Art. 1° Decláranse incluidos el
wolfram y la mica entre las substancias de primera categoría
comprendidas en el artículo 3° del Código de Minería.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a diez y seis de Julio de mil novecientos diez y ocho.
BENITO VILLANUEVA FERNANDO SAGUIER
B. Ocampo Carlos G. Bonorino