Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 22/2005

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación, almacenamiento y selección de maní, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5, provincia de Córdoba.

Bs. As. 18/8/2005

VISTO, el Acta de fecha 12 de julio de 2005 de la Comisión Asesora Regional Nº 5 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Asesora Regional Nº 5, Provincia de Córdoba, elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través del Acta de fecha 12 de julio de 2005 una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de Manipulación, Almacenamiento y Selección Manual del Grano de Maní en jurisdicción de la citada Comisión Asesora Regional.

Que, en la citada Acta se propone incrementar en un 10% (DIEZ POR CIENTO) las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de Manipulación, Almacenamiento y Selección Manual del Grano de Maní, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 5, establecidas por Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 7 de fecha 2 de marzo de 2005.

Que, luego de ser considerada y debatida la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y logrado el acuerdo de los representantes sectoriales, con voto negativo de la entidad empresaria CONINAGRO, se procede a su aprobación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO Y SELECCION DE MANI, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 5, Provincia de CORDOBA, según el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — TRABAJOS NO REALIZADOS: La Comisión Nacional de Trabajo Agrario deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acopiador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados, cualquiera fuera la clasificación o denominación que se pretendiera darles. Si existiera por parte de los empleadores violaciones a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, los mismos serán pasibles de las penalidades que prevé, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, con las facultades que le otorga el artículo 137 de la mencionada normativa.

Art. 3º — Las remuneraciones consignadas en el Anexo de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2005.

Art. 4º — Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto 2005/04.

Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñíguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO