INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 1995/2005

Bs. As., 18/8/2005

VISTO los créditos otorgados para la producción de películas nacionales de largometraje y/o equipamiento industrial no cancelados por sus beneficiarios, y los artículos 3ero. inciso e) y 24 de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que existe un alto número de créditos otorgados de conformidad con lo expresado en el visto, que a la fecha no han sido cancelados.

Que con el fin de permitir el pago de los mismos, resulta conveniente acordar un plan de facilidades, posibilitando así su cancelación y consecuentemente el recupero de las sumas para el Fondo de Fomento Cinematográfico.

Que en cuanto al cálculo de las acreencias corresponde poner de manifiesto que, en los casos de deudores de créditos otorgados a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA como agente financiero del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en caso de mora, los intereses compensatorios de fomento se elevaron a tasa completa, a los que se le adicionaron intereses punitorios produciendo una multiplicación en algunas ocasiones del interés de fomento de hasta de cinco veces.

Que en virtud de tal situación corresponde adoptar un mecanismo de recálculo de intereses a un nivel adecuado, ello a fin de posibilitar la cancelación del crédito.

Que el régimen que se implementa tiende a posibilitar el cumplimiento de los pagos con el consiguiente incremento del Fondo de Fomento Cinematográfico.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la concesión de plazos para el pago de créditos es un acto de administración cuya facultad es concedida al Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales conforme resulta de los artículos 30 inciso e) y 24 de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese con alcance general y de conformidad con los requisitos que se determinan en la presente Resolución que, los deudores de créditos concedidos por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la producción de películas nacionales de largometrajes y/o equipamiento industrial que registrar en deuda vencida al 31 de julio de 2005, podrán incorporarse al plan de facilidades de pago, que se instrumenta a través de la presente Resolución.

Podrán incorporarse, asimismo, a dicho plan los deudores por los créditos aludidos que hubieran vencido a la fecha antes expresada y respecto de los cuales se hubieran concedido prórrogas.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 2324/2005 del INCAA B.O. 28/9/2005 se prorroga hasta el 18 de Octubre de 2005 el plazo para solicitar la incorporación al plan de facilidades de pago).

ARTICULO 2° — No serán admisibles las solicitudes de incorporación al plan formuladas por deudores fallidos y/o concursados, salvo autorización expresa del Juzgado interviniente.

ARTICULO 3° — Al solo efecto de esta Resolución, las sumas adeudadas se calcularán partiendo del capital de origen no cancelado, según los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, al que se adicionará un interés del CUATRO (4,00) por ciento anual, desde el origen de la deuda y hasta el 31 de julio de 2005.

ARTICULO 4° — La cancelación de la deuda establecida, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, será abonada en DIEZ (10) cuotas trimestrales iguales y consecutivas, acordándose un plazo de gracia de TRES (3) meses para el pago de la primera, cuyo vencimiento operará en consecuencia el 20 de noviembre de 2005.

(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 2324/2005 del INCAA B.O. 28/9/2005 se prorroga hasta el 19 de Diciembre de 2005 el vencimiento del pago de la primer cuota del plan de facilidades de pago).

A las cuotas, se les aplicará un interés del CUATRO (4,00) por ciento anual, desde el 31 de julio de 2005 hasta la fecha de vencimiento de cada cuota y no serán susceptibles de concesión de prórroga alguna.

El monto de cada cuota no podrá ser inferior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), ajustándose la cantidad de cuotas a fin de cumplir con dicho requisito.

Las cuotas deberán abonarse en la Tesorería del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, mediante cheque extendido a la orden del mismo.

ARTICULO 5° — Sin perjuicio de la espera y plazo concedidos en el artículo precedente, regirá con plenos efectos y alcances, la previsión contenida en el artículo 38 de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias, respecto del privilegio del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y su facultad de imputar subsidios para saldar deudas que por cualquier concepto los beneficiarios de los mismos tengan con el Organismo.

ARTICULO 6° — La falta de cumplimiento en tiempo y forma con cualquiera de los pagos resultantes en los plazos concedidos al deudor, producirá la caducidad automática y sin necesidad de interpelación, de las facilidades otorgadas. En dicho caso, operará la exclusión automática del deudor del plan concedido, retrotrayéndose su situación al estado anterior a su solicitud de incorporación a dicho plan, ello sin perjuicio de los pagos que hubiere efectuado que se descontarán de su deuda.

ARTICULO 7° — Los deudores interesados en incorporarse al plan, que se dispone por la presente Resolución, podrán formular su solicitud de incorporación, en un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, extendiéndose al primer día hábil administrativo, el vencimiento, de operar el mismo, en un día inhábil. La petición deberá ser formulada por el deudor o por mandatario con facultades suficientes.

Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, la Gerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES informará mediante comunicación fehaciente al solicitante, el monto de la deuda de capital e intereses que registrare el Organismo, debiendo el requirente formular la aceptación de la deuda por capital en un plazo de CINCO (5) días corridos de notificado. Esta deuda de capital aceptada, será la base de aplicación del cálculo que señala el artículo tercero de la presente.

En caso de silencio o de rechazo de la deuda informada, se producirá la caducidad automática de la solicitud de incorporación al plan de facilidades dispuesto por esta Resolución.

ARTICULO 8° — EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a través de las Gerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos, verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas para la incorporación al plan de facilidades.

En el caso de cumplimiento de tales condiciones, se dictará Resolución mediante la cual se declarará al deudor incorporado al plan de facilidades, efectuándose las notificaciones que correspondan.

ARTICULO 9° — La incorporación al plan de facilidades por el deudor, importa su desistimiento a la formulación de reclamos administrativos o judiciales sobre el monto adeudado, su composición y la imputación de subsidios pagados.

Dicha incorporación así también importará el desistimiento de la acción y del derecho de todo reclamo administrativo o acción judicial que haya sido interpuesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y/o contra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuyo objeto responda a cuestiones atinentes a todo lo dispuesto en la presente Resolución. En aquella acción iniciada contra el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las costas serán por el orden causado en todos los casos que el Organismo hubiere intervenido y las costas comunes correrán por cuenta del deudor. En las acciones que el INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tuviere iniciadas contra el deudor, la Resolución que admitiera su incorporación al plan de facilidades, resultará suspensiva de la acción en trámite, sin perjuicio de las costas por el deudor.

ARTICULO 10° — Autorízase la difusión de la presente Resolución a través de medios de comunicación, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 24/8 N° 489.067 v. 24/8/2005