Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 23/2005

Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 20/2005, en relación con las remuneraciones mínimas que fueron fijadas para los trabajadores ocupados en las tareas de cultivo de hongos comestibles en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 2, provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As. 18/8/2005

VISTO la resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 15 de julio de 2005, el Expediente Nº 1.119.832/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1º de la citada resolución se resolvió incrementar los salarios vigentes establecidos por la resolución CNTA Nº 10 de fecha 27 de abril de 2005 para todas las categorías en un DIECINUEVE COMA TRES POR CIENTO (19,3%) conforme consta en la cláusula PRIMERA del Acta de la Subcomisión de Hongos Comestibles de fecha 8 de junio de 2005 obrante a fojas 4 Expediente Nº 1.119.832/05.

Que, asimismo en la cláusula SEXTA de la misma Acta se propone que "Los salarios determinados en la resolución C.N.T.A. Nº 10/05, para las categorías de cosechador y empacador de $ 0.40 y $ 0.30 respectivamente, deberán ser aplicadas exclusivamente a los trabajadores no permanentes y con retroactividad al primero de abril de 2005".

Que, las categorías referidas en la cláusula SEXTA del Acta de la Subcomisión de Hongos Comestibles se encuentran también incluidas entre las normadas por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 10 de fecha 27 de abril de 2005; situación ante la cual los miembros de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO dictaron remuneraciones para ambas categorías incrementándolas con el porcentual acordado agregando asimismo las categorías "Cosechador no permanente" y "Empacador no permanente" teniendo en cuenta los valores consignados en la cláusula SEXTA de la citada Acta.

Que, la Asociación Argentina de Productores de Champignones, ha expresado mediante nota de fecha 6 de agosto de 2005, que de lo establecido surge una superposición de categorías y remuneraciones que no refleja lo realmente acordado y propuesto por las partes en el seno de la Subcomisión de Hongos Comestibles dependiente de la Comisión Asesora Regional Nº 2; hecho que además puede derivar en inconvenientes interpretativos al momento de la liquidación de las referidas remuneraciones.

Que, a efectos de evitar que se produzcan los inconvenientes detallados y procurando reflejar fielmente lo realmente acordado por las partes, los miembros acuerdan por unanimidad sustituir el artículo 1º de la resolución C.N.T.A. Nº 20 de fecha 15 de julio de 2005.

Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el texto del artículo 1º de la resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 20 de fecha 15 de julio de 2005 por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la C.A.R. Nº 2 (Provincias de BUENOS AIRES y la PAMPA) que se detallan a continuación:

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñíguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.