cualquier tipo que deben ser respetadas por el personal. Violación a estos avisos es considerada falta grave. La empresa deberá proveer elementos y/o instalaciones para primeros auxilios y capacitar al personal.

El empleador deberá llevar un legajo de salud de cada trabajador que se desempeña bajo su dependencia. En los lugares expuestos a contaminación o a ruidos excesivos se realizaran periódicamente los exámenes médicos y mediciones adecuadas, aparte de las medidas de protección que sean necesarias, todo ello de acuerdo a la legislación vigente. Será considerada falta grave la no utilización de los protectores auditivos provistos por la empresa en los lugares en que sean indicados. En caso de extravío o deterioro del protector el trabajador deberá dar inmediato aviso a su supervisor para la reposición inmediata.

50°) NORMAS de CONVIVENCIA

Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando y agotando todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación previstos en el presente convenio y en las normas legales vigentes.

VIII - ACTAS COMPLEMENTARIAS

51°) ANEXOS COMPLEMENTARIOS

Conjuntamente con el cuerpo principal de este convenio se agregarán listados complementarios donde se estipulará la relación de transición entre puestos actuales y el nivel de base profesional mínimo requerido para ejercer la función (ANEXO 5), se estipulará la base profesional asignada a cada persona y el puesto que ocupa según el convenio 72/89 (ANEXO 6 y 7), el nuevo jornal horario de cada empleado comprendido por el presente según el nuevo esquema remuneratorio. (ANEXO 6 y 7), la alícuota del jornal horario personal imputable a cualquier reclamo económico emergente del presente convenio (ANEXO 6 y 7) según lo expresado en el punto VI - Remuneraciones y beneficios. En el Anexo 6 está todo el personal comprendido a la firma del presente en las plantas de Ranelagh y Quilmes de Zucamor SA. En el Anexo 7 está todo el personal comprendido de Zucamor Cuyo SA a la firma del presente.

IX - AUTORIDAD DE APLICACION

52°) AUTORIDAD DE APLICACION

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos será el organismo de aplicación del presente convenio por empresa, quedando las partes obligadas a su estricta observancia, cuya violación será sancionada según normativa de leyes y reglamentaciones vigentes.

ANEXO 1

Si el resultado es menor se aplica la fórmula HHc= (HHr -[ Pt/Ps]) *0,5 + HHr

1.2) BASES de PRODUCCION FABRICACION PAPELES

Los valores base están expresados en kilogramos / hora máquina para cada tipo de papel. Con estos valores y las horas posibles de producción mensuales (al producto de cantidad de días laborables en el mes * 24 le restamos la cantidad de horas de parada programada) se obtiene la Producción Posible de papel [en Kgrs]. ] que se compara con la real.

1.3) BASES de PRODUCCION de CORRUGADO

Los valores base están expresados en metros cuadrados/hora máquina para cada tipo de flute.

Con estos valores y las horas posibles de producción mensuales (al producto de cantidad de días laborables en el mes * 24 le restamos la cantidad de horas de parada programada) se obtiene la Producción Posible de papel corrugado [en m2] que se compara con la real.

FLUTE "A"

13.014 m2/h

FLUTE "B"

13.014 m2/h

FLUTE "B/C"

7.899 m2/h

Descarte Std.

8,5% (medido en la enfardadora)

ANEXO 2

ANEXO 3

USO de la TABLA

Con el valor obtenido del Indice de Productividad (según fórmula del punto 1° del anexo 1 y utilizando los datos reales y los standard de los puntos 2° y 3°) junto con el Resultado Operativo expresado en USD (RO), estamos en condiciones de ingresar en la tabla de doble entrada que se muestra en el Anexo 2 como mostramos gráficamente a continuación:

El valor "P"que se lee en la intersección de las dos entradas es el porcentaje de Premio Combinado a percibir por el personal según las formas y condiciones estipuladas precedentemente (para valores intermedios se extrapola linealmente).

ANEXO 4

ANEXO 5

ANEXO 6

ANEXO 7