MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 19/2005

Bs. As., 19/8/2005

VISTO el expediente M.J. y D.H. N° 149.833/05, la Decisión Administrativa N° 46 de fecha 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución N° 540 de fecha 27 de junio de 2005 de este MINISTERIO por la que fueron establecidas las fechas de vencimiento de las tasas de las sociedades por acciones, correspondientes al año en curso, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Resolución N° 540/05, los vencimientos para abonar la tasa anual establecida por el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 46/01 se fijaron para los días 15 de julio y 05 de agosto del corriente año, para las sociedades por acciones cuyo cierre de ejercicio económico se produjo entre los días 1° de setiembre de 2003 y 29 de febrero de 2004 y entre los días 1° de marzo y 31 de agosto de 2004, respectivamente.

Que sin embargo, de acuerdo a lo informado por el señor Inspector General de Justicia, a fs. 1/2 del expediente del Visto, circunstancias de público conocimiento imposibilitaron que, aquellas sociedades que no recepcionaron las correspondientes boletas de pago, pudieran obtenerlas en tiempo oportuno a fin de cumplir con dicha obligación.

Que en consecuencia, para atender las señaladas circunstancias, y facilitar el pago, resulta procedente establecer un nuevo vencimiento en lugar de los fijados en las dos fechas indicadas y también en reemplazo del previsto para el día 19 de agosto de 2005 —fecha de vencimiento de la segunda cuota para las sociedades cuyos estados contables hayan cerrado entre los días 1° de setiembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004—, esto último habida cuenta de la necesidad de que las sociedades, dispongan de un plazo de antelación razonable para obtener las boletas y efectuar los pagos.

Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ha propuesto como fecha de vencimiento el día 05 de setiembre de 2005 (fs. 12).

Que por lo tanto, corresponde también disponer que la multa prevista en el artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 46/01 resultará aplicable a partir del nuevo vencimiento que establece la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9° de la Decisión Administrativa N° 46 de fecha 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el día 05 de setiembre de 2005 como nuevo vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por parte de las sociedades que, a la fecha de la presente resolución, no hayan cumplido con el pago de las cuotas de la tasa anual fijadas para los días 15 de julio, 5 de agosto y 19 de agosto del corriente año por la Resolución Ministerial N° 540 del 27 de junio de 2005.

Las sociedades que se encuentren en tal situación deberán requerir en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la entrega de las boletas necesarias.

ARTICULO 2° — La multa prevista en el artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será de aplicación a partir del vencimiento de la nueva fecha que se fija.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALBERTO J. B. IRIBARNE, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 25/8 N° 489.462 v. 25/8/2005